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UNIVERSIDAD O&M
            FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
                                  ESCUELA DE CONTABILIDAD
                                    IMPUESTOS ESPECIALES




        Ejemplos sobre la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los
                             Municipios.

Todos los ejemplos serán basados en la Resolución No. 61/08 del Ayuntamiento de Santo Domingo
Este, como el más grande y pujante de todos los demás Municipios. También, porque la fijación de
las tasas y arbitrios pueden variar en mayor o menor porcentaje o precios en los diferentes
Municipios. Detalles a continuación:

1. Espectáculo público.
a) Los cines, discoteca y cualquier actividad de diversión de naturaleza pública queda gravada
con el pago de un 5 % de arbitrio de su boletería.

b) Los boletos no están sujeta al pago de impuestos cuando se trata de un espectáculo con
fines caritativos. Cuando una parte del producto del espectáculo sea destinada a dichos fines
la otra parte pagará los arbitrios correspondientes, indicados en el acápite anterior.

Ejemplo 1

a. El Cine Linux es uno de los cines de mayor prestigio en la zona de Santo Domingo Este.
   Este vendió seis mil quinientas (6,500) boletas a razón de RD$125.00 cada unas, en
   diciembre 2010. Determine cuanto deben pagar por concepto de arbitrio al Ayuntamiento
   de Santo Domingo Este al 5 de enero de 2011?

                                          Cine Linux
                            Reporte boletas pagadas diciembre 2010

               Cantidad                                             Arbitrio a
                boletas        Precio        Valor          Tasa    pagar RD$
                 6.500,00        125,00    812.500,00            5% 40.625,00
                 6.500,00        125,00    812.500,00          0,05  40.625,00
b. La Discoteca Rumba realizó cinco espectáculos en el mes de diciembre 2010, con los
   artistas detallados a continuación: Marc Anthony el 5/12/2010 a un costo de RD$1,500.00
   por personas, Antony Santo el 12/12/2010 a RD$1,300.00, Fefita La Grande el 19/12/2010
   a RD$800.00, Omega 24/12/2010 a RD$1,000.00, Sergio Vargas 26/12/2010 a
   RD$1,500.00. Las cantidad de boletas vendidas de acuerdo al orden de las fiestas fueron:
   1,250; 1,500; 1,300; 2,000; 2,100, respectivamente. Las fiestas brindadas por Sergio
   Vargas y Omega fueron con fines caritativos en un 75%. Determine arbitrios a pagar al
   Ayuntamiento de Santo Domingo Este de todos los espectáculos.

                                    Cantidad
                                     boletas    Precio por                     Exentos                   Arbitrio a
           Artistas      Fecha      vendidas      boletas      Total RD$         75%         Tasa        pagar RD$
Marc Anthony           05/12/2010         1250 1.500,00        1.875.000,00                         5%    93.750,00
Antony Santo           12/12/2010         1500 1.300,00        1.950.000,00                         5%    97.500,00
Fefita La Grande       19/12/2010         1300       800,00    1.040.000,00                         5%    52.000,00
Omega                  24/12/2010         2000 1.000,00        2.000.000,00   1.500.000,00          5%    25.000,00
Sergio Vargas          26/12/2010         2100 1.500,00        3.150.000,00   2.362.500,00          5%    39.375,00
                                               Totales RD$    10.015.000,00   3.862.500,00               307.625,00


2. Hoteles y moteles. Se establecen las siguientes tasas por
   servicios.
           a. 10% sobre cada operación de alquiler de las habitaciones de moteles, paradores,
              aparta-hoteles y otros establecimientos que se dediquen a esta actividad.

           b. 5% por cada operación de alquiler de habitaciones de los negocios denominados:
              dormitorios, pensiones, mesones u otros similares.

Ejemplo 1:

El Motel Estoy en la Oficina, lleva su contabilidad organizada. El mismo, está ubicado en Santo
Domingo Este. Este presenta al mes de diciembre 590 habitaciones alquiladas según operaciones.
Las mismas, están distribuidas de las siguientes manera: 300 son habitaciones sencillas a
RD$490.00 y las restantes son ejecutivas a RD$900.00, respectivamente. Dichos alquileres están
avalados por los recibos de ingresos Nos. 00245 al 00835 como constancia.

Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07.

                         Cant.       Precio                               Tasa a aplicar Monto a Pagar
    Habitaciones      Habitaciones P/Servicio                    Valor        10%            RD$
Sencillas                 300          490,00                  147.000,00           10%      14.700,00
Ejecutivas                290          900,00                  261.000,00           10%      26.100,00
              Totales     590        1.390,00                  408.000,00          0,20      40.800,00
Ejemplo 2:

El Dormitorio Estoy en el Play, lleva su contabilidad organizada. El mismo, está ubicado en la Calle
de San Isidro No. 5c Los Prados. Tiene veinte (20) habitaciones. El Sr. Pepe las alquila 600 veces al
mes de enero a RD$250.00. Dichos alquileres están avalados por los recibos de ingresos Nos.
00001 al 00600 como constancia.

Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07.

                             Cant.
                            Veces                                 Tasa a aplicar Monto a Pagar
    Habitaciones          alquiladas       Precio        Valor         5%            RD$
Sencillas                     600           250,00     150.000,00      5%             7.500,00
              Totales         600           250,00     150.000,00                     7.500,00

Ejemplo 3:

La señora Martina tiene un aparta-hotel con 35 habitaciones. El mismo está ubicado en Los Prados
Oriental. Es una persona avanzada en edad, soltera. Ella alquila las habitaciones sin llevar registro
alguno. Esta se ha sometido a un acuerdo de pago según la asociación de dueño de hoteles y
moteles acorde con la tabla presentada en el punto II de la Resolución 61/08. Esta señora brindo
servicios de alquiler 615 veces al mes diciembre del 2010, a RD$390.00 por servicios.

Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07.
       A                   B              C            D             E                F
                        Cant.
                        Veces          Precio                   Precio por Monto a Pagar
  Habitaciones       alquiladas Habitación           Valor       Servicios       RD$ (b*e)
Semi-Ejecutivas          615             390,00 239.850,00             15,00         9.225,00
         Totales         615             390,00 239.850,00                           9.225,00


3. Lidia de gallos (galleras). Por esta actividad se cobrara un arbitrio de un 10% de boletería.

Ejemplo 1:

El señor Luca Zapatas tiene una gallera ubicada en el Naranjo, sección de San Luis. La misma tiene
espacio para trescientas (300) personas. De lunes a viernes las peleas de gallos son reducidas y
solo asistente 115 personas por día. Por otro lado, los sábados y domingo, la asistencia incrementa
a 295 personas por día. De lunes a vienes el precio de las boletas es a RD100.00 y los sábados y
domingo a RD$200.00. Estos vendieron en diciembre 5,365 entradas (boletos).

Determine el impuesto a pagar por el Señor Luca Zapatas al mes de enero 2011.
Cantidad de           Total
                     personas     Dias   boletas Precio                                          Valor Total Tasa a aplicar Monto a Pagar
   Descripcion        por dias trabajado al mes boletas                                             RD$          10%            RD$
Lunes - Viernes         115        21     2415    100,00                                           241.500,00     10%           24.150,00
Sabado - Domingo        295        10     2950    200,00                                           590.000,00     10%           59.000,00
            Totales     410        31     5365                                                    831.500,00                    83.150,00



4. Música.
       a) Todos los centros de diversión denominados, cafeterías, colmado, colmadones, bares,
          restaurantes cuya actividad principal sea el expendio de bebidas alcohólicas más con
          presencia de parroquianas, en su local para su consumo pagarán al Ayuntamiento la
          suma de RD$ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos ) mensual como derecho a uso de
          música).

       b) La Dirección de Impuesto y Renta Municipales, al momento de cobrar el derecho de
          música, establecerá los días y las horas en que el contribuyente hará uso del equipo de
          música.

       c) Los moteles, hoteles, night club y discotecas, que se consideran lugares cerrados y
          la música no se escuche al exterior quedan exentos de este arbitrio.

