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PROHIBICIONES DE REGISTRO
 REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA MARCA:
   DISTINTIVIDAD
    • Capacidad para cumplir la finalidad a que se destinan
    las marcas
   LICITUD
    • No prohibido o reservado por la Ley en defensa de
    intereses públicos o generales, protección consumidor
   DISPONIBILIDAD
    • Signo libre para ser ocupado por quien primero lo
    solicite. Defensa intereses privados.
REQUISITOS DE VALIDEZ
 DISTINTA NATURALEZA:
  DISTINTIVIDAD
   •Viene impuesto por la propio naturaleza y función que
   ha de cumplir la marca
  LICITUD
   • Obedece a la tutela de intereses públicos, generales
   o protección del consumidor.
  DISPONIBILIDAD
   • Defensa intereses privados. Titulares anteriores de
   un derecho de propiedad industrial, intelectual,
REQUISITOS DE VALIDEZ
 DISTINTAS CONSECUENCIAS LEGALES:
  FALTA DE DISTINTIVIDAD O LICITUD
   • Causa absoluta de denegación. Estos signos están
   sometidos a una prohibición absoluta de registro.
   • Y si por error fueran registrados serían nulos y la
   acción de nulidad de carácter imprescriptible.
  FALTA DE DISPONIBILIDAD
   • Causa relativa de denegación. Sólo sometidos a una
   prohibición relativa de registro.
   • Son meramente anulables, por lo que la acción de
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
          Clasificación
 FALTA DE DISTINTIVIDAD (Art. 5.1):
   a) Los signos no conformes con el concepto legal de
  marca (art.4.1)
   b) Los signos que carezcan de carácter distintivo
   c) Los signos genéricos y descriptivos
   d) Los signos usuales
   e) Las formas impuestas por la propia naturaleza del
  producto, por razones técnicas o que den un valor
  sustancial al producto
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
          Clasificación
 FALTA DE LICITUD (Art. 5.1):
   f) Los signos contrarios a la Ley, al orden público o
  buenas costumbres.
   g, h) Los signos que puedan inducir a error
   i) Los emblemas del Estado, CCAA, provincias,
  municipios u otras entidades locales
   j) Los protegidos por el 6ter CUP
   k) Los signos de interés público, protegidos en virtud de
  la Disposición adicional novena, apartado c).
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.a)
 Falta de conformidad con el concepto legal
    de marca:
   Signos no susceptibles de representación gráfica.
   Ausencia de capacidad distintiva (reiteración?)
   Ejemplos:
     • “Otra forma de comprar”./ “Busque compare y si la
     encuentra más barata cómprela”./ “como conseguir
     que tus deseos se cumplan”.
     • Nombres artísticos, títulos de obras, etc.
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art.5.1.b)
 Falta de carácter distintivo:
   Son signos carentes de fuerza distintiva “per se”, en
  abstracto, sin ponerlos en relación con los productos o
  servicios a que se vayan a aplicar
     • Signos banales.
     • Signos excesivamente complejos
   Ejemplos: “Color rojo”, “Cuadrado con bordes
  redondeados” “NBA” “Figuras parque de atracciones”
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.c)
 Signos genéricos y descriptivos I:
   Genéricos: designan o representan (gráficos)
  directamente el producto o servicio a que se destina la
  marca.
   Descriptivos: designan o representan (gráficos) alguna
  característica del producto: origen, materia, cualidad, etc.
     • El signo examinado ha de ponerse siempre en
     relación con los concretos productos o servicios a que
     se destine la marca.
     • Principio de la exclusividad.
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.c)
 Signos genéricos y descriptivos II:
   Ejemplos:
    • Genéricos: “Tanatorio comarcal de Aracena”,
    “Megafichas de la liga”. “Construcciones ecotérmicas”
    “Oficina en red” “gráfico flor azafrán”, etc.
