CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)
1. LOS
CONTRATO
S
Es el convenio que crea,
transfiere o modifica
derechos y obligaciones,
es una especie dentro de
los convenios, el cual solo
actua sobre obligaciones
2. DEFINICION DE HECHOS
JURIDICOS
• HECHOS JURIDICOS:
SON LOS ACONTECIMIENTOS O CIRCUNSTANCIAS POSITIVOS
O NEGATIVOS A LOS QUE LA LEY ATRIBUYE
CONSECUENCIAS JURIDICAS.
EJEMPLO:
1. ELIGES LO QUE TE PONDRAS DE VESTIDO
DURANTE EL DIA (HECHO SIMPLE)
2. PERO SI ENLUGAR DE IR A TU CLOSET Y VAS
AL DE OTRA PERSONA Y SUSTRAES DE SU
ROPA , Y TE LO PONES (HECHO JURIDICO)
PORQUE TENDRA UNA CONSECUENCIA DE
DERECHO SE CONFIGURA EL DELITO DE
ROBO
3. DIVISION DE LOS HECHOS
JURIDICOS
• VOLUNTARIOS
• Son aquellos en los que interviene la
voluntad del hombre
• Ejemplo:
• El robo
• Compraventa
• Homicidio
4. DIVISION DE LOS HECHOS
JURIDICOS
• NO VOLUNTARIOS O NATURALES:
• El hecho se produce sin que
intervenga la voluntad lo cual no
tiene obstaculos para que produzca
efectos de derecho.
• Ejemplo:
• El nacimiento de una persona
• El incendio accidental de una casa
• El Derrumbe de un edificio
• La perdida de la Razon
5. DIVISION DE LOS ACTOS
JURIDICOS
• El acto es una accion , ejecucion o modo de
proceder y en el interviene la voluntad.
• Los hechos juridicos en los que interviene la
voluntad son pueden dividirse en:
• Intencionados la voluntad se une a la intencion de
crear,modificar,transferir o extinguir relaciones de
derecho,cuando esto ocurre se les llama ACTOS
JURIDICOS por ejemplo la compraventa,el
arrendamiento.
• No Intencionados todos aquellos en los cuales no
existe o no puede existir quien los ejecuta,la
intencion de crear, modificar,transferir o extinguir
obligaciones que producen, no obstante la ley le
otorga al hecho determinados efectos por ejemplo
hechos cometidos por un menor
6. ESPECIES DE
ACTOS JURIDICOS
• UNILATERALES solo interviene la
voluntad de una de las
partes;por ejemplo:la donación y
el testamento
• BILATERALES ambos
contrayentes quedan obligados
uno hacia el otro; por ejemplo:
compraventa
7. • ONEROSOS cuando cada una de las
partes que interviene en la
celebración del acto se obliga a dar o
hacer alguna cosa, resultando de su
celebracion de mutuos provechos y
cargas; por ejemplo: la
compraventa,el arrendamiento
• GRATUITOS cuando una de las partes
procura que laotra obtenga ventaja
sin obtener provecho para sì; por
ejemplo: la donaciòn simple la que se
hace sin condicion de gravamen,en
esta solo recibe el beneficio el
donatario(quien recibe el bien)
8. • ENTRE VIVOS producen efectos
en vida de las partes que los
realizan; por ejemplo el
matrimonio, el prestamo
• POR CAUSA DE MUERTE son
aquellos que producen efectos
despues de la muerte de la
persona que celebro; por
ejemplo el testamento (mortis
causa)
9. • CONMUTATIVOS actos en que
las prestaciones que se deben
las partes inmediatamente
ciertas, de tal modo que quien
los celebra sabe las cargas y
ventajas que asumirà.
• ALEATORIOS en cuanto a las
cargas y ventajas que se
adquieren dependen de un
acontecimiento futuro e
incierto;por ejemplo la apuesta
10. • MOMENTANEOS actos cuyos
efectos se producen en el
momento de la celebraciòn;por
ejemplo la compraventa
• TRACTO SUCESIVO aquellos
cuyos efectos se prolongan en el
tiempo; por ejemplo el contrato
de trabajo
11. REQUISITOS DE LOS ACTOS
JURIDICOS
1. LA VOLUNTAD
Que se manifieste o exprese
plenamente
Que la persona que lo exprese sea
capaz de obligarse en derecho
Que dicha voluntad responda a la
intencion que se tuvo de ejecutar el
acto
LOS MENORES DE EDAD,MAYORES DE
EDAD PERO FALTOS DE RAZON NO
PODRAN OBLIGARSE
JURIDICAMENTE
12. 2.- EL OBJETO
No puede existir cuando no existe
sobre que materia recae
puede ser cosa o hecho.
• Deben existir en la naturaleza
• Ser determinadas o
determinables en cuanto a su
especie
• Estar en el comercio
13. 3.- SOLEMNIDADES
Es necesario que se celebren ante las
autoridades señaladas en la ley y que
quienes intervienen pronuncien
determinadad palabras o formulas
exigidas para su validez; por ejemplo
el matrimonio debe celebrarse ante
un Oficial del Registro Civil, la
solemnidad esta en la celebracion
del acto y las palabras que estè
pronuncia a los contrayentes.
14. REQUISITOS DE VALIDEZ
DE LOS ACTOS JURIDICOS
• AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD
• Error
• Dolo
• Violencia
• lesion
• CAPACIDAD DE LAS PARTES
• Aptitud ante el derecho para ser sujeto de
derecho
• FORMALIDADES
• Consiste en dar al acto forma escrita
15. ELEMENTOS DEL ACTO
JURIDICO
• PERSONAS que son las
creadoras del acto
• OBJETO que es la materia del
acto
• VINCULO O RELACION es el acto
en sì mismo
16.
17. EL CONSENTIMIENTO
• EL CONSENTIMIENTO
Para que exista el acuerdo
de voluntades es necesario
que el consentimiento se
manifieste de una manera
clara y que no deje lugar a
dudas.
El consentimiento no es
valido si se ha dado por
error,arrancado con
violencia o sorprendido por
dolo.
19. REQUISITOS DE VALIDEZ
• LA CAPACIDAD DE LAS
PARTES
• LA AUSENCIA DE VICIOS
EN LA VOLUNTAD
• LAS
FORMALIDADES
• Objeto licito
• Fin o motivo lícito
20. • El consentimiento puede
ser:
• Expreso
cuando se manifiesta con
palabras, por escrito o por
signos indubitables.
• Tacito
Cuando resulta de hechos que
lo presuponen o autorizan a
presumirlo
21. • Toda persona que propone a
otra la celebración de un
contrato fijándose plazo para
aceptar, queda ligada por su
oferta hasta la expiración del
plazo.
• El contrato nace en el momento
en que el proponente recibe la
aceptación.
• El proponente queda libre de su
oferta cuando la respuesta que
recibe no a una aceptación.
