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SOCIEDAD, FAMILIA Y ESCUELA

BULLYING
El acoso escolar en el marco español
17/04/2013

Vicent Martí Olucha

1º GRADO MAGISTERIO EDUCACIÓN PRIMARIA. UCH CEU CASTELLÓN
Seminario 7

Sociedad, Familia y Escuela

El Bullying

Índice
1. Introducción. …………………………………………………………………………………………. 2
2. Definiciones del bullying. ………………………………………………………………………. 3

3. Bullying en el contexto español. …………………………………………………………… 4
3.1. Marco legal del bullying.
3.2. Jurisprudrencia.
3.3. Datos sobre el acoso.
3.4. Bullying por autonomías: Valencia.
4. Tipos de Bullying. …………………………………………………………………………………. 12
5. Causas, síntomas y prevención. …………………………………………………………… 14
6. Actuación ante los casos de Bullying. ………………………………………………….. 17
7. Conclusión. ………………………………………………………………………………………….. 22
8. Bibliografía. …………………………………………………………………………………………. 23

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El Bullying

Íntroduccion

El bullying es llamado también acoso escolar o violencia escolar en su vertiente
más radical. Somos conscientes de que es un grave problema y que en un futuro
próximo tenemos muchas probabilidades de encontrarnos de frente con este asunto.
Por ese motivo, debemos de conocer las raíces del problema y estar informados de
todos los métodos de tratamiento y de solución, ya que el docente es el responsable
de la educación de los alumnos dentro del centro escolar.

En particular, centrándonos en este trabajo, buscamos las raíces que
anteriormente hemos nombrado. Con todo ello debemos de ser capaces de analizar el
bullying en nuestro contexto social más cercano, siempre bajo la atenta mirada de
nuestro marco legal más directo, el cual engloba nuestras obligaciones y derechos.

Un hecho destacable es el darse cuenta de lo que supone el bullying. La gran
parte de la sociedad ha visto alguna vez un caso de acoso escolar, con la peculiaridad
de no haber sido reflexivo respecto al tema. Para ello hemos realizado este trabajo con
la esperanza de poder indagar en la conciencia colectiva, de forma que se implique de
un modo correcto la sociedad, la familia y la escuela para abordar la problemática.

2
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Definiciones del Bullying
El bullying, el tema sobre el que se centra nuestro trabajo, puede verse desde
distintas acepciones del diccionario. Bullying, acoso escolar, mobbing, violencia en el
ámbito educativo, y así un sinfín de términos, pueden ser utilizados para referirse a
este problema. En un informe publicado por el bufete chileno Grasty Quintana Majlis &
Cía1, se sonsacan los orígenes etimológicos de esta palabra de origen anglosajón. Para
los autores de dicho informe, el término en sí se basa en la palabra bull (toro),
haciendo de esta forma alusión a la fuerza y poder que suscita dicho anima sobre el
resto de manada. En nuestra lengua castellana, al referirnos a esta palabra lo debemos
de hacer mediante el vocablo acoso escolar.

En su significado más común, el bullying se suele producir en un ámbito escolar. Se
contextualiza dentro del marco de las relaciones entre alumnos u otros estamentos
educativos, coincidiendo siempre con la misma idea primaria, el acoso entre estudiantes. Con
ello, el bullying se convierte en una dinámica que toma la dimensión de bucle, ya que acaba
por ser una costumbre, en la que el realizar una agresión es visto como una forma de poder
sobre el resto de sus iguales. Uno de los primeros teóricos acerca de este campo educativo,
Dan Olweus, ya en 1986 dio una definición muy clara sobre lo tratado anteriormente: “Un
alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y
durante untiempo, a acciones negativas que lleva a cabo un alumno o varios de ellos.2”

La intimidación puede ser un problema de relación. Los estudiantes que intimidan
están aprendiendo a usar su poder y la agresión para controlar y otros que entrañen peligro.
Los estudiantes intimidan repetidamente están atrapados en una relación abusiva. Como un

1

Alvarado, C., Cruz, J. M., & de la Maza, E. (2008). EL BULLYING Y SUS IMPLICANCIAS JURÍDICAS.
Santiago de Chile.
2

Olweus,D. (s.f.). ACOSO ESCOLAR, “BULLYING”, EN LAS ESCUELAS: HECHOS E INTERVENCIONES.
Universidad de Bergen, Centro de investigación para la Promoción de la Salud, Bergen.