    • Descriptivos: “Sabrosisimo”/ “Cosa         Buena”
    (Calidad). “Decantabria”, “Comodo system”
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.d)
 Signos usuales o habituales:
   Son signos del “argot” o técnicos, no reconocidos
  oficialmente, pero que son utilizados por el público en
  general o especializado para designar un producto o
  servicio determinado.
   Ejemplos:
     • “Litrona”, “Bocata”, “Rebeca”(argot) / “Celo”, “Fixo”,
     “termo” “Turmix” (marcas)/ colonia, coñac, jerez (DO)/
     DIN A4, ADN, TDI (técnico).
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.e)
 Signos tridimensionales:
   Forma impuesta por la naturaleza del producto:
     •Son las formas necesarias o usuales y habituales del
     producto: Pastillas de jabón o colada, envases,
     etiquetador, etc.
   Formas para lograr un resultado técnico:
     • Ruedas, grupos ópticos, etc.
   Formas que dan un valor sustancial al producto:
     • formas adoptadas más por razones estéticas que
     distintivas y que revalorizan al producto.
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.f)
 Signos contrarios a la Ley:
   Interpretación restrictiva: Art. 6 quinquies B3 CUP. Reconducibles a
  prohibiciones del art. 5.1 LM: “olimpiada”, “Cruz roja” “DOE” “DCI”

 Signos contrarios al orden público:
   Signos contrarios a los principios jurídicos y sociales básicos en
  que se funda el ordenamiento español: signos contrarios al orden
  constitucional, signos subversivos, apologéticos del delito,
  contrarios a los derechos fundamentales (signos racistas, sexistas,
  etc.)

 Signos contrarios a las buenas costumbres:
   Signos atentatorios contra la moral social de un Estado en un
  momento determinado: signos obscenos, atentatorios contra los
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.g)
 Signos engañosos o deceptivos:
   Cláusula general abierta de carácter enunciativo
   Finalidad del precepto: defensa del consumidor
   Necesidad de poner el signo en relación con los
  productos o servicios para enjuiciar si es engañoso
  (“Jaen”, para automóviles o aceites/ “Orolux”, para
  bisutería o infusiones)
   El engaño puede ser directo (“Chocolates el pino” para
  chocolates y sucedáneos) o indirecto o sugestivo
  (“Chocopin” “gráfico de oveja”)
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.g)
 Algunos casos de signos engañosos I:

• MASCAFÉ denegada para enunciado general de la
cl. 29 STS 30-01-1990
• INTERNATIONAL STAR REGISTRY denegada
productos relacionados con la astronomía por
simular carácter de oficialidad (OAMI Sala 1ª
Recursos 04-04-2001 R 468/1999-1)
• HERMANOS FERNANDEZ (gráfico de cerdo) para
carnes, OEPM exigió su limitación a carnes de cerdo
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.g)
 Algunos casos de signos engañosos II:
• COTONELLE denegada para distinguir papel. S
TJCE 26-11-1996 por ser susceptible de engañar al
consumidor sobre la composición del producto
• OPTICA MEDICA ALMERIENSE anulada por el TS
por considerar engañoso el término “MEDICA” (STS
04-04-1991)
• LIFTING denegado para un producto cosmético S
TJCE 13-01-2000
• SERVICIO LEGAL DE ANDALUCIA solicitada por un
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
   Examen pormenorizado (Art. 5.1.h)
 Prohibición específica de signos
engañosos para vinos y bebidas
espirituosas
   Norma basada en el art. 23 ADPIC.
   Irrelevancia de elementos deslocalizadores.
   Irrelevancia de expresiones como “clase”,
  “tipo”, estilo”, imitación” y otras análogas.
