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El divorcio en el
derecho costarricense.
              UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
  TCU 512: fortalecimiento y cooperación interinstitucional
 para la promoción, información y divulgación de los derechos
                  humanos de las mujeres.                       1
                Elaborado por: Gabriela Kikut
El matrimonio
• Es la base esencial de la familia y tiene por objeto:
  la vida común, la cooperación y el mutuo auxilio.




                                                          2
Obligaciones y responsabilidades
 • Cuando se contrae el matrimonio, los esposos deben:
   • Compartir la responsabilidad y el gobierno de la
     familia.
   • Proveer a la educación de sus hijos.
   • Regular los asuntos domésticos.
   • Respetarse, guardarse fidelidad y socorrerse
     mutuamente.
   • Vivir en un mismo hogar salvo que motivos de
     conveniencia o de salud, alguno de ellos deba vivir
     en una residencia distinta.                           3
Incumplimiento
• Cuando se rompe alguna de las obligaciones y
  responsabilidades de los esposos, se incumple el
  objeto del matrimonio, situación que podría disolver
  la unión matrimonial mediante el divorcio.




                                                         4
El divorcio
 “Los vínculos conyugales se construyen y se fortalecen “de a
       dos”, si uno ha decidido por cualquier razón terminar
   definitivamente el proyecto común, éste se desvanece. No
   hay nada, ni siquiera la voluntad de uno de los cónyuges,
   que en los hechos pueda sostener un matrimonio si el otro
                                      pretende su disolución”
                                           - Marisa Herrera




                                                                5
¿Quién puede solicitarlo?
• El divorcio solo puede solicitarlo el cónyuge inocente,
  es decir, el que cumplió con las obligaciones y
  responsabilidades del matrimonio.
• La acción de divorcio debe establecerse dentro de un
  año, contado desde que el cónyuge inocente tuvo
  conocimiento de los hechos que lo motiven.




                                                            6
Causales
• En nuestro país el divorcio puede decretarse sólo si se
  lleva a cabo alguna de las siguientes ocho causales:




                                                            7
1. Adulterio
• Es la relación amorosa con otra persona extraña al
  cónyuge, no necesariamente sexual, pero que involucra
  conductas que atentan contra la exclusividad y mutua
  lealtad entre la pareja matrimonial.




                                                          8
• El adulterio infringe el deber de fidelidad y respeto,
  que resulta inherente al instituto del matrimonio.
• Asimismo, este puede ser cometido incluso con
  personas del mismo sexo (homosexualismo o
  lesbianismo).




                                                           9
• Usualmente, estos actos se desarrollan de forma oculta
  o sigilosa, donde el cónyuge adúltero se ve en la
  necesidad de ocultar sus relaciones extramatrimoniales,
  sobre todo ante su núcleo familiar.




                                                            10
• Debido a esa clandestinidad la valoración de la
  prueba suele ser flexible y en la mayoría de los
  casos se aporta prueba indirecta, como indicios y
  presunciones.
• Estos son hechos o actitudes que indican la existencia
  de la infidelidad, eso sí, con características de
  graves, precisos y concordantes, para que permitan
  asegurar la concurrencia de relaciones íntimas
  extramatrimoniales.


                                                           11
• Es de suma importancia indicar que para este tipo de
  procesos, las declaraciones de los familiares
  constituyen prueba valiosa, por la cercanía efectiva y
  material que tuvieron con las partes en conflicto.




                                                           12
• Debe señalarse que no pueden aportarse como
  medio probatorio: grabaciones de conversaciones
  telefónicas o documentos privados escritos.
• Presentar este tipo de prueba quebranta el principio
  fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones.




                                                         13
2. Atentado
• Es la acción violenta o sumamente intimidante de uno
  de los cónyuges para poner en peligro la vida del
  otro o la de sus hijos.




                                                         14
• Desde el momento en que el atentado pone en
  peligro la seguridad personal del cónyuge inocente,
  la ley le protege ante nuevas situaciones capaces de
  producirle un mal irreparable, como la muerte.