22. OBJETO
• La cosa o materia del
contrato, debe existir en la
naturaleza, ser
determinada o poderse
determinar en un momento
dado y estar en el comercio
23. VICIOS DE LA VOLUNTAD
• ERROR
• DOLO
• MALA FE
• RETISENCIA
• VIOLENCIA
• LESION
24. CAPACIDAD Y
REPRESENTACION
• Son capaces de celebrar
contratos todas las personas no
exceptuadas por la ley.
• El que es habil para contratar,
puede hacerlo por si o por medio
de otro legalmente autorizado.A
esto se le llama Representacion
• Ninguna persona puede
contratar a nombre de otro sin
estar autorizada por aquella o
por ley.
• En este caso seran Nulos, a no
ser que los ratifique.
25. FORMA
• Los contratos no necesitan un
formato en particular para
existir.
• Solo cuando la ley exige
algunas formalidades, y
mientras no revista sera
Invalido
• Cuando se exija la forma escrita
para el contrato deben ser
firmados por todas las personas
a las cuales se imponga esa
obligacion.
26. INTERPRETACION
• Si los contratos son claros
y no dejan duda sobre la
intención de los
contratantes, se estará en
sentido literal de sus
claúsulas.
• Pero si las palabras parecen
contrarias a la intencion
evidente de los
contratantes debe prevalecer
la intencion de las palabras
27. EFECTOS
• El cumplimiento
• Si el contrato obliga a la
entrega de una cosa, se cumple
con dicha entrega.
• Si el contrato es de la
prestacion de algun servicio
implica la realizacion de dicho
servicio.
• Tambien si se trata de una
Abstencion,se debe realizar la
misma
• Los contratantes deben cumplir
lo pactado como si se tratara
de ley.
• Se puede en un momento dado
liberar a las partes de mutuo
consentimiento.
28. CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS
• TRASLATIVOS DE DOMINIO
• TRASLATIVOS DE USO
• CUYO OBJETO ES LA
GUARDA DE BIENES
• DAN ORIGEN A LA
OBLIGACION DE HACER
• DE CONTENIDO VARIO
• ALEATORIOS
• DE GARANTIA
32. CONCEPTO DE COMPRA-
VENTA
• ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA
DE LAS PARTES, LLAMADA
VENDEDOR, TRANSFIERE A LA OTRA
LA PROPIEDAD DE UN BIEN,
OBLIGÁNDOSE ÉSTA ÚLTIMA, QUE ES
EL COMPRADOR, EL PAGO DE UN
PRECIO CIERTO Y EN DINERO.
34. CARACTERISTICAS DEL
CONTRATO
• Es traslativo de dominio:
Porque su esencia es la
transferencia de la propiedad, la
misma que ingresa al
patrimonio del comprador
• Es principal: Para su
existencia no depende de otros
contratos; es decir, tiene plena
autonomía.
35. • Bilateral. Es un contrato
bilateral porque engendra
derechos y obligaciones
para ambas partes.
• Es oneroso: Existe
enriquecimiento y
empobrecimiento correlativo; El
vendedor se enriquece al recibir
el precio en dinero y se
empobrece al desprenderse de
un bien que antes integraba a
su patrimonio;
36. • Conmutativo. Generalmente
es conmutativo, por cuanto
que las prestaciones son
ciertas y determinadas al
celebrarse el contrato.
• Aleatorio. La compraventa
puede ser un contrato aleatorio
cuando se trata de una compra de
esperanza, es decir, cuando se
adquieren los frutos futuros de
una cosa corriendo el comprador
el riesgo de que no existan, pero
pagando siempre su precio,
independientemente de que no
lleguen a existir.
37. • ES UN CONTRATO CONSENSUAL EN
OPOSICION A REAL: NO SE NECESITA
LA ENTREGA DE LA COSA EN EL
MOMENTO EN QUE SE REALIZA EL
CONTRATO (LA VENTA ES PERFECTA Y
OBLIGATORIA PARA LAS PARTES POR
EL SOLO CONVEVIOS DE LAS PARTES)
ESTO SE DA EN COSAS MUEBLES
• ES UN CONTRATO CONSENSUAL
EN OPOSICION A FORMAL:
CUANDO EL OBJETO SEA UNA COSA
INMUEBLE CUALQUIERA QUE SEA SU
VALOR SE OTORGARA EN ESCRITURA
PUBLICA. (SOLO EN OBJETOS
INMUEBLES)
38. • SIEMPRE Y CUANDO LA COSA SEA
MUEBLE (ART. 2182 CC)
• INSTANTANEO: SE PRODUCEN
SUS EFECTOS EN UN SOLO
MOMENTO (DE CONTADO)
• TRACTO SUCESIVO: SUS
EFECTOS SE PRODUCEN ATRAVES
DEL TIEMPO. (EN PLAZOS)
• VOLUNTARIO: SE CELEBRA DE
MANERA LIBRE Y ESPONTANEA.
(EL MAS COMUN)
• FORZOSO: EL VENDEDOR SE
NIEGA A CUMPLIR CON EL
CONTRATO. (CONTRATO JUDICIAL)
39. • Compraventa Civil. Que
comprende bienes inmuebles y
muebles. NO REUNE LOS
REQUISITOS PARA SER
CONTRATO MERCANTIL
• MERCANTIL: SATISFACE LAS
CARACTERISTICAS QUE SENALA
EL ART. 371, FRACCION I, II, III,
IV, XXI, XXIII DEL ART. 75 DEL
CODIGO DECOMERCIO.
40. OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
VENDEDOR: TRANSFERIR EL
DOMINIO
ENTREGAR LA COSA
GARANTIZAR UNA POSICION
PACIFICA
COMPRADOR: PAGAR EL
PRECIO
RECIBIR EL BIEN
A PAGAR INTERES
41. GARANTIA DE
LAS PARTES:
VENDEDOR: DERECHO DE
PREFERENCIA
DERECHO DE RETENCION
DERECHO DE DEMANDAR LA
RESICION DEL CONTRATO
COMPRADOR: DERECHO DE
RETENCION DEL PRECIO
DERECHO PARA EJERCITAR LA
ACCION DE RESICION DEL
CONTRATO
42. DIFERENCIA CON LOS
DEMAS CONTRATOS
• Con el arrendamientoCon el arrendamiento.-.- En elEn el
arrendamiento no existe traslación dearrendamiento no existe traslación de
dominio, en la compraventa si la hay;dominio, en la compraventa si la hay;
porque el arrendamiento solo implicaporque el arrendamiento solo implica
el desplazamiento físico de la cosa oel desplazamiento físico de la cosa o
entrega temporal de la posesión.entrega temporal de la posesión.
• Con la permutaCon la permuta.-.- En este contratoEn este contrato
no hay precio en dinero, mientras queno hay precio en dinero, mientras que
en la compraventa si lo hay.en la compraventa si lo hay.
• Con la donaciónCon la donación.-.- La primera esLa primera es
necesariamente onerosa, mientras quenecesariamente onerosa, mientras que
la donación es siempre gratuita; perola donación es siempre gratuita; pero
en ambos contratos hayen ambos contratos hay
desplazamiento de dominio, pero en ladesplazamiento de dominio, pero en la
donación no hay contraprestación.donación no hay contraprestación.
