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INDICE
CAPITULO I
NUEVA LEY PROCESAL LABORAL
1. NOCIONES GENERALES
2. COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
3. IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL
4. INNOVACIONES Y DEFICIENCIAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE
TRABAJO Nº 29497
CAPITOLO II
PROCESO LABORAL
1. DEFINICION
2. CARACTERISTICAS
La unidad de instancia
El régimen especial de conciliación
La rapidez
La oralidad
4. PRINCIPIOS PROCESALES O PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
1) Principio de oralidad
2) Principio de inmediación
3) Principio de concentración
4) Principio de celeridad procesal
5) Principio de economía procesal
6) Principio de veracidad
7) Principio de igualdad de las partes
8) Principio de realidad de los hechos
9) Principio de buena fe procesal
10) Principio de gratitud
11) Principio de irrenunciabilidad de los hechos
12) Principio pro actione o favor actionis
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13) Principio de constitucionalizacion y de interpretación según principios
constitucionales y procedentes vinculantes
14) Principio del debido proceso
15) Principio de tutela jurisdiccional
16) Principio de razonabilidad
5. TIPOS DE PROCESO LABORAL
1) Proceso ordinario laboral
2) Proceso abreviado laboral
3) Proceso de impugnación de leudos arbitrales económicos
4) Proceso cautelar
5) Proceso de ejecución
6) Proceso no contencioso
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INTRODUCCION
El 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29497, que
probó la Nueva Ley Procesalde Trabajo, que dispuso su entrada en vigencia de manera
progresiva en los distintos Distritos Judiciales del país a partir del 15 de julio del año en
curso,conforme lo dispone Novena Disposición Complementaria de la citada ley. Es por
ello que su estudio y desarrollo es especialmente importante para el logro de su
adecuada implementación, que asegure especialmente su igual aplicación por parte de
los distintos órganos jurisdiccionales de la especialidad en el país.
La Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurídico de orden procesal
que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en materia laboral. Es de
aplicación a los procesos laborales que se inicien, cuya finalidad es lograr un eficiente
acceso a la justicia, una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios
de oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad,
impulso de oficio y principio protector, entre otros. Permite mayor celeridad, simplicidad
y sistematización en los procesos judiciales, como sucede en diversos países de la
región como Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Chile, que cuentan con una
norma procesal sustentada en la oralidad.
Pretendemos a bordar el desarrollo de algunos principios que inspiran la nueva
normatividad procesal laboral, y que determinan un cambiosustantivo para lograr mayor
celeridad en el trámite de los procesos, teniéndose presente que éstos se aplican en el
trámite del proceso y al resolver las distintas incidencias, así como al expedir el fallo,
permitiendo resolver el conflicto de intereses inspirados en conceptos básicos que
sustentan no sólo el derecho procesal laboral, sino también el derecho sustantivo
laboral.
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CAPITULO I
LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL Nº 29497
1. NOCIONES GENERALES
“La Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497, entró en vigencia el 15 de julio de 2010.
Actualmente se encuentra vigente en algunos distritos judiciales conforme lo establecía
en su novena disposición complementaria. Consta de un Título Preliminar, 68 artículos,
12 disposiciones complementarias y 8 transitorias”
El proyecto de Ley Procesal del trabajo ingresó al Congreso de la República el 05 de
septiembre del 2009. Este Proyecto fue objeto de amplia difusión y debate, recibiéndose
opiniones favorables y desfavorables de diversos sectores. Finalmente la Comisión de
Trabajo, en su novena sesión ordinaria del 02 de diciembre del 2009, aprobó por
unanimidad el dictamen de proyecto de Ley Procesal del Trabajo. El 13 de enero de
2010 el Presidente de la República promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesaldel Trabajo,
siendo publicado el texto de la misma en el Diario oficial El Peruano, el 15 de Enero del
2012.
2. COMPETENCIAEN LANUEVALEY PROCESAL DE TRABAJO
“No podemos dejar de mencionar que a la competencia se le atribuyendos
características: la irrenunciabilidad y la indelegabilidad”. En lo que respecta al recurso
de competencia incorporado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 es
necesario mencionar que en virtud de los órganos judiciales se distribuye y se determina
de acuerdo de la ubicación geográfica donde se origina el conflicto o la ubicación donde
se produzca la Litis. En lo que refiere a la primera característica de Competencia que es
la irrenunciabilidad; debe resaltarse que la competencia solo puede ser establecida por
ley o por norma con rango de ley. En este caso, vale la pena señalar que es muy común
que, vía interpretación judicial se otorgue competencia a determinados órganos de
administración de justicia, a pesar de que la idónea normativa no los haya considerado.
En lo que refiere a la Indelegabilidad debe decirse que implica que los jueces y en modo
general cualquier órgano competente se encuentran impedidos de encargar o delegar
en sujetos distintos a ellos la competencia que les ha sido asignada mediante ley. Pero
no quiere decir que todas las actuaciones judiciales debe ser realizadas necesaria y
obligatoriamente por el órgano o competente. Lo mencionado en párrafos anteriores se
ejemplifica del siguiente modo, el comisionado debe limitarse a cumplir con lo dispuesto
por el comisionante de acuerdo con las reglas procesales pertinentes y de ningún modo
tendrá potestad para decidir cuestiones que impliquen al fondo de la causa.
“No se puede dejar de mencionar que existen marcadas diferencias entre lo regulado
por la Ley N° 26636 y la Ley N°29497, en razón del recurso de Competencia”.
