Obligaciones (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
1. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Jurídicas.
Materia: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos.
Profesora: Ximena Torres Sánchez.
Primer Bimestre.
2. OBLIGACIONES
• Antecedentes generales:
Las obligaciones de manera
general, están presentes en
todos los aspectos de nuestra
vida, siendo así, conforme a la
formación humana que hemos
recibido y acorde a nuestra
propia escala de valores, cada
persona tiene una noción
intrínseca, sobre lo que
implica una obligación, a este
tipo de obligación la
podríamos denominar como
obligación moral.
3. • En el campo del Derecho, hablar de
obligaciones responde principalmente al
hecho de que todos los sujetos formamos
parte de un sistema jurídico, el cual regula
nuestras relaciones como miembros de una
sociedad, que nos marca las pautas legales
para el comportamiento individual como
parte de un Estado, esta obligación la
denominaremos obligación legal.
• Como ejemplo de lo señalado
anteriormente, tenemos:
Obligación Moral: Para el creyente la obligación
de ir a misa.
Obligación Legal: En un contrato de arriendo, el
arrendatario la obligación de pagar el valor
acordado.
4. Fuente: http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/mauricio/obligcapi1.htm
Introducción al Derecho de Obligaciones, Mauricio Rodríguez Ferrara
• Comenzaremos haciéndonos algunas preguntas.
¿Tienen el padre y la madre la obligación legal de alimentar y educar a sus
menores hijos?
¿Tengo yo la obligación legal de no matar a mi vecino?
¿Tiene mi vecino la obligación legal de no consumir drogas prohibidas?
¿Tiene un conductor la obligación legal de no conducir su vehículo a exceso de
velocidad o bajo la influencia del alcohol?
¿Tenemos los contribuyentes la obligación legal de pagar correctamente los
impuestos al Fisco Nacional?
¿Tienen los ciudadanos la obligación legal de respetar los símbolos patrios?
Las respuestas a todas estas preguntas obviamente, y sin excepción, son
afirmativas.
Lo interesante, y fundamental, es saber por qué.
5. Fuente: http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/mauricio/obligcapi1.htm
Si yo afirmo que tengo la obligación legal de alimentar y educar a mi hijo
menor, simple y llanamente tengo esa obligación legal porque hay una
norma jurídica que me impone esa obligación.
Existe en algún texto jurídico (ley, reglamento, decreto, código, etc.) una
norma que me impone la obligación de desplegar (o no desplegar) una
determinada conducta o actividad. De ahí que la función de las leyes es
básicamente generar deberes u obligaciones, así como imponer sanciones
en caso de incumplimiento, estableciendo, correlativamente, derechos.
No tendría sentido una obligación legal sin su correspondiente sanción.
6. Fuente: http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/mauricio/obligcapi1.htm
Pero para no desviarnos del tema, podemos afirmar que para que haya
obligación o deber estrictamente legal, tiene que haber una norma
jurídica que imponga la obligación. Puesto en pocas palabras: no hay
obligación o deber legal si no hay norma jurídica que la sustente.
Tener este punto claro es realmente fundamental. Pero no es de pasar por
alto que las normas jurídicas no son las únicas normas que regulan
nuestra conducta.
Paralelamente a las normas jurídicas, y no siempre en armonía,
encontramos las normas morales, las normas sociales y, para la mayoría
de nosotros, las normas religiosas.
Todas tienen en común el carácter normativo (imponen deberes), todas
tienen en común la posibilidad de una sanción (coactividad), pero sólo
las normas jurídicas son coercibles, en el sentido de que son las únicas
en que se puede aplicar la sanción por medio de la fuerza pública en
caso de incumplimiento.
7. Definición de Obligación:
Son muy diversas las definiciones que se derivan
del término obligación, puesto que diversos
autores han escrito sobre ello, sin embargo
vamos a guiarnos con las siguientes definiciones:
Derecho Clásico: Término contenido en la
Instituta de Justiniano, la misma que dice:
“Obligación es un vínculo de derecho, por el que
somos constreñidos con la necesidad de pagar
alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”
Tres aspectos importantes:
-Vínculo
- Establece una necesidad
- Se realiza de acuerdo a la ley
8. Juan Larrea Holguín, describe ala obligación...
“Vínculo jurídico entre dos o más personas.
Quién debe cumplir el deber es el obligado o
deudor y quién puede exigir ese cumplimiento
es el acreedor o beneficiario, el titular de un
derecho”
Aspecto importante:
- Genera una relación jurídica, en la que
interactúan las dos partes, tanto acreedor
como deudor, con derechos y obligaciones.
9. Características:
• Son un deber que se debe cumplir o un nexo que vincula
• Las fuentes de las obligaciones están reguladas por la ley, por lo
que será el mismo sistema jurídico el que ejerza protección o un
marco que regule su cumplimiento mediante acciones o
excepciones.
• La obligación es un derecho personal que solamente se exige al
deudor que lo contrajo.
10. Constituye la fuente por
Contrato excelencia de las
obligaciones
Es el hecho voluntario
lícito de una persona, que
Cuasicontrato
origina obligaciones. Art.
2184
Hecho voluntario ilícito con
Fuentes de las
Delito presencia de dolo por parte
obligaciones
del agente que lo provoca.
Hecho voluntario ilícito sin
Cuasidelito presencia de dolo por parte
de quién lo provoca.
Obligaciones cuya única y
absoluta fuente es la ley,
La ley
como el Derecho de
Familila.
11. • Nociones generales de las fuentes de las obligaciones:
Contratos: Se debe distinguir claramente lo que son las convenciones de los
contratos, en las primeras produce un efecto jurídico (crear, conservar,
modificar, transferir, transmitir o extinguir un derecho), en el contrato
existe acuerdo de voluntades cuyo objeto es crear obligaciones (dar,
hacer, o no hacer algo)
Cuasicontratos: No nacen de una convención sino del hecho voluntario, lícito
, de una de las partes, (pago de lo no debido y la agencia oficiosa)
Entrego a Verónica 200 dólares creyendo que le debo y ella los recibe, luego
Verónica tiene la obligación de devolvérmelo. / Administrar negocios de
alguna persona sin su mandato.
Delitos y Cuasidelitos: Actos que causa injuria o daño a una persona, lo que
obliga a la indemnización, existe la responsabilidad, acompañada de dolo,
la diferencia según algunos autores, el dolo y/o negligencia.
Ley: Principalmente, en el Derecho de Familia, los usufructos legales,
obligaciones de los cónyuges entre sí, obligaciones de los padres para con
los hijos. (se imponen imperativamente por la sola autoridad de la ley, la
capacidad no juega ningún papel, no tiene importancia el elemento
voluntad)