Ejemplo 1:

En el Sector la Colonial II de San Luis, Santo Domingo Este, existen tres colmadones: Yeral, Mayra y
Progreso, cuatro cafeterías: De lujos, Manantial, Jugolandia y Chevere Night, y dos bares: Traguito
y Jumito; que expenden bebidas alcohólicas con presencia de parroquianas. Determine el arbitrio
a pagar por cada uno de estos centros de diversiones. También, calcular cuánto pagarían al año.

                                                                         Sector La Colonial II de San Luis, Santo Domingo Este
          Descripción                      Colmados                                                      Cafeterías                            Bares
Centros de diversiones       Yeral          Mayra         Progreso          De lujos Manantial Jugolandia Chevere Night             Traguito           Jumito
Arbitrio a pagar
/ Tarifa mensual                 450,00         450,00         450,00           450,00        450,00       450,00         450,00         450,00            450,00
Meses                                 12             12             12               12            12           12             12             12                12
Total Arbitrio por Ano RD$     5.400,00       5.400,00       5.400,00         5.400,00      5.400,00     5.400,00       5.400,00       5.400,00          5.400,00
5. Rampa.
    a) Toda entidad comercial que utilice las aceras de las calles y avenidas principales de la
       ciudad para penetrar o entrar a sus rampas, pagará, anualmente, al Ayuntamiento la
       suma de RD$450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos) por cada metro cuadrado de acera
       que utilice como rampas para ingresar a su propiedad.

    b) Las entidades comerciales que utilicen las aceras de las calles secundarias como acceso
       a sus rampas, pagará al Ayuntamiento la suma de RD$200.00 (doscientos pesos),
       anualmente, por cada metro cuadrado que utilice como rampas para ingresar a su
       propiedad.

    c) Para estos fines, el Departamento de Tránsito Municipal especificará cuáles son las
       calles y avenidas principales y cuáles secundarias del Municipio.


    d) Esta disposición se aplicará en todos los comercios del Municipio.

Ejemplo 1:

La Ferretería Ernesto, ubicada en la calle José Francisco Pena Gómez No. 32, tiene una rampa en
esta calle principal de 16 metros y una en la calle Felipe I, la cual funge como secundaria, con 12
metros adicionales. Determine el arbitrio a pagar al Ayuntamiento.



                                                   Total    Precio por   Arbitrio
                              Descripción         metros      metro     Por Pagar
                   Calle Principal                  16           450,00    7.200,00
                   Calle Secundaria                 12           200,00    2.400,00
                                          Totales 28             650,00    9.600,00

6. Parqueos comerciales privados (garaje). Se aplicará una tarifa de RD$100.00 (cien pesos)
   por cada espacio de estacionamiento.

Ejemplo 1. El Garaje Martino, situado en la calle la Toronja del Barrio la Toronja de Santo
Domingo Este, tiene treinta (30) parqueos. Determine arbitrio a pagar.

                                                                        Arbitrio
                              Descripción           Total    Tarifa    Por Pagar
                   Parqueos                          30         100,00    3.000,00
                                            Totales 30          100,00    3.000,00
7. Autos Taxis o sindicatos.
Mediante esta resolución se recomienda que se cobre la cantidad de RD$300.00 (trescientos
pesos) anual por servicios, esta nueva tarifa debe ser pagada por cada vehículo de servicio a
través de la compañía de taxis o sindicatos a que está afiliado.

Cada taxi pagará la tarifa de RD$300.00 (trescientos pesos) anual por servicios, la que se
efectuará a través de las compañías de taxis o sindicatos a que se encuentren afiliados los taxis
que tienen sus sedes o sucursales en el Municipio.

PÁRRAFO: La Dirección General de Ingresos Municipales tendrá un registro actualizado de las
empresas de taxis o sindicatos que tienen sus sedes o sucursales en el Municipio para, en base
a la lista de taxistas miembros, hacer el cobro correspondiente, que se indica en este artículo,
entre los meses de enero y febrero de cada año.

Ejemplo 1

La compañía de taxis Rondon, ubicada en la Charles de Gaulle, Santo Domingo Este tiene una
flotilla de taxis de 235 vehiculos afiliados. Determine el arbitrio a pagar anual.

