1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS” U.A.Z. UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO (CAMPUS JEREZ) GRUPO (J-R) MATERIA: DERECHO PROCESAL DOCENTE: IRENE GIRÓN ENRÍQUEZ
5. 1. IMPORTANCIA DE LA MATERIA. En las relaciones sociales es común encontrar diferencias de intereses, bien sea por la falta de cumplimiento de una obligación, por la comisión de hechos que pudieran constituir un delito o simplemente regularizar una situación de hecho, para esto se ha implementado la función jurisdiccional en la cual se desarrollará un proceso, a través del cual se pretenderá dar solución al conflicto que se presente mediante la aplicación de la ley al caso concreto y según el tipo de conflicto será el tipo de proceso a seguir, dependiendo, pues, de la materia jurídica que se trate. 2. OBJETIVOS GENERALES. Mediante la enseñanza de la Teoría General del Proceso, el alumno deberá comprender perfectamente, los conceptos fundamentales de la ciencia procesal, instituciones y principios propios de cada proceso, lo cual le permitirá sentar las bases para la mejor comprensión del derecho procesal en general, aunado a lo anterior, el alumno debe conocer los diferentes órganos jurisdiccional existentes, tanto a nivel federal como estatal y comprender la función que cada uno desempeña, en primera como en segunda instancia. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 1. EL PROCESO1.1 Concepto.1.2 El Proceso Jurisdiccional.1.3 Diferenciación entre Proceso, Procedimiento, Litigio y Juicio.1.4 Concepto de Derecho Procesal. 1.5 Naturaleza jurídica del Derecho Procesal.
6. 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO.2.1 Proceso Inquisitorio.2.2 Proceso Dispositivo.2.3 Proceso Publicista. 3. FORMAS DE SOLUCIÓN A LA CONFLICTIVA SOCIAL.3.1 Autotutela.3.2 Autocomposición.3.3 Heterocomposición. 4. CLASIFICACIÓN DEL PROCESO.4.1 Ordinario.4.2 Sumario.4.3 Oral.4.5 Sucesorio.4.6 Voluntarios. 5. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.5.1 Fuentes Reales.5.2 Fuentes Formales.5.3 Estructura Constitucional del Proceso Jurisdiccional.5.4 Fuentes Legislativas del Proceso. 6. POSICIONES DE LA UNIDAD O DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL.6.1 Etapas procesales.6.2 Fases en que se desenvuelven los procesos civil, penal, laboral y amparo. 7. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA PROCESAL.7.1 Jurisdicción.7.1.1 Elementos.7.2 Clases de jurisdicción y limitaciones 7.2.1 Competencia e impedimentos. .
7. 8. LA COMPETENCIA.8.1 Concepto y forma de determinarla.8.2 Formas para tramitar una incompetencia.8.3 Reglas para establecer la competencia. 9. LA ACCIÓN.9.1 Concepto.9.2 Teorías sobre la acción.9.3 Elementos de la acción.9.4 La acción penal.9.5 La excepción, 9.5.1 Concepto 9.5.2 Clasificación. 10. LAS PARTES EN EL PROCESO.10.1 Concepto y clases.10.2 Representantes legales.10.3 Mandatarios.10.4 Ministerio Público.10.5 Abogados y defensores.10.6 Legitimación.10.7 Litisconsorcio.10.8 Deberes y cargas procesales. 11. DIVERSAS CLASES DE JUECES.11.1 Sistemas de designación.