En primer término, puede decirse que a través de la Ley N°26636 los Jueces de Paz
Letrado conociendo en su gran mayoría los conflictos sobre pago de remuneraciones y
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derechos similares y tengan una expresión monetaria líquida hasta un máximo de 50
URP. Otra importante diferencia es que los Jueces de Paz Letrados Laborales ya no
conocerán el aspecto de impugnación de sanciones disciplinarias impuestas por el
empleador ya que la actual normativa ha limitado la competencia de ellos solo a los
casos donde se ventilen obligaciones de dar. Asi mismo podemos observar que los
Juzgados de Paz Letrados Laborales ya no tienen competencia exclusiva para resolver
conflictos sobre reconocimiento del derecho abarcado en el régimen de trabajo del
hogar. También otra diferencia es que los Juzgados de Paz Letrados ya no conocerán
todo lo referente al Sistema Privado de Pensiones, pues ahora solo se abocarán a lo
referente a cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones
retenidos por el empleador. Finalmente otra diferencia es la referida a la ejecución de
los títulos ejecutivos. Con la Vigencia de la Ley N° 26636 la ejecución de resoluciones
administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, eran de competencia
exclusiva de los Juzgados Especializados de Trabajo; sin embargo con la vigencia de la
Nueva Ley la competencia es repartida.
“La responsabilidad patrimonial y la responsabilidad extrapatrimonial son de
competencia de los Juzgados Especializados Laborales siempre y cuando se afecte a
una de las partes de la relación laboral” Este aspecto no es ajeno a nuestro tema en
razón de competencia puesto que la competencia se hará extensiva a las pretensiones
de responsabilidad patrimonial y extrapatrimonial en que incurra un tercero en que dicho
beneficio se presta o se prestó el servicio. Este punto resulta sumamente importante en
que se aclaran dudas que existían con la anterior normativa pues no había certeza de
qué órgano era el competente para asumir esas causas, por un lado unos suponían un
Juez Civil, mientras que por el otro intuían que lo era el Juez Laboral.
Ante las lagunas normativas, los Plenos Jurisdiccionales Laborales de Tarapoto y Lima
en diversas oportunidades clarificaron el tema y se estableció que era competencia de
los jueces laborales conocer y resolver demandas por daños y perjuicios que tengan su
origen en el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Cuando
la Ley N°29497 entra en vigencia esta discusión se acabaría, y pues ya no existiría
dudas de que la competencia le corresponde al juez laboral, por lo que los jueces civiles
deberán declarar la improcedencia de las demandas de este tipo que sean planteadas
en sudistrito o fuero judicial. Ante este supuesto hay que mencionar que la norma aduce
directamente a los casos de tercerización e intermediación laboral. Se busca proteger
de modo primordial a quien en estricto no forma parte de una relación laboral.
“Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son competentes para
conocer como órganos jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de la
contienda de competencia que surja entra Juzgados Especializados de Trabajo y entre
Juzgados de diferente especialidad”
Los conflictos de competencia, han de clasificarse en conflictos negativos de
competencia y conflictos positivos de competencia. Ambos son susceptibles de
conocimiento por las Salas Laborales. Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de
Justicia son competentes para conocer----- como órganos jurisdiccionales de primer
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grado o de primera instancia de los conflictos de autoridad. Asimismo son competentes
para conocer órganos jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de las demás
materias señaladas por La actual Normativa. También en las Salas de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú tiene
competencia para conocer del recurso de casación. De este modo la competencia de
carácter funcional es el criterio por el que se asigna las diferentes funciones judiciales y
se determinan las funciones de cierto órgano frente a las funciones de otros órganos
que han de intervenir en el mismo asunto de Litis.
3. IMPORTANCIADEL DERECHO PROCESAL LABORAL
El Derecho Laboral tiene por objeto lograr la solución de problemas de contenido social,
pues en las relaciones laborales entre empleador y trabajador se producen una serie de
circunstancias y eventualidades que desestabilizan la relación y que, en no pocas
ocasiones,es difícil solucionar entre las partes, ni aún con la intervención de la autoridad
administrativa de trabajo, por lo que es necesario acudir ante el Poder Judicial para
encontrar una solución o el reconocimiento de derechos que el empleador se niega a
cumplir. El Derecho Procesal Laboral señala el procedimiento y formalidades que deben
seguirse para alcanzar una decisión jurisdiccional, por lo que entre ambos existe una
relación indisoluble.
Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional Español en la sentencia de fecha 25 de
enero de 1983, cuando indica:
“… el específico carácter del Derecho Laboral…, a diferencia del derecho de contratos,
basado en los principios de libertad e igualdad de las partes, se constituye como
ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección, al menos
parcialmente, de las desigualdades fundamentales, debiendo destacarse a esta
finalidad no sólo las normas sustantivas, sino también las procesales, pues resulta
patente que el Derecho Procesal y Derecho Sustantivo son ambos realidades
inescindibles, actuando el primero como un instrumento de singular importancia para el
cumplimiento de los fines pretendidos por el segundo…”157.
1 introducción La Nueva Ley Procesal de Trabajo pretende introducir un procedimiento
que garantice un proceso más eficiente, rápido y eficaz que decida la controversia con
la garantía del respeto del debido proceso, por lo que ha reconocido en su Título
Preliminar principios en los que se inspira el proceso, a efecto de garantizar el
cumplimiento de estas características; justamente, a un año de la aplicación de este
nuevo proceso, se puede concluir que un juicio laboral que con la aplicación de la
anterior Ley N° 26636 duraba entre dos y tres años en su trámite hasta conseguir un
fallo definitorio; hoy, con la nueva Ley Procesalde Trabajo se ha reducido a cinco meses
aproximadamente, lo que ya constituye un avance positivo en la administración de
justicia. Hoy las exigencias sociales en materia de derechos laborales han determinado
la introducción de procedimientos más eficientes y ágiles, tanto para el campo público
como privado a través de los procesos contencioso administrativos, y el proceso laboral
con nuevas reglas procesales, que ha hecho de la oralidad el camino para lograr
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decisiones más rápidas y sobre todo más cercanas a los hechos que son conocidos
directamente por el juzgador durante el trámite del proceso, esencialmente en la
audiencia de juzgamiento.