                                                         15
• Para demostrarlo, son insuficientes las simples
  amenazas, por atrevidas o violentas que sean, ya
  que el atentado implica necesariamente la intención
  de provocar la muerte.

• Elementos que determinan el atentado:
  • La intención de provocar la muerte.
  • Comienzo de la ejecución.


                                                        16
• Es importante apuntar, que existe atentado aun cuando el
  cónyuge culpable se encuentre bajo:
   • Estado de ebriedad.
   • Emoción violenta o gran excitación, es decir, un gran
     enojo. El cual puede haber sido provocado por terceros
     o por la misma persona contra quien se dirige el
     ataque.




                                                              17
• El atentado contra la vida es una versión muy
  específica de sevicia, ya que se presenta en
  ambientes llenos de violencia, tanto física como
  psicológica.
• Así que el juez debe analizar primero si concurre o
  no la sevicia, para luego determinar si es en la forma
  específica de atentado contra la vida.




                                                           18
3. Corrupción o prostitución
• Es el intento de uno de los cónyuges para prostituir o
  corromper al otro cónyuge o a cualquiera de los hijos.




                                                           19
• Consiste en que el cónyuge culpable provoque que el
  otro cónyuge o sus hijos realicen actos de prostitución.
• Hay corrupción cuando existe la motivación o
  insistencia al otro cónyuge o a los hijos, a tener
  relaciones sexuales con terceros de igual o distinto
  sexo.




                                                             20
• Cuando se ejercen órdenes, consejos, insinuaciones
  o ejemplos corruptores de los padres hacia los
  hijos, la patria potestad puede suspenderse o
  modificarse, a juicio del Tribunal y atendiendo al
  interés de los menores.




                                                       21
• Este interés también protege situaciones en las que un
  hijo presencie de sus padres: ebriedad habitual, uso
  indebido de drogas, hábito de juego en forma que
  perjudicial para el patrimonio de la familia,
  costumbres depravadas y dureza excesiva en el
  trato.




                                                           22
4. Sevicia
• Consiste en palabras o actos mortificantes, crueles o
  degradantes, duros o brutales cometidos por uno de
  los cónyuges en perjuicio del otro o de sus hijos, de
  manera reiterada.




                                                          23
• Estos actos por ser discriminantes, violan el derecho
  fundamental al respeto de la honra y la dignidad
  humana.
• Suelen ser ejecutados con el propósito de causar
  sufrimiento, por lo que perturban la salud física y
  psicológica del agredido, lo cual provoca una vida
  matrimonial insoportable.




                                                          24
• Daño físico,
  • Se produce directamente contra la persona.
  • Como el abuso sexual o golpizas, o cualquier serie de
    actos que lastimen el cuerpo del cónyuge agredido.




                                                            25
• Daño emocional
  • Este se ejerce a través de insultos, burlas, amenazas,
    críticas y humillaciones que le niegan a la víctima
    intimidad o identidad propia, así como la satisfacción
    de sus necesidades espirituales y materiales.
  • Implica la disminución de las capacidades cognoscitivas
    e intelectuales de quien lo sufre.




                                                              26
• Daño patrimonial,
  • Se ejerce contra un bien de gran valor sentimental o
    económico para el agredido, mediante su destrucción
    maliciosa.




                                                           27
5. La separación judicial
• Esta es una causal remedio, debe solicitarse a un juez,
  que para que con su aprobación la pareja se separe
  durante un año.
• Cumplido el plazo, el juez decretará el divorcio.




                                                            28
• Durante ese año en que la pareja se encuentra
  separada -no divorciada- se exime a los cónyuges
  del deber de convivencia y de la vida en común.
• Sin embargo, persiste el vínculo matrimonial, lo que
  significa que debe mantenerse el deber de fidelidad
  y el mutuo auxilio entre los cónyuges.