                                                                      Arbitrio
                             Descripción           Total   Tarifa    Por Pagar
                   Vehiculo de Servicios            235       300,00 70.500,00
                                           Totales 235        300,00 70.500,00


8. Estación de gas licuado de petróleo.
a) Las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo pagarán una tasa por autorización de
   instalación, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento en la siguiente escala.

De 1 a 4,000 galones……………. RD$50,000.00
4,001 a 12,000 galones…………...RD$75,000.00
12,001 a 20,000 galones…………RD$100,000.00
20,001 a 30,000 galones…………RD$125,000.00
Más de 30,000 galones…………. RD$150,000.00

b) Las envasadoras de gas licuado de petróleo deberán pagar una tasa por compensación para la
prevención del medio ambiente y derecho de uso de acera según la tabla siguiente:

De 1 a 4,000 galones……………. RD$500.00
4,001 a 12,000 galones…………...RD$700.00
12,001 a 20,000 galones……….…RD$800.00
20,001 a 30,000 galones……..…RD$1,100.00
Más de 30,000 galones…………….. RD$1,300.00
Ejemplo 1

La envasadora de gas licuado de petróleo Leo Gas, esta situada en la calle José Francisco Pena
Gómez No. 13 del Sector La Colonial II. Necesita autorización para inicial sus operaciones. La
misma, tiene una capacidad de almacenamiento de 11,000 galones. Determinar la tasa de
autorización por instalación, y la compensación para prevención del medio ambiente y derecho de
uso de acera.

                                          Descripción                Tarifa
                                Autorizacion Instalacion             75.000,00
                                Compensacion                             700,00
                                                           Totales   75.700,00

9. Drenajes pluviales y cars wash.
a) El drenaje pluvial de las estaciones gasolineras, estaciones de gas propano, y lavanderos de
vehículos o car wash , pagarán una tasa de acuerdo a la siguiente clasificación:

a.1.- Estaciones Gasolineras:

1- Calles y Avenidas Principales RD$300.000.00
2- Calles y Avenidas Secundarias RD$200.000.00

a.2.- Tasa mensual, de acuerdo a la siguiente escala de galones de combustibles vendidas
mensualmente:

Galones                          Pesos Mensuales
0      a 20,000 galones……..…………..RD$300.00
20,001 a 25,000 galones………………....RD$450.00
25,001 a 50,000 galones………………….RD$650.00
50,001 a 75,000 galones………………… RD$800.00
75,001 a 100,000 galones….....…………..RD$900.00
100,001 a 125,000 galones……..……….RD$1,000.00
125,001 a 150,000 galones………..….....RD$1,200.00
150,001 a 175,000 galones…………..… .RD$1,350.00
175,001 a 175,000 galones……………... RD$1,500.00
Más de 200,000.00 galones………………RD$1,800.00

b) Lavaderos de vehículos (car wash):

b.1.- Derecho de instalación:

1- Calle y Avenida principal RD$10,000.00
2- Calle y Avenidas Secundaria RD$5,000.00
b.2.- Tasa mensual de acuerdo a la siguiente escala:

Lavadero                  Pagos Mensuales
01 a 05                   RD$550.00
06 a 10                   RD$800.00

Automáticos 1,300.00 Más de 10 = 1,000

Ejemplo 1

Don Fulgencio Martínez ha creado una Estación Gasolinera, con su respectivo Car Wash en la
Carretera Mella No. 24, Santo Domingo Este. La misma, fue construida en noviembre de 2010 e
inicio sus operaciones el 1ero. De diciembre con una venta de 135,000 galones de gasolina al 31 de
diciembre de 2010. Por otro lado, el Car Wash tiene diez (10) lavaderos. Determine derecho de
instalación de la Estación Gasolinera, y el Car Wash y el arbitrio a pagar por las operaciones
generadas al 31 de diciembre.