4. INNOVACIONES Y DEFICIENCIAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE
TRABAJO Nº 29497
Uno de los pilares de este nuevo modelo procesal 2 innovaciones es la prevalencia de
la oralidad en los procesos por audiencias, las que son básicamente un debate oral de
posiciones dirigidas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y
terceros participantes en cualquier momento y que las actuaciones realizadas se
registran en audio y video utilizando cualquier medio idóneo que permita garantizar
fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determino mediante un cronogramala aplicación
progresiva en los distintos distritos judiciales del país, iniciándose en el distritos judicial
de Tacna, y posteriormente en Cañete, La Libertad, Arequipa Lambayeque y Cusco
ultimadamente en Moquegua, Ica, Del Santa, Cajamarca y Junín.
A casi dos años de vigencia de esta norma procesal se puede establecer las
innovaciones más importantes y sus deficiencias.
4.1 INNOVACIONES
1. Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al juez del domicilio
principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores.
2. Cuando se demanda al trabajador la competenciacorresponde al juez de su domicilio.
3. El juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños
imputables a cualquiera de las partes laborales, sea el empleador o el trabajador
4. Pueden ser demandados en sede laboral también terceras personas relacionadas
con derechos de los trabajadores (por ejemplo las aseguradoras).
5. Se establece como medida de protección que la prórroga de la competencia territorial
sólo puede hacerse cuando beneficie al trabajador.
6. Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso.
7. Los sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus
afiliados.
8. Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a
defensa legal pública, para este caso se establece la defensa de oficio a cargo del
Ministerio de Justicia en atención a que el artículo 23º de la Constitución les confiere
especial atención.
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9. La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va
acompañada de otras pretensiones,
10. Las notificaciones son mediante correo electrónico, salvo algunas excepciones
(como el traslado de la demanda o en caso de zonas de extrema pobreza).
11. El juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actuó de buena
fe o tuvo motivos para litigar.
12. Las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos.
13. Si lo demandado no excede 10 Unidades de Referencia Procesal (actualmente S/.
3,600) no se requiere abogado para litigar.
14. La demanda y la contestación se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las
actuaciones orales antes que las escritas. Las audiencias son grabadas.
15. El pago de los honorarios del abogado puede ser acumulado a la demanda.
16. Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional
o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios
individuales.
17. No procede la reconvención.
18. Si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda se entienden
admitidos.
19. Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista
norma expresa que lo requiera.
20. No se debe acompañar pliegos interrogatorios al demandar o contestar la demanda.
Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia. El juez
interroga de manera libre sin ritualismo ni formalidades
21. La mala conducta procesal puede conllevar a que el juez extraiga conclusiones en
contra de los intereses del infractor.
22. El procesopuede concluir por abandono lo que no sucedía conla anterior ley laboral.
23. El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser
demandado.
24. El juez lleva a cabo una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a
una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado
existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.
25. El Juez puede dictar la medida especial de reposición provisional del trabajador
dentro o fuera del proceso cuando cumple con los requisitos de ley.
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26. En segunda instancia y en sede casatoria el Tribunal emite sentencia el mismo día
de la Vista de la Causa o en los 5 días hábiles siguientes.
27. Se establecen dos modalidades de casación: anulatoria y revocatoria.
28. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el
demandado preste garantías.
29. Puede dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en el Código
Procesal Civil incluido la reposición provisional del trabajador.
30. Los abogados pueden cobrar sus honorarios en vía abreviada ante el juez de la
causa principal.
31. Es factible un acuerdo conciliatorio, transaccional, allanamiento, reconocimiento de
la demanda, desistimiento para poner fin al proceso siempre y cuando supere el test de
disponibilidad de los derechos laborales (artículo 30)
32. La expedición de constancia por la declaración de un testigo a fin de que no sea
descontado ni despedido por la inasistencia a su centro de trabajo.
33. Los actos se llevan a cabo en presencia del público que no solo simboliza el control
social sino que ejerce en forma directa el control ético.
34. En cuanto a las multas se establece la responsabilidad solidaria entre las partes,
sus representantes y abogados y adicionalmente el Juez debe remitir copias de las
actuaciones a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de
Abogados correspondiente.
4.2 DEFICIENCIAS
1. No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande en cualquiera de
los lugares en que desarrolló su prestación de servicios.
2. Se regula la conclusión del procesopor abandono si las partes no impulsan el proceso
durante 4 meses, lo cual es contradictorio debido a que la norma deja el impulso del
proceso en manos del juez. Parece ser que el legislador se limitó a copiar las causales
de conclusión del proceso establecidas en el Código Procesal Civil.
3. Se permite que el juez declare de oficio su incompetencia territorial en cualquier
estado del proceso, lo cual quiere decir que puede anular todo lo actuado aún cuando
el demandado no haya deducido excepción, lo cual es incompatible con la prórroga de
la competencia territorial.
4. Para la validez de la conciliación se exige que participe el abogado del trabajador,
pero no se toma en cuenta que para los procesos laborales cuya cuantía no supera las
10 Unidades de Referencia Procesal (es decir hasta 3,600 nuevos soles) no es exigible
que las partes se apersonen con abogado, y que en los procesos hasta 70 Unidades de
Referencia Procesal (es decir más de 3,600 hasta 25,200 nuevos soles) la participación
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del abogado es exigible sólo si el juez lo considera indispensable. En estos procesos
que se llevan a cabo sin abogado no podría existir conciliación.
