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Aspectos Generales de
Regulación sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo
Normas aplicables
- Decisión 584, Instrumento Andino de SST
Ley No. 29783, Ley de SST
- Reglamento de la Ley de SST, Decreto
Supremo No. 005-2012-TR
- Decreto Supremo No. 055-2010-EM
- Convenio 155 OIT (no suscrito por el Perú)
2
INDICE
• Principios
• Sistema de Gestión
• Principales Obligaciones
• Responsabilidad Directa e Indirecta
• Consecuencias ante el incumplimiento
• Fiscalización Laboral y criterio del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
• Recomendaciones
Principios que orientan a las
obligaciones en materia de seguridad
y salud en el trabajo
Regresar
PRINCIPIOS DE LA NUEVA REGULACIÓN
• PREVENCIÓN: Evitar riesgos a la salud laboral
• RESPONSABILIDAD: El empleador asume el liderazgo del sistema
• COOPERACIÓN: El estado, los empleadores y los trabajadores se unen.
• INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Todos reciben información y
capacitación preventiva.
• GESTIÓN INTEGRAL: Seguridad y Salud (accidentes y enfermedades)
• ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Recuperación y rehabilitación
• CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado coordina con empleadores y
trabajadores
• PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a ser protegidos
¿QUÉ EXIGE LA NORMATIVA
VIGENTE AL EMPLEADOR?
Ejercer firme liderazgo y manifestar su respaldo a las
actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en
el trabajo. (articulo 48 de la ley)
Estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente
de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores
practicas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y
salud en el trabajo. (articulo 48 de la ley)
6
Artículo 54 D.S. N°055-2010-EM: Alta
Gerencia
Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Regresar
SISTEMA DE GESTIÓN
Un SISTEMA DE GESTIÓN es todo aquello que el empleador estudia,
diseña, implementa, ejecuta, revisa y cambia a efectos de que se mejore,
de manera continua la prestación de servicios en la empresa, sin que se
presenten daños a la salud.
El SISTEMA DE GESTIÓN es el conjunto de elementos interrelacionados o
interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de
SST, y alcanzar dichos objetivos
¿COMO?
A través de un proceso
continuo, adoptando un
Sistema completo de
Gestión de la Seguridad
y Salud en el trabajo,
bajo los siguientes
principios:
Principios
Coherencia
Mejoramiento
continuo
Trabajo en
equipo
Cultura de
prevención
Evaluación
riesgos
Adecuada
planificación
Adecuada
aplicación
9
Causas comunes de accidentes
PROCESO CONTINUO
PREVENCION
IMPLEMENTACION
DE MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
EVALUACION Y
VIGILANCIA
11
PARA QUE EL “SISTEMA DE GESTIÓN”
FUNCIONE, EL EMPLEADOR:
Adicionalmente el empleador debe
implementar los SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
Equipo especialista en varias
materias o disciplinas que asesoran
al empleador y realizan sus funciones
con finalidad eminentemente
PREVENTIVA.
SOBRE EL COSTO DE IMPLENTACION DEL
“SISTEMA DE GESTIÓN”
El empleador se encuentra obligado a solventar y
asumir todos los gastos derivados de la
implementación del Sistema de Gestión
y la prevención de la seguridad y salud de sus
trabajadores.
13
Principales obligaciones
De acuerdo a la normativa general vigente en
seguridad y salud en el trabajo las empresas
deberán implementar los siguientes
instrumentos a fin de garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia
de prevención y eliminación de riesgos
laborales:
1
• Matriz IPER
2
• Mapa de Riesgos
3
• Médico Ocupacional y Exámenes Médicos
Ocupacionales.
4
• Cláusulas de seguridad y salud en el trabajo
en cada contrato de trabajo.
5 • Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6
• Elección y nombramiento de Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo
7
• Libro de actas y sesiones ordinarias del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
8
• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, visada por la Alta
Dirección de la empresa y expuesta en un lugar visible.
Principales obligaciones del D.S.
055-2010-EM
Obligaciones Generales
Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y
Salud Ocupacional.
Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del
Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y
las de enfermedades profesionales.
Informar a la Dirección General de Minería, al OSINERGMIN y a los
Gobiernos Regionales,, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el
accidente mortal o una situación de emergencia.
Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre
los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica
para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.
Proporcionar y mantener equipos de protección personal de acuerdo
a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.
Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los
peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes
para mitigarlos o eliminarlos.
Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la
seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con
autorización de la autoridad competente.
Comité de Seguridad y Salud
Todo titular minero con veinticinco (25)
trabajadores o más (incluidos trabajadores de
empresas contratistas) deberá constituir un
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional por
cada Unidad Económica Administrativa o
Concesión Minera.
