"Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g...
RecursoContTribContraResSeniat
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Septiembre de 2016
Integrante:
José Guillermo Angulo
2. Es un medio judicial de impugnación de
actos de efectos particulares dictados por la
Administración Tributaria.
Se interpondrá mediante escrito
en el cual se expresarán las razones de
hecho y de derecho en que se funda,
debiendo reunir los requisitos
establecidos en el artículo 340 del C.P.C
El lapso para interponer el recurso será
de veinticinco (25) días hábiles,
contados a
partir de la notificación del acto que se
impugna.
Admitirá el T.S.C.T dentro de
los 3 días siguientes a que
conste en autos la última
notificación.
En caso de no ser
admitida, se podrá
apelar dentro del
mismo lapso de
cinco días, y se
decidirá en un
lapso de 30 días de
despacho por la
S.P.A del T.S.J
Se podrá apelar la
admisión dentro de
los cinco días de
despacho siguientes.
10 días de
Despacho para
promoción de
3 días para oponerse a la
admisión de las pruebas.
20 días de despacho para
evacuación de las pruebas.
15 días de despacho para
presentar informes de las
partes
60 días de Despacho para
Sentenciar.
3. DEMANDANTE: QUIMICAS
QUIMSA C.A
DEMANDADO: SENIAT
MOTIVO: IMCUMPLIMIENTO DE
UN DEBER FORMAL (IVA –RCT)
Recurso Contencioso Tributario contra la
resolución números
snat/inti/rcnt/sc/asj/2014/1065-004-2014
dictada el 14 de febrero de 2014 por la
gerencia regional de tributos internos de la
región central de servicio nacional integrado
de administración tributaria (seniat).
Lapso de interposición de recurso : QUIMSA fué
notificada el 19 de febrero del 2014 y el lapso
referido comenzó a correr el 2de febrero de
2014.
El 09-04-15 vencio el lapso de evacuaciones de pruebas y se
dio inicio para la presentacion de los informes que se efectuara
el decimo quinto dia (15) de despacho siguiente.El 04-05-15 se venció el termino para la presentación
de los respectivos informes y se inicia el lapso para las
observaciones, a partir del día de despacho siguiente
El 15-05-15 venció el lapso para la
presentación de las observaciones, se dejo
constancias de que las partes no hicieron uso
de sus derecho. A partir del día siguiente se
inicio el lapso para dictar sentencia
Declaro sin lugar el recurso
contencioso tributario
conjuntamente con solicitud al
amparo interpuestas por la
representante de QUIMSA.
SENTENCIA DEFINITIVA
1403 DE FECHA 13-07-15
Se interpuso Recurso
Jerárquico en fecha
13. Sep. 2013
CASO PRACTICO
4. SE INICIA CON ESCRITO ANTE
EL TSCT DE LA REGION
CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS
DEL 340 C.P.C Y 267 DEL C.O.T
RECURSO
CONTENCIOSO EXP.
PRINCIPAL. 3011.
NULIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS.
SUBSIDIARIAMENTE CON
EL RECURSO JERARQUICO.
ART.266 y 273 DEL C.O.T
Fue inadmisible el Recurso
Jerárquico interpuesto por la
representante de APTIEN C.A.
LAPSO PARA INTERPONERLO 25 DIAS
HABILES LUEGO DE SU
NOTIFICACION. ART.268 DEL C.O.T.
La notificación de la Administración
Tributaria hacia la C.A APTEIN se realizo
fuera del lapso.
ADMITIRA EL
TSCT DENTRO
DE LOS 3 DIAS
SIGUIENTES A
QUE CONSTE
EN AUTOS LA
ULTIMA
NOTIFICACION.
EN CASO DE NO
SER ADMITIDO
SE PODRA
APELAR DENTRO
DEL MISMO
LAPSO DE 5 DIAS
(EN AMBOS
EFECTOS) Y SE
DECIDIRA EN UN
LAPSO DE 30
DIAS DE
DESPACHO POR
LA SPA DEL TSJ.
No fue admitido.
SE PODRA APELAR
LA ADMISION
DENTRO DE LOS 5
DIAS DE DESPACHO
SIGUIENTES SPA DEL
TSJ.
La compañía APTIEN
apela.
VENCIDOS LOS
LAPSOS DE
APELACION
ANTERIOR,
QUEDARA
ABIERTO A
PRUEBAS EL
PROCEDIMIENTO.
10 DIAS DE
DSPACHO PARA
PROMOCION DE
PRUEBAS ART.276
DEL C.O.T.
En Agosto del 2014
APTIEN C.A y
SENIAT promueven
pruebas.
3 DIAS PARA
OPONERSE A LA
ADMISION DE LAS
PRUEBAS ART.277
DEL C.O.T
El tribunal admite las
pruebas de APTIEN
C.A.
20 DIAS DE
DESPACHO PARA
EVALUACION DE
LAS PRUEBAS ART.
278 DEL C.O.T
15 DIAS DE DESPACHO
PARA PRESENTAR
INFORME LAS PARTES.
ART.283 DEL C.O.T Y
ART. 514 DEL C.P.C
60 DIAS DE
DESPACHO
PARA
SENTENCIAR.
SPA-TSJ ART.284
DEL C.O.T.
Se declara sin
lugar el Recurso
Contencioso
Tributario.
8 DIAS PARA
OBSERVACIONES SOBRE
LOS INFORMES ART.282
Y 285 DEL C.O.T
APTIEN presenta
observaciones, y se hace
constar que la otra arte no
hizo uso de su derecho.
5. Expediente 3254 acción de amparo
PARTES: COMERCIALIZADORA TAYRONA C.A.
CONTRA ADUANA AÉREA DE VALENCIA ADUANERA Y TRIBUTARIA
6. CONTROVERSIA
Alega la parte demandante que realizó una operación de
importación a través de la empresa de envíos de carga Federal
Express International Air Waybill, desde la República de
Tailandia hacia la República Bolivariana de Venezuela por vía
aérea según conocimientos de embarques bajo el régimen
especial Courrier la cual se remitió a situación de abandono
legal por parte del funcionario correspondiente del servicio de
aduanas aéreas. Violándose sus derechos constitucionales del
debido proceso y alegando incompetencia administrativa.
7. Controversia
ALEGATOS DEL SENIAT
La representante judicial de la República en su escrito de
pruebas presentado durante la audiencia manifestó que la
acción de Amparo Constitucional fue interpuesto fuera del
lapso “…de conformidad con lo establecido en el artículo 6
numeral 4 de la Ley Organica de amparo Sobre Derechos y
Garantias Constitucionales.
9. Consideración del tribunal para decidir
Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
…4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el
derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o
tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que
infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren
transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o
en su defecto seis (06) meses después de la violación o amenaza al
derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de
aceptación”
10. Decisión
1. Se declara INADMISIBLE la acción de
amparo constitucional interpuesta por el
abogado Arnoldo Ariza Narváez, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 70.533, en su carácter de Director
General de COMERCIALIZADORA
TAYRONA, C.A,
11. Decisión
2. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del
caso.
3. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General
de la República con copia certificada; asimismo notifíquese al
Contralor General de la República, para lo cual se comisiona
al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y
Ejecutores de Medidas de la Circunscripción del Área
Metropolitana de Caracas. Líbrese las correspondientes
notificaciones. Cúmplase lo ordenado