5. Para acelerar los procesos se ha dado un carácter sumario a la tramitación de las
impugnaciones de sentencia, pero no se ha regulado las impugnaciones de los autos y
decretos por lo que tendrán que ser tramitados bajo las reglas del Código Procesal Civil
con todos los retrasos que ello acarrea. Este puede ser el talón de Aquiles de la norma.
6. Tampoco se ha tenido la misma diligencia para regular las ejecuciones de sentencia
de modo que serán igual de lentas que en la actualidad. El legislador parece haber
tratado de acortar el plazo hasta la sentencia, pero no ha reparado que los procesos
concluyen cuando se ejecuta dicha sentencia.
7. La comparecenciade los menores de edad es imprecisa.No se indica qué serequiere
para que dicha comparecencia sea válida legalmente y para que el menor pueda
hacerse cobro de sus beneficios sociales.
8. Se señala indebidamente que la sola demostración de una prestación personal de
servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado,
obviando que el principio de primacía de la realidad exige que se acredite la existencia
de contraprestación económica y subordinación tal como lo requiere el Artículo 4º del
TUO de la Ley de Fomento del Empleo D.S. Nº 003-97-TR).
9. Se señala que si el demandado no niega expresamente los hechos de la demanda
se considera que los ha aceptado, pero no se precisasi ello es aplicable o no a los casos
en los que el demandado no ha contestado la demanda (pues en dicho supuesto
tampoco ha negado los hechos indicados por el demandante).
10. seexige que la demanda y la contestaciónde la demanda cumplan conlos requisitos
establecidos en el Código Procesal Civil, y con ello se debe señalar domicilio procesal
dentro del radio urbano. Esto es incoherente con el hecho de que las notificaciones se
efectúan mediante correo electrónico por lo que no debería exigirse un domicilio
procesal
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CAPITULO 2
PROCESO LABORAL
1. DEFINICION
Guasp define el proceso laboral como la institución destinada a la actuación de
pretensiones conforme con las normas de Derecho laboral, por órganos creados
especialmente para ello. El procesolaboral se diferencia de los demás procesos,de una
parte, por la especialización del órgano llamado a decidir y, de otra, porque la pretensión
que se actúa en el mismo ha de pertenecer a la materia contencioso - laboral, es decir,
que el derecho substantivo aplicable debe ser Derecho del Trabajo o de la Seguridad
Social.
2. CARACTERISTICAS
Las características del proceso laboral generalmente señaladas son las siguientes:
La unidad de instancia. En el proceso laboral, la instancia es única a todos los efectos:
no hay instructor distinto del juzgador ni existe recurso de apelación, es decir, el mismo
órgano judicial practica todas las diligencias y resuelve, y los recursos admisibles no
suponen un nuevo juicio, sino una revisión del proceso.
El régimen especial de conciliación. La pretensión de potenciar los intentos conciliatorios
se manifiesta a través de un doble mecanismo: la conciliación extrajudicial ante el
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y la conciliación ante el Juez, que éste
debe intentar antes de pasar a juicio.
La rapidez, que se consigue simplificando los trámites, abreviando los plazos y
facilitando la legitimación y representación de las partes, con objeto de evitar dilaciones
en la resolución del conflicto.
La oralidad, que además de contribuir a la rapidez, facilita la espontaneidad y permite al
Juez una flexibilidad mayor en la averiguación de los hechos. Existen escritos, pero el
procedimiento es preferentemente oral.
3. PRINCIPIOS PROCESALES O PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que
sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.
Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que
actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad
que medió su creación.
Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y
en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar
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las normas escritas pues incluso el artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial
les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces
de aplicarlas e integrarlas al ordenamiento escrito.
Es por esto que los principios procesales, tienen la función de suplir algunas lagunas o
ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma
jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el
vértice o columna vertebral de una estructura procesal.
4. FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
• Informativa, pues sirven de fuente de inspiración al legislador al momento de elaborar
las normas jurídicas en materia de trabajo.
• Normativa, ya que cumplen un papel de fuente supletoria ante los vacíos o deficiencias
de la legislación.
• Interpretativa, porque actúan como un criterio orientador para quien pretenda
interpretar las normas laborales.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nº 29497 (en adelante NLPT) contempla como
principios del proceso laboral los siguientes: inmediación, oralidad, concentración,
celeridad, economía procesal, veracidad entre otros.
1. PRINCIPIO DE ORALIDAD
Sobre la voz oral La Real Academia Española indica: “Expresado con la boca o con la
palabra, a diferencia del escrito”; por tanto la oralidad es un sistema de transmitir
conocimientos a través de la voz humana.
Couture señala que el principio de la oralidad “Surge de un derecho positivo en el cual
los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las
piezas escritas a lo estrictamente indispensable”.
El principio de oralidad se halla reconocido por diverso s tratados internacionales,
respetando la garantía de la audiencia que busca beneficiar a la parte más débil; así lo
consideran la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10)160, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14)161, y la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 26).
El nuevo procesolaboral se caracterizapor ser oral. Las actuaciones procesales en este
proceso son necesariamente orales, con excepción de la demanda y la contestación
que deben hacerse por escrito, mientras que la controversia debe resolverse en la
audiencia que el juez fije, sea ésta de juzgamiento o de audiencia única, dependiendo
si se trata de proceso ordinario o proceso abreviado.
El artículo 12 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que en los procesos laborales
por audiencias, las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre
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las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y
pronuncia sentencia.
Tello Ponce manifiesta sobre la oralidad:
“En resumidas cuentas, un innovador proceso laboral donde si bien la oralidad y la
escritura sean las herramientas de su desenvolvimiento, pero con predominio de la
primera sobre la segunda, significará correlativamente un deber real, moral y jurídico,
de todos los intervinientes en el proceso, modificando automáticamente el rol del juez
que entra en contacto directo con las partes, lo que significa ciertamente la ansiada
humanización de la justicia del trabajo, donde la ágil y efectiva solución a los
planteamientos, ocupa un medio importante en el desarrollo del proceso”.