                                                         29
• Durante el año de la separación, el juez llamará, al
  menos, a dos comparecencias para intentar la
  reconciliación entre los cónyuges. Pero si asistidas las
  comparecencias, la reconciliación no llegara a darse,
  el juez decretará el divorcio.
• Si alguno de los cónyuges no asistiere a las
  comparecencias el plazo de separación se extenderá
  a dos años.


                                                             30
• La separación judicial debe declararse mediante la
  resolución del juez y debe tener fundamento en una
  de las siguientes causales:




                                                       31
1. Cualquiera de las que autorizan el divorcio
2. El abandono voluntario y malicioso que uno de los
   cónyuges haga del otro
3. La negativa infundada de uno de los cónyuges a
   cumplir los deberes de asistencia y alimentación
   para con el otro o los hijos comunes
4. Las ofensas graves



                                                       32
5. La enajenación mental de uno de los cónyuges que
       se prolongue por más de un año u otra
       enfermedad o los trastornos graves de conducta
       de uno de los cónyuges que hagan imposible o
       peligrosa la vida en común
6. El haber sido sentenciado cualquiera de los
       cónyuges a sufrir una pena de prisión durante
       tres o más años por delito que no sea político.
7. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges
8. La separación de hecho de los cónyuges durante un
       año consecutivo, ocurrida después de dos años
                                                         33
       de verificado el matrimonio.
• ¿Cuándo y quién puede solicitarla?
  • El cónyuge inocente en el caso de las causales 1, 2,
    3 y 4.
  • Por cualquiera de los cónyuges en los casos de las
    causales 5, 6, 7 y 8.
  • Caducarán tales acciones en un término de dos
    años, salvo las que se fundamentan en las causales
    2, 3, 5 y 8. Este plazo correrá a partir de la fecha
    en que los esposos tuvieren conocimiento de los
    hechos.                                                34
6. Ausencia
• Una persona se denomina ausente cuando
  desaparece de su domicilio y se ignora su paradero
  o consta que se haya fuera de la República.
• Sin embargo, para fundar un divorcio en esta causal,
  la ausencia del cónyuge debe ser legalmente declarada.




                                                           35
• Cualquier interesado podrá demandar la
  declaración de ausencia pasados dos años después
  del día en que desapareció el ausente sin que haya
  recibido noticias suyas o después de recibidas las
  últimas.
• Este plazo se reducirá a un año cuando las últimas
  noticias que se tuvo del ausente fueron de que se
  encontraba gravemente enfermo o en peligro de
  muerte.

                                                       36
• El cónyuge presente podrá plantear la acción de
  divorcio en cualquier momento después de que la
  ausencia se encuentre judicialmente declarada.
• Si el ausente reaparece no revive el vínculo
  matrimonial disuelto con el divorcio.




                                                    37
7. Mutuo consentimiento
• Es una causal no contenciosa en la que ambos
  cónyuges acuerdan darle fin al matrimonio.
• La separación por mutuo consentimiento podrá
  pedirse en cualquier momento después de verificado
  el matrimonio.
• Cabe señalar que el consentimiento debe ser libre, no
  debe mediar ningún tipo de coacción o amenaza.



                                                          38
• Los esposos que la pidan deben presentar al Tribunal
  un convenio en escritura pública sobre los siguientes
  puntos:
   1. A quién corresponderá la guarda, crianza y
       educación de los hijos menores
   2. Cual de los dos cónyuges asume la obligación de
       alimentar a dichos hijos o la proporción en que
       se obligan ambos
   3. Monto de la pensión que debe pagar un cónyuge
       al otro, si en ello convinieren
                                                          39
  4. Propiedad sobre los bienes de ambos cónyuges
• El citado convenio debe presentarse en escritura
  pública ante el Juzgado de Familia correspondiente,
  de ahí la necesidad de recurrir ante un notario para
  que lo confeccione.
• Si no existiere oposición y si es procedente, el
  Tribunal aprobará el convenio y decretará el
  divorcio.



                                                         40
8. Separación de hecho
• La separación de hecho es una situación natural e
  inevitable en la que uno de los cónyuges abandone
  unilateralmente la convivencia matrimonial.
• También puede ser consecuencia de la decisión de
  ambos, que por cualquiera que sea el motivo, estiman
  que lo más adecuado es dejar de estar juntos, incluso
  si en principio es sólo por un tiempo.