   Mismo trato para DO e IGP de productos
  alimenticios y agrícolas (art. 13.1.b. Regl CEE
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
 Examen pormenorizado (Art. 5.1.i,j,k)
 Prohibiciones de registro de signos o
emblemas oficiales sin previa
autorización:
   Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las
  condecoraciones y otros emblemas de España, sus CCAA
  y sus municipios
   Los incursos en art. 6 ter CUP: Escudos, banderas y
  emblemas de Estado de los países de la unión de París,
  siglas o denominaciones de organizaciones
  internacionales y signos y punzones de control o garantía
   Los que incluyan emblemas o escudos no incursos en

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Prohibiciones de registro de marcas: clasificación y análisis

  • 1. PROHIBICIONES DE REGISTRO  REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA MARCA:  DISTINTIVIDAD • Capacidad para cumplir la finalidad a que se destinan las marcas  LICITUD • No prohibido o reservado por la Ley en defensa de intereses públicos o generales, protección consumidor  DISPONIBILIDAD • Signo libre para ser ocupado por quien primero lo solicite. Defensa intereses privados.
  • 2. REQUISITOS DE VALIDEZ  DISTINTA NATURALEZA:  DISTINTIVIDAD •Viene impuesto por la propio naturaleza y función que ha de cumplir la marca  LICITUD • Obedece a la tutela de intereses públicos, generales o protección del consumidor.  DISPONIBILIDAD • Defensa intereses privados. Titulares anteriores de un derecho de propiedad industrial, intelectual,
  • 3. REQUISITOS DE VALIDEZ  DISTINTAS CONSECUENCIAS LEGALES:  FALTA DE DISTINTIVIDAD O LICITUD • Causa absoluta de denegación. Estos signos están sometidos a una prohibición absoluta de registro. • Y si por error fueran registrados serían nulos y la acción de nulidad de carácter imprescriptible.  FALTA DE DISPONIBILIDAD • Causa relativa de denegación. Sólo sometidos a una prohibición relativa de registro. • Son meramente anulables, por lo que la acción de
  • 4. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Clasificación  FALTA DE DISTINTIVIDAD (Art. 5.1):  a) Los signos no conformes con el concepto legal de marca (art.4.1)  b) Los signos que carezcan de carácter distintivo  c) Los signos genéricos y descriptivos  d) Los signos usuales  e) Las formas impuestas por la propia naturaleza del producto, por razones técnicas o que den un valor sustancial al producto
  • 5. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Clasificación  FALTA DE LICITUD (Art. 5.1):  f) Los signos contrarios a la Ley, al orden público o buenas costumbres.  g, h) Los signos que puedan inducir a error  i) Los emblemas del Estado, CCAA, provincias, municipios u otras entidades locales  j) Los protegidos por el 6ter CUP  k) Los signos de interés público, protegidos en virtud de la Disposición adicional novena, apartado c).
  • 6. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.a)  Falta de conformidad con el concepto legal de marca:  Signos no susceptibles de representación gráfica.  Ausencia de capacidad distintiva (reiteración?)  Ejemplos: • “Otra forma de comprar”./ “Busque compare y si la encuentra más barata cómprela”./ “como conseguir que tus deseos se cumplan”. • Nombres artísticos, títulos de obras, etc.
  • 7. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art.5.1.b)  Falta de carácter distintivo:  Son signos carentes de fuerza distintiva “per se”, en abstracto, sin ponerlos en relación con los productos o servicios a que se vayan a aplicar • Signos banales. • Signos excesivamente complejos  Ejemplos: “Color rojo”, “Cuadrado con bordes redondeados” “NBA” “Figuras parque de atracciones”
  • 8. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.c)  Signos genéricos y descriptivos I:  Genéricos: designan o representan (gráficos) directamente el producto o servicio a que se destina la marca.  Descriptivos: designan o representan (gráficos) alguna característica del producto: origen, materia, cualidad, etc. • El signo examinado ha de ponerse siempre en relación con los concretos productos o servicios a que se destine la marca. • Principio de la exclusividad.