                            9.a Autorización Instalación a noviembre 2010

                                      Descripción                   Autorización Instalación
                      Estación Gasolinera                                         300.000,00
                      Car Wash                                                     10.000,00
                                                            Totales               310.000,00

                                9.b Arbitrio a pagar galones de gasolinas


                                                            Galones                  Arbitrios a pagar
                             Descripción                   Vendidos                      mensual
                   Estación Gasolinera Don
                   Fulgencio                                     135.000,00                         1.200,00
        vendidos                             Totales             135.000,00                         1.200,00


                                        9.c Lavaderos / tasa mensual


                                                                        Arbitrios a pagar
                                   Descripción            Lavaderos       mensual RD$
                         Car Wash Don Fulgencio                   10                  800,00
                                                  Totales         10                  800,00

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Casos prácticos

  • 1. UNIVERSIDAD O&M FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD IMPUESTOS ESPECIALES Ejemplos sobre la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Todos los ejemplos serán basados en la Resolución No. 61/08 del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, como el más grande y pujante de todos los demás Municipios. También, porque la fijación de las tasas y arbitrios pueden variar en mayor o menor porcentaje o precios en los diferentes Municipios. Detalles a continuación: 1. Espectáculo público. a) Los cines, discoteca y cualquier actividad de diversión de naturaleza pública queda gravada con el pago de un 5 % de arbitrio de su boletería. b) Los boletos no están sujeta al pago de impuestos cuando se trata de un espectáculo con fines caritativos. Cuando una parte del producto del espectáculo sea destinada a dichos fines la otra parte pagará los arbitrios correspondientes, indicados en el acápite anterior. Ejemplo 1 a. El Cine Linux es uno de los cines de mayor prestigio en la zona de Santo Domingo Este. Este vendió seis mil quinientas (6,500) boletas a razón de RD$125.00 cada unas, en diciembre 2010. Determine cuanto deben pagar por concepto de arbitrio al Ayuntamiento de Santo Domingo Este al 5 de enero de 2011? Cine Linux Reporte boletas pagadas diciembre 2010 Cantidad Arbitrio a boletas Precio Valor Tasa pagar RD$ 6.500,00 125,00 812.500,00 5% 40.625,00 6.500,00 125,00 812.500,00 0,05 40.625,00
  • 2. b. La Discoteca Rumba realizó cinco espectáculos en el mes de diciembre 2010, con los artistas detallados a continuación: Marc Anthony el 5/12/2010 a un costo de RD$1,500.00 por personas, Antony Santo el 12/12/2010 a RD$1,300.00, Fefita La Grande el 19/12/2010 a RD$800.00, Omega 24/12/2010 a RD$1,000.00, Sergio Vargas 26/12/2010 a RD$1,500.00. Las cantidad de boletas vendidas de acuerdo al orden de las fiestas fueron: 1,250; 1,500; 1,300; 2,000; 2,100, respectivamente. Las fiestas brindadas por Sergio Vargas y Omega fueron con fines caritativos en un 75%. Determine arbitrios a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este de todos los espectáculos. Cantidad boletas Precio por Exentos Arbitrio a Artistas Fecha vendidas boletas Total RD$ 75% Tasa pagar RD$ Marc Anthony 05/12/2010 1250 1.500,00 1.875.000,00 5% 93.750,00 Antony Santo 12/12/2010 1500 1.300,00 1.950.000,00 