                                                          41
• Para que se declare el divorcio por esta causal, la
  pareja debe encontrarse separada de hecho al
  menos 3 años.




                                                        42
EFECTOS DEL DIVORCIO   43
Consecuencias legales
• Disolución definitiva del vínculo matrimonial.
• Separación de bienes de la pareja.
• Creación pensiones alimentarias (para los hijos y
  para el cónyuge inocente)
• Resolución sobre la patria potestad y guarda
  crianza, así como el régimen de visitas, de los
  hijos menores de edad.


                                                      44
Daños y perjuicios
• De disolverse el vínculo matrimonial el cónyuge
  inocente podrá pedir, conjuntamente con la acción
  de separación o de divorcio, la indemnización por
  los daños y los perjuicios sufridos a causa de los
  motivos que dieron pie a solicitar el divorcio.




                                                       45
Patria potestad
• Se descompone en tres elementos: la guarda,
  crianza y educación.




                                                46
Guarda
• Es el poder y la obligación de velar por los hijos,
  fijar su residencia y dirigir su educación.




                                                        47
Crianza
• Es el deber de cuidar físicamente al menor
  mediante el suministro de los medios materiales
  que les permitan crecer y lograr su desarrollo
  normal.
• Conlleva la obligación de vestir, alimentar y
  proveer de medicinas a los hijos.
• Esta obligación es proporcional a las
  posibilidades económicas de los padres.

                                                    48
Educación
• Es el deber de otorgar una educación completa
  que logre la formación de la personalidad moral
  e intelectual del individuo.
• La legislación nacional ha estipulado que el
  derecho de educación se extiende hasta los 25
  años cuando el mismo se encuentre realizando
  estudios de manera satisfactoria.


                                                    49
Pensión Alimentaria
• El derecho de alimentos es la facultad jurídica
  que tiene una persona para exigir a otra lo
  necesario para subsistir, en virtud del parentesco
  consanguíneo o del divorcio.
• Se entiende por alimentos lo que provea sustento,
  habitación, vestido, asistencia médica, educación,
  diversión, transporte u otros.


                                                       50
Bienes gananciales
• Los bienes gananciales son todos aquellos
  adquiridos dentro del matrimonio, mediante el
  trabajo, el esfuerzo y la cooperación de ambos
  cónyuges en su comunidad de vida y que han
  significado un aumento en el patrimonio de cada
  uno de ellos, respecto del que se aportó al
  constituirse el matrimonio.
• El derecho que tiene cada cónyuge al cincuenta
  por ciento (50%) del valor neto de los bienes
  gananciales que se realicen durante la unión      51
  conyugal.
No procede
• No puede establecerse el divorcio si ha habido
  reconciliación o vida marital entre los cónyuges
  después del conocimiento de los hechos que
  habrían podido autorizar el divorcio, o después
  de que se estableciera la solicitud de divorcio.




