2. “La sociedad de responsabilidad limitada es la que se
constituye entre socios que solamente están obligados
al pago de sus aportaciones, sin que tales partes
sociales puedan ser representadas por títulos
negociables a la orden o al portador, pues sólo serán
cedibles
en los casos y con los requisitos que marca la ley”.
CONCEPTO
3. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES
1. Existen indistintamente, bajo una denominación o
razón social.
2. La responsabilidad de los socios limitada a sus
aportaciones.
3. El capital se divide en partes sociales individuales.
4. Las partes sociales no pueden estar representadas
por títulos negociables.
4. CAPITAL MÍNIMO
El capital social no será inferior a
$3,000.00 y se dividirá en partes
sociales, que pueden ser de valor y
categoría desiguales, pero en todo
caso serán de $1.00 o de un múltiplo
de esta cantidad (artículo 62 de
la lsm)
5. APORTACIONES SUPLEMENTARIAS
Cuando así lo establezca el contrato
social, los socios, además de sus
obligaciones generales, tendrán que
hacer aportaciones suplementarias en
proporción a sus primitivas
aportaciones, y no podrán convenir
aportaciones consistentes en trabajo o
servicio personal de los socios (artículo
70 de la lsm).
6. SOCIOS
Para empezar, según el artículo 61 de la lsm, ninguna
sociedad de responsabilidad limitada tendrá más
de 50 socios.
La sociedad deberá llevar un libro especial de los
socios, donde se inscribirán el nombre y el
domicilio de cada uno, con indicación de sus
aportaciones y, en su caso, la transmisión de las
partes sociales
7. ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS
Tanto para la admisión de nuevos
socios como para la cesión de sus
partes sociales, será necesario el
consentimiento de la mayoría.
8. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
a) Aportaciones necesarias para
integrar el capital social (aportación
inicial convenida).
b) Aportaciones suplementarias o
prestaciones accesorias
(debidamente aceptadas en el acta
constitutiva).
Mientras no se haga efectiva esta aportación, no se podrá considerar
como capital social, ni aun potencialmente hablando.
Las aportaciones suplementarias, así como su monto, deben
estar previstas en la escritura constitutiva, y dentro de un tiempo
determinado.
9. En el contrato social podrá
estipularse que los socios tengan
derecho a percibir intereses no
mayores del nueve por ciento anual
sobre sus aportaciones, aun cuando
no hubiera beneficios, sin que en
ningún caso dicho periodo exceda
de tres años. Estos intereses
deberán cargarse a gasto general
(artículo 85 de la lsm).
INTERESES O DIVIDENDOS CONSTRUCTIVOS
10. Voto de los socios
Todos los socios tienen derecho
de participar en las decisiones
de las asambleas, gozando, al
efecto, de un voto por cada
peso de su aportación (artículo
79 de la lsm).
11. Derecho del tanto
Si la cesión de una parte social se autoriza en
favor de una persona extraña a la sociedad,
los socios tendrán el derecho del tanto y
gozarán de un plazo de 15 días para
ejercitarlo, contados a partir de que la
asamblea hubiere acordado la autorización.
12. La transmisión de partes sociales
LA TRANSMISIÓN DE PARTES SOCIALES:
No surtirá efectos respecto de terceros, sino después de
su inscripción en el libro especial de los socios que debe
llevar la sociedad.
Por herencia no requerirá del consentimiento de los
socios, a no ser que exista pacto en el contrato social
que prevea la disolución de la sociedad por muerte de
uno de ellos o que disponga la liquidación de la parte
social que corresponda al socio difunto, en el caso de
que la sociedad no continúe con los herederos de éste
(artículo 67 de la lsm).
13. PRINCIPIOS DE INDIVISIBILIDAD Y UNIDADPRINCIPIOS
Indivisibilidad de la parte social. Se
entiende que una parte social es el
mínimo; por lo tanto, no es posible
fraccionario.
Unidad . Significa que todo socio debe
tener una de esas partes, no dos o
más, pero sí podrá aumentar la parte
ya tenida continuando con los
principios de indivisibilidad y unidad.
14. Amortización de las partes socialesLaamortización
Se llevará a efecto con las utilidades líquidas de las
que conforme a la ley pueda disponerse para el pago
de dividendos; se podrán expedir certificados de
goce a favor de los socios con los derechos que
establece el artículo 137 para las acciones de goce.