43. • Con el mutuoCon el mutuo..- Viene a ser el préstamo- Viene a ser el préstamo
de un bien consumible para ser devueltode un bien consumible para ser devuelto
con otro bien de la misma especie,con otro bien de la misma especie,
calidad o cantidad; ejm; el préstamo decalidad o cantidad; ejm; el préstamo de
dinero, en el cual no se devuelve eldinero, en el cual no se devuelve el
mismo dinero, sino una cantidadmismo dinero, sino una cantidad
equivalente; en la compraventa hayequivalente; en la compraventa hay
traslación de dominio, sin obligación detraslación de dominio, sin obligación de
devolver; en el mutuo, hay tambiéndevolver; en el mutuo, hay también
traslación de dominio, pero con latraslación de dominio, pero con la
obligación de devolver otro bien.obligación de devolver otro bien.
• Con el depósitoCon el depósito..- En el depósito se- En el depósito se
recibe una cosa en custodia y serecibe una cosa en custodia y se
compromete a devolverla cuando locompromete a devolverla cuando lo
solicite el depositante; el depósito sesolicite el depositante; el depósito se
presume gratuito, salvo pacto enpresume gratuito, salvo pacto en
contrario; mientras que la compraventacontrario; mientras que la compraventa
es por naturaleza onerosa y transfiere laes por naturaleza onerosa y transfiere la
propiedad.propiedad.
45. COMPRAVENTA
CON RESERVA
DE PROPIEDAD
• Viene a ser aquel en elViene a ser aquel en el
que el vendedor seque el vendedor se
reserva la propiedad delreserva la propiedad del
bien hasta que se hayabien hasta que se haya
pagado todo el precio opagado todo el precio o
una parte determinadauna parte determinada
de el, aunque el biende el, aunque el bien
haya sido entregado alhaya sido entregado al
compradorcomprador..
47. La permuta es la forma
primitiva de intercambio
entre los hombres. Se
trata de la primera
manifestación natural del
comercio, y aparece en la
historia desde el
momento en que las
primeras poblaciones
empiezan a especializar
sus profesiones.
ANTECEDENTES DE LA
PERMUTA
48. La permuta es un
contrato por el cual cada
uno de los contratantes
se obliga a dar el
derecho de propiedad
(dominio) de una cosa
para recibir el derecho
de propiedad (dominio)
de otra.
¿QUÉ ES LA
PERMUTA?
49. La permuta es un contrato:
Traslativo de dominio
Principal
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
(generalmente)
Aleatorio por excepción
Instantáneo o de tracto
sucesivo
Consensual
CARACTERISTICAS
50. 1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho
permutados.
2. Entregar la cosa (posesión).
3. Responder por los vicios ocultos.
4. Garantizar una posesión pacífica.
5. Responder de la evicción.
6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los
gastos de escritura y registro (salvo pacto en
contrario).
7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES
51.
La permuta de bienes
inmuebles es un
contrato en el que las
partes se obligan a
entregar
recíprocamente un
bien inmueble o un
derecho.
¿QUE ES LA PERMUTA DE
BIENES INMUEBLES Y
CUÁLES SUS NORMAS
APLICABLES?
52. El Contrato de
permuta bien mueble
es un modelo de
contrato que consiste
en transmitir la
propiedad de un bien
mueble a cambio de
recibir como
contraprestación otro
bien mueble.
¿QUE ES LA PERMUTA
DE
BIENES MUEBLES?
53. En principio, es consensual,
pero adquiere la categoría de
solemne cuando una de la
cosas que se cambian o
ambas son bienes raíces o
derechos de sucesión
hereditaria. Si se aplaza el
otorgamiento de la escritura
pública, será una promesa de
permuta. Si se omite la
escritura pública la permuta
es nula.
SOLEMNIDAD DE LA
PERMUTA
54. La permuta se
perfecciona por el mero
consentimiento de las
partes de la misma
manera que en el
contrato de compraventa.
Se distingue de éste,
porque en el contrato de
venta la cosa es cedida a
cambio de un precio
establecido en dinero.
PERMUTA VRS
COMPRAVENTA
57. La donación debía reunir
los siguientes requisitos:
1.- Empobrecimiento del
donante
2.- Consecuentemente
enriquecimiento del
donatario.
3.- Que el donante obrara
con animus
4.- Consentimiento del
donatario
58. Características:
-Es un contrato traslativo de
dominio.
-Es un contrato gratuito.
-Es un contrato principal.
-Es un contrato unilateral.
-Es un contrato bilateral.
-Es un contrato consensual en
oposición a real.
-Es un contrato consensual en
oposición a formal.
-Es un contrato formal.
-Es un contrato instantáneo.
-Es un contrato de tracto sucesivo.
60. Casos de revocación:
a. Por ingratitud del donatario.
b. Cuando el donatario no
cumpliera con el modo señalado.
c. Tratándose de donaciones entre
patronos y libertos, cuando le
nacía un hijo al patrono
63. El objeto de la
Donación es licito;su
finalidad no debe
contravenir los
imperativos,
restricciones y
prohibiciones
establecidos en los
preceptos legales, ni
las buenas
costumbres.
65. Concepto DE
MUTUO
• El contrato de mutuo es un contrato
por el medio del cual una persona
llamada mutuante se obliga a
transferir la propiedad de una suma
de dinero o de otras cosas fungibles
a otra persona llamada mutuario
quien se obliga a devolver otro tanto
de la misma especie y calidad.
67. CARACTERISTICAS
Principal
Bilateral
Traslativo de uso
Conmutativo
Gratuito por
naturaleza*
Oneroso por excepción
Es convencional en
oposición a real
Es consensual en
oposición a formal
Es de tracto sucesivo
69. OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
Obligaciones del Mutuario: El
Mutuario asume solo una obligación,
que es la de restituir otras tantas
cosas de igual genero y calidad. Para
determinar la forma en que debe
hacerse o efectuarse la restitución,
hay que diferenciar si las cosas
entregadas en mutuo constituyen
dinero u otras cosas fungibles.
Obligaciones del Mutuante: no
queda en principio sujeto a ninguna
obligación. Eventualmente podría
indemnizar al Mutuario por daños y
perjuicios provocados por la mala
calidad de las cosas del mutuo.
70. EXTINCIÓN DE UN CONTRAT
MUTUO
•Cuando el Mutuario ha cumplido
con todas y cada una de sus
obligaciones
•Cuando el Mutuante es incapaz de
enajenar
• Cuando el Mutuario es incapaz de
obligarse, el contrato adolece de
nulidad.
