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6 El IVA

ACTIVIDADES DE AMPLIACIÓN


1. Calzados de Vanguardia, S.L. desea conocer qué conceptos facturados por el Banco Remache son
   operaciones sujetas al IVA, y qué servicios son operaciones no sujetas o exentas de IVA_
        a. Anotaciones en cuenta.
        b. Movimiento de cuentas.
        c.   Pago de cheques
        d. Envíos de transferencias
        e. Alquiler de una caja de seguridad
        f.   Servicio de gestión de cobro de efectos comerciales.
        g. Administración y mantenimiento de la cuenta corriente.
        h. Pago de recibos domiciliados.




Solución:
        a.   Anotaciones en cuenta ...................................................................... Operación exenta
        b.   Movimiento de cuentas ..................................................................... Operación exenta
        c.   Pago de cheques .............................................................................. Operación exenta
        d.   Envíos de transferencias................................................................... Operación exenta
        e.   Alquiler de una caja de seguridad ..................................................... Operación sujeta
        f.   Servicio de gestión de cobro de efectos comerciales. ...................... Operación sujeta
        g.   Administración y mantenimiento de la cuenta corriente. .................. Operación exenta
        h.   Pago de recibos domiciliados. .......................................................... Operación exenta




2. Azulejos del Sur recibe una subvención del gobierno regional de 0,60 euros por azulejo producido. Si
   el precio de cada azulejo es de 1,90 euros, halla la base imponible, la cuota de IVA y el precio total
   de cada azulejo.


Solución:
Esta subvención se incluye en la base imponible al ir directamente asociada al precio del azulejo.
      Precio de un azulejo .......................... 1,90 €
      Subvención asociada ........................ 0,60 €
      Base imponible ................................ 2,50 €
      Cuota IVA (2,50 · 18%) .................... 0,45 €




Proceso integral de la actividad comercial                             1-5
6 El IVA

        Precio del azulejo .............................. 1,90 €
        IVA ..................................................... 0,45 €
        Precio total de cada azulejo ........... 2,35 €




3. ALQUISA, dedicada a la venta y arrendamiento de vehículos industriales, firma el 20 de enero de
   201_ con un cliente un contrato de alquiler de un camión por un período de cuatro años con cláusula
   de opción de compra al finalizar el contrato. Las cuotas, pagaderas al principio de cada período
   anual, serán de 5.850 euros en las que se incluyen unos intereses de 350 euros. El valor residual del
   bien (valor de la opción de compra) al finalizar el período del contrato es de 3.000 euros.
    El 20 de enero de 201_+2, justo antes de abonar el tercer pago anual, el arrendatario se compromete
    a ejercitar la opción de compra. ¿Cuándo se produce el devengo del IVA? Halla el importe
    correspondiente.


Solución:
En los dos primeros años se produce una prestación de servicios. El devengo del IVA será en el
momento en el que se exige la cuota anual, es decir:
    -     Devengo: 20 de enero de 201_: 5.850 · 18 % = 1.053 euros de IVA
    -     Devengo: 20 de enero de 201_+1: 5.850 · 18 % = 1.053 euros de IVA
Los intereses se incluyen en la base imponible por ser anteriores a la entrega del bien.


El 20 de enero de 201_+2 al comprometerse a ejercitar la opción de compra, se produce la entrega del
bien, devengándose el IVA por el total de las cuotas pendientes de pago más el valor residual del bien:
    -     Devengo: 20 de enero de 201_+2:
                o     Base Imponible = (5.850 – 350) · 2 (cuotas anuales) + 3.000 = 14.000 €.
                o     Cuota de IVA: 14.000 · 18 % = 2.520 €
Los intereses no se incluyen en la base imponible por ser posteriores a la entrega del bien.
En la última cuota anual (20 de enero de 201_+3) y en el valor residual (19 de enero de 201_+4) no se
aplicará el IVA, pues ya se ha aplicado en la fecha del devengo.