                                                     52

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El divorcio costarricense

  • 1. El divorcio en el derecho costarricense. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA TCU 512: fortalecimiento y cooperación interinstitucional para la promoción, información y divulgación de los derechos humanos de las mujeres. 1 Elaborado por: Gabriela Kikut
  • 2. El matrimonio • Es la base esencial de la familia y tiene por objeto: la vida común, la cooperación y el mutuo auxilio. 2
  • 3. Obligaciones y responsabilidades • Cuando se contrae el matrimonio, los esposos deben: • Compartir la responsabilidad y el gobierno de la familia. • Proveer a la educación de sus hijos. • Regular los asuntos domésticos. • Respetarse, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. • Vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud, alguno de ellos deba vivir en una residencia distinta. 3
  • 4. Incumplimiento • Cuando se rompe alguna de las obligaciones y responsabilidades de los esposos, se incumple el objeto del matrimonio, situación que podría disolver la unión matrimonial mediante el divorcio. 4
  • 5. El divorcio “Los vínculos conyugales se construyen y se fortalecen “de a dos”, si uno ha decidido por cualquier razón terminar definitivamente el proyecto común, éste se desvanece. No hay nada, ni siquiera la voluntad de uno de los cónyuges, que en los hechos pueda sostener un matrimonio si el otro pretende su disolución” - Marisa Herrera 5
  • 6. ¿Quién puede solicitarlo? • El divorcio solo puede solicitarlo el cónyuge inocente, es decir, el que cumplió con las obligaciones y responsabilidades del matrimonio. • La acción de divorcio debe establecerse dentro de un año, contado desde que el cónyuge inocente tuvo conocimiento de los hechos que lo motiven. 6
  • 7. Causales • En nuestro país el divorcio puede decretarse sólo si se lleva a cabo alguna de las siguientes ocho causales: 7
  • 8. 1. Adulterio • Es la relación amorosa con otra persona extraña al cónyuge, no necesariamente sexual, pero que involucra conductas que atentan contra la exclusividad y mutua lealtad entre la pareja matrimonial. 8
  • 9. • El adulterio infringe el deber de fidelidad y respeto, que resulta inherente al instituto del matrimonio. • Asimismo, este puede ser cometido incluso con personas del mismo sexo (homosexualismo o lesbianismo). 9
  • 10. • Usualmente, estos actos se desarrollan de forma oculta o sigilosa, donde el cónyuge adúltero se ve en la necesidad de ocultar sus relaciones extramatrimoniales, sobre todo ante su núcleo familiar. 10
  • 11. • Debido a esa clandestinidad la valoración de la prueba suele ser flexible y en la mayoría de los casos se aporta prueba indirecta, como indicios y presunciones. • Estos son hechos o actitudes que indican la existencia de la infidelidad, eso sí, con características de graves, precisos y concordantes, para que permitan asegurar la concurrencia de relaciones íntimas extramatrimoniales. 11
  • 12. • Es de suma importancia indicar que para este tipo de procesos, las declaraciones de los familiares constituyen prueba valiosa, por la cercanía efectiva y material que tuvieron con las partes en conflicto. 12
  • 13. • Debe señalarse que no pueden aportarse como medio probatorio: grabaciones de conversaciones telefónicas o documentos privados escritos. • Presentar este tipo de prueba quebranta el principio fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones. 13
  • 14. 2. Atentado • Es la acción violenta o sumamente intimidante de uno de los cónyuges para poner en peligro la vida del otro o la de sus hijos. 14
  • 15. • Desde el momento en que el atentado pone en peligro la seguridad personal del cónyuge inocente, la ley le protege ante nuevas situaciones capaces de producirle un mal irreparable, como la muerte. 15
  • 16. • Para demostrarlo, son insuficientes las simples amenazas, por atrevidas o violentas que sean, ya que el atentado implica necesariamente la intención de provocar la muerte. • Elementos que determinan el atentado: • La intención de provocar la muerte. • Comienzo de la ejecución. 16
  • 17. • Es importante apuntar, que existe atentado aun cuando el cónyuge culpable se encuentre bajo: • Estado de ebriedad. • Emoción violenta o gran excitación, es decir, un gran enojo. El cual puede haber sido provocado por terceros o por la misma persona contra quien se dirige el ataque. 17
