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Seguro de Riesgos de
Trabajo
Instituto Mexicano del
Seguro Social
Introducción
El Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador de
los riesgos que conlleva al realizar su actividad
laboral, brindándole las prestaciones en especie y en dinero
que establece la Ley.
¿En qué consiste el Seguro
de Riesgos de Trabajo?
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades
provocadas por el trabajo que un trabajador realiza. Un
accidente de trabajo es toda lesión que sufre un trabajador
mientras trabaja o mientras viaja a su trabajo.
Caídas, golpes, quemaduras, fracturas e incluso la
muerte, generadas por las actividades que realiza el
trabajador, son accidentes de trabajo.
La ley no considera como accidente de trabajo las lesiones
del trabajador si está borracho o drogado, se lastima a
propósito, sale lastimado de una pelea o por intento de
suicidio.
Las enfermedades del trabajo son aquellas que el trabajador
desarrolla debido al tipo de actividades que realiza mientras
trabaja.
¿Quién le dice al IMSS?
El patrón está obligado a avisar al IMSS cuando hay un
accidente o enfermedad de trabajo para que haga una
evaluación médica en sus clínicas u hospitales y determine
si le da al trabajador algunos días de incapacidad o lo
incapacita para toda la vida.
En caso de que el patrón no dé aviso al IMSS, los familiares
del trabajador pueden hacerlo.
Tipos de incapacidades
por riesgos de trabajo
Un accidente de trabajo o una enfermedad de trabajo
pueden impedir al trabajador seguir laborando, los médicos
del IMSS que lo atiendan decidirán qué tipo de incapacidad
tiene un trabajador a raíz de estos riesgos de trabajo:
• Incapacidad temporal (si el trabajador no puede trabajar
por algún tiempo pero, cuando sana, vuelve a sus
actividades normales dentro del trabajo).
• Incapacidad permanente parcial (cuando el trabajador
puede regresar a trabajar pero el médico le prohíbe hacer
algunas actividades).
• Incapacidad permanente total (si el accidente o la
enfermedad provocada por el trabajo le impide al
trabajador volver a trabajar el resto de su vida).
• Muerte provocada por accidente o enfermedad de trabajo.
Prestaciones por riesgo de
trabajo
Son dos los tipos de prestaciones que el IMSS otorga a un
trabajador que sufre un accidente o una enfermedad de
trabajo: prestaciones en dinero y prestaciones en especie.
Si el trabajador muere a causa de una enfermedad o
accidente de trabajo, sus familiares tienen derecho a cobrar
el seguro.
Prestaciones en especie
El asegurado tiene derecho a recibir:
• Consultas médicas, operaciones y medicinas.
• Servicio de hospitalización, en caso de que sea necesario.
• Aparatos de prótesis y ortopedia si por el accidente de
trabajo pierde alguna parte de su cuerpo o deja de
funcionarle.
• Rehabilitación para aprender a usar su prótesis o mejorar
el funcionamiento de la parte lastimada.
Prestaciones en dinero
1.- Pago al trabajador de su salario mientras está
incapacitado temporalmente.
2.- Pensión por incapacidad permanente, total (cuando ya
no puede volver a trabajar), o parcial (cuando puede seguir
trabajando pero sin hacer cierto tipo de trabajos).
3.-Ayuda para gastos del funeral pagada a los familiares del
trabajador fallecido.
4.- Pensión por viudez, la cual será pagada a la pareja del
trabajador sin importar si estaban casados (matrimonio
civil), o vivían en unión libre (concubinato). Cuando el
viudo o la viuda se vuelven a casar o vive en unión libre con
otra pareja, el IMSS deja de pagar esta pensión. En caso de
que el trabajador o la trabajadora fallecida haya tenido más
de una pareja, ninguna recibirá la pensión.
5.- Pensión por orfandad, pagada a los hijos e hijas del
trabajador fallecido menores de 18 años. Después de la
mayoría de edad, pueden seguir cobrando esta pensión
siempre y cuando comprueben que son estudiantes.
6.- Pensión a los padres, hermanos o familiares más cercanos que
les será pagada si el trabajador fallecido no tenía esposa ni hijos.
7.- Indemnización global por incapacidad permanente parcial.