La simple amortización de partes sociales no
supone la reducción del capital social, siempre que
dicha amortización se lleve a efecto con utilidades
líquidas de las que se puede disponer para el pago
de dividendos, pues de forma contraria, si no hay
utilidades líquidas, y sí amortización, estaríamos
ante una implícita reducción del capital.
15. RESCISIÓN DEL CONTRATO SOCIAL DE LA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Causas de la rescisión del contrato social
a) El uso de la firma social para
negocios propios.
b) Uso del capital social (diverso a
los fines de la sociedad).
c) La infracción al pacto social. d) Infracción a las disposiciones
legales que rigen al contrato
social.
e) Por la comisión de actos fraudulentos o
dolosos en contra de la sociedad (artículo
50 fracciones i, ii, iii y iv).
16. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Órganosdelasociedadde
responsabilidadlimitada
• La asamblea de socios (órgano
soberano).
• La administración (órganos de
gestión).
• La vigilancia (órgano
comisariado).
17. CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS
La celebración de las asambleas requiere, para
su validez, la previa convocatoria de los socios,
en la forma prevista en el contrato social .
Deberán ser hechas por los gerentes.
Por el consejo de vigilancia.
Por los socios que representen más de la tercera
parte del capital social.
18. FACULTADES DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS
f) Ejercitar en contra de los gerentes la acción de
responsabilidad en interés de la sociedad.
e) Autorizar a los gerentes la delegación de su encargo.
d) Exigir a los gerentes, en cualquier tiempo, la cuenta
de administración correspondiente a su gestión.
c) Nombrar o remover a los gerentes
b) Proceder al reparto de utilidades.
a)Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance
general correspondiente al ejercicio social clausurado.
19. • g) Absolver a los gerentes de su responsabilidad.
• h) Designar, en su caso, al consejo de vigilancia.
• i) Resolver sobre la división de partes sociales.
• j) Resolver sobre la amortización de partes
sociales.
• k) Exigir, en su caso, la aportación suplementaria.
• l) Consentir en la cesión de partes sociales.
20. • m) Consentir en la admisión de nuevos socios.
• n) Modificar el contrato social.
• o) Decidir sobre aumentos de capital.
• p) Decidir sobre la disolución de la sociedad.
• q) Las demás que le correspondan conforme al
contrato social.
21. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Socio: gastos de representación.
• Persona extraña: relación de
trabajo, empleado de confianza.
• Unitaria.
• Colectiva. Consejo de
administración.
22. obligaciones específicas de los gerentes
a)Llevar el libro especial de los socios.
b) Rendir cuentas a los socios
semestralmente durante su gestión.
c) Formular el balance general anual
(artículos 38 del Código de Comercio y
78, fracción I, de la lsm).
23. caución de los gerentes
Los administradores y gerentes
•Están obligados a otorgar la garantía
determinada por los estatutos o la asamblea.
•Y no podrá inscribirse en el Registro Público de
Comercio su nombramiento sin que se
compruebe que han prestado la garantía que
marca la ley
24. Deber de lealtad
LOS GERENTES O ADMINISTRADORES
DEBERÁN ABSTENERSE DE TODA
DELIBERACIÓN Y RESOLUCIÓN
CUANDO TENGAN INTERESES
OPUESTOS A LA SOCIEDAD. EN CASO
DE CONTRAVENIR LO ANTERIOR,
SERÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS
Y PERJUICIOS QUE CAUSEN A LA
SOCIEDAD.
25. CONSEJO DE VIGILANCIA
Llamado a ejercer funciones de fiscalización
de la gerencia.
Entre las funciones del consejo de vigilancia
se encuentra la de convocar a la asamblea,
cuando no lo hicieren los gerentes
26. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERÉS PÚBLICO
1. Se constituirán cuando tengan por objetivo
actividades de interés público.
2. Se requiere la autorización del Ejecutivo federal.
3. Siempre se constituirán como sociedades de capital
variable.
4. El importe de una parte social no podrá exceder del
25 por ciento del capital social (por lo tanto, nunca
serán menos de cuatro socios).
27. • 5. El fondo de reserva legal debe formarse con
20 por ciento de las
• utilidades netas anuales, hasta que alcance un
importe igual al
• capital social.
• 6. Consejo de administración, con tres socios
como mínimo.
• 7. Se constituirá siempre un consejo de
vigilancia.
• 8. La Secofi tiene intervención en el
funcionamiento de la sociedad.