El documento describe el silencio administrativo como la conclusión anormal de un procedimiento administrativo cuando la autoridad no emite una decisión dentro del plazo establecido. El silencio administrativo puede tener un efecto jurídico positivo o negativo según lo determine la ley. Además, el documento explica que el derecho de petición constitucional garantiza que toda solicitud a una autoridad pública debe ser resuelta expresamente y dentro del plazo adecuado.
1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Nuestra legislación en ninguna de sus leyes nos brinda una
definición de lo que debe entenderse por silencio administrativo.
Por ello, es necesario acudir a la doctrina para tener una
aproximación del tema, y siendo así, Alberto Jhayya Segovia
señala que el silencio administrativo es una “figura jurídica y modo
de conclusión anormal del procedimiento administrativo que opera
cuando vencido el término para resolver el reclamo, solicitud o
pedido y no se ha emitido decisión o resolución al respecto, se
suple la omisión, retardo o desidia en el pronunciamiento mediante
un efecto jurídico que la ley le dota a dicho silencio, el mismo que
puede ser positivo o negativo”.
2. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
El Dr. Néstor Terán al respecto señala: “La aceptación tácita, por
silencio administrativo, a solicitudes o reclamos de particulares
presentadas a conocimiento de la Administración Pública, es un
arma para hacer efectivo el derecho constitucional de petición y
contra la negligencia, desidia, inoperancia […]”.
Derecho de petición
Constitucionalmente, el Estado reconocerá y garantizará a todas
las personas, entre otros, el derecho de petición, que siendo un
derecho subjetivo, consiste en la facultad o prerrogativa que tienen
las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades,
solicitar, reclamar, recurrir, o instar a la autoridad a un
pronunciamiento de carácter jurídico, en forma verbal o escrita, y
como consecuencia de este derecho, a recibir la atención o las
respuestas pertinentes, en el plazo adecuado, pero en ningún caso
en nombre del pueblo.
3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Derecho de petición
La garantía de cumplimiento de este derecho de petición, está
dada por el mandato legal de que todo reclamo, solicitud o pedido
dirigido a una autoridad pública, como obligación para ésta, debe
ser resuelto oportuna y expresamente, ajustado a derecho, dentro
del trámite al que se debe dar curso, a lo que se ha llamado el
derecho a recibir debida atención y respuesta, lo que no involucra
que deba siempre ser una respuesta favorable.