8.- Pago de aguinaldo al trabajador que esté incapacitado parcial
o totalmente.
9.- Aumento anual del 50%, a las pensiones por incapacidad
permanente total o parcial.
10.- Aumento anual de la pensión pagada a los familiares del
trabajador fallecido.
El Seguro de Enfermedades y
Maternidad
Instituto Mexicano del
Seguro Social
El Seguro de Enfermedades y
Maternidad
El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención
médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria
para el trabajador y su familia.
Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que
incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por
incapacidades temporales.
Cobertura
Quedan amparados por este seguro:
- El asegurado.
- El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez,
cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia.
- La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona
asegurada.
- La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o
pensionada.
- Los hijos menores de 16 años
- Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de
edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo
nacional
Requisitos para tener
derecho al Seguro
En el caso del embarazo para otorgar esta prestación
necesita que se confirme el estado de embarazo de la
trabajadora por lo que se requiere se someta a un examen
médico el cual debe ser realizado por un doctor del mismo
instituto. Este subsidio puede estará cargo del instituto o del
patrón.
Los requisitos establecidos en la ley del seguro social en su
artículo 102 para que a la asegurada se le otorgue el
subsidio son:
Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales
en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que
debiera comenzar el pago del subsidio; que el embarazo
haya sido certificado por el instituto; y que no realice
ningún trabajo mediante retribución durante los 42 días
anteriores y 42 posteriores al parto.Si la asegurada estuviera
percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor
cantidad
En el caso del seguro por enfermedades los requisitos la ley
del seguro social nos señala en su artículo 86 que Para
tener derecho a las prestaciones consignadas en este
capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios
deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos
médicos indicados por el Instituto. El Instituto podrá
determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado
o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad,
particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.
Para la hospitalización se requiere el consentimiento
expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la
enfermedad haga dispensable esa medida.
La hospitalización de menores de edad y demás
incapacitados, precisa el consentimiento de quienesejerzan
la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público
o autoridad legalmente competente.
Las prestaciones en especie
El seguro de enfermedades y maternidad te da derecho a
tener prestaciones en especie y en dinero.
Las prestaciones en especie son:
• Consultas médicas, operaciones y medicinas
• Hospitalización
• Aparatos de prótesis y ortopedia
• Terapias de rehabilitación
Las prestaciones en
dinero
• Pensión por invalidez
• Pensión por vejez
• Pensión por cesantía en edad avanzada
• Pensión de viudez
• Pensión por orfandad
• Pensión a otros familiares cuando no exista
esposo, concubino o hijos
• Ayuda económica para tu esposo o concubino e hijos
• Aguinaldo
• Aumento del pago por pensión
• Pago de dos años de pensión si te vas a vivir al extranjero
• Ayuda para gastos de matrimonio
El Seguro de Invalidez y Vida
Instituto Mexicano del
Seguro Social
¿Qué es el Seguro de
Invalidez y Vida?
Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la
presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria
laboral activa que provoquen la pérdida de facultades para
trabajar o la muerte, que no se deriven de un riesgo de trabajo
tales como:
Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al
trabajador continuar desempeñando su labor.
Protección a sus beneficiarios en caso de que fallezca el
asegurado o pensionado por invalidez.
¿En caso de invalidez a qué prestaciones
tiene derecho el asegurado?
El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará al asegurado y a sus
beneficiarios las prestaciones de:
I. Pensión temporal.
2. Pensión definitiva.
3. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria para
el pensionado y sus beneficiarios legales.
4. Asignaciones familiares.
5. Ayuda asistencial.
¿Qué requisitos debe cubrir un asegurado
para recibir una Pensión de Invalidez
Temporal?
La pensión se otorga por periodos renovables cuando el
asegurado tiene posibilidad de recuperación para el trabajo
y se requiere que tenga acreditadas 250 semanas de
cotización.
En caso de que la invalidez determinada sea mayor al
75%, sólo requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de
cotización.
Esto es lo que mencionan las reformas a la Ley del IMSS,
del año de 1997,y se aplica a los asegurados que se
inscribieron en el Instituto, del primero de Julio de 1997 en
adelante, porque los asegurados que se inscribieron antes de
esa fecha, el requisito es de 150 semanas reconocidas y que
sea declarado invalido.