5% 97.500,00 Fefita La Grande 19/12/2010 1300 800,00 1.040.000,00 5% 52.000,00 Omega 24/12/2010 2000 1.000,00 2.000.000,00 1.500.000,00 5% 25.000,00 Sergio Vargas 26/12/2010 2100 1.500,00 3.150.000,00 2.362.500,00 5% 39.375,00 Totales RD$ 10.015.000,00 3.862.500,00 307.625,00 2. Hoteles y moteles. Se establecen las siguientes tasas por servicios. a. 10% sobre cada operación de alquiler de las habitaciones de moteles, paradores, aparta-hoteles y otros establecimientos que se dediquen a esta actividad. b. 5% por cada operación de alquiler de habitaciones de los negocios denominados: dormitorios, pensiones, mesones u otros similares. Ejemplo 1: El Motel Estoy en la Oficina, lleva su contabilidad organizada. El mismo, está ubicado en Santo Domingo Este. Este presenta al mes de diciembre 590 habitaciones alquiladas según operaciones. Las mismas, están distribuidas de las siguientes manera: 300 son habitaciones sencillas a RD$490.00 y las restantes son ejecutivas a RD$900.00, respectivamente. Dichos alquileres están avalados por los recibos de ingresos Nos. 00245 al 00835 como constancia. Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07. Cant. Precio Tasa a aplicar Monto a Pagar Habitaciones Habitaciones P/Servicio Valor 10% RD$ Sencillas 300 490,00 147.000,00 10% 14.700,00 Ejecutivas 290 900,00 261.000,00 10% 26.100,00 Totales 590 1.390,00 408.000,00 0,20 40.800,00
  • 3. Ejemplo 2: El Dormitorio Estoy en el Play, lleva su contabilidad organizada. El mismo, está ubicado en la Calle de San Isidro No. 5c Los Prados. Tiene veinte (20) habitaciones. El Sr. Pepe las alquila 600 veces al mes de enero a RD$250.00. Dichos alquileres están avalados por los recibos de ingresos Nos. 00001 al 00600 como constancia. Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07. Cant. Veces Tasa a aplicar Monto a Pagar Habitaciones alquiladas Precio Valor 5% RD$ Sencillas 600 250,00 150.000,00 5% 7.500,00 Totales 600 250,00 150.000,00 7.500,00 Ejemplo 3: La señora Martina tiene un aparta-hotel con 35 habitaciones. El mismo está ubicado en Los Prados Oriental. Es una persona avanzada en edad, soltera. Ella alquila las habitaciones sin llevar registro alguno. Esta se ha sometido a un acuerdo de pago según la asociación de dueño de hoteles y moteles acorde con la tabla presentada en el punto II de la Resolución 61/08. Esta señora brindo servicios de alquiler 615 veces al mes diciembre del 2010, a RD$390.00 por servicios. Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07. A B C D E F Cant. Veces Precio Precio por Monto a Pagar Habitaciones alquiladas Habitación Valor Servicios RD$ (b*e) Semi-Ejecutivas 615 390,00 239.850,00 15,00 9.225,00 Totales 615 390,00 239.850,00 9.225,00 3. Lidia de gallos (galleras). Por esta actividad se cobrara un arbitrio de un 10% de boletería. Ejemplo 1: El señor Luca Zapatas tiene una gallera ubicada en el Naranjo, sección de San Luis. La misma tiene espacio para trescientas (300) personas. De lunes a viernes las peleas de gallos son reducidas y solo asistente 115 personas por día. Por otro lado, los sábados y domingo, la asistencia incrementa a 295 personas por día. De lunes a vienes el precio de las boletas es a RD100.00 y los sábados y domingo a RD$200.00. Estos vendieron en diciembre 5,365 entradas (boletos). Determine el impuesto a pagar por el Señor Luca Zapatas al mes de enero 2011.
