Este documento describe los diferentes elementos que pueden formar parte de un contrato. Identifica elementos constitutivos, naturales, accidentales y formales. Los elementos constitutivos incluyen garantías como la evicción y vicios redhibitorios. Los elementos naturales se entienden incorporados por ley, mientras que los accidentales requieren cláusulas especiales. Los elementos formales se refieren a los requisitos de forma del contrato.
2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS
CLAÚSULAS CONTRACTUALES.
• Son aquéllos que acompañan normalmente al contrato, como derivados de
su índole peculiar y se sobreentienden o presumen por la ley, pero pueden
ser excluidos por la voluntad de las partes.
3. Ejemplo de estos elementos:
• La garantía en la compraventa: esta se subdivide en:
•
• La garantía de evicción: en la cual el vendedor garantiza al comprador por la evicción
si se a obligado a dar una cosa con la finalidad de transmitir el dominio sobre ella,
garantiza esa transmisión dominial al comprador debiendo indemnizarlo si fuere
vencido en un juicio por reivindicación u otra acción real.
•
• La garantía por los vicios redhibitorios: el vendedor responde por lo vicios
redhibitorios salvo que la transmisión sea por subasta o adjudicación judicial. Estos
son vicios ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se trasmite por titulo oneroso,
existente al tiempo de la adquisición que la hagan impropia para su destino o que
disminuyan de tal modo el uso de ella que, de conocerlo, el comprador no la habría
adquirido o habría dado menos por ella.
•
• Garantía de funcionalidad y seguridad: la garantía de adicción implica una protección
para el adquiriente para no ser turbado en el goce del derecho o de la posesión, la
garantía de vicios se refiere a que la cosa sea apta para su destino.
4. Elementos o cláusulas naturales.
• Según el Doctor Adolfo Oscar Miranda los elementos naturales son
aquellos que “no son indispensables estipularlos o mencionarlos,
pues por mandato de la ley se entienden incorporados en el negocio
jurídico”
• Por ejemplo, es de la naturaleza del contrato de compraventa la
obligación del vendedor de sanear la cosa vendida, que comprende
la evicción y responder de los efectos ocultos de la misma, sin
necesidad de un pacto expreso al respecto, pues se subentiende por
el hecho mismo de celebrarse dicho contrato.
5. ELEMENTOS NATURALES.
• Los elementos naturales, son aquellos que normalmente
acompañan al contrato, pero que las partes pueden excluir
mediante pacto.
• Así como también se entienden incorporados en el contrato, las
partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de
ser valido.
6. ELEMENTOS ACCIDENTALES.
• Los llamados elementos accidentales del
contrato solo lo son en el sentido de que
pueden introducirse o no en el contenido del
contrato del que se trata, P.E. La compraventa
con efectos condicionados a plazo.
• Los elementos accidentales de un contrato
precisan de cláusulas especiales que regulan
determinadas situaciones del mismo. P.E. la
manera de efectuarse el pago del precio de
una compraventa, lugar de entrega de la cosa
vendida, etc.
7. Elementos o Cláusulas Accidentales.
• Las cláusulas accidentales, son entonces las que solo existen cuando
las partes los agregan expresamente al acto para limitar o modificar
sus efectos normales.
8. • A las Cláusulas accidentales también se les llama
autolimitaciones o determinaciones accesorias, y sus
tipos más importantes son:
1. La condición.
2. El plazo.
3. El modo o carga.
9. La condición.
• La condición es un evento futuro e incierto de cuya
realización depende el nacimiento o extinción de un
derecho.
• Los elementos constitutivos de la condición son:
• EVENTO FUTURO. Devenir del tiempo que modifica el acto
jurídico.
• EVENTO INCIERTO. Incertidumbre sobre la realización del que
depende el nacimiento o extinción de un derecho. “La eficacia o
la resolución de un contrato puede estar subordinada aun
acontecimiento futuro e incierto.”
10. Condición suspensiva. • Las condiciones
suspensivas son aquellas
que retrasan el comienzo de
los efectos de un acto
jurídico a que el
acontecimiento suceda.
• Por ejemplo, te daré cien
dólares, si apruebas el
examen del próximo
miércoles.
11. Condición resolutoria.
La condición resolutoria, hace depender de
ese acontecimiento el fin de la existencia del
negocio.
Por ejemplo, te pagaré cien dólares
mensuales hasta que te recibas de abogado.
12. Plazo.
• Jurídicamente hablando, es el tiempo legal o contractualmente
establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto de
derecho, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho
subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.
• En otras palabras es un acontecimiento futuro de realización cierta.
13. Modo o Carga.
• Se llama modo a la obligación excepcional creada a cargo
del adquirente de un derecho a título gratuito.
• El modo, sólo tiene lugar en los actos de liberalidad
(herencia, legado, donación), de tal suerte que es una
manera de limitar la liberalidad que grava al heredero,
legatario o donatario con determinadas cargas.
• P.E. El autor de un testamento le otorga un legado sobre una
casa a “x” siempre y cuando le conceda el derecho de
habitación a “y” en dicho inmueble. Al aceptar el legado, se
estará aceptando y comprometiéndose a cumplir con la
obligación impuesta.
14. ELEMENTOS FORMALES.
• La forma es el conjunto de signos mediante los cuales
se manifiesta el consentimiento de las partes en la
celebración de un contrato.
• En algunos contratos es posible que se exija una forma
específica de celebración.
• Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la
firma ante notario o ante notario y ante testigos,
etcétera.
• En el caso de la forma escrita, el documento puede
incluir las siguientes secciones: antecedentes o
considerandos, declaraciones y cláusulas.
15. ELEMENTOS PERSONALES.
• Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (físicas)
o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria
para obligarse.
• En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide
en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular
de derechos subjetivos, comúnmente denominada también
como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de
obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y
contraer obligaciones sin asistencia ni representación de
terceros, denominada también como capacidad de actuar).
16. ELEMENTOS REALES.
• Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la
cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a
cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.
17. Bibliografía
• Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez.
2010.
• Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles.
Editorial Porrúa.
• Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford.
• http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art
4.htm