ARGENTINA: EL SAQUEO MINERO GARANTIZADO
Leyes mineras: autorización para saquear
Multinacionales mineras de Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile y Europa, que escapan de sus países por los rígidos controles ambientales e impositivos que allí están vigentes, han señalado años atrás Argentina como la región para invertir, y a Nuestra Iberoamérica, como el destino de la década, tanto por las riquezas que la región esconde, como por las ventajas que las legislaciones nacionales corruptas les ofrecen.
El paquete de leyes elaborado y aprobado durante el gobierno del presidente Carlos Ménem (mantenidas estrictamente por las administraciones que les siguieron, incluyendo los gobiernos del matrimonio Kirchner) representa la columna vertebral de la política neoliberal de entrega de nuestros bienes naturales.
Hasta los inicios de los años 90, la legislación y el Código Minero señalaban que el Estado debía tener más del 50% de las acciones de toda empresa de explotación de recursos mineros. Con el neoliberalismo llegaron las leyes propuestas por el BM, aprobadas por ambas cámaras legislativas (diputados y senadores) en 1993. Ese mismo año se sancionó el Acuerdo Federal Minero que abrió las puertas para grandes negociados con traspasos a manos privadas de tierras fiscales con ricos yacimientos en su interior. Esas sociedades anónimas, muchas de ellas controladas por los mismos políticos, negociaron su entrega a las trasnacionales como Barrick Gold, Meridian Gold y Alumbrera Ltda., entre otras. Luego fue aprobada la ley 24.224 que impulsó la ejecución de políticas activas por parte del estado en materia de prospección y exploración a favor del sector privado. El estado es a partir de entonces el encargado de realizar la parte más costosa de la inversión minera, mientras que el sector privado asume la explotación y se apropia de la renta.
1. ARGENTINA: EL SAQUEO
MINERO GARANTIZADO
Leyes mineras: autorización para saquear
Multinacionales mineras de Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile y Europa, que escapan de sus países por
los rígidos controles ambientales e impositivos que allí están vigentes, han señalado años atrás Argentina
como la región para invertir, y a Nuestra Iberoamérica, como el destino de la década, tanto por las riquezas
que la región esconde, como por las ventajas que las legislaciones nacionales corruptas les ofrecen.
El paquete de leyes elaborado y aprobado durante el gobierno del presidente Carlos Ménem (mantenidas
estrictamente por las administraciones que les siguieron, incluyendo los gobiernos del matrimonio Kirchner)
representa la columna vertebral de la política neoliberal de entrega de nuestros bienes naturales.
Hasta los iniciosde los años 90, la legislacióny el Código Minero señalaban que el Estado debía tener más del
50% de las acciones de toda empresa de explotación de recursos mineros. Con el neoliberalismo llegaron las
leyes propuestas por el BM, aprobadas por ambas cámaras legislativas (diputados y senadores) en 1993. Ese
mismo año se sancionó el Acuerdo Federal Minero que abrió las puertas para grandes negociados con
traspasos a manos privadas de tierras fiscalescon ricos yacimientos en su interior. Esas sociedades anónimas,
2. muchas de ellascontroladas por los mismospolíticos, negociaron su entrega a las trasnacionales como Barrick
Gold, Meridian Gold y Alumbrera Ltda., entre otras. Luego fue aprobada la ley 24.224 que impulsó la
ejecución de políticas activas por parte del estado en materia de prospección y exploración a favor del sector
privado. El estado esa partir de entoncesel encargado de realizarla parte más costosa de la inversiónminera,
mientras que el sector privado asume la explotación y se apropia de la renta.
El proceso de explotación del mineral y su comercialización no pagan el impuesto automotor, ingresos
brutos, habilitaciones, sellos a nivel municipal, provincial y nacional durante los primeros 5 años.
El exportador posee estabilidad fiscal por 30 años, y ninguna jurisdicción puede aumentar el cobro de los
impuestos.
Impuesto a las ganancias:
a- deduccióndel 100% de losmontosinvertidosenprospección, investigación y demás trabajos de factibilidad
b- amortización acelerada de las inversiones en 3 años
Acuerdo Federal Minero:
a- las provincias propiciarán la eliminación de gravámenes y tasas municipales que afecten directamente la
actividad minera
b- la nación y las provincias tomaran medidas para evitar lo que llaman distorsiones en las tarifas de energía
eléctrica, gas y combustibles que afecten a la actividad minera
A pesar de la Ley de Emergencia Económica vigente, las actividades mineras no están obligadas a liquidar las
divisas (los dólares de sus ventas) en el país, ni a pagar retenciones a las exportaciones.
