3. concepto
• Los títulos valores son documentos
necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en ellos se
incorpora, pueden ser de contenido
crediticio, corporativo o de participación y
de tradición o representativo de
mercancías.
4. CLASIFICACION de LOS títulos valores
• 1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta
transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada.
Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario
(acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.
A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
• 2.- Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el
documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona.
Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier
poseedor legítimo.
A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
• 3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria
notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
5. EL CHEQUE
• La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo
inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas).
El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las
cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el
tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa.
• El cheque es el medio más utilizado para disponer de los
fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única
forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta
corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la
existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los
contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de
cheque no es un contratoautónomo, sino un acuerdo accesorio
de la cuenta corriente.
El cheque, como título de crédito, es el documento necesario
para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el
mismo.
6. Endosos de cheques
• Es la firma puesta al dorso del cheque, mediante la cual se transfiere el dominio del
documento o se entrega en cobro. Todo cheque que se deposita debe ser endosado.
• Con respecto al endoso se puede hacer las siguientes consideraciones:
• Endoso falsificado La autenticidad de las firmas colocadas en los endosos de los
cheques es imposible que pueda controlarse. Por esto el banco no se hace
responsable en caso de endoso falsificado.
• Re endoso Es un nuevo endoso del documento por parte de tenedor a favor de su
anterior endosante u otra persona. Hay diferentes formas de endoso:
• Endoso general: si se endosa un cheque a un tercero, bastara con que se estampe al
dorso la firma y el timbre de la razón social si es persona jurídica.
En estos casos, todo cheque que se deposite debe ser endosado y debe ser agregado el
numero de cuenta corriente a donde va el endoso.
• Endoso cheque nominativo: un cheque nominativo puede ser cobrado o depositado
solo por la persona a quien se extiende.
7. TIPOS DE CHEQUES
• Al portador
En este cheque no se ha borrado ni las palabras “o al
portador ” y “a la orden de”, lo puede cobrar cualquier
persona.
• A la orden
Se ha borrado “o al portador”, es cobrable por el titular y
endosable a otro.
• Nominativo
Se han borrado “o al portador” y “a la orden de”, solo es
cobrable por el titular.
• Cruzado
Cruzado por dos líneas paralelas en el anverso. Solo puede
ser depositado.
8. LETRA DE CAMBIO
• La letra de cambio, denominada en nuestro
país "giro", es un documento mercantil que
contiene una promesa u obligación de
pagar una determinada cantidad de dinero
a una convenida fecha de vencimiento. Y
constituye una orden escrita, mediante el
cual una persona llamada Librador, manda
a pagar a su orden o a la otra persona
llamada Tomador o Beneficiario, una
cantidad determinada, en una cierta fecha,
a una tercera persona llamada Librado
9. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA
LETRA DE CAMBIO
• El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago
(quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el
librador. El Código de Comerciorequiere que en la Letra de Cambio
se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe
pagar (Art. 410, Ord. 3).
• El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el
Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma
(Art. 410, Ord. 3).
• El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el
pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la
letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro
derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible
expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410,
Ord. 6)
• El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
11. PAGARE
• El pagaré cambiario nace en la baja edad media
con la fisonomía propia de otros documentos
notariales que contenían el reconocimiento de
haber obtenido una suma de dinero y la
consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se
mantuvo en las legislaciones como lo que fue
desde su origen, como una promesa de pago: el
emitente del pagaré no ordena a nadie que
pague sino que se obliga él mismo a pagar.
• El pagaré es un título por medio del cual una
persona se obliga a pagar a la orden de otra
persona una cantidad de persona en una fecha
determinada. El pagaré es una promesa de pago
y siendo
12. DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE
CAMBIO Y PAGARE
– La diferencia con la letra de cambio radica en
que quien emite el pagaré es el propio deudor
(y no el acreedor)
– Los pagarés pueden ser al portador o
endosables , es decir, que se pueden transmitir
a un tercero y ser emitidos por individuos
particulares, empresas o el Estado
13. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL
PAGARE
• El librado: Es quien se compromete a pagar la suma
de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o
determinable. La persona del librado coincide con la
del librador que es aquel que emite el pagaré.
• El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden
debe hacerse el pago de la suma de dinero
estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido
o endosado por el librador.
• El avalista : Es la persona que garantiza el pago del
pagaré.
14. PARTES DEL PAGARE
– La denominación de pagaré.
– El vencimiento o la fecha en la que deberá
abonarse.
– El importe de la cantidad a abonar.
– El lugar en el que debe efectuarse el pago.
– El nombre de la persona a la que debe
efectuarse el pago o a cuya orden se deba
efectuar o tenedor .
– El lugar y la fecha de libramiento.
– La firma del deudor.