73. • ART 2365.- Comodato es el
contrato por el cual el
comodante se obliga a
conceder gratuita y
temporalmente el uso de un
bien no fungible, mueble o
inmueble el comodatario
contrae la obligación de
restituir el mismo bien al
terminar el contrato
74. características
• COMODANTE ES EL QUE CONCEDE
USO
• COMODATARIO EL QUE RECIBE
• ES UN CONTRATO TRASLATIVO DE
USO
• UN BIEN NO FUNGIBLE
• MUEBLE O INMUEBLE
• RESTITUIR
75. Estructura de las
obligaciones
EN el comodato
• SUJETOS:
• Acreedor (COMODANTE)
• Deudor (COMODATARIO)
• OBJETO :
• Material: LA COSA (bien
fundible, mueble o inmueble)
• Psicológico: DAR
• RELACION QUE LOS UNE: El uso
de la cosa y restitución de la
cosa
76. CARACTERISTICAS DEL
CONTRATO
• ES TRASLATIVO DE USO
• ES PRINCIPAL
• ES BILATERAL
• ES GRATUITO
• ES CONSENSUAL EN OPOSICION
A REAL
• ES CONVENCIONAL EN
OPOSICION A FORMAL
• ES DE TRACTO SUCESIVO
79. CONCEPTO
• ES UN ACTO JURIDICO POR VIRTUD
DEL CUAL UNA DE LAS PARTES
LLAMADA ARRENDADOR SE OBLIGUE
ATRANFERIR DE UNA MANERA
TEMPORAL, EL USO O GOCE DE UNA
COSA A OTRA PARTE LLAMADA
ARRENDATARIO, QUIEN A SU VEZ SE
OBLIGA A PAGAR POR ESE USO O
GOCE EN PRECIO CIERTO Y
DETERMINADO
81. • CONVENCIONAL EN OPOSICION
A FORMAL
• TRACTO SUCESIVO
• CONMUTATIVO
82. OBLIGACIONES DE LAS
PARTESARRENDADOR
•TRANSFERIR EL USO TEMPORAL DE
LA COSA
•ENTREGAR LA COSA
•CONSERVAR LA COSA ARRENDADA
•GARANTIZAR EL USO O GOCE
PACIFICO
ARRENDATARIO
•PAGAR LA RENTA
•CONSERVAR LA COSA EN EL
ESTADO EN QUE LA RECIBA
•SERVIRSE DEL BIEN SOLO PARA EL
USO CONVENIDO
•RESTITUIR EL BIEN AL TERMINAR EL
CONTRATO.
84. QUE TIENEN POR OBJETO
LA GUARDA DE BIENES
• DEPOSITO
• SECUESTRO
85. EL DEPOSITO
• Es un contrato mediante el
cual una parte, el depositario,
se obliga a custodiar una cosa,
mueble o inmueble que otra
parte, el depositante le confia,
y a restituirla cuando este se la
pida.
88. CARACTERISTICAS
ONEROSO POR NATURALEZA
Hay provechos y
gravamenes reciprocos. La
retribucion a la que tiene
derecho el depositario es
aquella que se hubiere
convenido, y a falta de
convenio, segun los usos
del lugar en que se
constituya el deposito.
90. CARACTERISTICAS
• CONSENSUAL EN
OPOSICION A REAL
• Este tipo de contrato se
perfecciona por el solo
consentimiento.
• (El deposito mercantil sigue
considerandose,
tradicionalmente, como un
contrato real, que se
perfecciona con la entrega
de las cosas al depositario.
91. CARACTERISTICAS
• CONSENSUAL EN OPOSICION
A FORMAL
• No se necesita que el
consentimiento se
manifieste por algun medio
determinado para su validez
si no que se da libertad a las
partes para que lo
manifiesten por el medio
que lo deseen.
92. CARACTERISTICAS
• DE TRACTO SUCESIVO
• Esta caracteristica se
manifiesta en tanto que
sus efectos se prolongan
a traves del tiempo.
93. CARACTERISTICAS
• INTUITU PERSONAE
• El contrato adquiere este
caracter por que se
toman en consideracion
las cualidades de la
persona (depositario)
para su celebracion.
94. OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
• OBLIGACIONES DEL
DEPOSITARIO
• RECIBIR LA COSA OBJETO DEL
DEPOSITO
• GUARDAR Y CONSERVAR LA COSA
DEPOSITADA
• RESTITUIR LA COSA DEPOSITADA
95. OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
• OBLIGACIONES DEL
DEPOSITANTE
• ENTREGAR LA COSA
• PAGAR LA RETRIBUCION SALVO
PACTO EN CONTRARIO
• INDEMNIZAR AL DEPOSITARIO
• PAGAR LOS GASTOS DE LA
ENTREGA DE LA COSA
DEPOSITADA
96. TERMINACION DEL
CONTRATO DE DEPOSITO
• Como causas de vencimiento
del contrato podemos
mencionar las siguientes:
• Vencimiento del termino.
• Cumplimiento de la condicion
resolutoria, cuando se hubiere
convenido expresamente esta
modalidad.
• Perdida de la cosa depositada.
• Por confusion.
• Por denuncia unilateral.
97. TERMINACION DEL
CONTRATO DE DEPOSITO
• El depositante puede reclamar
la devolucion de la cosa
depositada cuando quiera, no
obstante el contrato se haya
fijado un plazo y este no hubiere
llegado.
98. • El depositario tambien puede
devolver la cosa depositada
antes del plazo convenido,
cuando no se hubiere estipulado
plazo para la devolucion
siempre y cuando se avise con
una prudente anticipacion, si se
necesita preparar algo para la
guarda de la cosa.
99. • Por ultimo, el contrato de
deposito puede terminar por
convenio expreso de las partes,
por nulidad y por resolucion
derivada del incumplimiento de
las obligaciones de cualquiera
de las partes.
101. SECUESTRO
• EL DEPOSITO DE UNA
COSA LITIGIOSA EN
PODER DE UN TERCERO,
HASTA QUE SE DECIDA A
QUIEN DEBE
ENTREGARSE.
• PUEDE SER
CONVENCIONAL O
JUDICIAL
102. QUE DAN ORIGEN A
OBLIGACIONES DE HACER
• MANDATO
• PRESTACIONES DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
• DE OBRA A PRECIO
ALZADO
• TRANSPORTES
• HOSPEDAJE
103. MANDATO
ART.2429 – 2505 C.C
MANDANTE,
COMITENTE O
PODERDANTE
MANDATARIO,
PROCURADOR O
APODERADO
104. CARACTERISTIC
AS
1.- ES UN CONTRATO
PRINCIPAL.
2.- ES UN CONTRATO
BILATERAL.
3.- ES UN CONTRATO
ONEROSO.
4.- ES UN CONTRATO
CONSENSUAL EN
OPOSICION A REAL.
105. 5.- ES UN CONTRATO
CONSENSUAL EN
OPOSICION A FORMAL
6.- ES UN CONTRATO
DE TRACTO SUCESIVO
7.- ES UN CONTRATO
GRATUITO
8.- ES UN CONTRATO
DE PRESTACION DE
SERVICIOS
9.- ES UN CONTRATO
ACCESORIO
106. SE CONSIDERA COMO CONTRATO
PREPARATORIO: ESTO QUIERE DECIR QUE SE
DEBE CREAR UNA RELACIÓN JURÍDICA POR LA
QUE SE DA CAPACIDAD PARA OTROS ACTOS DE
ORDEN JURÍDICO.