  • 4. Cantidad de Total personas Dias boletas Precio Valor Total Tasa a aplicar Monto a Pagar Descripcion por dias trabajado al mes boletas RD$ 10% RD$ Lunes - Viernes 115 21 2415 100,00 241.500,00 10% 24.150,00 Sabado - Domingo 295 10 2950 200,00 590.000,00 10% 59.000,00 Totales 410 31 5365 831.500,00 83.150,00 4. Música. a) Todos los centros de diversión denominados, cafeterías, colmado, colmadones, bares, restaurantes cuya actividad principal sea el expendio de bebidas alcohólicas más con presencia de parroquianas, en su local para su consumo pagarán al Ayuntamiento la suma de RD$ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos ) mensual como derecho a uso de música). b) La Dirección de Impuesto y Renta Municipales, al momento de cobrar el derecho de música, establecerá los días y las horas en que el contribuyente hará uso del equipo de música. c) Los moteles, hoteles, night club y discotecas, que se consideran lugares cerrados y la música no se escuche al exterior quedan exentos de este arbitrio. Ejemplo 1: En el Sector la Colonial II de San Luis, Santo Domingo Este, existen tres colmadones: Yeral, Mayra y Progreso, cuatro cafeterías: De lujos, Manantial, Jugolandia y Chevere Night, y dos bares: Traguito y Jumito; que expenden bebidas alcohólicas con presencia de parroquianas. Determine el arbitrio a pagar por cada uno de estos centros de diversiones. También, calcular cuánto pagarían al año. Sector La Colonial II de San Luis, Santo Domingo Este Descripción Colmados Cafeterías Bares Centros de diversiones Yeral Mayra Progreso De lujos Manantial Jugolandia Chevere Night Traguito Jumito Arbitrio a pagar / Tarifa mensual 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 Meses 12 12 12 12 12 12 12 12 12 Total Arbitrio por Ano RD$ 5.400,00 5.400,00 5.400,00 5.400,00 5.400,00 5.400,00 5.400,00 5.400,00 5.400,00
  • 5. 5. Rampa. a) Toda entidad comercial que utilice las aceras de las calles y avenidas principales de la ciudad para penetrar o entrar a sus rampas, pagará, anualmente, al Ayuntamiento la suma de RD$450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos) por cada metro cuadrado de acera que utilice como rampas para ingresar a su propiedad. b) Las entidades comerciales que utilicen las aceras de las calles secundarias como acceso a sus rampas, pagará al Ayuntamiento la suma de RD$200.00 (doscientos pesos), anualmente, por cada metro cuadrado que utilice como rampas para ingresar a su propiedad. c) Para estos fines, el Departamento de Tránsito Municipal especificará cuáles son las calles y avenidas principales y cuáles secundarias del Municipio. d) Esta disposición se aplicará en todos los comercios del Municipio. Ejemplo 1: La Ferretería Ernesto, ubicada en la calle José Francisco Pena Gómez No. 32, tiene una rampa en esta calle principal de 16 metros y una en la calle Felipe I, la cual funge como secundaria, con 12 metros adicionales. Determine el arbitrio a pagar al Ayuntamiento. Total Precio por Arbitrio Descripción metros metro Por Pagar Calle Principal 16 450,00 7.200,00 Calle Secundaria 12 200,00 2.400,00 Totales 28 650,00 9.600,00 6. Parqueos comerciales privados (garaje). Se aplicará una tarifa de RD$100.00 (cien pesos) por cada espacio de estacionamiento. Ejemplo 1. El Garaje Martino, situado en la calle la Toronja del Barrio la Toronja de Santo Domingo Este, tiene treinta (30) parqueos. Determine arbitrio a pagar. Arbitrio Descripción Total Tarifa Por Pagar Parqueos 30 100,00 3.000,00 Totales 30 100,00 3.000,00
  • 6. 7. Autos Taxis o sindicatos. Mediante esta resolución se recomienda que se cobre la cantidad de RD$300.00 (trescientos pesos) anual por servicios, esta nueva tarifa debe ser pagada por cada vehículo de servicio a través de la compañía de taxis o sindicatos a que está afiliado. Cada taxi pagará la tarifa de RD$300.00 (trescientos pesos) anual por servicios, la que se efectuará a través de las compañías de taxis o sindicatos a que se encuentren afiliados los taxis que tienen sus sedes o sucursales en el Municipio. PÁRRAFO: La Dirección General de Ingresos Municipales tendrá un registro actualizado de las empresas de taxis o sindicatos que tienen sus sedes o sucursales en el Municipio para, en base a la lista de taxistas miembros, hacer el cobro correspondiente, que se indica en este artículo, entre