Algunas características de la oralidad en el nuevo proceso laboral
En la Nueva Ley procesal de Trabajo, podemos identificar algunas características del
principio de oralidad, como son:
• Se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los procesos,
superando así el retardo y congestión de causas.
• A través de la oralidad se pone en contacto al juez con las partes y otros
comparecientes,y permite al juez conocer más de cercael problema suscitadoentre las
partes, conocer los hechos y darse una idea probada de lo ocurrido.
• La oralidad permite al juez un rol más activo y su actuación como director del proceso,
que lo habilita para dirigir y agilizar el proceso.
• Hace posible una mejor y mayor preparación de los participantes, en especial de los
abogados que deben tener pleno conocimiento de asuntos litigiosos y expresar sus
posiciones debidamente orientado a éstas, a efecto de presentar sus alegatos tanto de
apertura como de cierre, así como estar debidamente preparados para el momento de
interrogar a las partes y a testigos.
Actuaciones procesales en las que destaca la oralidad en el nuevo proceso laboral
En el proceso laboral regulado por la nueva Ley Procesal de Trabajo destaca la
presencia del principio de oralidad en algunas de sus principales actuaciones, a saber:
• En las audiencias, que son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas
por el juez, quien cumple un rol importante y protagónico pues en el nuevo proceso
penal está habilitado para tener un rol activo: puede interrogar a las partes, a sus
abogados o a terceros participantes en cualquier momento, inclusive ordenar la
actuación de medios de prueba de oficio (artículos 12 y 22).
• Tienen especial importancia los alegatos de apertura donde las partes expresan las
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pretensiones demandadas y los fundamentos de hecho que las sustentan (artículo 45);
las declaraciones de parte, testigos, y los alegatos de cierre (artículo 47).
• En la conciliación en que hay una participación activa entre las partes.
• En la expedición del fallo, pues el juez debe emitirlo en el lapso de sesenta minutos
luego de concluidos los alegatos, aunque puede hacerlo dentro de los cinco días
siguientes de la conclusión de la audiencia (artículo 47).
• En el trámite de la causa en segunda instancia, realizándose audiencias de vista de
causa, en las que el Tribunal Unipersonal o Colegiado oye los alegatos de las partes,
pudiendo formular preguntas a las partes y a los abogados; y debe también expedir su
fallo oralmente en sesenta minutos, aunque puede diferir la emisión de éste hasta por
cinco días en atención a la dificultad o particularidad del caso (artículo 33).
2. PRINCIPIO DE INMEDIACION
La inmediación, garantiza que el juez esté presente en todas las etapas del proceso y
sea éste quien reciba las posiciones de las partes y actúe los medios de prueba. Como
lo apunta Chiovenda164: “No está solo unido estrictamenteal de oralidad en cuanto que
sólo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser aplicado, sino que
verdaderamente constituye la esencia del proceso oral”.
Javier Arévalo Vela indica sobre este principio que “persigue que el juez participe
personalmente de las diligencias del proceso a efectos que tenga un conocimiento
directo y más exacto de los hechos litigiosos que se someten a su decisión”.
A través de este principio se pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas
durante el proceso, a efecto de averiguar la verdad de los hechos. En la inmediación
tenemos la participación directa del juez ya que puede tener en cuenta las reacciones
de las partes y declarante para darse cuenta de la veracidad de sus declaraciones. Tiene
por finalidad que el juez que reciba las pruebas, haga su apreciación en definitiva a
través de un fallo (pues se dicta en la misma audiencia de juzgamiento o única según el
tipo de proceso ordinario o abreviado). El juez debe estar presente en la realización de
las audiencias, de lo contrario éstas no se realizan. La nueva ley procesal de trabajo
exige que las audiencias y actuación de medios probatorios se realicen ante el juez, ya
que él es el encargado de dirigir e impulsar el proceso laboral (artículo 21).
Los alegatos de las partes deben exponerse frente al juez y la actuación de los medios
de prueba también se efectúa en su presencia, a fin que tenga un conocimiento exacto
del contenido de las mismas y pueda observar los hechos y las conductas directamente
de las partes, permitiéndole obtener conclusiones y elementos de convicción, sobre todo
al momento de emitir su fallo.
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3. PRINCIPIO DE CONCENTRACION
Mediante este principio también recogido en el Título Preliminar del Código Procesal
Civil, se persigue que los procesos laborales se desarrollen con un mínimo de
actuaciones procesales, a efecto que el juez adquiera una visión en conjunto del
conflicto de las partes. Se pretende agrupar todos los actos procesales en una única
audiencia o, al menos, en el menor número de audiencias necesarias y próximas en el
tiempo.
El artículo 44 de la Ley en comento señala que en el proceso ordinario, la audiencia de
juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de
posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; y el artículo 49 señala que en el
proceso abreviado concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones,
actuación probatoria, alegatos y sentencia, las que se realizan una seguida de la otra.
4. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
Persigue la rapidez del proceso laboral, por lo que éste debe estructurarse sobre plazos
breves pero también sobre la eliminación de trabas a la tutela jurisdiccional efectiva;
asimismo se halla representado por la improrrogabilidad de los plazos, garantizándose
así una justicia expeditiva, sin dilaciones indebidas.
Con este principio se aclara la sustanciación del procedimiento, sin que ello menoscabe
el derecho a la defensa y el debido proceso.