8. 12. PRINCIPIOS A LOS QUE RESPONDE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN MÉXICO.12.1 Organización de los Tribunales Federales.12.2 Organización de los Tribunales del D.F.12.3 Organización de los Tribunales del Estado de Zacatecas. 13. EL TIEMPO EN EL PROCESO.13.1 Concepto de término.13.2 Clasificación.13.3 Preclusión.13.4 Lugar del acto procesal. 14. MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO.14.1 Del Juez con los Particulares. 14.1.1 Notificación. 14.1.2 Emplazamiento. 14.1.3 Citación. 14.1.4 Requerimiento.14.2 Formas de hacer las notificaciones.14.3 Casos de notificación personal.14.4 Del Juez con otros funcionarios jurisdiccionales. 14.4.1 Suplicatorio. 14.4.2 Exhorto. 14.4.3 Despacho. 15. ACUMULACIÓN.15.1 De partes.15.1.1 Tercerías.15.2 De prestaciones.15.3 De expedientes. 15.3.1 Conexidad. 15.3.2 Atractividad
9. 16. TEORÍA DE LA PRUEBA.16.1 Medios de prueba.16.2 Finalidad de probar.16.3 Medios de prueba en particular. 16.3.1 Confesional. 16.3.2 Declaración de Parte. 16.3.3 Testimonial. 16.3.4 Pericial. 16.3.5 Inspección o Reconocimiento Judicial. 16.3.6 Documental. 16.3.7 Informe de Autoridad. 16.3.8 Presuncional. 17. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.17.1 Tasado.17.2 Libre apreciación. 18. RESOLUCIONES JUDICIALES.18.1 Concepto.18.2 Clasificación.18.3 La Sentencia. 18.3.1 Requisitos de forma y fondo. 18.3.1.1 Congruencia. 18.3.1.2 Motivación. 18.3.1.3 Exhaustividad.18.4 Consecuencia de la falta de uno o todos los requisitos de fondo. 19. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. 19.1 Clases de recursos. 19.1.1 Apelación. 19.1.2 Revocación. 19.1.3 Queja. 19.1.4 Reposición.
18. 1.1 Concepto. Un proceso es un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) con un fin determinado. 2.-El Proceso Jurisdiccional. Fenómeno jurídico-social y de las normas jurídicas que lo rigen. Función pública que ejercen órganos del estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia.
19. 3.-Diferenciación entre Proceso, Procedimiento, Litigio y Juicio. Proceso. Es un medio de solución o composición del litigio. Instrumento de solución de la conflictiva social.Suma de los actos que se realizan para la composición de un litigio, (finalidad compositiva del litigio). Procedimiento. Conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales, los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Litigio. Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro. Juicio. Del latín iudicium. “El juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide” Búlgaro (Escuela Judicialista de Bolonia).
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21. Normas orgánicas: establecen la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso jurisdiccional, y la capacidad y legitimación de los sujetos que participan en él.Características: Pertenece al derecho público Carácter instrumental Autonomía.
23. 2.1.-Proceso Inquisitorio. Se da en regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa. El juez ejerce el poder sin límite que le da o le delega el soberano; es el juzgador, pero también investigador e incluso acusador; por tanto no hay proceso como tal ni desempeño del estado en su función jurisdiccional. 2.2.-Proceso Dispositivo. Nace de la Revolución Francesa como reacción al despotismo del proceso inquisitorial; se da el principio de que para los órganos estatales judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido; y, para los particulares frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. 2.3.-Proceso Publicista. Se amplían los poderes del estado, a través del juez; se da a éste un sentido tutelar y proteccionista de las clases débiles; esto es la socialización del derecho, que se manifiesta en la creación de ramas especiales, como el derecho del trabajo y el agrario, acentuándose la protección del interés y el orden público y atenuándose el individualismo.
25. 3.1. Autotutela o Autodefensa. Es la imposición de la pretensión propia en prejuicio del interés ajeno, medio de solución egoísta; se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto, o a veces los dos, resuelven o intentan resolver el conflicto mediante su acción directa en lugar de la acción dirigida hacia el Estado a través del Proceso 3.2.-Autocomposición. Proviene de una o ambas partes (unilateral o bilateral); consiste en la renuncia a la propia pretensión o a la sumisión a la de la contraparte Desistimiento. Renuncia procesal de derechos o de pretensiones Puede ser: Desistimiento de la demanda Desistimiento de la instancia Desistimiento de la acción Perdón del ofendido. Allanamiento. La transacción
26. 3.3.-Heterocomposicion. Es la solución al conflicto, calificada de imparcial, porque no es dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio y sin interés propio en la controversia. Las formas de Heterocomposicion son: Mediación, Conciliación, Ombudsman, Arbitraje y Proceso.
28. 4.1.-Ordinario. Es el proceso de conocimiento tipo, por ello es regla general que todas las cuestiones que no tuvieran señalado un trámite especial, deben tramitarse por juicio ordinario (salvo los casos en que la ley autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable. 4.2.-Sumario. Se caracteriza por su brevedad 4.3.-Oral. Se desarrolla íntegramente de forma oral, estando prohibidas las alegaciones por escrito.
29. 4.4.-Sucesorio. Se trata del proceso que debe seguirse para tramitar un juicio sucesorio. 4.5.-Voluntarios. Son procesos en los que por disposición de Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.