los meses de enero y febrero de cada año. Ejemplo 1 La compañía de taxis Rondon, ubicada en la Charles de Gaulle, Santo Domingo Este tiene una flotilla de taxis de 235 vehiculos afiliados. Determine el arbitrio a pagar anual. Arbitrio Descripción Total Tarifa Por Pagar Vehiculo de Servicios 235 300,00 70.500,00 Totales 235 300,00 70.500,00 8. Estación de gas licuado de petróleo. a) Las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo pagarán una tasa por autorización de instalación, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento en la siguiente escala. De 1 a 4,000 galones……………. RD$50,000.00 4,001 a 12,000 galones…………...RD$75,000.00 12,001 a 20,000 galones…………RD$100,000.00 20,001 a 30,000 galones…………RD$125,000.00 Más de 30,000 galones…………. RD$150,000.00 b) Las envasadoras de gas licuado de petróleo deberán pagar una tasa por compensación para la prevención del medio ambiente y derecho de uso de acera según la tabla siguiente: De 1 a 4,000 galones……………. RD$500.00 4,001 a 12,000 galones…………...RD$700.00 12,001 a 20,000 galones……….…RD$800.00 20,001 a 30,000 galones……..…RD$1,100.00 Más de 30,000 galones…………….. RD$1,300.00
  • 7. Ejemplo 1 La envasadora de gas licuado de petróleo Leo Gas, esta situada en la calle José Francisco Pena Gómez No. 13 del Sector La Colonial II. Necesita autorización para inicial sus operaciones. La misma, tiene una capacidad de almacenamiento de 11,000 galones. Determinar la tasa de autorización por instalación, y la compensación para prevención del medio ambiente y derecho de uso de acera. Descripción Tarifa Autorizacion Instalacion 75.000,00 Compensacion 700,00 Totales 75.700,00 9. Drenajes pluviales y cars wash. a) El drenaje pluvial de las estaciones gasolineras, estaciones de gas propano, y lavanderos de vehículos o car wash , pagarán una tasa de acuerdo a la siguiente clasificación: a.1.- Estaciones Gasolineras: 1- Calles y Avenidas Principales RD$300.000.00 2- Calles y Avenidas Secundarias RD$200.000.00 a.2.- Tasa mensual, de acuerdo a la siguiente escala de galones de combustibles vendidas mensualmente: Galones Pesos Mensuales 0 a 20,000 galones……..…………..RD$300.00 20,001 a 25,000 galones………………....RD$450.00 25,001 a 50,000 galones………………….RD$650.00 50,001 a 75,000 galones………………… RD$800.00 75,001 a 100,000 galones….....…………..RD$900.00 100,001 a 125,000 galones……..……….RD$1,000.00 125,001 a 150,000 galones………..….....RD$1,200.00 150,001 a 175,000 galones…………..… .RD$1,350.00 175,001 a 175,000 galones……………... RD$1,500.00 Más de 200,000.00 galones………………RD$1,800.00 b) Lavaderos de vehículos (car wash): b.1.- Derecho de instalación: 1- Calle y Avenida principal RD$10,000.00 2- Calle y Avenidas Secundaria RD$5,000.00
  • 8. b.2.- Tasa mensual de acuerdo a la siguiente escala: Lavadero Pagos Mensuales 01 a 05 RD$550.00 06 a 10 RD$800.00 Automáticos 1,300.00 Más de 10 = 1,000 Ejemplo 1 Don Fulgencio Martínez ha creado una Estación Gasolinera, con su respectivo Car Wash en la Carretera Mella No. 24, Santo Domingo Este. La misma, fue construida en noviembre de 2010 e inicio sus operaciones el 1ero. De diciembre con una venta de 135,000 galones de gasolina al 31 de diciembre de 2010. Por otro lado, el Car Wash tiene diez (10) lavaderos. Determine derecho de instalación de la Estación Gasolinera, y el Car Wash y el arbitrio a pagar por las operaciones generadas al 31 de diciembre. 9.a Autorización Instalación a noviembre 2010 Descripción Autorización Instalación Estación Gasolinera 300.000,00 Car Wash 10.000,00 Totales 310.000,00 9.b Arbitrio a pagar galones de gasolinas Galones Arbitrios a pagar Descripción Vendidos mensual Estación Gasolinera Don Fulgencio 135.000,00 1.200,00 vendidos Totales 135.000,00 1.200,00 9.c Lavaderos / tasa mensual Arbitrios a pagar Descripción Lavaderos mensual RD$ Car Wash Don Fulgencio 10 800,00 Totales 10 800,00