Los titulares mineros con menos de veinticinco
trabajadores deben capacitar y nombrar entre sus
trabajadores, a un supervisor de seguridad y
salud por turno. Este Supervisor tendrá las
mismas obligaciones y responsabilidades del
comité.
El comité, que deberá ser paritario,
incluirá:
• Gerente del Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional.
• Gerente General o la máxima autoridad de la
empresa.
• Médico del Programa de Salud Ocupacional.
• Otros integrantes nominados por el titular minero.
• Representantes de los trabajadores.
Capacitaciones
Los titulares mineros deberán desarrollar
programas de capacitación permanente, teórica y
práctica, para todos los trabajadores, los que
comprenderán, entre otros:
Para el personal
nuevo que ingresa
a la empresa:
Inducción y
orientación básica
no menor de dos
(2) días y
capacitación
específica no
menor de cuatro
(4) días.
Para todos los
trabajadores,
incluidos los
supervisores y
la alta gerencia,
que no sea
personal nuevo
una
capacitación no
menor de quince
(15) horas.
Otros, de acuerdo
a necesidades del
titular minero.
Responsabilidad directa e indirecta
Regresar
RESPONSABILIDAD DIRECTA
El empleador responde directamente por las infracciones que
se cometan por el incumplimiento de la obligación de
garantizar la seguridad y salud de los sujetos que
mencionamos a continuación y que desarrollen
actividades en sus instalaciones :
– Los trabajadores
– Personas que prestan servicios de manera independiente
– Personal bajo modalidades formativas laborales
– Visitantes y usuarios
– Trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas
27
Accidentes 2013
De un estudio de 32 empresas se determinó que
existe igual cantidad trabajadores de la titular minera
como de contratistas víctimas de accidentes mortales
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de
gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los
trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo
modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se
encuentren en un mismo centro de labores.
29
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
2. El deber de prevención en seguridad y salud de los
trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus
instalaciones.
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
3. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a
la normativa vigente efectuada por cada empleador durante
la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la
empresa principal es la responsable solidaria frente a los
daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
4. La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en
materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus
contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios
o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o
servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo
correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la
empresa principal es la responsable solidaria frente a los
daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios
temporales y complementarios responden directamente
por el incumplimiento de su deber de garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus
instalaciones.
Consecuencias ante el
incumplimiento de las obligaciones
Regresar
• Multas originadas en procedimientos
inspectivos .
Sanciones
administrativas
• Por los daños ocasionados por accidentes
o enfermedades profesionales .Indemnizaciones
• Incorporación de nuevo tipo penal
Responsabilidad
penal
35
Existe el criterio uniforme de que los trabajadores sí
pueden exigir el pago de una indemnización por los
daños que sufren por el trabajo (más allá de la
cobertura de un seguro).
Al tratarse de un asunto sensible, los jueces tienden a
asumir una postura más tuitiva del trabajador (las
probabilidades de obtener un resultado favorable son
muy reducidas).
Los daños se valorizan mejor, existiendo casos en los
que se impone el pago de indemnizaciones iguales o
superiores a los S/.250,000.00.
Los casos de incumplimiento
de la normativa sobre SST
comprometen seriamente la
imagen de la empresa
frente a los órganos
jurisdiccionales y
consumidores.
36
Fiscalización Laboral y Criterios del
Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
Regresar
Importancia de la fiscalización del
gobierno
Una de las herramientas para evaluar la
seguridad y salud en el trabajo es la ejecución
de AUDITORIAS periódicas, las que en el caso
del gobierno son llamadas FISCALIZACIONES.
Situación actual de la fiscalización en
minería
Seguridad Minera
• OSINERGMIN
• Disposiciones legales y
técnicas relacionadas con
actividades de minería,
electricidad e hidrocarburos.
• Mantiene competencias para
fiscalizar la seguridad de la
infraestructura.
Seguridad y Salud Ocupacional
• Ministerio de Trabajo y
SUNAFIL
• Supervisa el cumplimiento
de normas de seguridad y
salud en el trabajo
vinculadas con obligaciones y
derechos laborales.
Accidentes mortales fiscalizados
Actualmente las empresas contratistas
reportan similar cantidad de accidentes
mortales que los titulares mineros
Según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, en el
transcurso del año 2011 se produjeron un total de 512.584
accidentes de trabajo, de los cuales 4.396 fueron graves, y 551
tuvieron como resultado la muerte del trabajador3.
