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CAPÍTULO 1. El Patrimonio
1.1 CONCEPTO DE PATRIMONIO
¿Qué es el patrimonio?
>>La palabra patrimonio proviene de las raíces pater, patris,
que significa “padre” y monium que significa ”carga”.
>>El patrimonio se asocia a la idea de riqueza o conjunto de
cosas que son propiedad de una persona.
>>…de tal manera que hablar del patrimonio hace
indispensable estudiar las cosas que lo constituyen.
Según lo anterior, todo derecho real presupone, de manera
ineludible, la existencia de una cosa que le sirva de objeto;
de donde deriva la distinción entre derechos reales y
derechos personales. Pese a que dicha distinción no fue
abordada por los juristas romanos, éstos sentaron las
bases para su desarrollo.
Los derechos personales son relaciones jurídicas o
vínculos directos entre personas, que se dan con
independencia de las cosas.
1.1.1 COSAS FUERA DE NUESTRO
PATRIMONIO
•<<Res communes omnium: son cosas comunes a todos, como el aire, el
agua de los ruíos, el mar; éstas no son tales cosas en sentido jurídico, sino
que están, por su naturaleza, fuera de comercio. Las cosas comunes no son
propiedad de nadie, cualquiera puede utilizarlas, apropiárselas y usar sus
elementos.
•<<Res nullius son las cosas sin dueño o que no pertenecen en propiedad a
nadie y comprenden:
•a) cosas de las que el hombre no se ha apoderado todavía o las que ha
abandonado del todo.
•b) las cosas que están separadas del comercio de los hombres,
denominadas cosas de derecho divino o res divini juris.
<< La res sacrae son cosas consagradas a los dioses superiores (Sacrae sunt
quae diis superis consecratae sunt).
Solo se considera sagrado el suelo consagrado públicamente, es decir,
mediante.
•<< Es importante señalar que los jurisconsultos romanos llamaban cosas
públicas a las cosas comunes a todos los hombres, aunque en sentido estricto
son cosas públicas aquellas cuya propiedad corresponde al pueblo>>
•Dentro de estas cosas que son propiedad del pueblo se encuentran las vías
pretorianas , los estanques, las plazas y los lagos.
1.1.2 COSAS DENTRO DE NUESTRO
PATRIMONIO
•<< De lo anterior podemos afirmar que al patrimonio, según las bases sentadas por
los romanos, quedan asociadas las cosas pertenecientes a los particulares, al menos
en un primer acercamiento, y estas cosas se encuentran en el comercio.
•<<Al avanzar el derecho y sobre todo las codificaciones de principio del siglo XIX, se
fue conformando y ampliando el concepto de patrimonio, hasta conceptualizarse
como una universalidad de derechos asociada a la persona y no solo como un
conjunto de vienes.
•El patrimonio, explican: >>Es el conjunto de los bienes de una persona ,
considerados como una universalidad de derecho>>.
•>> Conjunto de bienes , derechos y obligaciones de una persona, estimables
económicamente y que constituyen una universalidad de derechos.
•Podemos apreciar que, en términos generales el patrimonio comprende: bienes,
derechos y obligaciones.
1.2 ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
>>El activo, que se compone por todo aquello que, dentro de la masa
patrimonial, tiene un contenido económico que beneficia a su titular, es
decir; todos los bienes y derechos pertenecientes a una persona. El activo
como se expuso antes, puede incrementarse, disminuirse y sufrir cambios
durante la vida de la persona.
>>El pasivo o parte negativa del patrimonio se integra por el total de las
obligaciones del titular del patrimonio; esta obligación se entiende como
la obligación jurídica entre dos personas, una de ellas denominada
deudor, sujeta a otra llamada acreedor, que le puede exigir una prestación
de carácter patrimonial.
1.3 PATRIMONIO COMO ATRIBUTO DE LA
PERSONALIDAD
•De acuerdo con esto, el patrimonio es una emanación de la
personalidad misma, por ello los tratadistas consideran al patrimonio
como un atributo de la persona o de la personalidad, de manera que
podemos decir que “No hay patrimonio sin persona, pero tampoco
hay persona sin patrimonio”; este es, un atributo de la personalidad,
por tal motivo es inseparable de la persona.