3
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El Bullying

Bullying en el contexto espanol.
Durante los últimos años, las noticias que hablan del bullying en los medios de
comunicación han sufrido una tendencia a la alza. La gran masa de noticias de la que
hablamos denota esta tendencia que debe de hacernos reflexionar, ya que esto solo es
mas que el reflejo de los datos que fluyen sobre el acoso escolar.
En el caso particular de la nación española, como bien indica el defensor del
pueblo en un informe sobre el acoso escolar en 20073, existen hasta el momento tres
estudios que tratan esta problemática y que a la vez nos permiten ver la evolución del
tema dentro de la cronología reciente. Dichos informes o estudios en nuestro país son
el IDP-U4 del año 2000, el Estudio Cisneros5 y un estudio del Centro Reina Sofía en el
20076. Cuando tratamos los estudios planteados, el IDP-U y el del Centro Reina Sofía
suelen ir entrelazados en cierta medida. El que entre estos dos estudios haya pasado
un intervalo de 7 años nos sirve para comprobar en qué dirección se dirige este
problema, haciendo cronología del acoso o violencia en ese tiempo.
En preguntas tan básicas como el saber si los alumnos han sido participes
visuales del acoso, la diferencia entre estudios es prácticamente inmutable, rondando
el 45% la opción “alguna vez”. Lo que sí es digno de comentar es el descenso de la tasa
de testigos en abusos sexuales, bajando en 5 puntos el 5,8%, esto es un resultado que
hace entrever que las cosas están cambiando paulatinamente a bien, bien sea por la
formación de los docentes o de las campañas de prevención. Otro hecho que muestra
la mejora, haciendo alusión a la mejor formación de los docentes en estos temas, es el
3

Defensor del Pueblo Español. (2007). VIOLENCIA ESCOLAR: EL MALTRATO ENTRE IGUALES EN LA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1999-2006. (Nuevo estudio y actualización del informe 2000).
Madrid.
4

Defensor del Pueblo Español. (1999). INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE VIOLENCIA
ESCOLAR. Gabinete de Estudios del Defensor del Pueblo . Madrid: Publicaciones del Congreso de los
Diputados.
5

Oñate Cantero, A., & Piñuel y Zabala, I. (Septiembre 2005). INFORME CISNEROS VII. “VIOLENCIA Y
ACOSO ESCOLAR” EN ALUMNOS DE PRIMARIA, ESO Y BACHILLER
6
Serrano Sarmiento, A., & Iborra Marmolejo, I. (2005). Violencia entre compañeros en la escuela. Centro
Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. Madrid: Goaprint, S.L.

4
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El Bullying

aumento de intervención de estos, siendo pieza fundamental tanto en el tratamiento
como en la prevención. Los líderes del maltrato o acoso siempre responden al mismo
género, al masculino, asumiendo el papel de líder de manada que indicábamos en la
definición.
Si pasamos a ver los perfiles de agresor y agredido, nos encontramos con que
los dos coinciden responder a un estereotipo de 12 o 13 años en el caso masculino. Si
observamos el perfil del agresor, según los datos proporcionados por el Centro Reina
Sofia, el agresor tiene un carácter y temperamento moldeado por factores externos, es
decir, son grandes usuarios de deportes extremos o videojuegos violentos. Con esto,
intentan convertir su realidad primaria y originaria en aquello que les es de su gusto,
una realidad en la que pueden controlarla a su libre albedrío.
Los lugares del acoso y/o violencia hemos dicho que se suelen enmarcar dentro
del recinto escolar (54,3%), pero lo que resulta más significativo en este punto del
estudio es que un (32,8%) de las agresiones suceden en los alrededores de dicho
centro. Con estos datos en la mano, tanto autoridades educativas como la sociedad en
general buscan métodos para remediar este segundo dato. Dentro del centro la figura
del profesor es, o debe de ser, la autoridad encargada del tratamiento, pero fuera de
ese terreno los chicos son individuos sin autoridad visible con absoluta libertad de
acción.
Al llegar a la observación y comprensión de otro estudio, el Estudio Cisneros,
hecho a las clases de la Comunidad Autónoma de Madrid desde segundo de Primaria a
segundo de Bachillerato, vemos resultados relevantes en sus cuestiones iniciales. Si en
otros estudios se analizaba la cantidad de gente que había sido participe como
observador de dicho acoso, aquí se analiza la cantidad que lo han sido como acosados.
Un 24 por ciento de los encuestados admiten haberlo sido, es decir, una de cada
cuatro personas que se encuentran en el aula.
Otros datos interesantes son los que nos proporcionan los periódicos en sus
columnas diarias. En estos últimos meses apareció un artículo que trataba un estudio
de la OMS en el 2011, en el cual cifraba en el acoso en el mismo índice que el Estudio
Cisneros (24%). A pesar de que mantenga en estos estudios, los resultados no se
5
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El Bullying