4. Pedro Pozo Guzmán es propietario de una carpintería y está acogido al régimen simplificado del IVA.
   Tiene contratado a un trabajador por tiempo indefinido y a jornada completa. Tiene un vehículo con
   10 CVF.
    El 1 de noviembre adquiere una nueva máquina por 30.000 euros más IVA.
    Las cuotas de IVA soportadas a lo largo del año han ascendido a 7.500 euros. Con estos datos,
    calcula las cuotas de IVA que tendrá que ingresar en cada uno de los cuatro trimestres.
    Busca los datos necesarios para resolver el ejercicio en la Orden del Ministerio de Economía y
    Hacienda vigente (Para el año 2010: “Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan




Proceso integral de la actividad comercial                                 2-5
6 El IVA
    para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
    Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido”)


Solución:
Epígrafe IAE: 505.5 – Carpintería y cerrajería


Ingreso a cuenta:




Índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA:




Determinación de la cuota devengada:
    -    Personal = 2 · 5.701,81 =                    11.403,62 €
    -    Vehículo, potencia fiscal = 10 · 28,77 =        287,70 €
    -    TOTAL =                                      11.691,32 €


Cuota trimestral para cada uno de los tres primeros trimestres: 11.691,32 · 0,10 = 1.169,13 €


Cuarto trimestre:
        Cuota soportada por operaciones corrientes: 7.500 + 1% de 11.691,32 = 7.616,91 €


        Cuota devengada – cuota soportada = 11.691,32 – 7.616,91 = 4.074,41 €


        Cuota mínima = 11.691,32 · 0,32 = 3.741,22 €


        Cuota derivada del régimen simplificado (la mayor de las 2 anteriores) =           4.074,41 €
    -    Cuota soportada por la adquisición de activos fijos (30.000 · 18%) =           -5.400,00 €
    -    Ingresos a cuenta realizados en el ejercicio (3 · 1.169,13) =                  -3.507,39 €
        Resultado de la liquidación:                                                    -4.832,98 €




Proceso integral de la actividad comercial                 3-5
6 El IVA

5. Alquileres Rodríguez se dedica al alquiler de viviendas y al alquiler de plazas de garaje. Ha optado
   por aplicar la prorrata general. En 201_ adquiere un local para instalar sus oficinas, por 100.000
   euros más IVA del 18 %. Halla la deducción correspondiente el año de la adquisición del local y
   realiza las regularizaciones de las deducciones por bienes de inversión teniendo en cuenta las
   prorratas definitivas siguientes:
         a. Año 201_-1:      17 %
         b. Año 201_:        23 %
         c.   Año 201_+1:    33 %
         d. Año 201_+2:      12 %
         e. Año 201_+3:      24 %
         f.   Año 201_+4:    34 %
         g. Año 201_+5:      25 %
         h. Año 201_+6:      10 %
         i.   Año 201_+7:    15 %
         j.   Año 201_+8:    27 %
         k. Año 201_+9:      35 %
         l.   Año 201_+10:   12 %


Solución:
En 201_ adquiere el local y aplica la prorrata provisional de ese año que es la definitiva del 201_-1
(17%):
        IVA soportado = 18.000 €
        IVA deducible = 18.000 · 17 % = 3.060 €
En la última liquidación de 201_ se aplicará la prorrata definitiva del año (23 %):
        IVA deducible = 18.000 · 23 % = 4.140 €
        Alquileres Rodríguez debe deducir 1.080 euros más (4.140 – 3.060)


A partir de aquí, sólo se regulariza si entre el porcentaje de deducción definitivo de cada uno de los años
del período de regularización y el que se utilizó el año en que se soportó la repercusión existe una
diferencia superior a 10 puntos.
La regularización en terrenos o edificaciones abarca los 9 años siguientes a aquél en el que se adquirió el
bien, es decir, desde 201_ hasta 201_+9
Los años que cumplen los requisitos de regularización de la deducción serán:
    -    201_+2: 12 % (23% – 12% = 11% > 10%)
    -    201_+4: 34 % (23% – 34% = │-11%│ > 10%)
    -    201_+6: 10 % (23% – 10% = 13% > 10%)
    -    201_+9: 35 % (23% – 35% = │-12%│ > 10%)