Teorías sobre el Patrimonio
●Se crearon a partir del siglo XIX
●Los romanos realizaron el estudio y la legislación sobre
las cosas o bienes más no una teoría acerca del
patrimonio.
●Romanos sentaron las bases.
●Hasta después de la Revolución Francesa - cuna de la
organización Republicana- tomó auge la legislación y con
ellas el desarrollo que daban sustento a las instituciones y
figuras del código civil.
Teoría Clásica:
Tesis Conceptualista de Aubry y
Rau
●De la escuela Exegetica
●El conjunto de Bienes de una persona considerando como una
universalidad de derechos, es decir, una masa de bienes que, de
naturaleza y orígenes diversos y materialmente separados, no son
reunidos por el pensamiento más que en consideración al hecho de
que ellos pertenecen a una misma persona.
●El patrimonio incluye incluso los derechos de la personalidad
●Los códigos no consideran estos derechos patrimonio.
●El patrimonio comprende una masa de derechos, así como de
obligaciones, y su contenido puede variar sin que el patrimonio,
como noción, sea modificado.
●PRINCIPIOS de la TEORÍA CLÁSICA
a.Todas las personas tienen patrimonio.
a.Las personas sólo tienen un patrimonio. aun cuando en un
momento dado no tengan ningún bien o ninguna deuda.
a.El Patrimonio es Inalienable inter vivos y por ende sólo es
transmisible mortis causa.
Principios o premisas fundamentales del patrimonio:
a.Sólo las personas pueden tener patrimonio; esto convierte al patrimonio en un atributo
de la Personalidad.
a.Todas las personas tienen patrimonio, aun quien no tiene bienes. El concepto
comprende no sólo bienes que se tienen en determinado momento (in acto) sino los
bienes que la persona puede llegar a tener (bienes in potentia). Patrimonio entendido
como aptitud o capacidad para ser titular de derechos y obligaciones concepto que
coincide con el de persona.
a.Toda persona sólo puede tener un patrimonio, nunca tendrá dos, pues éste representa
una totalidad; nuevos derechos y bienes incrementan el patrimonio, nuevas obligaciones
significan un decremento al mismo.
d. El patrimonio es Inalienable durante la vida de la persona que es
titular: Se enajena parcialmente. Sólo puede transmitirse en su
totalidad mortis causa a los herederos, con excepción de los
derechos y las obligaciones que concluyen con la muerte.*
Crítica de François Gény a la Teoría Clásica
●Surge la denominada Escuela Científica.
●Analiza el Derecho con el método de las Ciencias Sociales.
●Aubry y Rau confunde patrimonio con capacidad y se atribuyen al
patrimonio características ficticias de indivisibilidad e inalienabilidad.
Gény califica la teoría elaborada por Aubry y Rau de inútil y
peligrosa.
A.Inútil por ser incapaz de servir de justificación a todas las
soluciones legales
A.Es peligrosa porque, sin sus ideas preconcebidas o a priori que lo
impiden, tendrían lugar muchas construcciones que la jurisprudencia
puede y debe hacer por sí misma.
●Incoherente desde el punto de vista logico y hacer deducciones
arbitrarias carentes de fundamento real, además de artificial y
abstracta
●Confunde el concepto de patrimonio con el de personalidad, pues
al patrimonio se le da un sentido polisémico; más grave aún, acepta
que puede existir patrimonio sin bienes presentes.
●La confusión anterior conduce a decir que la persona
necesariamente tiene un patrimonio, lo cual es una falsedad. En
todo caso es una capacidad.
●La indivisibilidad del patrimonio o que la persona sólo puede tener
uno es falso, es posible que la persona tenga dos patrimonios
separados, sin que haya confusión de bienes
●No es sostenible que la persona durante toda su vida no pueda
transmitir todo su patrimonio.
Postura de Marcel Planiol y Georges Ripert
●Conjunto de derechos y obligaciones estimables en Dinero
●Los bienes legados no se aprecian sino hasta que se han
hecho las deducciones de las deudas.
1.Sólo las personas pueden tener un patrimonio.
1.Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.
1.Toda persona no tiene más que un patrimonio.
1.El patrimonio es inseparable de la persona
●Lo novedoso consiste en lo que dicen respecto de la composición
del patrimonio, esto es que, teniendo un carácter monetario,
comprende un activo y un pasivo.
●Sólo tienen valor patrimonial los derechos y obligaciones estimables
en dinero.