pueden tomar como una certeza universal por diversos motivos. Debemos de tener en
cuenta que la mayoría de estudios realizados se encuentran entre los 500 y 2000
alumnos, número de personal muy bajo en relación al número real. Esto viene dicho
dado que en artículos de reciente publicación en Europa Press7, se recoge la
información de que ha habido un descenso del bullying en deprimen do del
ciberbullying.
Con los datos sobre la mesa debemos de plantearnos en que marco legal se
encuentra el bullying en nuestro país para poder comprender mejor el problema y las
posteriores soluciones.
Frente al acoso escolar y la violencia tanto psicológica como física que supone,
encontramos en la Carta de los Derechos del Niño8 diversos puntos que sirven como
hoja de ruta en la protección del acosado:
 Artículo 2.2: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o
castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las
creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares".
 Artículo 3.1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
 Artículo 3.2:"Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (…)".
 Artículo 19.1: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (…)".

7

Europa Press. (2013 de Noviembre de 2012). El bullying disminuye a favor del acoso en Internet o
Ciberbulliyng. Europa Press.
8

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1989). Convención
sobre los Derechos del Niño.

6
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El Bullying

Más allá de tratados internacionales, en nuestra legislación más cercana y nuestra
carta magna, constitución de 19789, encontramos el artículo 15, el cual se refiere al
derecho a la vida y a la integridad de la persona:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer
las leyes penales militares para tiempos de guerra.”

Con este artículo se deja de manifiesto la importancia de la integridad de la
persona, hecho que nos viene dado desde el nacer por el simple hecho de nacer en
nuestra condición de ser. El bullying, sea del tipo que sea, desde poner motes, pasando
por el hurto de material hasta llegar al maltrato, viola este artículo de nuestra carta
magna. El problema de este hecho es quien lo realiza, generalmente jóvenes menores
de edad que se amparan en esto último, su incapacidad de representación propia ante
la ley por su escasez de edad.

Por lo que hemos dicho en el anterior párrafo, en el 1995 se redactó, votó y
promulgó un Real Decreto en las dos cámaras legislativas españolas, el 732/199510. En
este Real Decreto se determina quienes son los encargados de poner freno a la lacra
que supone el acoso. Los encargados son la administración educativa y los órganos de
dirección del centro. Aquí tenemos los artículos más importantes sobre dicho ramo:
Titulo I.
 Artículo 4. La Administración educativa y los órganos de gobierno de los
centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el
correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su
efectividad de acuerdo con el presente Real Decreto.

9

Constitución Española. (6 de diciembre de 1978). Madrid, España.

10

Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995, derechos y deberes de los alumnos y normas de
convivencia. (Viernes de Junio de 1995). BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Primero(131), págs. 1618516192.

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El Bullying

 Artículo 5. El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la
resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina
de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley
Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos
Reglamentos orgánicos de los centros.

 Artículo 8. El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en
todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final
de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los
resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del
ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas
detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas
oportunas. La Inspección Técnica de Educación examinará dicho informe y
propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las medidas que
considere convenientes.
 Artículo 9. El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar,
que en los centros públicos forma parte del proyecto educativo, contendrá las
normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización
y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar.
Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y
deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto.
TITULO II. De los derechos de los alumnos
 Artículo 10.1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al
respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.
 Artículo 10.2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el
reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa.