PUEDE SER EXPRESO O TÁCITO: QUE EN
CUANTO A QUE SE DÉ POR EXPRESO ESTO
PUEDE SER POR INSTRUMENTO PÚBLICO O
PRIVADO Y AUN VERBALMENTE, SIEMPRE Y
CUANDO SE SUJETE A CASOS ESPECIALES QUE
ESTO SE DEDUCE A LOS ACTOS DEL
MANDATARIO.
110. ELEMENTOS ESENCIALES
DEL CONTRATO DE
MANDATO
CONSENTIMIENTO
EL CONSENTIMIENTO SE PERFECCIONA CUANDO EL MANDANTE
O PODERDANTE ENCOMIENDA LA EJECUCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS Y EL MANDATARIO O APODERADO ACEPTA EL
MANDATO CONFERIDO.
OBJETO
COMO YA SE INDICÓ DESDE QUE REALIZAMOS EL ANÁLISIS
JURÍDICO DE ÉSTE CONTRATO, EL OBJETO DEL MISMO LO
CONSTITUYEN LOS ACTOS JURÍDICOS LÍCITOS QUE NO
REQUIERAN LA INTERVENCIÓN PERSONAL DEL MANDANTE.
SOLEMNIDAD
115. • Es un contrato por medio del cual
una persona denominada
empresario o contratista se obliga
a realizar y transmitir a otra
llamada dueño, una obra con
materiales propios y bajo su
dirección tomando a su cargo el
riesgo de la misma, en tanto este
último se obliga a pagar una
remuneración.
116. Características
• Bilateral.
• Oneroso.
• Conmutativo.
• De ejecución sucesiva.
• Nominado.
• Formal..
• De igual a igual o de adhesión.
• Voluntario.
• Principal.
• Intuito personae.
• Origina obligaciones de hacer.
118. • Elementos de existencia
• Consentimiento:.
• Objeto.
• Elementos de validez
• Se requiere una capacidad
general.
• Art. 2618
119. OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL
EMPRESARIO.
• 1. Ejecutar la
obra. Art. 2633
• 2. Entregar la
obra.
• 3. Responder por
los riesgos y los
vicios de la obra.
OBLIGACIONES
DEL DUEÑO
• 1. Pagar el precio
convenido
• La entrega del
precio será
cuando la obra
sea entregada.
• 2.- Recibir la
cosa.
Art. 2617.
120. OBRA A PRECIO ALZCAUSAS DE TERMINACIÓN
DEL CONTRATO DE ADO.
.
a) Conclusión de la obra
b) Muerte del empresario
c) Existir imposibilidad física o
jurídica de ejecución de la obra
d) Rescisión
e) Nulidad
f) Pérdida de la obra
g) Confusión
121. ESPECIES DE CONTRATO DE OBRA
A PRECIO ALZADO
A) Por ajuste cerrado
B) Por piezas o medida.
C)Por precio determinado
D)Por precio indeterminado.
122. • Distinción entre el contrato de
obra a precio alzado y contrato
de trabajo
• Distinción entre contrato de obra
a precio alzado y contrato de
prestación de servicios
profesionales.
• Distinción entre el contrato de
obra a precio alzado y contrato
de compraventa de cosa futura
124. • Concepto.- Es aquel por
virtud del cual una persona
llamada profesional o
profesor se obliga a prestar
un servicio técnico a favor de
otra llamada cliente a
cambio de una retribución
llamada honorario
125. Características
• Prestación de servicios
• Los servicios son siempre actos
técnicos.
• El profesional actúa en nombre
propio
129. Consecuencias
1.- Obligación del profesional
•.prestar servicios en forma y tiempo
•. Guardar reserva o secretos 2590 C.C.
•. Erogar expresas o gastos 2609 C.C.
•. No prevaricación 2589 C.C.
2.-Obligación del cliente
•Pagar honorários.
•. Pagar expresas o gastos 2609 C.C.
3.- Pluralidad de partes
•Varios profesionistas 2612 C.C.
•. Varios Clientes 2611 C.C.
130. Causas de terminación
• Conclusión del negocio
• . Imposibilidad legal o natural
• . Rescisión
• . Muerte del profesional o su
interdicción
• . La nulidad o resolución del
contrato
131. CONTRATO DE
TRANSPORTE
• ES EL CUAL ALGUNO SE OBLIGA
A TRANSPORTAR, BAJO SU
DIRECCION O LA DE SUS
DEPENDIENTES POR TIERRA,
AGUA O POR EL AIRE, A
PERSONAS, ANIMALES,
MERCADERIAS,O CUALESQUIERA
OBJETOS
132. • Naturaleza jurídica.
• Está dentro de lo que es un
arrendamiento de obra. Son contratos
consensuales y es oneroso.
• Se puede dividir, en una clasificación
que depende del medio empleado o
del objeto transportado.
• Medio empleado, el transporte puede
ser terrestre, marítimo o bien aéreo.
• Objeto transportado. Pueden ser
personas o cosas.
• Elementos que intervienen en el
contrato.
133. PERSONALES
• - El porteador. Es quien asume
la obligación de realizar el
transporte.
• - El cargador. También se le
llama remitente, el que contrata,
el nombre propio del porteador.
• - Destinatario. Persona a la que
van dirigidos las cosas
transportadas
134. REALES
•- Cosas transportadas.
•- El precio.
•FORMALES
•Carta de Porte. Es el elemento fundamental de
prueba. Es el título representativo de las mercancías.
Donde se especifica el número de bultos, como van
embalados, número de kilos, metros cúbicos, lo que
sea. Consta de tres ejemplares.
•Primero- Lo tiene el porteador.
•Segundo- Es para el remitente.
•Tercero- Para el destinatario.
•Se describe la carga completa, la fecha de expedición
(la fecha en la que salió), también se especifica la
fecha y hora de entrega. Es el documento donde se
expresa lo que se va a transportar, lo que no coincida
con la carta es un incumplimiento contractual.
•- Contenido del contrato de transporte de cosas.
•Derechos y obligaciones de las personas que
intervienen en el contrato
135. • El cargador, también llamado
remitente. Sus obligaciones son.
• Se compromete a la entrega de los
efectos que son transportados, en
el lugar, hora y en unas condiciones
que ya fueron acordadas.
• El pago de precio, a veces, depende
de cómo se ha llevado a cabo el
proceso.
• El porteador, persona que va a
transportar la mercancía.
• - Derechos.
• El recibir el precio o gastos del
transporte.
• El cobrar, inherente al contrato es
recibir el dinero.
136. • Obligaciones.
• Realizar el transporte al lugar del
destino.
• Debe respetar la ruta establecida en la
carta de porte. No hacerlo, lleva a
cabo la responsabilidad del porteador.
• Responder del deterioro de las
mercancías.
• - El destinatario o consignatario.