1.Los derechos y obligaciones que tienen un carácter político:
derechos que aseguran al individuo su libertad, su vida, su honor,
con las obligaciones que por razón natural trae consigo.
1.Los derechos de potestad de una persona sobre otra.
1.Las acciones de estado que una persona puede ejercer para
defender o modificar su posición personal.
Posición de Julien Bonnecase
1.El patrimonio se traduce en una mesa de bienes activos y pasivos que representan
un valor económico de conjunto.
2.La idea de patrimonio está indisolublemente ligada a la de personalidad
3.El patrimonio se reduce por una parte, a la aptitud de la persona para adquirir, y por
otra, a los bienes pertenecientes a una persona.
4.Toda persona tiene necesariamente un patrimonio
5.El patrimonio es de naturaleza puramente intelectual.
6.El patrimonio es inalienable durante la vida de la persona
7.El patrimonio de la persona es uno solo.
8.El derecho de propiedad es el único derecho real que puede ser objeto de
patrimonio durante la vida de su titular.
9.El patrimonio inalienable, se transmite a la muerte del titular.
10.Siendo el patrimonio una emanación de la personalidad, las obligaciones a cargo
de una persona deben gravar también su patrimonio.
11.Igualdad de los acreedores en la distribución del patrimonio, en cuanto al ejercicio
del derecho de garantía.
*Las personas deciden el fin de sus
bienes de acuerdo con su
conveniencia personal y puede
cambiar dicho fin en el momento que
se quiera.
*Ninguna teoría jurídica se incorpora
íntegramente a los códigos, por lo
que las teorías se construyen a partir
de las leyes existentes.
*Según dice Leopoldo Aguilar, “ la
teoría del patrimonio elaborada por
jurista, cualquiera que sea, es una
abstracción lógica innecesaria…”
Critica a la teoría del patrimonio
Condición del acreedor quirografario
frente al patrimonio del deudor
*Quirografario: es relativo a
quirografario, proviene del griego y se
refiere al documento de una
obligación contractual que no esta
autorizado por notario ni lleva otro
signo oficial o publico.
*Leopoldo Aguilar Carvajal
*Julien Bonnecase
Contenido del patrimonio. Derecho
reales, personales y obligaciones reales.
*Los romanos fueron los
que señalaron esta
separación de los derechos.
*El ser humano ejerce cierto
derechos sobre las cosas,
que puede exigir frente a los
demás como obligación
individual o colectiva, de ahí
emana los derechos reales y
personales.
*
Los romanos dividian el
derecho en derechos
reales y personales.
*Joseph Ortolan
*El poder jurídico que
ejerce una persona sobre
una cosa con el fin de
obtener de ella el
aprovechamiento parcial o
total para el que esta
facultado y puede ser
oponible universalmente.
Sistema romano y desarrollo de derechos
reales
*Tesis Dualista
*Aubry y Rau
*Teoría económica
**Tesis objetivistas
**Ortolán, Planiol, René Demongue,
Olivier Jallu, Raimond Saleilles.
Principales teorías para distinguir
los derechos reales de derecho
personales
TEORÍAS QUE DEFIENDEN LA
SEPARACIÓN ENTRE
DERECHOS REALES Y
PERSONALES
•Planoil:
• “Existe derecho real cuando una cosa se
encuentra sometida, completa o parcialmente
al poder de una persona, en virtud de una
relación inmediata, que se puede oponer a
cualquiera otra persona”.
Escuela Clásica o de la exégesis
•Bonnecase:
•“El derecho real es una relación de derecho en
virtud de la cual una cosa se encuentra, de una
manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte,
sometida al poder de apropiación de una persona”.
Teoría de Julien Bonnecase
Obligación propter rem
El propter rem es una fusión entre
derechos personales (obligaciones) y
derechos sobre cosas reales
Bonnecase, después de lamentar la ausencia de estudios
sobre la obligación real o la propter rem, explica que en
el derecho positivo francés, existen bajo el nombre de
propter rem, obligaciones que no tienen nada que ver.
Bonnecase distingue a la obligación real de la obligación
personal o de derecho común: la obligación propter rem
o real es una obligación en el sentido verdadero del
término, pues no se absorbe en los diversos derechos
reales de que es accesoria
Derechos reales in faciendo
Dentro de estos derechos reales existen posturas que
son contrarias al propter rem.