Es decir, estos asegurados, en un momento dado, pueden
elegir que les otorguen la Pensión de Invalidez Temporal,
con cualquiera de las dos leyes, y el Seguro Social deberá
efectuar el cálculo de la pensión aplicando el criterio de las
dos leyes, y el asegurado podrá escoger la que más le
convenga.
¿Qué requisitos debe cubrir un asegurado para
recibir una Pensión de Invalidez Definitiva?
La pensión se otorga permanentemente cuando el asegurado
no tiene posibilidad de recuperación para el trabajo y se
requiere que tenga acreditadas 250 semanas de cotización.
En caso de no reunir las semanas señaladas, el asegurado
podrá retirar en una sola exhibición el saldo de su cuenta
individual de Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez.
¿En qué fecha se inicia la
Pensión de Invalidez?
El derecho a recibir la Pensión de Invalidez comenzará
desde el día en que se produzca el siniestro o, si no puede
fijarse el día, desde la fecha de la solicitud.
Existe Invalidez cuando el trabajador se encuentra
imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual,
una remuneración superior al 50% de la que habitualmente
percibía durante el último año de trabajo, siempre que esa
imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no
profesionales. La declaración de invalidez deberá ser
realizada por el Instituto.
Tiempo de espera
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que al
declararse la invalidez, el trabajador tenga acreditado el pago de
250 semanas de cotización; sin embargo, en caso de que el
dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se
requerirá que el trabajador tenga acreditadas 150 semanas de
cotización.
Es importante mencionar que cuando el trabajador sea declarado
en estado de invalidez permanente y no reúna las semanas de
cotización mencionadas con anterioridad, podrá retirar, en el
momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola
exhibición.
Tiempo de duración
Existen dos tiempos de duración:
1. Pensión Temporal. Es la que otorga el Instituto, con cargo
a este Seguro, por periodos renovables de dos años, al
asegurado, en los casos de existir posibilidad de
recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación
de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del
subsidio y la enfermedad persista.
2. Pensión Definitiva. Es pensión definitiva la que
corresponde al estado de invalidez que se estima de
naturaleza permanente.
El pago de la pensión de invalidez se suspende durante el
tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo, en un
puesto igual al que desempeñaba cuando fue declarado
invalido.
Cuando se tiene derecho a dos o más de las pensiones, por
ser simultáneamente pensionado, asegurado, y beneficiario
de otro u otros asegurados recibirá, en su caso, la pensión
de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta
individual que corresponda.
Cuantía de las Pensiones
de Invalidez y Vida
La cuantía de la pensión por invalidez, será igual a una
cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de
los salarios correspondientes a las últimas quinientas
semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la
misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para
ejercer el derecho, en los términos del Artículo 122 de la
Ley del IMSS, actualizadas conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y
ayudas asistenciales.
En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la
pensión garantizada el Estado aportará la diferencia a fin de
que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las
asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser
inferior a la pensión garantizada establecida en el Artículo
170 de la Ley del IMSS.
El monto así determinado servirá de base para calcular las
pensiones que se deriven de la muerte, tanto del pensionado
como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del
aguinaldo anual.
La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el
importe de las asignaciones familiares y ayudas
asistenciales que se concedan, no excederá del 100%del
salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de
la pensión.
Seguro de sobrevivencia
Es un seguro contratado por el pensionado, con base en los
recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de
la cuenta individual.
Este seguro es para otorgar a los beneficiarios legales:
Pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones después
del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de
las pensiones.
¿Cuándo no se tiene derecho
a la Pensión de Invalidez?
No se tiene derecho a disfrutar de la Pensión de Invalidez cuando el
asegurado:
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente
la invalidez;
II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y
III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen
obligatorio.
En los casos de las fracciones I y II, el IMSS podrá otorgar el total o una
parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones
que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure
la invalidez del asegurado.
Los asegurados que soliciten pensión de invalidez, o los
inválidos que ya la disfrutan, deberán de someterse a las
investigaciones de carácter médico, social y económico que
el IMSS considere necesarios para comprobar si existe o
subsiste el estado de invalidez.