• - Derechos.
• Se le entreguen las cosas sin daño, en
fecha y en el lugar pactados.
• Derecho propio del destinatario es el
“deje de cuenta”, puede apartarse o
abandonar el contrato, cuando por
causa de avería las cosas quedan
inútiles para su venta.
• Pagar, si es a portes debidos.
137. • El contrato de transporte de personas.
• Hay cuatro maneras. Transporte de personas por
tren, transporte de personas por carretera,
transporte de personas marítimo o por mar y
también el transporte aéreo
• Por tren, carretera y mar, como en todos los
contratos, el porteador se compromete a
transportar a una persona de un lugar a otro
mediante un precio. Intervienen, el porteador, el
dueño, la responsabilidad del vehículo y el
viajero.
• El documento que utiliza el transporte es el
billete, es la carta de porta en el transporte de
personas. Consiste en ver la responsabilidad de
las partes que intervienen en el contrato
• Transporte aéreo.
• Tiene una ley propia, se llama Ley de navegación
aérea. Se mezcla al mismo tiempo el transporte
de personas y cosas.
• Tanto los daños que puedan sufrir las cosas o
las personas, se determina las
responsabilidades, y sobre esa base se piden
responsabilidades.
• Hay una singularidad, los billetes son
nominativos, son billetes intransferibles. La
responsabilidad nace para las personas como
para su equipaje. Todo viene en la Ley de
Consumidores y Usuarios.
139. CONCEPTO
• ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL
UNA PERSONA DENOMINADA
HOTELERO, HOSTELERO,
HOSPEDERO, HOSPEDANTE,
ALBERGADOR O POSEDERO, SE
OBLIGA PARA CON OTRA
PERSONA LLAMADA HUESPED,
VIAJERO U HOSPEDADO A DARLE
ALOJAMIENTO Y EN CASO
CONVENIDO ALIMENTOS U
OTROS SERVICIOS, MEDIANTE
UNA RETRIBUCION O PAGO.
140. CARACTERÍSTICAS
• ES UN CONTRATO PRINCIPAL
• ES UN CONTRATO BILATERAL
• ES UN CONTRATO ONEROSO
• ES UN CONTRATO
CONMUTATIVO
• ES UN CONTRATO CONSENSUAL
EN OPOSICIÓN A REAL
• ES UN CONTRATO EN
OPOSICIÓN A FORMAL
• ES UN CONTRATO DE TRACTO
SUCESIVO
141. DERECHOS DEL
HOSTELERO
• COBRAR EL PRECIO CON
RETRIBUCIÓN
• RECIBIR O RECLAMAR AVISO DE
LAS NOVEDADES DAÑOSAS
• LIMITAR SU RESPONSABILIDAD
EN CASO DE DESTRUCCIÓN O
PERDIDA DE LOS OBJETOS O
COSAS INTRODUCIDAS AL
ESTABLECIMIENTO
• DERECHOS DE RETENCIÓN
142. OBLIGACIONES DEL
HOSTELERO
• PRESTAR ALOJAMIENTO O
ALBERGUE
• ADMINISTRAR ALIMENTOS SI ASÍ
LO COMBINO
• RESPONDER DE LOS
DETERIOROS QUE SUFRA EL
HUÉSPED
• TRASMITIR EL USO O GOCE DEL
BIEN OBJETO DEL CONTRATO
• FIJAR UN EJEMPLAR DEL
REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN
143. DERECHOS OBLIGACIONES
DEL HUÉSPED
• DERECHOS: OCUPAR Y GOZAR EL
OBJETO DEL CONTRATO
• OBLIGACIONES: PAGAR
RETRIBUCIONES O PRECIO
• SERVICIO DEL ALOJAMIENTO Y DE
LOS MUEBLES CONFORME A LO
CONVENIDO
• CONSERVAR LOS BIENES
• PONER EN CONOCIMIENTO DEL
HOSTELERO TODA NOVEDAD
DAÑOSA
• RESTITUIR LA COSA U OBJETO DEL
CONTRATO
147. Una asociación es una entidad formada
por un conjunto de asociados o socios para
la persecución de un fin de forma estable,
sin ánimo de lucro y con una gestión
democrática
Las asociaciones pueden realizar,
además de las actividades propias de sus
fines, actividades que podrían ser
consideradas como empresariales.
El Código Civil da la definición. ARTICULO 184 c.c puebla. A
la letra dice:
“La asociación civil se constituye mediante un acto jurídico,
por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente
transitoria, dos o más personas, para realizar un fin
posible, lícito y común y que no tenga carácter
preponderantemente económico”.
149. ELEMENTOS
ESENCIALES
Elementos Esenciales:
Consentimiento : creación de la persona jurídica
logro de los fines y
objetivos planeados
cooperación que harán
para lograr los fines
En el contrato de asociación reviste como característica
esencial la consecución del fin común, lícito, posible y
permanente; la voluntad de los asociados debe estar
encaminada a la realización de dicho fin.
conductas, hechos o cosas
objeto:
posible, licito y carece de
carácter económico
150. En el contrato de asociación reviste
como característica esencial la
consecución del fin común, lícito,
posible y permanente; la voluntad de los
asociados debe estar encaminada a la
realización de dicho fin.
Elementos de Validez:
Capacidad.
•Ser mayor de edad y estar en pleno uso
de facultades mentales, excepto cuando
el asociado se obliga a transmitir bienes
inmuebles, porque entonces deberá
tener la capacidad especial para
enajenar.
•Forma:
El contrato por el que se constituye una
asociación debe constar por escrito e
inscribirse en el registro Público de la
Propiedad, para que produzca efectos
contra terceros de conformidad con el
Artículo 2671.
152. CONSECUENC
I A
• LA CREACION DE UNA PERSONA
MORAL
• A) atributos: nombre, domicilio,
nacionalidad, capacidad
• B) patrimonio:
• C) finalidad:
• D) administración: cuando por
analogía
• E) posibilidad de admisión y
exclusión de asociados:
• F) derecho de los asociados:
• G) obligación de los asociados
153. CAUSAS DE DISOLUCION
O LIQUIDACION
Por acuerdo de la asamblea
Conclusión de plazo
Realizado el objeto social
Imposible la realización del objeto
Incapacidad para realizar el objeto
Por resolución judicial
156. Artículo 3 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación , en su
apartado f, donde dice:
f. Las asociaciones podrán constituir
federaciones, confederaciones o
uniones, previo el cumplimiento de
los requisitos exigidos para la
constitución de asociaciones, con
acuerdo expreso de sus órganos
competentes.
157. Diferencias entre asociación
y sociedad civil
Las sociedades civiles
realizan un fin común lícito
preponderantemente
económico.
(Beneficio social)
Las asociaciones civiles
realizan un fin
preponderantemente no
económico, es decir, un fin
común deportivo, religioso,
cultural, etc., sin constituir
una especulación
comercial.