  • 18. • El atentado contra la vida es una versión muy específica de sevicia, ya que se presenta en ambientes llenos de violencia, tanto física como psicológica. • Así que el juez debe analizar primero si concurre o no la sevicia, para luego determinar si es en la forma específica de atentado contra la vida. 18
  • 19. 3. Corrupción o prostitución • Es el intento de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge o a cualquiera de los hijos. 19
  • 20. • Consiste en que el cónyuge culpable provoque que el otro cónyuge o sus hijos realicen actos de prostitución. • Hay corrupción cuando existe la motivación o insistencia al otro cónyuge o a los hijos, a tener relaciones sexuales con terceros de igual o distinto sexo. 20
  • 21. • Cuando se ejercen órdenes, consejos, insinuaciones o ejemplos corruptores de los padres hacia los hijos, la patria potestad puede suspenderse o modificarse, a juicio del Tribunal y atendiendo al interés de los menores. 21
  • 22. • Este interés también protege situaciones en las que un hijo presencie de sus padres: ebriedad habitual, uso indebido de drogas, hábito de juego en forma que perjudicial para el patrimonio de la familia, costumbres depravadas y dureza excesiva en el trato. 22
  • 23. 4. Sevicia • Consiste en palabras o actos mortificantes, crueles o degradantes, duros o brutales cometidos por uno de los cónyuges en perjuicio del otro o de sus hijos, de manera reiterada. 23
  • 24. • Estos actos por ser discriminantes, violan el derecho fundamental al respeto de la honra y la dignidad humana. • Suelen ser ejecutados con el propósito de causar sufrimiento, por lo que perturban la salud física y psicológica del agredido, lo cual provoca una vida matrimonial insoportable. 24
  • 25. • Daño físico, • Se produce directamente contra la persona. • Como el abuso sexual o golpizas, o cualquier serie de actos que lastimen el cuerpo del cónyuge agredido. 25
  • 26. • Daño emocional • Este se ejerce a través de insultos, burlas, amenazas, críticas y humillaciones que le niegan a la víctima intimidad o identidad propia, así como la satisfacción de sus necesidades espirituales y materiales. • Implica la disminución de las capacidades cognoscitivas e intelectuales de quien lo sufre. 26
  • 27. • Daño patrimonial, • Se ejerce contra un bien de gran valor sentimental o económico para el agredido, mediante su destrucción maliciosa. 27
  • 28. 5. La separación judicial • Esta es una causal remedio, debe solicitarse a un juez, que para que con su aprobación la pareja se separe durante un año. • Cumplido el plazo, el juez decretará el divorcio. 28
  • 29. • Durante ese año en que la pareja se encuentra separada -no divorciada- se exime a los cónyuges del deber de convivencia y de la vida en común. • Sin embargo, persiste el vínculo matrimonial, lo que significa que debe mantenerse el deber de fidelidad y el mutuo auxilio entre los cónyuges. 29
  • 30. • Durante el año de la separación, el juez llamará, al menos, a dos comparecencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. Pero si asistidas las comparecencias, la reconciliación no llegara a darse, el juez decretará el divorcio. • Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias el plazo de separación se extenderá a dos años. 30
  • 31. • La separación judicial debe declararse mediante la resolución del juez y debe tener fundamento en una de las siguientes causales: 31
  • 32. 1. Cualquiera de las que autorizan el divorcio 2. El abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges haga del otro 3. La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el otro o los hijos comunes 4. Las ofensas graves 32
  • 33. 5. La enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común 6. El haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres o más años por delito que no sea político. 7. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges 8. La separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años 33 de verificado el matrimonio.
  • 34. • ¿Cuándo y quién puede solicitarla? • El cónyuge inocente en el caso de las causales 1, 2, 3 y 4. • Por cualquiera de los cónyuges en los casos de las causales 5, 6, 7 y 8. • Caducarán tales acciones en un término de dos años, salvo las que se fundamentan en las causales 2, 3, 5 y 8. Este plazo correrá a partir de la fecha en que los esposos tuvieren conocimiento de los hechos. 34
  • 35. 6. Ausencia • Una persona se denomina ausente cuando desaparece de su domicilio y se ignora su paradero o consta que se haya fuera de la República. • Sin embargo, para fundar un divorcio en esta causal, la ausencia del cónyuge debe ser legalmente declarada. 35