Se suspenderá el pago de la Pensión de Invalidez, cuando el
pensionado se niegue a someterse a los exámenes tanto
previos como posteriores, y también a los tratamientos
médicos prescritos, o los abandone. Dicha suspensión
subsistirá, mientras el pensionado no cumpla con el
dispuesto en la Ley.
¿Qué pasa con el asegurado que se
da de baja en el régimen obligatorio?
El asegurado conserva sus derechos a pensiones en el
Seguro de Invalidez y Vida, por un periodo igual a la cuarta
parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales
que tenga acreditadas, que tendrán que ser como mínimo 12
meses.
¿Qué sucede cuando el trabajador vuelve a
cotizar después de haber sido dado de baja?
Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor
de tres años, se le reconocerán al momento de la
reinscripción todas sus cotizaciones anteriores.
Si excede este periodo de tres años, pero es menor a 6
años, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores a la
interrupción a partir de que haya cubierto un mínimo de 26
semanas de nuevas cotizaciones.
Si excede de 6 años la interrupción de cotizaciones, se le
acreditarán las cotizaciones anteriores a la interrupción al
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Rama del seguro de riesgos de trabajo,

  • 1. Seguro de Riesgos de Trabajo Instituto Mexicano del Seguro Social
  • 2. Introducción El Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador de los riesgos que conlleva al realizar su actividad laboral, brindándole las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley.
  • 3. ¿En qué consiste el Seguro de Riesgos de Trabajo? Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades provocadas por el trabajo que un trabajador realiza. Un accidente de trabajo es toda lesión que sufre un trabajador mientras trabaja o mientras viaja a su trabajo. Caídas, golpes, quemaduras, fracturas e incluso la muerte, generadas por las actividades que realiza el trabajador, son accidentes de trabajo.
  • 4. La ley no considera como accidente de trabajo las lesiones del trabajador si está borracho o drogado, se lastima a propósito, sale lastimado de una pelea o por intento de suicidio. Las enfermedades del trabajo son aquellas que el trabajador desarrolla debido al tipo de actividades que realiza mientras trabaja.
  • 5. ¿Quién le dice al IMSS? El patrón está obligado a avisar al IMSS cuando hay un accidente o enfermedad de trabajo para que haga una evaluación médica en sus clínicas u hospitales y determine si le da al trabajador algunos días de incapacidad o lo incapacita para toda la vida. En caso de que el patrón no dé aviso al IMSS, los familiares del trabajador pueden hacerlo.
  • 6. Tipos de incapacidades por riesgos de trabajo Un accidente de trabajo o una enfermedad de trabajo pueden impedir al trabajador seguir laborando, los médicos del IMSS que lo atiendan decidirán qué tipo de incapacidad tiene un trabajador a raíz de estos riesgos de trabajo: • Incapacidad temporal (si el trabajador no puede trabajar por algún tiempo pero, cuando sana, vuelve a sus actividades normales dentro del trabajo).
  • 7. • Incapacidad permanente parcial (cuando el trabajador puede regresar a trabajar pero el médico le prohíbe hacer algunas actividades). • Incapacidad permanente total (si el accidente o la enfermedad provocada por el trabajo le impide al trabajador volver a trabajar el resto de su vida). • Muerte provocada por accidente o enfermedad de trabajo.
  • 8. Prestaciones por riesgo de trabajo Son dos los tipos de prestaciones que el IMSS otorga a un trabajador que sufre un accidente o una enfermedad de trabajo: prestaciones en dinero y prestaciones en especie. Si el trabajador muere a causa de una enfermedad o accidente de trabajo, sus familiares tienen derecho a cobrar el seguro.
  • 9. Prestaciones en especie El asegurado tiene derecho a recibir: • Consultas médicas, operaciones y medicinas. • Servicio de hospitalización, en caso de que sea necesario. • Aparatos de prótesis y ortopedia si por el accidente de trabajo pierde alguna parte de su cuerpo o deja de funcionarle. • Rehabilitación para aprender a usar su prótesis o mejorar el funcionamiento de la parte lastimada.