31. 5.1 y 5.2 .-Fuentes reales y formales Enfoque en la creación jurídica de las normas; la mecánica de creación estructural de las normas e instituciones jurídicas, es el estudio de las formas de creación de las normas jurídicas, para averiguar cómo son formalmente válidas y vigentes Las fuentes formales son: la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular. 5.3.-Estructura Constitucional del Proceso Jurisdiccional. El derecho procesal constitucional, es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales. Hay cuatro tipos principales de procesos constitucionales. a). el juicio de amparo, b) las controversias constitucionales, c) las acciones de inconstitucionalidad, y d) el juicio político
33. 6.1.-Etapas procesales. Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve en un recorrido (procedimiento), y busca una meta (sentencia), de la que puede derivar un complemento (ejecución). La doctrina plantea dos grandes etapas en las que se divide todo proceso: Instrucción y Juicio Nota: la etapa de instrucción no debe confundirse con el término instrucción previa que se usa en materia penal. Etapa Postulatoria. Instrucción: Etapa Probatoria Etapa Preconclusiva (de alegatos o conclusiones de las partes). Juicio: Etapa en que se pronuncia o dicta sentencia.
37. 9.1. CONCEPTO. Del Latín, Actio, aludía a actos jurídicos. La acción tiende a provocar la actividad del órgano jurisdiccional para que, seguidos los trámites del proceso, ese órgano emita una decisión sobre el litigio. acepciones. 1). COMO SINÓNIMO DE DERECHO, Derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en juicio. 2). COMO SINÓNIMO DE PRETENSIÓN y de demanda, es la pretensión de que se tiene un derecho válido y por ello se promueve la demanda respectiva. 3). COMO SINÓNIMO DE FACULTAD de provocar la actividad de la jurisdicción; poder jurídico que tiene todo individuo como tal, y en cuyo nombre es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión.
38. 9.2. Teorías sobre la Acción. 1). La acción como derecho material. Se basa en la definición de Celso “acción es el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe”. tres conclusiones: no hay acción sin derecho; no hay derecho sin acción; la acción sigue la naturaleza del derecho. 2). Polémica Windscheid-Muther. El primero consideró que la actio era una expresión autónoma del derecho, mejor aún, de la pretensión jurídica. Muther sostiene el ordenamiento de los derechos y que sólo éstos (en sentido subjetivo). 3). Como derecho a la tutela concreta. La concibe como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora. 4). Como derecho abstracto. Derecho del que tiene un derecho subjetivo material, es decir, que tiene la razón, pero no sólo él, sino de cualquiera que acuda al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea ésta fundada o infundada
39. 5). Síntesis de Libman. La esencia de la acción está en la relación que se da en el ordenamiento jurídico entre la iniciativa del actor y el ejercicio de la jurisdicción, es decir, en la necesidad y la eficacia de la invocación del juez, para que proceda; y ya el juez determina, de acuerdo a las normas, el contenido estimatorio o desestimatorio de una sentencia definitiva.
40. 9.3. Elementos de la Acción. Legitimación. Condición que debe satisfacer la parte que acciona; condición mínima que se debe satisfacer para que se pueda iniciar y desarrollar válidamente el proceso. Interés jurídico. Requisito de la acción, es esencial para el ejercicio de la acción, si falta, no puede ejercitarse y el juzgador puede abstenerse de estudiarla. Pretensión. Es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico
41. 9.5.2. Clasificación. Podemos decir que se clasifican de acuerdo a las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor. Excepciones procesales: son las que impugnan la regularidad del proceso. Entre ellas: Excepción de incompetencia: si el demandado considera que el juzgador que está conociendo el asunto no es competente. Excepción por falta de legitimación procesal o de personalidad: cuando el presunto apoderado de la parte actora no acreditó el carácter con que se ostenta. Excepción por litispendencia: el litigio planteado por el actor ya es objeto de otro proceso. Excepciones sustanciales: son las que contradicen el fundamento de la pretensión. Ejemplo: Excepción de pago: cuando el demandado afirma que ya pagó el adeudo. Excepción de prescripción: se demuestra que la obligación ya prescribió.
42. 9.4 La Acción Penal. La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial. 9.5. La excepción. 9.5.1. Concepto. En un sentido amplio, se conceptualiza como: es el derecho subjetivo procesal del demandado para oponerse a la acción o pretensión del actor (parte actora). Es el derecho de defensa en juicio (derecho procesal de defenderse o derecho de contradicción).