Año 201_+2:
        Ajuste: [(23% – 12%) · 18.000] / 10 = 198 € menor deducción




Proceso integral de la actividad comercial                4-5
6 El IVA

Año 201_+4:
      Ajuste: [(23% – 34%) · 18.000] / 10 = -198 € mayor deducción


Año 201_+6:
      Ajuste: [(23% – 10%) · 18.000] / 10 = 234 € menor deducción


Año 201_+9:
      Ajuste: [(23% – 35%) · 18.000] / 10 = -216 € mayor deducción




Proceso integral de la actividad comercial            5-5

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Actividades de ampliacion tema 6

  • 1. 6 El IVA ACTIVIDADES DE AMPLIACIÓN 1. Calzados de Vanguardia, S.L. desea conocer qué conceptos facturados por el Banco Remache son operaciones sujetas al IVA, y qué servicios son operaciones no sujetas o exentas de IVA_ a. Anotaciones en cuenta. b. Movimiento de cuentas. c. Pago de cheques d. Envíos de transferencias e. Alquiler de una caja de seguridad f. Servicio de gestión de cobro de efectos comerciales. g. Administración y mantenimiento de la cuenta corriente. h. Pago de recibos domiciliados. Solución: a. Anotaciones en cuenta ...................................................................... Operación exenta b. Movimiento de cuentas ..................................................................... Operación exenta c. Pago de cheques .............................................................................. Operación exenta d. Envíos de transferencias................................................................... Operación exenta e. Alquiler de una caja de seguridad ..................................................... Operación sujeta f. Servicio de gestión de cobro de efectos comerciales. ...................... Operación sujeta g. Administración y mantenimiento de la cuenta corriente. .................. Operación exenta h. Pago de recibos domiciliados. .......................................................... Operación exenta 2. Azulejos del Sur recibe una subvención del gobierno regional de 0,60 euros por azulejo producido. Si el precio de cada azulejo es de 1,90 euros, halla la base imponible, la cuota de IVA y el precio total de cada azulejo. Solución: Esta subvención se incluye en la base imponible al ir directamente asociada al precio del azulejo. Precio de un azulejo .......................... 1,90 € Subvención asociada ........................ 0,60 € Base imponible ................................ 2,50 € Cuota IVA (2,50 · 18%) .................... 0,45 € Proceso integral de la actividad comercial 1-5
  • 2. 6 El IVA Precio del azulejo .............................. 1,90 € IVA ..................................................... 0,45 € Precio total de cada azulejo ........... 2,35 € 3. ALQUISA, dedicada a la venta y arrendamiento de vehículos industriales, firma el 20 de enero de 201_ con un cliente un contrato de alquiler de un camión por un período de cuatro años con cláusula de opción de compra al finalizar el contrato. Las cuotas, pagaderas al principio de cada período anual, serán de 5.850 euros en las que se incluyen unos intereses de 350 euros. El valor residual del bien (valor de la opción de compra) al finalizar el período del contrato es de 3.000 euros. El 20 de enero de 201_+2, justo antes de abonar el tercer pago anual, el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra. ¿Cuándo se produce el devengo del IVA? Halla el importe correspondiente. Solución: En los dos primeros años se produce una prestación de servicios. El devengo del IVA será en el momento en el que se exige la cuota anual, es decir: - Devengo: 20 de enero de 201_: 5.850 · 18 % = 1.053 euros de IVA - Devengo: 20 de enero de 201_+1: 5.850 · 18 % = 1.053 euros de IVA Los intereses se incluyen en la base imponible por ser anteriores a la entrega del bien. El 20 de enero de 201_+2 al comprometerse a ejercitar la opción de compra, se produce la entrega del bien, devengándose el IVA por el total de las cuotas pendientes de pago más el valor residual del bien: - Devengo: 20 de enero de 201_+2: o Base Imponible = (5.850 – 350) · 2 (cuotas anuales) + 3.000 = 14.000 €. o Cuota de IVA: 14.000 · 18 % = 2.520 € Los intereses no se incluyen en la base imponible por ser posteriores a la entrega del bien. En la última cuota anual (20 de enero de 201_+3) y en el valor residual (19 de enero de 201_+4) no se aplicará el IVA, pues ya se ha aplicado en la fecha del devengo. 