  • 36. • Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya recibido noticias suyas o después de recibidas las últimas. • Este plazo se reducirá a un año cuando las últimas noticias que se tuvo del ausente fueron de que se encontraba gravemente enfermo o en peligro de muerte. 36
  • 37. • El cónyuge presente podrá plantear la acción de divorcio en cualquier momento después de que la ausencia se encuentre judicialmente declarada. • Si el ausente reaparece no revive el vínculo matrimonial disuelto con el divorcio. 37
  • 38. 7. Mutuo consentimiento • Es una causal no contenciosa en la que ambos cónyuges acuerdan darle fin al matrimonio. • La separación por mutuo consentimiento podrá pedirse en cualquier momento después de verificado el matrimonio. • Cabe señalar que el consentimiento debe ser libre, no debe mediar ningún tipo de coacción o amenaza. 38
  • 39. • Los esposos que la pidan deben presentar al Tribunal un convenio en escritura pública sobre los siguientes puntos: 1. A quién corresponderá la guarda, crianza y educación de los hijos menores 2. Cual de los dos cónyuges asume la obligación de alimentar a dichos hijos o la proporción en que se obligan ambos 3. Monto de la pensión que debe pagar un cónyuge al otro, si en ello convinieren 39 4. Propiedad sobre los bienes de ambos cónyuges
  • 40. • El citado convenio debe presentarse en escritura pública ante el Juzgado de Familia correspondiente, de ahí la necesidad de recurrir ante un notario para que lo confeccione. • Si no existiere oposición y si es procedente, el Tribunal aprobará el convenio y decretará el divorcio. 40
  • 41. 8. Separación de hecho • La separación de hecho es una situación natural e inevitable en la que uno de los cónyuges abandone unilateralmente la convivencia matrimonial. • También puede ser consecuencia de la decisión de ambos, que por cualquiera que sea el motivo, estiman que lo más adecuado es dejar de estar juntos, incluso si en principio es sólo por un tiempo. 41
  • 42. • Para que se declare el divorcio por esta causal, la pareja debe encontrarse separada de hecho al menos 3 años. 42
  • 44. Consecuencias legales • Disolución definitiva del vínculo matrimonial. • Separación de bienes de la pareja. • Creación pensiones alimentarias (para los hijos y para el cónyuge inocente) • Resolución sobre la patria potestad y guarda crianza, así como el régimen de visitas, de los hijos menores de edad. 44
  • 45. Daños y perjuicios • De disolverse el vínculo matrimonial el cónyuge inocente podrá pedir, conjuntamente con la acción de separación o de divorcio, la indemnización por los daños y los perjuicios sufridos a causa de los motivos que dieron pie a solicitar el divorcio. 45
  • 46. Patria potestad • Se descompone en tres elementos: la guarda, crianza y educación. 46
  • 47. Guarda • Es el poder y la obligación de velar por los hijos, fijar su residencia y dirigir su educación. 47
  • 48. Crianza • Es el deber de cuidar físicamente al menor mediante el suministro de los medios materiales que les permitan crecer y lograr su desarrollo normal. • Conlleva la obligación de vestir, alimentar y proveer de medicinas a los hijos. • Esta obligación es proporcional a las posibilidades económicas de los padres. 48
  • 49. Educación • Es el deber de otorgar una educación completa que logre la formación de la personalidad moral e intelectual del individuo. • La legislación nacional ha estipulado que el derecho de educación se extiende hasta los 25 años cuando el mismo se encuentre realizando estudios de manera satisfactoria. 49
  • 50. Pensión Alimentaria • El derecho de alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo o del divorcio. • Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte u otros. 50
  • 51. Bienes gananciales • Los bienes gananciales son todos aquellos adquiridos dentro del matrimonio, mediante el trabajo, el esfuerzo y la cooperación de ambos cónyuges en su comunidad de vida y que han significado un aumento en el patrimonio de cada uno de ellos, respecto del que se aportó al constituirse el matrimonio. • El derecho que tiene cada cónyuge al cincuenta por ciento (50%) del valor neto de los bienes gananciales que se realicen durante la unión 51 conyugal.
  • 52. No procede • No puede establecerse el divorcio si ha habido reconciliación o vida marital entre los cónyuges después del conocimiento de los hechos que habrían podido autorizar el divorcio, o después de que se estableciera la solicitud de divorcio. 52