Rigauld explica que el derecho real in faciendo
plantea la cuestión de si el derecho real es una
atribución directa e inmediata de todo o parte de la
utilidad jurídica de una cosa a su titular, atribución
que los terceros no deben impedir o perjudicar
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  • 1. CAPÍTULO 1. El Patrimonio
  • 2. 1.1 CONCEPTO DE PATRIMONIO ¿Qué es el patrimonio? >>La palabra patrimonio proviene de las raíces pater, patris, que significa “padre” y monium que significa ”carga”. >>El patrimonio se asocia a la idea de riqueza o conjunto de cosas que son propiedad de una persona. >>…de tal manera que hablar del patrimonio hace indispensable estudiar las cosas que lo constituyen.
  • 3. Según lo anterior, todo derecho real presupone, de manera ineludible, la existencia de una cosa que le sirva de objeto; de donde deriva la distinción entre derechos reales y derechos personales. Pese a que dicha distinción no fue abordada por los juristas romanos, éstos sentaron las bases para su desarrollo. Los derechos personales son relaciones jurídicas o vínculos directos entre personas, que se dan con independencia de las cosas.
  • 4. 1.1.1 COSAS FUERA DE NUESTRO PATRIMONIO •<<Res communes omnium: son cosas comunes a todos, como el aire, el agua de los ruíos, el mar; éstas no son tales cosas en sentido jurídico, sino que están, por su naturaleza, fuera de comercio. Las cosas comunes no son propiedad de nadie, cualquiera puede utilizarlas, apropiárselas y usar sus elementos. •<<Res nullius son las cosas sin dueño o que no pertenecen en propiedad a nadie y comprenden: •a) cosas de las que el hombre no se ha apoderado todavía o las que ha abandonado del todo. •b) las cosas que están separadas del comercio de los hombres, denominadas cosas de derecho divino o res divini juris.
  • 5. << La res sacrae son cosas consagradas a los dioses superiores (Sacrae sunt quae diis superis consecratae sunt). Solo se considera sagrado el suelo consagrado públicamente, es decir, mediante. •<< Es importante señalar que los jurisconsultos romanos llamaban cosas públicas a las cosas comunes a todos los hombres, aunque en sentido estricto son cosas públicas aquellas cuya propiedad corresponde al pueblo>> •Dentro de estas cosas que son propiedad del pueblo se encuentran las vías pretorianas , los estanques, las plazas y los lagos.
  • 6. 1.1.2 COSAS DENTRO DE NUESTRO PATRIMONIO •<< De lo anterior podemos afirmar que al patrimonio, según las bases sentadas por los romanos, quedan asociadas las cosas pertenecientes a los particulares, al menos en un primer acercamiento, y estas cosas se encuentran en el comercio. •<<Al avanzar el derecho y sobre todo las codificaciones de principio del siglo XIX, se fue conformando y ampliando el concepto de patrimonio, hasta conceptualizarse como una universalidad de derechos asociada a la persona y no solo como un conjunto de vienes. •El patrimonio, explican: >>Es el conjunto de los bienes de una persona , considerados como una universalidad de derecho>>. •>> Conjunto de bienes , derechos y obligaciones de una persona, estimables económicamente y que constituyen una universalidad de derechos. •Podemos apreciar que, en términos generales el patrimonio comprende: bienes, derechos y obligaciones.
  • 7. 1.2 ELEMENTOS DEL PATRIMONIO >>El activo, que se compone por todo aquello que, dentro de la masa patrimonial, tiene un contenido económico que beneficia a su titular, es decir; todos los bienes y derechos pertenecientes a una persona. El activo como se expuso antes, puede incrementarse, disminuirse y sufrir cambios durante la vida de la persona. >>El pasivo o parte negativa del patrimonio se integra por el total de las obligaciones del titular del patrimonio; esta obligación se entiende como la obligación jurídica entre dos personas, una de ellas denominada deudor, sujeta a otra llamada acreedor, que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial.
  • 8. 1.3 PATRIMONIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD •De acuerdo con esto, el patrimonio es una emanación de la personalidad misma, por ello los tratadistas consideran al patrimonio como un atributo de la persona o de la personalidad, de manera que podemos decir que “No hay patrimonio sin persona, pero tampoco hay persona sin patrimonio”; este es, un atributo de la personalidad, por tal motivo es inseparable de la persona.