44. 10.1.-PROCESO Conjunto de actos desarrollados por un órgano jurisdiccional Así la acción, mas la jurisdicción, mas la actividad de terceros, da como resultado el proceso EL JUEZ QUE CONOCE Y DECIDE. JUICIO EL ACTOR QUE PRETENDE , EL DEMANDADO QUE RESISTE
45. Las Partes: son los sujetos procesales cuyos interese jurídicos se controvierten en el proceso. Parte atacante: el actor o demandante, en los procesos no penales; el acusador en el penal. En el Juicio de Amparo se le llama quejoso o agraviado. Parte atacada: parte contra quien es hecha la demanda, el demandado en los procesos no penales; y el acusado, inculpado o imputado en el proceso penal. En el Juicio de Amparo, autoridad responsable.
46. Partes son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate. Partes en sentido material. Es la que en nombre propio solicita la actuación de la ley; Partes en sentido formal. Pueden ser las propias partes en sentido material, pero además, partes formales, aquellos sujetos del proceso que, sin verse afectada concretamente y de forma particular su esfera jurídica por la resolución jurisdiccional que resuelva la controversia o conflicto, Parte en sentido procesal. Sujeto que reclame o inste, para sí o para otro, que esté en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto de la pretensión que en el proceso se debate
47. CLASIFICACION DEL PROCESO POR LA MATERIA POR LA DILACIÓN DE SU TRAMITACIÓN POR LA FORMA POR EL TIPO DE RESOLUCIÓN QUE EN EL PROCESO SE DICTE POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN COMO PARTES EN EL PROCESO
48. POR LA MATERIA EL JUEZ QUE CONOCE Y DECIDE. EL ACTOR QUE PRETENDE , EL DEMANDADO QUE RESISTE Procesos civiles, procesos penales, procesos mercantiles
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52. POR EL TIPO DE RESOLUCIÓN QUE EN EL PROCESO SE DICTE EJECUTIVOS HACER EFECTIVO UN DERECHO DECLARADO DECLARATIVOS DECLARAR UNA SITUACIÓN JURIDICA CAUTELARES PUESTA EN PRACTICA DE MEDIDAS DESEGURIDADA EN EL PROCESO
53. POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN COMO PARTES EN EL PROCESO INDIVIDUALES COLECTIVOS
54. 10.2.-REPRESENTANTES DE LAS LEYES REPRESENTAR O SER REPRESENTADO ATRIBUCION DE LA LEY LEGAL SE ENCUENTRA EN LA LEY(FORZOSA). CONVENCIONAL=VOLUNTRAIA DECLARACION DE VOLUNTADES PERSONAS MORALES
55. En la representación legal de las personas físicas, hay dos géneros: el que determina la ley en su encarnación personal, como la patria potestad (que sólo puede recaer en el padre o la madre); y, la representación que se limita a regular, a veces permite la designación de representante como en la tutela (los padres pueden nombrar en testamento). En las personas jurídicas (colectivas o corporativas), también se da la representación legal.
56. Ejemplos de representación legal: menores sujetos a patria potestad o tutela, los incapaces, los ausentes, las personas jurídicas (morales), etc. En la representación legal, el representante manifiesta su voluntad, y no la del representado. Además es necesaria, inexcusable (en muchos casos), irrevocable por el representado, con origen en la ley, de índole general en cuanto a actos jurídicos.
57. La representación convencional o voluntaria es de origen personal, de libre aceptación por el representado, concretada a determinados negocios jurídicos, esencialmente revocable, sujeta a las instrucciones del representado. La representación convencional es la nacida de un pacto, de un convenio o contrato, por cuyo medio una persona la confiere a otra. Una adecuada y correcta representación es un requisito indispensable para que las partes puedan actuar válidamente en juicio. La capacidad de ejercicio se perfecciona con una representación correcta.
58. 10.3.-Mandatarias Personas que han recibido el encargo que es objeto el contrato de mandato Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo. Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo. Demandado
59. El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión El procurador del número Egresados de la carrera de derecho hasta tres años después de del egreso. Los egresados en cualquier tiempo, cuando son designados mandatarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial Los estudiantes de derecho que cursen 3er, 4to o 5to año de Derecho.