Ejemplos de celeridad en el proceso laboral es que el juez debe dictar en sesenta
minutos su fallo luego de culminada la audiencia de juzgamiento, pudiéndola diferir
hasta por cinco días, sólo excepcionalmente en atención a la complejidad del proceso
(artículo 47); además, los jueces interpretan los requisitos y presupuestos procesales
en sentido favorable a la continuidad del proceso (artículo III del Título Preliminar de la
Nueva Ley Procesal de Trabajo).
5. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL
Este principio no está deslindado del todo con el de concentración. Busca que los actos
procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que se dé inicio, se
tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez debe velar por la pronta
solución del conflicto y que las actuaciones se realicen en el menor número posible de
actos áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo.
Hay aplicación del principio de economía en el proceso laboral cuando el juez verifica
notoriamente la improcedencia de la demanda y la rechaza de plano mediante
resolución debidamente fundamentada (artículo 17, última parte), ello a efecto de evitar
al litigante un largo juicio en que al final se va a llegar a la misma conclusión; también
es posible que interpuesta una demanda, por ejemplo sobre indemnización por despido
arbitrario y pago de beneficios económicos, si el juez advierte la caducidad de la acción
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indemnizatoria, puede declarar la improcedencia de la demanda en este extremo y
admitir la demanda por el pago de los beneficios económicos. También se aplica el
principio de economía procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles,
innecesarios o impertinentes medios de prueba ofrecidos por las partes, cuando se trata
de hechos admitidos (por ejemplo, ambas partes están de acuerdo en el periodo
laborado) presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con la calidad de cosa
juzgada o hechos notorios; admitiendo únicamente los medios de prueba sobre los
hechos necesitados de prueba (artículo 46).
6. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Las partes y sus abogados deben actuar en el proceso con verdad. Dado que el juez
dirige la audiencia debe procurar que ésta se conduzca con veracidad, impide y
sanciona la conducta contraria a los deberes de veracidad y probidad, por lo que su
afectación puede sancionarse con la imposición de multa según lo permite el artículo 15
de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
Además en esta ley se ha determinado que, en la actuación probatoria, el juez debe
impedir que ésta se desnaturalice, permitiéndole sancionar a las partes cuando actúen
contrariamente al deber de veracidad; ello se evidencia justamente en la actuación de
las declaraciones de parte y de testigos al advertir contradicciones en las respuestas,
que hacen evidente que no obedecen a la realidad de los hechos.
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CAPITULO III
Tipos Procesos laborales
Siguiendo la tendencia adoptada por nuestra legislación procesal en el nuevo esquema
del proceso laboral se contemplan diversas formas de tramitación.
Es así como podemos distinguir los siguientes tipos de proceso:
Es necesario dejar constancia que si bien es cierto el Título II de la Ley, no contempla
expresamente al Proceso Contencioso Administrativo, este es de competencia de los
Juzgados Especializados de Trabajo de conformidad con el Art. 2° numeral 4 de la Ley.
[1]
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Proceso ordinario laboral
2.1. Calificación y Admisión de la demanda
En este tipo de proceso una vez admitida la demanda se debe citar a las partes a
audiencia de conciliación entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de su
calificación y Admisión. [2]
La resolución que emite el Juez esta etapa postulatoria debe disponer:[3]
La admisión de la demanda;
La citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día
y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de
calificación de la demanda;
El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de
conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.
2.2. Desarrollo de la Audiencia de Conciliación
a) Acreditación de las Partes
La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.
La acreditación de las partes constituye el acto formal, propio del nuevo modelo procesal
laboral, en el que toma relevancia el principio de oralidad, con similares características
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que la acreditación efectuada en el Proceso Penal, a la luz del Nuevo Proceso Penal
regulado en el Dec. Leg. 957. En esta etapa, las partes o sus apoderados indican sus
generales de ley (nombres y apellidos, N° de DNI, domicilio real, etc.), luego se acreditan
los abogados con sus nombres y apellidos completos, número de Colegiatura, Domicilio
Procesal, Correo Electrónico y número telefónico de contacto.
b) Casos de Inasistencia
Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la
audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin
necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho
indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no
contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para
conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin
posibilidad de renovar los actos previos.
c) Conclusión provisional del proceso
Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha
para nueva audiencia.
d) Etapa conciliatoria y activa participación del Juez
El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que
solucionen sus diferencias total o parcialmente.
La Conciliación Judicial, debe ser entendida como un mecanismo auto-compositivo de
solución de conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien
busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de
proponer fórmulas que den término a las controversias[4]De acuerdo a José María
Videla del Mazo,[5] es aconsejable que la conciliación y los otros mecanismos
alternativos se efectúen antes de la etapa judicial cuando no se tenga que
interpretar normas legales o complejos antecedentes jurisprudenciales.
En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el juez tiene un rol protagónico en el proceso,
pero, éste no debe ser extralimitado, lo que implica que su actuación se circunscribe a
la observancia del principio de legalidad, y en la etapa conciliatoria, cuidar que las partes
y sobre todo la más débil de la relación laboral (trabajador), no renuncie a
sus derechos reconocidos por la Constitución y la ley, pretextando la solución
inmediata alconflicto laboral. Ello en razón que el nuevo texto procesal prevé la
posibilidad de accionar en los casos citados (Art. 16°), sin la necesidad de abogado
patrocinador.
e) Suspensión del proceso con fines de conciliación
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Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se
dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces
sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.
f) Acuerdo Conciliatorio
Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto el juez, en el acto,
aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de
las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en
el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún extremo no es
controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago
en igual plazo.
g) Continuación de la Audiencia por no haber prosperado la Conciliación
En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el
juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para
que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al
demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe
programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes
notificadas en el acto.
h) Alegatos y Sentencia, en caso de reclamaciones de puro derecho
Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de
derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio
alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un
lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación
de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia
dictada en la audiencia de juzgamiento.