(Ayudar)
158. ESTATUTOS
• Los Estatutos son las reglas
fundamentales del
funcionamiento de una
Asociación y pese a no poseer el
carácter de norma jurídica, son
vinculantes para los socios.
159. REQUISITOS DE UNA
ASOCIACION
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación)
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por
uno de los socios fundadores, según Modelo
facilitado por el Registro de Asociaciones
Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según
modelo 790 de autoliquidación en cualquiera
de las oficinas bancarias colaboradoras.
Llevar la documentación anterior, por
duplicado, con firmas originales en ambos
ejemplares, así como el resguardo del ingreso
de las tasas, al Registro Nacional de
Asociaciones
162. CONTRATO DE
SOCIEDAD CIVIL
• Concepto: es aquel por virtud
del cual dos o más personas se
obligan a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la
realización de un fin común lícito
y posible, preponderadamente
económico, pero que no
constituye una especulación
comercial y que origina la
creación de una persona
jurídica.
163. • Creación de una persona
jurídica diferente La finalidad
debe ser posible y licita.
• Características Fin
preponderante económico no
especulación comercial Capital
social que se representa en
partes sociales
165. • COMPRENDE LA APARCERIA
AGRICOLA Y DE GANADO
• ES UN CONTRATO EN VIRTUD EN
EL CUAL UNA PERSONA
DENOMINADA DUEÑO CONCEDE A
OTRA A QUIEN SE LE DENOMINA
APARCERO UN PREDIO RUSTICO
PARA QUE LO CULTIVE (AGRICOLA)
• LA APARCERIA DE GANADOS
EXISTE CUANDO UNA PERSONA DA
A OTRA CIERTO NUMERO DE
ANIMALES A FIN DE QUE LOS
CUIDE Y ALIMENTE (GANADO)
169. ES UN CONTRATO POR
EL CUAL LAS PARTES,
DANDO,
PROMETIENDO O
RETENIENDO ALGO
TERMINAN UNA
CONTROVERSIA
ACTUAL O EVITAN
OTRA FUTURA
170. ESTRUCTURA DE LAS OBLIGACIONES
Sujetos
Acreedor
Deudor
Objeto
Material: La Cosa:
Psicologico: de Dar
Relacion que los une:
La entrega de la cosa y la solucion del conflicto o
controversia
171. CARACTERISTICAS
ES UN CONTRATO FORMAL SOLO SOBRE LA
TRANSACCION DE BIENES INMUEBLES O
DERECHOS REALES
ES BILATERAL
ES ONEROSO
ES REAL
ES INSTANTANEO
TIENE LOS SIGUIENTES EFECTOS: CREAR,
TRANSMITIR, MODIFICAR, CONSERVAR O
EXTINGIR DERECHOS RESPECTO DE LAS DOS
PARTES
172. NULIDAD.- CUANDO LAS CONSECUENCIAS
JURIDICAS CREAN UN DELITO DE UN ACTO
DOLOSO
LA REPARACION DEL DAÑO DE UN DELITO
FUTURO
UNA SUCESION FUTURA
UNA HERENCIA ANTES DE VISTO EL
TESTAMENTO
EL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS
RAZÓN DE TITULO NULO
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
175. • ES EL CONTRATO POR MEDIO
DEL CUAL DOS PERSONAS SE
COMPROMETEN A PEGARSE
MUTUAMENTE UNA COSA O
SUMA DE DINERO,
DEPENDIENDO EL
CUMPLIMIENTO DE SU
OBLIGACION DE QUE SE
REALICE O NO UNA
DETERMINADA CONDICION.
• HAY JUEGOS PROHIBIDOS EN
TODA LA REPUBLICA
MEXICANA Y APUESTAS DE
AZAR
176. JUEGOS PERMITIDOS
• SON JUEGOS PERMITIDOS EL
AJEDREZ, DAMAS Y OTROS
SEMEJANTES, DOMINO, DADOS,
BOLICHE, BOLOS, BILLAR,
PELOTA, ESTA EN TODAS SUS
DENOMINACIONES Y FORMAS,
TIRO AL BLANCO, CARRERAS DE
PERSONAS A PIE Y EN SACOS,
CARRERAS DE CABALLOS, DE
PERROS, DE VEHICULOS, DE
LUCHAS Y BOXEO.
• TAMBIEN ESTAN PERMITIDOS
LOS SORTEOS Y RIFAS DE
OBJETOS PREVIO PERMISO Y CON
LA SUPERVISION DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
• LA LOTERIA NACIONAL
178. RENTA VITALICIA
Es un contrato aleatorio en virtud el
cual una persona llamada deudor se
obliga a pagar periódicamente una
pensión a otra persona llamada
acreedor, que consiste en dinero o en
bienes fungibles durante la vida del
acreedor o demás personas
determinadas cuyo dominio se le
transfiere desde luego entre un tipo
que puede ser la persona que recibe la
pensión a otra distinta.
179. 1.- Es un contrato principal
2 .- Es un contrato unilateral cuando hay obligaciones nada mas
para una de las partes, como en el caso de constituirse a titulo
gratuito por donación o testamento (art. 2655 c . c)
3 .- Es un contrato bilateral
4 .- Es un contrato oneroso
5 .- Es un contrato gratuito cuando es por testamento o donación
publica.
6 .- Es un contrato formal por que debe otorgarse en escritura (art
2654 c. c)
7 .- Es un contrato aleatorio.
8 .- Es un contrato de tracto sucesivo.
9 .- Es un contrato consensual.
Características
183. CONCEPTO
• ES EL CONTRATO POR MEDIO
DEL CUAL UNA DE LAS PARTES
ADQUIERE POR UNA CANTIDAD
DETERMINADA LOS FRUTOS
FUTUROS DE UN BIEN O LOS
PRODUCTOS INSISTE DE UN
ECHO QUE PUEDA ESTIMARSE
EN DINERO.
184. CARACTERÍSTICAS
• ES UN CONTRATO PRINCIPAL .
• ES UN CONTRATO BILATERAL.
• ES UN CONTRATO ONEROSO.
• ES UN CONTRATO ALEATORIO.
• ES UN CONTRATO CONSENSUAL
EN OPOSICIÓN A FORMAL.
• ES UN CONTRATO FORMAL.
• ES UN CONTRATO DE TRACTO
SUCESIVO.
185. DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LA
PARTES
• ESTABLCE EL ART. 2678 DEL
C.C. QUE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EN LA COMPRA DE ESPERANZA
SON LOS MISMOS QUE PARA EL
CONTRATO DE COMPRAVENTA.