Por su parte, según el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo de
Perú, en el transcurso del año 2011 se produjeron un total de 458
accidentes de trabajo, de los cuales 257 fueron accidentes
incapacitantes, y 106 tuvieron como resultado la muerte del
trabajador.
• Fiscalización: Es absolutamente necesaria (OIT, CAN, Ley)
• Ha sido correcto el cambio del fiscalizador: MTPE?
• Son acertados los criterios del nuevo fiscalizador?
• El MEM debería acelerar la aprobación del nuevo Reglamento
de Seguridad y Salud en el Minería.
El Estado, los empleadores, los trabajadores y sus
organizaciones sindicales deben tener el mismo objetivo
PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES.
Reflexiones respecto de la Fiscalización
• Resolución Directoral No. 778-2012-MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección concluye que a pesar de que
la empresa alega que el accidente tuvo como causa la
negligencia del trabajador, se debe determinar que dicho
accidente tuvo como causa la falta de capacitación y
conocimiento para operar la maquinaria que le produjera
las lesiones. Razón suficiente para atribuir
responsabilidad a la empresa.
• Resolución Directoral No. 40-2013- MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección Laboral confirma el criterio
por medio del cual el Inspector de Trabajo ha establecido
que las infracciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo que hayan causado un accidente de trabajo son
de carácter insubsanable, en ese sentido, indica que la
subsanación posterior no extingue la responsabilidad de
la empresa inspeccionada.
• Resolución Directoral No. 812-2012- MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de
Infracción que sanciona a una empresa por incumplimiento a
las normas referidas a entrega de equipos de protección
personal y debida capacitación en el puesto de trabajo, las
cuales, a criterio de la Dirección generaron el accidente
mortal de uno de sus trabajadores. La Dirección establece que
la empresa no sólo no acreditó la obligación de entrega de
Equipos de Protección Personal, sino que además no acreditó
que haya realizado una debida verificación del uso de los
mismos.
• Resolución Directoral No. 168-2013- MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de
Infracción que sanciona a una empresa por
incumplimientos a obligaciones en seguridad y salud en
el trabajo en relación al Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sostiene que el inferior en grado acierta al considerar que la
empresa no contaba con Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo, por el hecho de que, a pesar de contar
con uno, éste no contenía todas las secciones que establecen
las normas de seguridad y salud.
Recomendaciones
Regresar
Nuestras recomendaciones
49
Prevención
Realizar una
evaluación de los
riesgos laborales
con ayuda de
especialistas en la
materia.
Elaborar un
cronograma de
capacitaciones
anuales
respetando las
materias
obligatorias
señaladas en el DS
055-2010-EM.
Organizar un
servicio de SST a
través de una
entidad externa o
implementando un
área propia.
50
Implementación
Elaborar una
Política de SST,
entregar
Reglamento
Interno de SST,
etc.
Capacita a
mandos medios
para que
conozcan los
riesgos a los que
está expuesto su
personal
Involucrar a
trabajadores y a
sus
organizaciones
en temas de SST.
51
Evaluación
Fiscalizar
rigurosamente a
las empresas
contratistas.
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constantemente
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incidentes, etc.
de la empresa
Registrar los
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  • 1. Aspectos Generales de Regulación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 2. Normas aplicables - Decisión 584, Instrumento Andino de SST Ley No. 29783, Ley de SST - Reglamento de la Ley de SST, Decreto Supremo No. 005-2012-TR - Decreto Supremo No. 055-2010-EM - Convenio 155 OIT (no suscrito por el Perú) 2
  • 3. INDICE • Principios • Sistema de Gestión • Principales Obligaciones • Responsabilidad Directa e Indirecta • Consecuencias ante el incumplimiento • Fiscalización Laboral y criterio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo • Recomendaciones
  • 4. Principios que orientan a las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Regresar
  • 5. PRINCIPIOS DE LA NUEVA REGULACIÓN • PREVENCIÓN: Evitar riesgos a la salud laboral • RESPONSABILIDAD: El empleador asume el liderazgo del sistema • COOPERACIÓN: El estado, los empleadores y los trabajadores se unen. • INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Todos reciben información y capacitación preventiva. • GESTIÓN INTEGRAL: Seguridad y Salud (accidentes y enfermedades) • ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Recuperación y rehabilitación • CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado coordina con empleadores y trabajadores • PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a ser protegidos
  • 6. ¿QUÉ EXIGE LA NORMATIVA VIGENTE AL EMPLEADOR? Ejercer firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo. (articulo 48 de la ley) Estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores practicas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. (articulo 48 de la ley) 6 Artículo 54 D.S. N°055-2010-EM: Alta Gerencia
  • 7. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Regresar
  • 8. SISTEMA DE GESTIÓN Un SISTEMA DE GESTIÓN es todo aquello que el empleador estudia, diseña, implementa, ejecuta, revisa y cambia a efectos de que se mejore, de manera continua la prestación de servicios en la empresa, sin que se presenten daños a la salud. El SISTEMA DE GESTIÓN es el conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de SST, y alcanzar dichos objetivos
  • 9. ¿COMO? A través de un proceso continuo, adoptando un Sistema completo de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, bajo los siguientes principios: Principios Coherencia Mejoramiento continuo Trabajo en equipo Cultura de prevención Evaluación riesgos Adecuada planificación Adecuada aplicación 9
  • 10. Causas comunes de accidentes
  • 11. PROCESO CONTINUO PREVENCION IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EVALUACION Y VIGILANCIA 11
  • 12. PARA QUE EL “SISTEMA DE GESTIÓN” FUNCIONE, EL EMPLEADOR: Adicionalmente el empleador debe implementar los SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Equipo especialista en varias materias o disciplinas que asesoran al empleador y realizan sus funciones con finalidad eminentemente PREVENTIVA.