2.3. Audiencia de juzgamiento
La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de
confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.
La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y
sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese
solicitado fecha para nueva audiencia.
a) Etapa de confrontación de posiciones
La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de las
pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el
demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales
o de fondo, contradicen la demanda. Haciendo un símil con el Nuevo Modelo Procesal
Penal, esta etapa es la que se conoce como alegato de apertura. Las partes realizan un
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resumensucinto de las pretensiones demandadas, comoproposición fáctica de lo que
se probará en el desarrollo del proceso. Por su parte el demandado de las razones
objetivas que a su juicio contradicen la demanda.
b) Etapa de actuación probatoria
La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:
El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse
de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con
calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de
lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes
para la causa.
El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de
actuación probatoria.
Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias
solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las
cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser
actuadas en esta etapa.
El juez tomajuramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las
cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el
orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y
exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios
fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y
señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes,
testigos o peritos que corresponda.
La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta
con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y
hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y
sentencia.
La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la
actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes.
Conforme al Art. 21 de la Ley 29497, la oportunidad para ofrecer los medios probatorios
es únicamente en la demanda y contestación. Extraordinariamente, pueden ofrecerse
hasta el momento previo de la actuación probatoria, en los siguientes casos:
referirse a hechos nuevos y
hubiesen sido conocidos u obtenidos posteriormente.
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2.4. Alegatos y sentencia
Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos.
Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta
(60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y
hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia.
Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las
partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. La
notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados,
bajo responsabilidad.
En los alegatos de clausura o de cierre del proceso, se deben fundamentar las
conclusiones a las que se ha llegado como consecuencia de la actividad probatoria, es
decir que pretensiones han sido probadas y deben ser amparadas por el Juez, las que
deben estar en correspondencia con la proposición fáctica efectuada en el alegato de
apertura. En esta etapa se deben establecer las proposiciones probatorias y las
proposiciones jurídicas que amparan las pretensiones. Ejemplo: está probado que, o ha
quedado acreditado. Y tiene su amparo legal en… ejemplo: caso indemnización por
despido arbitrario Art. 38° del D.S. N° 003-97-TR.
Proceso abreviado laboral
3.1. Traslado y citación a audiencia única
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Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez
(10) días hábiles; y
c) la citación a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20)
y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.
3.2. Audiencia única
La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento
del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación,
confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se
realizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones:
1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación
del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestación de la demanda no
se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer
entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos, otorgándole
un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.
2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede,
excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la
evacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante
la gestión correspondiente.
Los plazos para la emisión del fallo y notificación de la sentencia, son los mismos que
rigen para el proceso ordinario.
24. “UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA”
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 24
Proceso de impugnación de laudos arbitrales económicos
4.1. Admisión de la demanda
Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que
haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación
de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la
demanda y la conclusión del proceso. Esta resolución es apelable en el plazo de cinco
(5) días hábiles.
Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos,
los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y
contestación.
4.1.1. Traslado y contestación
Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez
(10) días hábiles; y
c) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo
plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.
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4.1.2. Trámite y sentencia de primera instancia
La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de contestada la
demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y
los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo
indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual
modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral.
4.1.3. Improcedencia del recurso de casación
Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede el
recurso de casación.
Proceso cautelar
Para poder solicitar una medida cautelar de reposición provisional, se entiende que la
pretensión principal a demandarse o demandada (según corresponde, para hablar de
medida cautelar dentro o fuera del proceso), debe ser la de reposición al puesto de
trabajo, que para su trámite como proceso abreviado laboral debe plantarse como
pretensión principal única.[6]
Resulta una innovación procesal esta medida cautelar, en razón que la ley N° 26636,
no la contemplaba y se tenía que esperar hasta la culminación del proceso con
sentencia consentida o ejecutoriada, para que el trabajador retorne a su puesto de
trabajo, salvo los casos en que la tramitación de la nulidad del despido se efectuaba vía
el proceso constitucional de amparo, según los criterios jurisprudenciales establecidos
por el Tribunal Constitucional.[7]
Como presupuesto básico debemos precisar que una medida cautelar busca neutralizar
los efectos que el tiempo genera en el desarrollo de un proceso judicial. En otras
palabras, lo que pretende una medida cautelar es que al momento que sea resuelta la
controversia judicial, ésta no sea tardía e inútil. Es por ello que las medidas cautelares
se encuentran dirigidas a asegurar la efectividad de la resolución definitiva que en un
proceso judicial se emita.
Tal como lo ha precisado la doctrina y la uniforme jurisprudencia tanto del Tribunal
Constitucional, como de la Corte Suprema de la República, los presupuestos y
características esenciales de toda medida cautelar, son: el fumus boni iuris (apariencia
del derecho), el periculum in mora (peligro en la demora), así como la adecuación (uso
de medida adecuada a los fines perseguidos). Asimismo, se exige que a) una vez
presentada la solicitud de medida cautelar, ésta será resuelta sin conocimiento de la
parte demandada; b) de apelarse la decisión adoptada en primera instancia, ésta sólo
será concedida sin que se suspendan sus efectos, y c) Su carácter instrumental y
provisorio condicionada a las resultas del proceso principal.
CALAMANDREI ha sostenido que "Hay, pues, en las providencias cautelares, más que
la finalidad de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica
de la providencia definitiva que servirá a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 26
es, en relación al derecho sustancial, una tutela mediata: más que a hacer justicia
contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia"[8]. Al igual que el derecho
al libre acceso a la jurisdicción, la tutela cautelar no se encuentra contemplada
expresamente en la Constitución. Sin embargo, dada su trascendencia en el
aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva y en la
neutralización de los perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la duración
del proceso, seconstituye en una manifestación implícita del derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 139.° inciso 3), de la Constitución. No existiría debido proceso,
ni Estado Constitucional de Derecho, ni democracia, si una vez resuelto un caso por
la autoridad judicial, resulta de imposible cumplimiento la decisión adoptada por ésta.