4. Pedro Pozo Guzmán es propietario de una carpintería y está acogido al régimen simplificado del IVA. Tiene contratado a un trabajador por tiempo indefinido y a jornada completa. Tiene un vehículo con 10 CVF. El 1 de noviembre adquiere una nueva máquina por 30.000 euros más IVA. Las cuotas de IVA soportadas a lo largo del año han ascendido a 7.500 euros. Con estos datos, calcula las cuotas de IVA que tendrá que ingresar en cada uno de los cuatro trimestres. Busca los datos necesarios para resolver el ejercicio en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda vigente (Para el año 2010: “Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan Proceso integral de la actividad comercial 2-5
  • 3. 6 El IVA para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido”) Solución: Epígrafe IAE: 505.5 – Carpintería y cerrajería Ingreso a cuenta: Índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA: Determinación de la cuota devengada: - Personal = 2 · 5.701,81 = 11.403,62 € - Vehículo, potencia fiscal = 10 · 28,77 = 287,70 € - TOTAL = 11.691,32 € Cuota trimestral para cada uno de los tres primeros trimestres: 11.691,32 · 0,10 = 1.169,13 € Cuarto trimestre: Cuota soportada por operaciones corrientes: 7.500 + 1% de 11.691,32 = 7.616,91 € Cuota devengada – cuota soportada = 11.691,32 – 7.616,91 = 4.074,41 € Cuota mínima = 11.691,32 · 0,32 = 3.741,22 € Cuota derivada del régimen simplificado (la mayor de las 2 anteriores) = 4.074,41 € - Cuota soportada por la adquisición de activos fijos (30.000 · 18%) = -5.400,00 € - Ingresos a cuenta realizados en el ejercicio (3 · 1.169,13) = -3.507,39 € Resultado de la liquidación: -4.832,98 € Proceso integral de la actividad comercial 3-5
  • 4. 6 El IVA 5. Alquileres Rodríguez se dedica al alquiler de viviendas y al alquiler de plazas de garaje. Ha optado por aplicar la prorrata general. En 201_ adquiere un local para instalar sus oficinas, por 100.000 euros más IVA del 18 %. Halla la deducción correspondiente el año de la adquisición del local y realiza las regularizaciones de las deducciones por bienes de inversión teniendo en cuenta las prorratas definitivas siguientes: a. Año 201_-1: 17 % b. Año 201_: 23 % c. Año 201_+1: 33 % d. Año 201_+2: 12 % e. Año 201_+3: 24 % f. Año 201_+4: 34 % g. Año 201_+5: 25 % h. Año 201_+6: 10 % i. Año 201_+7: 15 % j. Año 201_+8: 27 % k. Año 201_+9: 35 % l. Año 201_+10: 12 % Solución: En 201_ adquiere el local y aplica la prorrata provisional de ese año que es la definitiva del 201_-1 (17%): IVA soportado = 18.000 € IVA deducible = 18.000 · 17 % = 3.060 € En la última liquidación de 201_ se aplicará la prorrata definitiva del año (23 %): IVA deducible = 18.000 · 23 % = 4.140 € Alquileres Rodríguez debe deducir 1.080 euros más (4.140 – 3.060) A partir de aquí, sólo se regulariza si entre el porcentaje de deducción definitivo de cada uno de los años del período de regularización y el que se utilizó el año en que se soportó la repercusión existe una diferencia superior a 10 puntos. La regularización en terrenos o edificaciones abarca los 9 años siguientes a aquél en el que se adquirió el bien, es decir, desde 201_ hasta 201_+9 Los años que cumplen los requisitos de regularización de la deducción serán: - 201_+2: 12 % (23% – 12% = 11% > 10%) - 201_+4: 34 % (23% – 34% = │-11%│ > 10%) - 201_+6: 10 % (23% – 10% = 13% > 10%) - 201_+9: 35 % (23% – 35% = │-12%│ > 10%) Año 201_+2: Ajuste: [(23% – 12%) · 18.000] / 10 = 198 € menor deducción Proceso integral de la actividad comercial 4-5
  • 5. 6 El IVA Año 201_+4: Ajuste: [(23% – 34%) · 18.000] / 10 = -198 € mayor deducción Año 201_+6: Ajuste: [(23% – 10%) · 18.000] / 10 = 234 € menor deducción Año 201_+9: Ajuste: [(23% – 35%) · 18.000] / 10 = -216 € mayor deducción Proceso integral de la actividad comercial 5-5