  • 13. SOBRE EL COSTO DE IMPLENTACION DEL “SISTEMA DE GESTIÓN” El empleador se encuentra obligado a solventar y asumir todos los gastos derivados de la implementación del Sistema de Gestión y la prevención de la seguridad y salud de sus trabajadores. 13
  • 15. De acuerdo a la normativa general vigente en seguridad y salud en el trabajo las empresas deberán implementar los siguientes instrumentos a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención y eliminación de riesgos laborales:
  • 16. 1 • Matriz IPER 2 • Mapa de Riesgos 3 • Médico Ocupacional y Exámenes Médicos Ocupacionales. 4 • Cláusulas de seguridad y salud en el trabajo en cada contrato de trabajo.
  • 17. 5 • Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6 • Elección y nombramiento de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 7 • Libro de actas y sesiones ordinarias del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8 • Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, visada por la Alta Dirección de la empresa y expuesta en un lugar visible.
  • 18. Principales obligaciones del D.S. 055-2010-EM
  • 19. Obligaciones Generales Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional. Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales. Informar a la Dirección General de Minería, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales,, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de emergencia.
  • 20. Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. Proporcionar y mantener equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos. Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorización de la autoridad competente.
  • 21. Comité de Seguridad y Salud Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos trabajadores de empresas contratistas) deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional por cada Unidad Económica Administrativa o Concesión Minera.
  • 22. Los titulares mineros con menos de veinticinco trabajadores deben capacitar y nombrar entre sus trabajadores, a un supervisor de seguridad y salud por turno. Este Supervisor tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades del comité.
  • 23. El comité, que deberá ser paritario, incluirá: • Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. • Gerente General o la máxima autoridad de la empresa. • Médico del Programa de Salud Ocupacional. • Otros integrantes nominados por el titular minero. • Representantes de los trabajadores.
  • 24. Capacitaciones Los titulares mineros deberán desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, los que comprenderán, entre otros:
  • 25. Para el personal nuevo que ingresa a la empresa: Inducción y orientación básica no menor de dos (2) días y capacitación específica no menor de cuatro (4) días. Para todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo una capacitación no menor de quince (15) horas. Otros, de acuerdo a necesidades del titular minero.
  • 26. Responsabilidad directa e indirecta Regresar
  • 27. RESPONSABILIDAD DIRECTA El empleador responde directamente por las infracciones que se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los sujetos que mencionamos a continuación y que desarrollen actividades en sus instalaciones : – Los trabajadores – Personas que prestan servicios de manera independiente – Personal bajo modalidades formativas laborales – Visitantes y usuarios – Trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas 27
  • 28. Accidentes 2013 De un estudio de 32 empresas se determinó que existe igual cantidad trabajadores de la titular minera como de contratistas víctimas de accidentes mortales
  • 29. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. 29
  • 30. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 2. El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.
