1) Las pruebas son el elemento más relevante para determinar los hechos en un proceso y demostrar la veracidad de los mismos.
2) Existen lapsos probatorios para promover y oponerse a las pruebas, así como para evacuarlas.
3) La sentencia tiene como objetivo valorar y actuar sobre las pruebas de forma independiente y conforme a derecho para demostrar, contradecir o reconocer la realidad de los hechos alegados por las partes.
1. Las Pruebas. Lapso Probatorio. La Sentencia
Alumna: Yelitza Faneite C.I.:15.225.808
Exp. CJP-171-00148V
2. LAS PRUEBAS
La prueba es el elemento procesal más relevante
para determinar los hechos, a efectos del
proceso ya que para obtener un fallo al fondo se
exige una reconstrucción de los hechos.
ARTICULO 1354 Código Civil. Quien
pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella debe por su parte probar
el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación
Su objeto es demostrar la
veracidad y certeza de ciertos
hechos al ser alegado
La Promoción implica proposición y presentación de las pruebas
LAPSO
PROBATORIO.
Concluido el lapso
de veinte (20) días
que se dan para el
emplazamiento
conforme al
articulo 394 del
C.P.C se abre
LAPSO PROBATORIO
396 CPC
15 DIAS
Artículo 388. Al día siguiente
del vencimiento del lapso del emplazamiento
para la contestación de la demanda, sin haberse
logrado la conciliación ni el convencimiento del
demandado, quedará el juicio abierto a pruebas,
sin necesidad de decreto o providencia del Juez,
a menos que, por deberse decidir el asunto sin
pruebas, el Juez lo declare así en el día
siguiente a dicho lapso.
Articulo 340 Del Código
Ordinal 6º del Código de
Procedimiento.
Instrumento que
fundamenta la pretencion
Demandado Art.
346 Cuestiones
Previas
Contestar la
Demanda
Prueba de
Juramento Inspección Judicial del 472 al 476 CPC
Decisorio
Del 420 al 428 CPC Prueba de Testigo
CC art. 1387 al 1393 y del 477 al 498 CPC
Prueba de confesión art.
Del 403 al 419 CPC
Tienen la carga de
probar sus
respectivas
afirmaciones de
hecho
Medios de
Pruebas Art. 395
Principio de
libertad
probatoria
Yelitza Faneite
3. OPOSICION DE
LA PRUEBA
Potestad al demandado y se
opone. Por impertinencia por
legalidad
Permite a la parte interesada oponerse
a los medios probatorios ofrecidos por la
contraparte con el objeto de que dichas
pruebas no sean actuadas o. si lo son
evitar que se les asigne eficacia
probatoria al momento de resolverse la
controversia.
Debiendo tomar
en cuenta el
PRINCIPIO DE
UTILIDAD DEL
MEDIO
Tomando en cuenta
el Principio de
«LIBRE
ADMISIBILIDAD DE
LA PRUEBA»
NO HAY LAPSO INCIDENCIAL
Lapso para poder convenir
u oponerse esto para
ambas partes ART.397
DENTRO DE LOS 3 DIAS
SIGUIENTES AL TERMINO
DE LA PROMOCION
Admisión ( recepción o no)
ART. 398. DENTRO DE LOS 3
DIAS SIGUIENTES AL
VENCIMIENTO del termino
anterior el juez decide la
admisión o no de la prueba
emitiendo auto de admisión.
Auto de mejor proveer de
pruebas lo puede dictar el
Juez en los 15 dias habiles
para la promocion pruebas
y treinta (30) para la
evacuacion de las mismas.
Debiendo tomar
en cuenta el
PRINCIPIO DE
ADQUISICION
ART.
Una parte puede
oponerse a la
1- Declaración de
parte de
2-la exhibición de
documentos.
3- La pericia y la
inspección judicial
4- Así como también
contra los medios
probatorios atípicos.
EVACUACION DE LA
PRUEBA
PRACTICA DE LA
PRUEBA
Según el Art. 400 del C.P.C se
inicia el computo una vez
admitidas las pruebas de treinta
(30) días hábiles.
Yelitza Faneite
4. LA SENTENCIA
Su finalidad es demostrar. Contradecir
y reconocer la autenticidad y realidad
de los hechos expuestos por las partes
en litigio.
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Su objetivo de valoración y de
actuación de las pruebas resulta ser
obligatorio. Independiente y de
acuerdo a derecho
EVACUACION DE
LA PRUEBA
PRACTICA DE LA
PRUEBA
Prueba de Inspección
Juramento decisorio judicial del 472 al 476
Del 420 al 428 CPC
CPC Prueba de confesión art. del 403 al 419
Prueba de experticia del 451 al 476 CPC
Prueba escrita CC: art del 1355 al 1356 Y
CPC del 429 al 435
Prueba de testigo CC art. al 1393 y del 477 al
498 CPC
Art. 402 ante
la negativa de
la prueba se
puede apelar y
esta se
escuchara a
un solo efecto.
Supuesto 1: Si
el Tribunal
superior admite
la prueba. fija
plazo para la
evacuación y
procede
conforme al 511
ejusdem
Supuesto 2: Si el
Tribunal Superior
no admite la prueba
no se tomara en
cuenta en la
sentencia.
Requisitos dirigidos a permitir la
ejecución y determinar los
limites de la cosa juzgada.
• Determinación del Tribunal
• Indicación de las partes
• Determinación de la cosa u
objeto sobre que recaiga la
decisión.
Requisitos dirigidos a proporcionar
suficientes garantías para las
partes motivación Congruencia
EL JUEZ TOMARA EN CUENTA 254
Carga y Apreciación de La Prueba
Para que un juicio civil se haga
efectivo es necesario contar con
las pruebas. se tiene el C.P.C. en
su art. 506 que son de carácter:
1) Obligatorio
2) Se concretan por técnicas
adecuadas
3) Todo Hecho es Constituyente de
la Acción
4) Todo hecho es alegado como
defensa
5) La carga Procesal la tiene la
parte que trae el juicio
6) Se realiza examen judicial.
Yelitza Faneite