60. 10.4.-Ministerio publico Órgano del estado Ejercer la acción penal Investigar los delitos Intervenir en los procesos y procedimientos judiciales que afecten a personas incapaces
61. 10.5.-Abogados y defensores Un abogado (del latín advoca tus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer. Cuando realizan nuevos aportes originales a las Ciencias Jurídicas, obtienen el doctorado
62. DEFENSOR Persona que toma a su cargo la defensa de otra u otros=actividad profesional=abogado
64. LITISCONSORCIO Autores o demandados con intereses comunes Intervención por voluntad propia o por disposición
65. DEBERES Y CARGAS PROCESALES DEBER= PRESTAR VOLUNTARIO ACATAMIENTO A UNA NORMA DIRIGIDA – INCUMPLIMIENTO= COACCION. CARGA PROCES A LACTIVIDAD DESARROLLADDA EN ELPROCESO EN BENEFICIO PROPIO
75. 13.3PRECLUCION Es la perdida, caducidad o extinción de un derecho procesal por no haberse ejercido en la oportunidad que determina la ley para su ejercicio o haberse ejercido ya una vez válidamente. Se produce: No ejercerse dentro de plazo Por no ejercerse en el orden que establece la ley Haber ejercido derechos incompatibles Haberse ejercido válidamente
76. 13.4.-LUGAR DEL ACTO PROCESAL ORGANO JURIDICCIONAL LAS NOTIFICACIONES =DOMICIO DILIGENCIAS DE EMBARGO O DE LANZAMIENTO=DOMICILIO DE DEMANDADO FUERA DE LA SEDE PERO DENTRO DEL TERRITORIO LOS RESPONSABLES SON: EL SECRETARIO ACTUARIO,EJECUTOR,,NOTIFICADOR,DILIGENCIARIO,SECRETARIO DE ACUERDOS
78. 14.1 Del Juez con los Particulares. 14.1.1 LA NOTIFICACION ES EL ACTO PROCESAL POR MEDIO DEL CUAL EL ORGANO JURIDICCIONAL HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, DE LOS DEMAS PARTICIPANTE O TERCEROS UNA RESOLUCION JUDICIAL U OTRA ACTUACION JUDICIAL
79. 14.1.2.-EMPLAZAR CONCEDER UN PLAZO PARA LA REALIZACION DE DETERMINADA ACTIVIDAD PROCESAL EMPLAZAMIENTO.- DESIGNAR EL ACTO PROCESAL ORDENADO POR EL JUZGADOR Y EJECUTADO POR EL NOTIFICADOR, EN VIRTUD DEL CUAL HACE CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO LA EXISTENCIA DE UNA DEMANDA EN SU CONTRA Y DEL AUTO QUE LA ADMITIO Y LE CONCEDE UN PLAZO PARA QUE LA CONTESTE.
80. 14.1.3.-CITACION SEÑALA ALGUNA DE LAS PARTES O ALGUNO OTRO PARTICIPANTE O TERCERO, UNA FECHA Y HORA DETERMINADA PARA QUE COMPAREZCA ALA PRACTICA DE UNA ACTUACION JUDICIAL.
81. 14.1.4.-REQUERIMMIENTO ACTO DE INTIMAR, EN VIRTUD DE RESOLUCION JURIDICA A UNA PERSONA QUE HAGA O SE ABSTENGA DE HACER UN ACOSA. SI NO LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCIONJUDICIAL EN LA QUE SE ORDENA AQUEL
82. 14.2.-FORMAS DE HACER LAS NOTIFICACIONES PERSONALES.-Mediante la entrega directa de la comunicación por el notificador o actuario al destinatario de aquella normalmente en su domicilio. Cedulase utiliza para hacer las notificaciones personales Boletín judicial las resoluciones judiciales que no deban hacerse personalmente Edictos dados a conocer por una publicación oficial, boletín judicial, periódico Otros medios: correo certificado, telégrafo, teléfono, etc.
85. 14.4.- Del Juez con otros funcionarios jurisdiccionales14.4.1.-SUPLICATORIO la instancia que un juez o tribunal eleva a un cuerpo legislativo, pidiendo permiso para proceder en justicia contra algún miembro de ese cuerpo" 14.4.2 Exhorto. Un exhorto es una comunicación entre Juzgados para prestarse ayuda, por ejemplo para notificar a personas que no residen en esa localidad. Debería averiguar de que se trataba, lo pueden declarar en rebeldía procesal.