  • 9. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.c)  Signos genéricos y descriptivos II:  Ejemplos: • Genéricos: “Tanatorio comarcal de Aracena”, “Megafichas de la liga”. “Construcciones ecotérmicas” “Oficina en red” “gráfico flor azafrán”, etc. • Descriptivos: “Sabrosisimo”/ “Cosa Buena” (Calidad). “Decantabria”, “Comodo system”
  • 10. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.d)  Signos usuales o habituales:  Son signos del “argot” o técnicos, no reconocidos oficialmente, pero que son utilizados por el público en general o especializado para designar un producto o servicio determinado.  Ejemplos: • “Litrona”, “Bocata”, “Rebeca”(argot) / “Celo”, “Fixo”, “termo” “Turmix” (marcas)/ colonia, coñac, jerez (DO)/ DIN A4, ADN, TDI (técnico).
  • 11. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.e)  Signos tridimensionales:  Forma impuesta por la naturaleza del producto: •Son las formas necesarias o usuales y habituales del producto: Pastillas de jabón o colada, envases, etiquetador, etc.  Formas para lograr un resultado técnico: • Ruedas, grupos ópticos, etc.  Formas que dan un valor sustancial al producto: • formas adoptadas más por razones estéticas que distintivas y que revalorizan al producto.
  • 12. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.f)  Signos contrarios a la Ley:  Interpretación restrictiva: Art. 6 quinquies B3 CUP. Reconducibles a prohibiciones del art. 5.1 LM: “olimpiada”, “Cruz roja” “DOE” “DCI”  Signos contrarios al orden público:  Signos contrarios a los principios jurídicos y sociales básicos en que se funda el ordenamiento español: signos contrarios al orden constitucional, signos subversivos, apologéticos del delito, contrarios a los derechos fundamentales (signos racistas, sexistas, etc.)  Signos contrarios a las buenas costumbres:  Signos atentatorios contra la moral social de un Estado en un momento determinado: signos obscenos, atentatorios contra los
  • 13. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.g)  Signos engañosos o deceptivos:  Cláusula general abierta de carácter enunciativo  Finalidad del precepto: defensa del consumidor  Necesidad de poner el signo en relación con los productos o servicios para enjuiciar si es engañoso (“Jaen”, para automóviles o aceites/ “Orolux”, para bisutería o infusiones)  El engaño puede ser directo (“Chocolates el pino” para chocolates y sucedáneos) o indirecto o sugestivo (“Chocopin” “gráfico de oveja”)
  • 14. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.g)  Algunos casos de signos engañosos I: • MASCAFÉ denegada para enunciado general de la cl. 29 STS 30-01-1990 • INTERNATIONAL STAR REGISTRY denegada productos relacionados con la astronomía por simular carácter de oficialidad (OAMI Sala 1ª Recursos 04-04-2001 R 468/1999-1) • HERMANOS FERNANDEZ (gráfico de cerdo) para carnes, OEPM exigió su limitación a carnes de cerdo
  • 15. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.g)  Algunos casos de signos engañosos II: • COTONELLE denegada para distinguir papel. S TJCE 26-11-1996 por ser susceptible de engañar al consumidor sobre la composición del producto • OPTICA MEDICA ALMERIENSE anulada por el TS por considerar engañoso el término “MEDICA” (STS 04-04-1991) • LIFTING denegado para un producto cosmético S TJCE 13-01-2000 • SERVICIO LEGAL DE ANDALUCIA solicitada por un
  • 16. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.h)  Prohibición específica de signos engañosos para vinos y bebidas espirituosas  Norma basada en el art. 23 ADPIC.  Irrelevancia de elementos deslocalizadores.  Irrelevancia de expresiones como “clase”, “tipo”, estilo”, imitación” y otras análogas.  Mismo trato para DO e IGP de productos alimenticios y agrícolas (art. 13.1.b. Regl CEE
  • 17. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.i,j,k)  Prohibiciones de registro de signos o emblemas oficiales sin previa autorización:  Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus CCAA y sus municipios  Los incursos en art. 6 ter CUP: Escudos, banderas y emblemas de Estado de los países de la unión de París, siglas o denominaciones de organizaciones internacionales y signos y punzones de control o garantía  Los que incluyan emblemas o escudos no incursos en