187. FIANzA
Es un contrato accesorio en
virtud del cual una persona
llamada fiador se compromete
con un acreedor a pagar por
el deudor en caso de que este
no lo haga
188. Características
Es un contrato accesorio
Es un contrato unilateral
Es un contrato bilateral
Es un contrato gratuito
Es un contrato oneroso
Es un contrato consensual en
oposición a formal
Es un contrato aleatorio o
conmutativo
Es un contrato de garantía
189. Diferentes tipos de
fianza
El articulo 2717del código civil
que la fianza puede ser:
FIANZA CIVIL
FIANZA MERCANTIL
FIANZA LEGAL
FIANZA JUDICIAL
191. concepto
• La hipoteca es un derecho real de
garantía y de realización de valor, que se
constituye para asegurar el cumplimiento
de una obligación (normalmente de pago
de un crédito o préstamo) sobre un bien,
(generalmente inmueble) el cual, aunque
gravado, permanece en poder de su
propietario, pudiendo el acreedor
hipotecario, en caso de que la deuda
garantizada no sea satisfecha en el plazo
pactado, promover la venta forzosa del bien
gravado con la hipoteca, cualquiera que
sea su titular en ese momento para, con
su importe, hacerse pago del crédito
debido, hasta donde alcance el importe
obtenido con la venta forzosa promovida
para la realización de los bienes
hipotecados.
196. Diferentes tipos de
hipoteca.-
– Hipoteca voluntaria: es la convenida
entre partes, impuesta por disposiciones
del dueño de los bienes sobre los que se
constituyen.
– Hipoteca necesaria: llámese
necesaria a la hipoteca especial y
expresa que, por disposición de la ley,
están obligadas a constituir ciertas
personas para garantizar los créditos de
determinadas acreedores.
– Hipoteca ordinaria: llámase hipoteca
ordinaria (normal o de tráfico) aquella
en que la obligación que se asegura
tiene, desde el primer momento,
existencia cierta en cuanto se refiere al
bien hipotecado y al momento del
crédito.
197. – Hipoteca excepcional:
hipoteca excepcional (anormal o
de seguridad) es la destinada a
garantizar una obligación de
existencia dudosa o de cuantía
no determinada.
– Hipoteca inmobiliaria: es
aquella se constituye sobre
bienes inmuebles.
– Hipoteca mobiliaria: es la que
recae sobre bienes muebles. Es
decir que el objeto del contrato
son precisamente bienes de
naturaleza mueble
198. • Extinción de la hipoteca
• Cancelación de La hipoteca
199. Efectos de la fianza
entre fiador y acreedor
FIADOR Y ACREEDOR: por virtud de
la fianza el acreedor tiene derecho
de exigir al fiador
Si el fiador no lo hace; claro es que
el acreedor no puede exigir del
fiador el cumplimiento de la
obligación sin que previamente
haya exigido al fiador principal el
cumplimiento de la tal obligación
ENTRE FIADOR Y ACREEDOR: el
fiador que paga debe ser
indemnizado por el deudor al que
este no haya prestado su
consentimiento para la prestación
de la fianza
202. La prenda es un contrato
accesorio por el cual el deudor o
una persona distinta a el
constituye un derecho real sobre
un bien mueble para garantizar el
cumplimiento de una obligación y
su preferencia en el pago.
203. CARACTERISTICAS
ES UN CONTRATO DE
GARANTIA: garantiza una
obligación principal, de cuya
existencia dependen
ES UN CONTRATO
ACCESORIO: garantiza una
obligación principal, de cuya
existencia dependen
ES UN CONTRATO BILATERAL:
porque produce derechos y
obligaciones a ambas partes
204. ES UN CONTRATO FORMAL:
porque debe ser por escrito
ES UN CONTRATO REAL: se
exige el consentimiento de
las partes contratantes, pero aquí,
además, se requiere
la entrega del objeto con carácter
de requisito esencial
ES UN CONTRATO ONEROSO:
otorga provechos(beneficio) y
gravámenes (carga) recíprocos
205. PARA QUE SE TENGA POR
CONSTITUIDA LA PRENDA,
DEBERA SER ENTREGADA AL
ACREEDOR, REAL O
JURIDICAMENTE
206. DIFERENTES ESPECIES
DE PRENDA
• PRENDA CON DESPLAZAMIENTO: se constituye
cuando la cosa se le entrega al acreedor
prendatario que tendrá que restituirla al
cumplimiento de una obligación.
• PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO: es cuando el
objeto dado en prenda quede en poder del
deudor.
• PRENDA REGULAR: tiene ese carácter cuando
una vez satisfecha la obligación se restituye la
misma prenda o cosa dada en prenda.
• PRENDA IRREGULAR: cuando el objeto dado en
prenda lo constituyen en bienes fungibles y no
en dinero y al cumplirse la obligación el
acreedor restituye otra cantidad de dinero igual
o una cosa equivalente.
207. • NO PUEDEN DARSE EN PRENDA
BIENES AJENOS SIN LA
AUTORIZACION DE SU DUEÑO
• LA PRENDA DE BIEN AJENO ES
NULA Y QUIEN LA CONSTITUYE
SERA RESPONSABLE DE LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS SI
PROCEDE CON DOLO O MALA FE
208. PUEDE DARSE EN PRENDA:
•LOS BIENES MUEBLES, SALVO
QUE LA LEY LO PROHIBA
RESPECTO DE UN BIEN
DETERMINADO
•LOS FRUTOS PENDIENTES DE
LOS BIENES RAICES QUE DEBAN
SER RECOGIDOS EN TIEMPO
DETERMINADO
209. EL ACREEDOR ADQUIERE POR LA PRENDA, LOS
SIGUIENTES DERECHOS:
•DE SER PAGADO DE SU CREDITO CON EL PRECIO
DEL BIEN EMPEÑADO.
•DE RECOBRAR LA PRENDA DE CUALQUIER
DETENTADOR, SIN EXCEPTUAR AL DEUDOR
PRINCIPAL NI AL DEUDOR PRENDATARIO
•DE SER INDEMNIZADO DE LOS GATOS
NECESARIOS Y UTILES QUE HICIERE PARA
CONSERVAR EL BIEN EMPEÑADO, A NO SER QUE
USE DE EL POR CONVENIO
•DE EXIGIR DEL DEUDOR OTRA PRENDA, O EL
PAGO DE LA DEUDA AUN ANTES DEL PLAZO
CONVENIDO, SI EL BIEN EMPEÑADO SE PIERDE O
DETERIORA SIN CULPA DEL ACREEDOR.
210. EL ACREEDOR ESTA OBLIGADO:
•A CONSERVAR EL BIEN EMPEÑADO
COMO SI FUERA PROPIO Y DE
RESPONDER DE LOS DETERIOROS Y
PERJUICIOS QUE SUFRA POR SU
CULPA O NEGLIGENCIA
•A RESTITUIR LA PRENDA LUEGO
QUE ESTEN PAGADOS
INTEGRAMENTE LA DEUDA SUS
INTERESES Y LOS GASTOS DE
CONSERVACION DEL BIEN
211. LA PRENDA UNICAMENTE
GARANTIZA LA OBLIGACION
PARA CUYA SEGURIDAD FUE
CONSTITUIDA, SALVO CONVENIO
EN OTRO SENTIDO
SI EL DEUDOR NO PAGA CUANDO
SU DEUDA SEA EXIGIBLE, EL
ACREEDOR PODRA PROMOVER
JUDICIALMENTE EL REMATE DE
LA PRENDA