1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PROCEDIMIETO PROBATORIO
Participante:
Stheffanie Marín
C.I: 19.455.971
Barquisimeto; Marzo de 2015
2. Procedimiento Probatorio
Inicia con el
Lapso de promoción
pruebas.
Lapso de evacuación de
pruebas
Lapso probatorio
Art 388 C.P.C
Tiene
como excepciones
Art 197 C.P.C
Art 389 C.P.C
Cuestiones previas
No requieren prueba
Art 346 y 352
ejusdem C.P.C
Art 396 C.P.C
(15 días)
Art 397 C.P.C
3 días para convenir
Art 400 C.P.C
30 días
Art 398 C.P.C
3 días para la
Admisión
No toda prueba
promovida por las
partes es admitida
El auto de admisión
o rechazo debe ser
motivado
El juez debe admitir
o rechazar en un
termino de 3 días
Se apela en
un solo efecto
El lapso empieza
a correr a partir del
auto de admisión
Culminado el lapso probatorio
el juez podrá ordenar la
practica de las diligencias
establecidas en el
Art 401 C.P.C