  • 9. Teorías sobre el Patrimonio ●Se crearon a partir del siglo XIX ●Los romanos realizaron el estudio y la legislación sobre las cosas o bienes más no una teoría acerca del patrimonio. ●Romanos sentaron las bases. ●Hasta después de la Revolución Francesa - cuna de la organización Republicana- tomó auge la legislación y con ellas el desarrollo que daban sustento a las instituciones y figuras del código civil.
  • 10. Teoría Clásica: Tesis Conceptualista de Aubry y Rau ●De la escuela Exegetica ●El conjunto de Bienes de una persona considerando como una universalidad de derechos, es decir, una masa de bienes que, de naturaleza y orígenes diversos y materialmente separados, no son reunidos por el pensamiento más que en consideración al hecho de que ellos pertenecen a una misma persona. ●El patrimonio incluye incluso los derechos de la personalidad ●Los códigos no consideran estos derechos patrimonio.
  • 11. ●El patrimonio comprende una masa de derechos, así como de obligaciones, y su contenido puede variar sin que el patrimonio, como noción, sea modificado. ●PRINCIPIOS de la TEORÍA CLÁSICA a.Todas las personas tienen patrimonio. a.Las personas sólo tienen un patrimonio. aun cuando en un momento dado no tengan ningún bien o ninguna deuda. a.El Patrimonio es Inalienable inter vivos y por ende sólo es transmisible mortis causa.
  • 12. Principios o premisas fundamentales del patrimonio: a.Sólo las personas pueden tener patrimonio; esto convierte al patrimonio en un atributo de la Personalidad. a.Todas las personas tienen patrimonio, aun quien no tiene bienes. El concepto comprende no sólo bienes que se tienen en determinado momento (in acto) sino los bienes que la persona puede llegar a tener (bienes in potentia). Patrimonio entendido como aptitud o capacidad para ser titular de derechos y obligaciones concepto que coincide con el de persona. a.Toda persona sólo puede tener un patrimonio, nunca tendrá dos, pues éste representa una totalidad; nuevos derechos y bienes incrementan el patrimonio, nuevas obligaciones significan un decremento al mismo. d. El patrimonio es Inalienable durante la vida de la persona que es titular: Se enajena parcialmente. Sólo puede transmitirse en su totalidad mortis causa a los herederos, con excepción de los derechos y las obligaciones que concluyen con la muerte.*
  • 13. Crítica de François Gény a la Teoría Clásica ●Surge la denominada Escuela Científica. ●Analiza el Derecho con el método de las Ciencias Sociales. ●Aubry y Rau confunde patrimonio con capacidad y se atribuyen al patrimonio características ficticias de indivisibilidad e inalienabilidad. Gény califica la teoría elaborada por Aubry y Rau de inútil y peligrosa. A.Inútil por ser incapaz de servir de justificación a todas las soluciones legales A.Es peligrosa porque, sin sus ideas preconcebidas o a priori que lo impiden, tendrían lugar muchas construcciones que la jurisprudencia puede y debe hacer por sí misma.
  • 14. ●Incoherente desde el punto de vista logico y hacer deducciones arbitrarias carentes de fundamento real, además de artificial y abstracta ●Confunde el concepto de patrimonio con el de personalidad, pues al patrimonio se le da un sentido polisémico; más grave aún, acepta que puede existir patrimonio sin bienes presentes. ●La confusión anterior conduce a decir que la persona necesariamente tiene un patrimonio, lo cual es una falsedad. En todo caso es una capacidad. ●La indivisibilidad del patrimonio o que la persona sólo puede tener uno es falso, es posible que la persona tenga dos patrimonios separados, sin que haya confusión de bienes ●No es sostenible que la persona durante toda su vida no pueda transmitir todo su patrimonio.
  • 15. Postura de Marcel Planiol y Georges Ripert ●Conjunto de derechos y obligaciones estimables en Dinero ●Los bienes legados no se aprecian sino hasta que se han hecho las deducciones de las deudas. 1.Sólo las personas pueden tener un patrimonio. 1.Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. 1.Toda persona no tiene más que un patrimonio. 1.El patrimonio es inseparable de la persona
  • 16. ●Lo novedoso consiste en lo que dicen respecto de la composición del patrimonio, esto es que, teniendo un carácter monetario, comprende un activo y un pasivo. ●Sólo tienen valor patrimonial los derechos y obligaciones estimables en dinero. 1.Los derechos y obligaciones que tienen un carácter político: derechos que aseguran al individuo su libertad, su vida, su honor, con las obligaciones que por razón natural trae consigo. 1.Los derechos de potestad de una persona sobre otra. 1.Las acciones de estado que una persona puede ejercer para defender o modificar su posición personal.