  • 31. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 3. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
  • 32. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 4. La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
  • 33. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
  • 34. Consecuencias ante el incumplimiento de las obligaciones Regresar
  • 35. • Multas originadas en procedimientos inspectivos . Sanciones administrativas • Por los daños ocasionados por accidentes o enfermedades profesionales .Indemnizaciones • Incorporación de nuevo tipo penal Responsabilidad penal 35
  • 36. Existe el criterio uniforme de que los trabajadores sí pueden exigir el pago de una indemnización por los daños que sufren por el trabajo (más allá de la cobertura de un seguro). Al tratarse de un asunto sensible, los jueces tienden a asumir una postura más tuitiva del trabajador (las probabilidades de obtener un resultado favorable son muy reducidas). Los daños se valorizan mejor, existiendo casos en los que se impone el pago de indemnizaciones iguales o superiores a los S/.250,000.00. Los casos de incumplimiento de la normativa sobre SST comprometen seriamente la imagen de la empresa frente a los órganos jurisdiccionales y consumidores. 36
  • 37. Fiscalización Laboral y Criterios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Regresar
  • 38. Importancia de la fiscalización del gobierno Una de las herramientas para evaluar la seguridad y salud en el trabajo es la ejecución de AUDITORIAS periódicas, las que en el caso del gobierno son llamadas FISCALIZACIONES.
  • 39. Situación actual de la fiscalización en minería Seguridad Minera • OSINERGMIN • Disposiciones legales y técnicas relacionadas con actividades de minería, electricidad e hidrocarburos. • Mantiene competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura. Seguridad y Salud Ocupacional • Ministerio de Trabajo y SUNAFIL • Supervisa el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo vinculadas con obligaciones y derechos laborales.
  • 41. Actualmente las empresas contratistas reportan similar cantidad de accidentes mortales que los titulares mineros
  • 42. Según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, en el transcurso del año 2011 se produjeron un total de 512.584 accidentes de trabajo, de los cuales 4.396 fueron graves, y 551 tuvieron como resultado la muerte del trabajador3. Por su parte, según el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo de Perú, en el transcurso del año 2011 se produjeron un total de 458 accidentes de trabajo, de los cuales 257 fueron accidentes incapacitantes, y 106 tuvieron como resultado la muerte del trabajador.
  • 43. • Fiscalización: Es absolutamente necesaria (OIT, CAN, Ley) • Ha sido correcto el cambio del fiscalizador: MTPE? • Son acertados los criterios del nuevo fiscalizador? • El MEM debería acelerar la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Minería. El Estado, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones sindicales deben tener el mismo objetivo PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. Reflexiones respecto de la Fiscalización
  • 44. • Resolución Directoral No. 778-2012-MTPE/1/20.4 La Dirección de Inspección concluye que a pesar de que la empresa alega que el accidente tuvo como causa la negligencia del trabajador, se debe determinar que dicho accidente tuvo como causa la falta de capacitación y conocimiento para operar la maquinaria que le produjera las lesiones. Razón suficiente para atribuir responsabilidad a la empresa.
  • 45. • Resolución Directoral No. 40-2013- MTPE/1/20.4 La Dirección de Inspección Laboral confirma el criterio por medio del cual el Inspector de Trabajo ha establecido que las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que hayan causado un accidente de trabajo son de carácter insubsanable, en ese sentido, indica que la subsanación posterior no extingue la responsabilidad de la empresa inspeccionada.
  • 46. • Resolución Directoral No. 812-2012- MTPE/1/20.4 La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de Infracción que sanciona a una empresa por incumplimiento a las normas referidas a entrega de equipos de protección personal y debida capacitación en el puesto de trabajo, las cuales, a criterio de la Dirección generaron el accidente mortal de uno de sus trabajadores. La Dirección establece que la empresa no sólo no acreditó la obligación de entrega de Equipos de Protección Personal, sino que además no acreditó que haya realizado una debida verificación del uso de los mismos.
  • 47. • Resolución Directoral No. 168-2013- MTPE/1/20.4 La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de Infracción que sanciona a una empresa por incumplimientos a obligaciones en seguridad y salud en el trabajo en relación al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sostiene que el inferior en grado acierta al considerar que la empresa no contaba con Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el hecho de que, a pesar de contar con uno, éste no contenía todas las secciones que establecen las normas de seguridad y salud.
  • 49. Nuestras recomendaciones 49 Prevención Realizar una evaluación de los riesgos laborales con ayuda de especialistas en la materia. Elaborar un cronograma de capacitaciones anuales respetando las materias obligatorias señaladas en el DS 055-2010-EM. Organizar un servicio de SST a través de una entidad externa o implementando un área propia.
  • 50. 50 Implementación Elaborar una Política de SST, entregar Reglamento Interno de SST, etc. Capacita a mandos medios para que conozcan los riesgos a los que está expuesto su personal Involucrar a trabajadores y a sus organizaciones en temas de SST.
  • 51. 51 Evaluación Fiscalizar rigurosamente a las empresas contratistas. Revisar constantemente las estadísticas de accidentes, incidentes, etc. de la empresa Registrar los instrumentos implementados: entrega de EPP, capacitaciones, exámenes médicos, etc.