  • 10. Prestaciones en dinero 1.- Pago al trabajador de su salario mientras está incapacitado temporalmente. 2.- Pensión por incapacidad permanente, total (cuando ya no puede volver a trabajar), o parcial (cuando puede seguir trabajando pero sin hacer cierto tipo de trabajos). 3.-Ayuda para gastos del funeral pagada a los familiares del trabajador fallecido.
  • 11. 4.- Pensión por viudez, la cual será pagada a la pareja del trabajador sin importar si estaban casados (matrimonio civil), o vivían en unión libre (concubinato). Cuando el viudo o la viuda se vuelven a casar o vive en unión libre con otra pareja, el IMSS deja de pagar esta pensión. En caso de que el trabajador o la trabajadora fallecida haya tenido más de una pareja, ninguna recibirá la pensión. 5.- Pensión por orfandad, pagada a los hijos e hijas del trabajador fallecido menores de 18 años. Después de la mayoría de edad, pueden seguir cobrando esta pensión siempre y cuando comprueben que son estudiantes.
  • 12. 6.- Pensión a los padres, hermanos o familiares más cercanos que les será pagada si el trabajador fallecido no tenía esposa ni hijos. 7.- Indemnización global por incapacidad permanente parcial. 8.- Pago de aguinaldo al trabajador que esté incapacitado parcial o totalmente. 9.- Aumento anual del 50%, a las pensiones por incapacidad permanente total o parcial. 10.- Aumento anual de la pensión pagada a los familiares del trabajador fallecido.
  • 13. El Seguro de Enfermedades y Maternidad Instituto Mexicano del Seguro Social
  • 14. El Seguro de Enfermedades y Maternidad El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
  • 15. Cobertura Quedan amparados por este seguro: - El asegurado. - El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia. - La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona asegurada. - La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o pensionada. - Los hijos menores de 16 años - Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional
  • 16. Requisitos para tener derecho al Seguro En el caso del embarazo para otorgar esta prestación necesita que se confirme el estado de embarazo de la trabajadora por lo que se requiere se someta a un examen médico el cual debe ser realizado por un doctor del mismo instituto. Este subsidio puede estará cargo del instituto o del patrón. Los requisitos establecidos en la ley del seguro social en su artículo 102 para que a la asegurada se le otorgue el subsidio son:
  • 17. Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; que el embarazo haya sido certificado por el instituto; y que no realice ningún trabajo mediante retribución durante los 42 días anteriores y 42 posteriores al parto.Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad
  • 18. En el caso del seguro por enfermedades los requisitos la ley del seguro social nos señala en su artículo 86 que Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.
  • 19. Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad haga dispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quienesejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.
  • 20. Las prestaciones en especie El seguro de enfermedades y maternidad te da derecho a tener prestaciones en especie y en dinero. Las prestaciones en especie son: • Consultas médicas, operaciones y medicinas • Hospitalización • Aparatos de prótesis y ortopedia • Terapias de rehabilitación
  • 21. Las prestaciones en dinero • Pensión por invalidez • Pensión por vejez • Pensión por cesantía en edad avanzada • Pensión de viudez • Pensión por orfandad • Pensión a otros familiares cuando no exista esposo, concubino o hijos
  • 22. • Ayuda económica para tu esposo o concubino e hijos • Aguinaldo • Aumento del pago por pensión • Pago de dos años de pensión si te vas a vivir al extranjero • Ayuda para gastos de matrimonio
  • 23. El Seguro de Invalidez y Vida Instituto Mexicano del Seguro Social
  • 24. ¿Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida de facultades para trabajar o la muerte, que no se deriven de un riesgo de trabajo tales como: Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Protección a sus beneficiarios en caso de que fallezca el asegurado o pensionado por invalidez.
  • 25. ¿En caso de invalidez a qué prestaciones tiene derecho el asegurado? El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará al asegurado y a sus beneficiarios las prestaciones de: I. Pensión temporal. 2. Pensión definitiva. 3. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales. 4. Asignaciones familiares. 5. Ayuda asistencial.