A nivel general, 39 compañías explotan el 80% de la minería en Argentina, 35 de las cuales son corporaciones
extranjeras. Por cada u$s 100 que obtienen pagan un promedio de u$s 1,20 de regalías, una vez descontados
sus costosde producción.En losprimeros5 añosde explotaciónbajolasleyesneoliberales de Menem, salieron
del país u$s 25.000 millones y pagaron de regalías a las provincias u$s 390 millones, pero la Nación debió
reintegrarlesu$s1.250 millonesenreembolsosporexplotaciones no tradicionales, con lo que se perdieron en
cinco añosu$s 860 millones,ademásde losbienesnaturalesque se llevaronyladestrucción ambiental que nos
dejaron.
La Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196)
Es tal vez el mejor ejemplo de las leyes hechas a medida de las empresas. Según esa ley, el estado tiene
prohibido explotar los recursos mineros. Solo pueden hacerlo las mineras transnacionales. No obstante, el
mayor despojo y entrega de la soberanía nacional se expresa en el "Acuerdo Binacional Argentino Chileno".
Acuerdo Binacional Argentino Chileno
Se trata de un acuerdobilateral que permite a las corporaciones mineras realizar la prospección y explotación
en territorios que caen bajo la circunscripción de Parques Nacionales o en reservas naturales como lo hace
Barrick Gold en laBiosferade SanGuillermo(provincia de San Juan), donde perforan un túnel de casi 7 km que
atraviesa las altas cumbres de los Andes para transportar los minerales por Chile rumbo a los puertos del
3. Pacífico.Por allísaldráen oro,plata y cobre,variasveceslasuma de la deudaexternaargentina.De estamanera
nuevoslímitesgeográficos,con extraterritorialidad jurídica, fueron habilitados con estos tratados y convenios
donde las mineras transnacionales ejercen el control y su propia soberanía por sobre el derechos de los
argentinosyloschilenos.Estoconstituye traiciónalaPatria por parte de los empresarios,consultoresypolíticos
que propiciaron semejante entrega.
Hoy las mineras se están llevando el oro, la plata y el cobre a sola declaración jurada. Pero mientras tanto, de
contrabando, se llevan otros sesenta y tantos metales, algunos mucho más valiosos por su escasez en el
mundo. Esto es posible por la mirada cómplice de los gobiernos entreguistas.
Todo esto es lo que verdaderamente explica el "boom minero". Como nunca hoy las trasnacionales del oro,
plata, uranio y cobre sobrevuelan como buitres las entrañas abiertas de nuestras tierras para llevarse
impunemente las riquezas más profundas.
INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
MINERA
Síntesis:
Doble Deducciónde Gastos de Exploración(Ley Nº24.196) - Puedendeducirel 100% del monto
invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del cálculo del Impuesto a las Ganancias (prospección,
exploración,estudiosespeciales,plantapilotos,investigación).Yademáslodeducende laleyde Impuestosa las
Ganancias.
Devolucióndel IVA a la Exploración(Ley Nº25.429) - Devoluciónde créditosfiscalesde IVA (a los
12 meses).
Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) - Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no
podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen
cambiario.(enel aspectofiscal incluyelosimpuestosque gravanlosinteresesde préstamosenel exterior, pero
quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad
cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.
AmortizaciónAcelerada(ley Nº24.196)- Maquinaria,construcciones,vehículose infraestructura se
amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal,
cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la
empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.
Exenciones de Arancelesy Tasas Aduaneras ( Ley Inv. Mineras -Resolución112/2000) -
No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación
de bienes de capital, equipos o insumos.
Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley Inv. Mineras) - Estos
gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.
Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) - Están exentas las utilidades derivadas del aporte de
minas y derechos mineros para capitalizar sociedades.
4. Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo22bis)- El tope fijadoenel país es del 3%. En
Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.
Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras).
Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras - El avalúo de reservas mineras, podrá ser
capitalizadohastaenun50%. Esto noincide enel impuestoalasganancias,sólomejoralasituaciónpatrimonial
para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras).
Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA - Devolución o financiamiento en importación o
compra de bienese inversionesde infraestructura. - Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales
de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los
intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera - Léase: Propiedad Minera = productos,
establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. - Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro,
nacional, provincial o municipal - (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e
impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).
Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados
Nacional yProvincialesacordaroneliminartodo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a
los Ingresos Brutos, sellos, etc).
Reembolsos por Puerto Patagónico - Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por
Com.RivadaviaCom.Del 5% (aumentacuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y
su modificatoria Ley 24.490).
Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%).
Exencióndel Impuestoal Cheque (decreto Nº 613/2001) Para el resto de las actividades la tasa
es del 6 por mil.
Deduccióndel 100% del Impuestoa los Combustibles Líquidos (el que todos pagamos cuando
cargamos nafta).
Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o
impuestos sobre dichas transferencias
No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus
exportaciones.
FUENTE:
http://www.proyectosurbuenosaires.org/index.php/component/k2/item/17-leyes-
mineras-autorizaci%C3%B3n-para-saquear