De lo cual se desprende que la función de la medidas cautelares está orientada en su
carácter instrumental a asegurar la efectividad del derecho demandado en el marco de
un debido proceso, no sólo cuando se trate de procesos que adolecen de dilaciones
indebidas o que no se resuelvan dentro de los plazos establecidos, sino también cuando
se trate de la duración ordinaria de los procesos. Existen procesos que por su duración,
aunque tramitados dentro de los respectivos plazos, pueden constituir un serio peligro
para eficacia del derecho.[9]
Así, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que cumplidos los requisitos, el juez
puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para
garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia, son procedentes
además de las medidas cautelares reguladas, cualquier otra contemplada en la norma
procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal
sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las
normas procesales. [10]
Proceso de ejecución
6.1. Títulos ejecutivos
Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:
a) Las resoluciones judiciales firmes;
b) las actas de conciliación judicial;
c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un
conflicto jurídico de naturaleza laboral;
d) las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que
reconocen obligaciones;
e) el documento privado que contenga una transacción extrajudicial;
f) el acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa; y
g) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de
Pensiones.
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 27
- Competencia para la ejecución de resoluciones judiciales firmes y actas de
conciliación judicial
Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutan
exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Si
la demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es competente el juez
especializado de trabajo de turno.
- Ejecución de laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico
Los laudos arbitrales firmes que hayan resuelto un conflicto jurídico de naturaleza laboral
se ejecutan conforme a la norma general de arbitraje.
- Suspensión extraordinaria de la ejecución
Tratándose de la ejecución de intereses o de monto liquidado en ejecución de sentencia,
a solicitud de parte y previo depósito o carta fianza por el total ordenado, el juez puede
suspender la ejecución en resolución fundamentada.
- Multa por contradicción temeraria
Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma
procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de
cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). Esta multa es independiente a
otras que se pudiesen haber impuesto en otros momentos procesales.
- Incumplimiento injustificado al mandato de ejecución
Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir
adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la
suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas,
acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el
mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por
el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.
- Cálculo de derechos accesorios
Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones devengadas
y los intereses, se liquidan por la parte vencedora, la cual puede solicitar el auxilio del
perito contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas informáticos de cálculo de
intereses implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La liquidación presentada es puesta en conocimiento del obligado por el término de
cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que la observación verse
sobre aspectos metodológicos de cálculo, el obligado debe necesariamente presentar
una liquidación alternativa. Vencido el plazo el juez, con vista a las liquidaciones que se
hubiesen presentado, resuelve acerca del monto fundamentándolo. Si hubiese acuerdo
parcial, el juez ordena su pago inmediatamente, reservando la discusión sólo respecto
del diferencial
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 28
Procesos no contenciosos
Consignación La consignación de una obligación exigible no requiere que el
deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización
del juez para hacerlo.
Contradicción El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la
consignación en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. Conferido el
traslado y absuelto el mismo, el juez resuelve lo que corresponda o manda
reservar el pronunciamiento para que se decida sobre su efecto cancelatorio en
el proceso respectivo.
Retiro de la consignación El retiro de la consignación se hace a la sola petición
del acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubiese formulado contradicción. El
retiro de la consignación surte los efectos del pago, salvo que el acreedor
hubiese formulado contradicción.
Autorización judicial para ingreso a centro laboral En los casos en que las
normas de inspección del trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar
a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario
que haga sus veces. Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz
letrado de su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe
resolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin
correr traslado.
Entrega de documentos La mera solicitud de entrega de documentos se sigue
como proceso no contencioso siempre que ésta se tramite como pretensión
única. Cuando se presente acumuladamente, se siguen las reglas establecidas
para las otras pretensiones.
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30. “UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA”
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Ley Procesal Del Trabajo. VV.AA. Lima. 2010.
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VIDELA DEL MAZO. José María. Estrategia y Resolución de Conflictos. Abeledo-
Perrot. Buenos Aires. 1999.
WEB SITE
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/publicaciones/beneficios_nueva_ley_proc
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http://www.fedminerosdelsur.org.pe/apcbase/5f1dd98e1ef242cfc6f69e1247f6e7
47/Comentarios_a_la_Nueval_Ley_Procesal_del_Trabajo.pdf
31. “UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 31
CONCLUSIONES
La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, reconoce una variedad de principios
que inspiran el procesolaboral, garantizando que éstese desarrolle de forma más rápida
y eficaz, respetando el debido proceso.
La oralidad es el principio que caracteriza el nuevo proceso laboral, pues sus
actuaciones son necesariamente orales, con excepción de la demanda y la
contestación, permitiéndole al juez entrar en contacto con las partes y comparecientes,
y conocer debidamente el conflicto suscitado entre ellas.
El nuevo proceso laboral permite al juez tener un rol más activo y cumplir eficazmente
su función como director del proceso posibilitando, además, una mejor preparación de
los participantes en el proceso, en especial de los abogados quienes deben expresar
sus posiciones y formular sus alegaciones en forma oral.
32. “UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA”
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ANEXOS
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34. “UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
TEORIA GENERAL DEL PROCESO Página 34
BIBLIOGRAFIA
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Diplomado de Especializacióny Actualización en Derecho Procesal Laboral. Organizado
por el Colegio de Abogados de Arequipa, 2010.
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en el Perú?”. En: GACETA JURÍDICA SA. (2010). Lima.
MONROY GALVEZ, Juan. (1992). Los Principios Procesales en el Código ProcesalCivil
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