  • 17. Posición de Julien Bonnecase 1.El patrimonio se traduce en una mesa de bienes activos y pasivos que representan un valor económico de conjunto. 2.La idea de patrimonio está indisolublemente ligada a la de personalidad 3.El patrimonio se reduce por una parte, a la aptitud de la persona para adquirir, y por otra, a los bienes pertenecientes a una persona. 4.Toda persona tiene necesariamente un patrimonio 5.El patrimonio es de naturaleza puramente intelectual. 6.El patrimonio es inalienable durante la vida de la persona 7.El patrimonio de la persona es uno solo. 8.El derecho de propiedad es el único derecho real que puede ser objeto de patrimonio durante la vida de su titular. 9.El patrimonio inalienable, se transmite a la muerte del titular. 10.Siendo el patrimonio una emanación de la personalidad, las obligaciones a cargo de una persona deben gravar también su patrimonio. 11.Igualdad de los acreedores en la distribución del patrimonio, en cuanto al ejercicio del derecho de garantía.
  • 18. *Las personas deciden el fin de sus bienes de acuerdo con su conveniencia personal y puede cambiar dicho fin en el momento que se quiera. *Ninguna teoría jurídica se incorpora íntegramente a los códigos, por lo que las teorías se construyen a partir de las leyes existentes. *Según dice Leopoldo Aguilar, “ la teoría del patrimonio elaborada por jurista, cualquiera que sea, es una abstracción lógica innecesaria…” Critica a la teoría del patrimonio
  • 19. Condición del acreedor quirografario frente al patrimonio del deudor *Quirografario: es relativo a quirografario, proviene del griego y se refiere al documento de una obligación contractual que no esta autorizado por notario ni lleva otro signo oficial o publico. *Leopoldo Aguilar Carvajal *Julien Bonnecase
  • 20. Contenido del patrimonio. Derecho reales, personales y obligaciones reales. *Los romanos fueron los que señalaron esta separación de los derechos. *El ser humano ejerce cierto derechos sobre las cosas, que puede exigir frente a los demás como obligación individual o colectiva, de ahí emana los derechos reales y personales.
  • 21. * Los romanos dividian el derecho en derechos reales y personales. *Joseph Ortolan *El poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa con el fin de obtener de ella el aprovechamiento parcial o total para el que esta facultado y puede ser oponible universalmente. Sistema romano y desarrollo de derechos reales
  • 22. *Tesis Dualista *Aubry y Rau *Teoría económica **Tesis objetivistas **Ortolán, Planiol, René Demongue, Olivier Jallu, Raimond Saleilles. Principales teorías para distinguir los derechos reales de derecho personales
  • 23. TEORÍAS QUE DEFIENDEN LA SEPARACIÓN ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES
  • 24. •Planoil: • “Existe derecho real cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquiera otra persona”. Escuela Clásica o de la exégesis
  • 25. •Bonnecase: •“El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona”. Teoría de Julien Bonnecase
  • 26. Obligación propter rem El propter rem es una fusión entre derechos personales (obligaciones) y derechos sobre cosas reales
  • 27. Bonnecase, después de lamentar la ausencia de estudios sobre la obligación real o la propter rem, explica que en el derecho positivo francés, existen bajo el nombre de propter rem, obligaciones que no tienen nada que ver. Bonnecase distingue a la obligación real de la obligación personal o de derecho común: la obligación propter rem o real es una obligación en el sentido verdadero del término, pues no se absorbe en los diversos derechos reales de que es accesoria
  • 28. Derechos reales in faciendo Dentro de estos derechos reales existen posturas que son contrarias al propter rem. Rigauld explica que el derecho real in faciendo plantea la cuestión de si el derecho real es una atribución directa e inmediata de todo o parte de la utilidad jurídica de una cosa a su titular, atribución que los terceros no deben impedir o perjudicar