  • 26. ¿Qué requisitos debe cubrir un asegurado para recibir una Pensión de Invalidez Temporal? La pensión se otorga por periodos renovables cuando el asegurado tiene posibilidad de recuperación para el trabajo y se requiere que tenga acreditadas 250 semanas de cotización. En caso de que la invalidez determinada sea mayor al 75%, sólo requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
  • 27. Esto es lo que mencionan las reformas a la Ley del IMSS, del año de 1997,y se aplica a los asegurados que se inscribieron en el Instituto, del primero de Julio de 1997 en adelante, porque los asegurados que se inscribieron antes de esa fecha, el requisito es de 150 semanas reconocidas y que sea declarado invalido. Es decir, estos asegurados, en un momento dado, pueden elegir que les otorguen la Pensión de Invalidez Temporal, con cualquiera de las dos leyes, y el Seguro Social deberá efectuar el cálculo de la pensión aplicando el criterio de las dos leyes, y el asegurado podrá escoger la que más le convenga.
  • 28. ¿Qué requisitos debe cubrir un asegurado para recibir una Pensión de Invalidez Definitiva? La pensión se otorga permanentemente cuando el asegurado no tiene posibilidad de recuperación para el trabajo y se requiere que tenga acreditadas 250 semanas de cotización. En caso de no reunir las semanas señaladas, el asegurado podrá retirar en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual de Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • 29. ¿En qué fecha se inicia la Pensión de Invalidez? El derecho a recibir la Pensión de Invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro o, si no puede fijarse el día, desde la fecha de la solicitud. Existe Invalidez cuando el trabajador se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo, siempre que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.
  • 30. Tiempo de espera Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que al declararse la invalidez, el trabajador tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización; sin embargo, en caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que el trabajador tenga acreditadas 150 semanas de cotización. Es importante mencionar que cuando el trabajador sea declarado en estado de invalidez permanente y no reúna las semanas de cotización mencionadas con anterioridad, podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición.
  • 31. Tiempo de duración Existen dos tiempos de duración: 1. Pensión Temporal. Es la que otorga el Instituto, con cargo a este Seguro, por periodos renovables de dos años, al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
  • 32. 2. Pensión Definitiva. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. El pago de la pensión de invalidez se suspende durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo, en un puesto igual al que desempeñaba cuando fue declarado invalido. Cuando se tiene derecho a dos o más de las pensiones, por ser simultáneamente pensionado, asegurado, y beneficiario de otro u otros asegurados recibirá, en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
  • 33. Cuantía de las Pensiones de Invalidez y Vida La cuantía de la pensión por invalidez, será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del Artículo 122 de la Ley del IMSS, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
  • 34. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el Artículo 170 de la Ley del IMSS.
  • 35. El monto así determinado servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte, tanto del pensionado como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual. La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del 100%del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.
  • 36. Seguro de sobrevivencia Es un seguro contratado por el pensionado, con base en los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual. Este seguro es para otorgar a los beneficiarios legales: Pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
  • 37. ¿Cuándo no se tiene derecho a la Pensión de Invalidez? No se tiene derecho a disfrutar de la Pensión de Invalidez cuando el asegurado: I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez; II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio. En los casos de las fracciones I y II, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.
  • 38. Los asegurados que soliciten pensión de invalidez, o los inválidos que ya la disfrutan, deberán de someterse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el IMSS considere necesarios para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez. Se suspenderá el pago de la Pensión de Invalidez, cuando el pensionado se niegue a someterse a los exámenes tanto previos como posteriores, y también a los tratamientos médicos prescritos, o los abandone. Dicha suspensión subsistirá, mientras el pensionado no cumpla con el dispuesto en la Ley.
  • 39. ¿Qué pasa con el asegurado que se da de baja en el régimen obligatorio? El asegurado conserva sus derechos a pensiones en el Seguro de Invalidez y Vida, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales que tenga acreditadas, que tendrán que ser como mínimo 12 meses.
  • 40. ¿Qué sucede cuando el trabajador vuelve a cotizar después de haber sido dado de baja? Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la reinscripción todas sus cotizaciones anteriores. Si excede este periodo de tres años, pero es menor a 6 años, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores a la interrupción a partir de que haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.
  • 41. Si excede de 6 años la interrupción de cotizaciones, se le acreditarán las cotizaciones anteriores a la interrupción al reunir 52 semanas de nuevas cotizaciones.