Ante la incapacidad legal que existe para denunciar los hechos de violencia
física o psicológica a grandes rasgos, cometida por un menor ante de la justicia
ordinaria, el máximo exponente de autoridad es el centro, el cual determinará los
correctivos y medidas apropiadas para tal caso. Esta incapacidad de la administración
en todos sus niveles territoriales viene dada por el desfase de la actual ley del menor.

8
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El Bullying

La RAE, en una de sus acepciones que hacen referencia al acoso, uno de sus adjetivos
definitorios lo tacha como un trato degradante. A partir de un estudio de Villegas
Fernandez11, Magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, se enlaza lo
que hemos dicho con el Código Penal en su artículo 173.112:
El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando
gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación
laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen
contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a
constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Con esto vamos al mismo problema, el bucle infinito, aquí se nos presenta
penas de prisión, las cuales no pueden ser cubiertas por menores de edad. Por tanto
tenemos protección ante la ley por un sentido, y disfuncionalidad de dichos artículos
por otro.
Con el paso del tiempo, en los años más cercanos al nuestro el número de
denuncias sobre acoso escolar ha aumentado, induciendo por fuerza la celebración de
algunos litigios jurídicos. Es la jurisprudencia sobre el tema, en la mayor parte de casos
se suele penalizar a los acosadores y cómplices de acoso, a la vez que los centros
escolares pueden llegar a ser multados por permisividad ante la problemática. En
colegios como el privado Amor de Dios de Alcorcón (Madrid) o el colegio
concertado Ramar de Sabadell (Barcelona), los tribunales ordinarios los han penalizado
con multas entre los 20000 y 30000 euros en compensación de las víctimas13.

11

Villegas Fernández, J. M. (1997). Teoría penal del acoso moral: «mobbing», «bullying», «blockbusting»
(I) (Vol. I). Bilbao.

12

Código de Legislación Penal. (actualización 8 de abril de 2013). España.

13

Larrañeta, A. (18 de 03 de 2013). 20minutos.es. Recuperado el 2013 de 03 de 16, de Al menos
cuarenta colegios han sido juzgados ya en España por obviar casos de acoso escolar:
http://www.20minutos.es/noticia/1741682/0/colegios/juzgados/acoso-escolar

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En la Comunidad Valenciana, autonomía que más nos concierne dado que nos
encontramos dentro de su enclave territorial, el bullying es un tema del que poco se
escucha en los medios de comunicación autonómicos en cuanto a hechos sucedidos en
su mismo territorio. A pesar de esto, estudios como el del Centro Reina Sofia o el del
Defensor del Pueblo en 2007, tachan a la autonomía valenciana como una de las que
mayor acoso sufren sus alumnos.
Con la Ley de Infancia de la Generalitat Valenciana (1994) En 1994 se promulga
la Ley de la Infancia, la cual determina un sistema basado en las oportunidades,
repensando con ello las estrategias de prevención, información, promoción y
reinserción de los menores de edad que le corresponde a los ayuntamientos.
En 1996, con la entrada en vigor de la Ley de Protección Jurídica del Menor, se
reorganizan los procedimientos que facilitan la vigorosidad de sistema de protección
infantil en la vida local. Otras medidas que también aparecen posteriormente son la
vigente Ley de Servicios Sociales de la Comunidad valenciana (1997), la Ley de
Protección Integral a la Infancia y Adolescencia de la Generalitat (2008) y el
Reglamento de medidas de Protección Jurídica del menor.
Una de las apuestas más fuertes en dicha autonomía para la radicación del
acoso escolar se propuso en 2008 con el Decreto 39/200814 del gobierno valenciano.
Con este decreto se persigue el conseguir una buena convivencia entre todos los
agentes que influyen en la educación dentro del ámbito escolar. Mediante la
regulación de los deberes y derechos del alumnado, al igual que del resto de agentes,
se busca una promoción de la convivencia y de la regulación clima dentro del proceso
enseñanza-aprendizaje.

14

DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado,
padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal. (09 de 04 de 2008). Diari Oficial de
la Comunitat Valenciana, pág. 55906.

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El Bullying

Para Nosotros el punto más importante es el artículo 6.1, ya que en el hacen
una alusión a las medidas y protocolos de actuación sobre el acoso escolar. Este es el
punto que hace que este decreto sea un punto de inflexión en la legislación valenciana.
“El Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia, que
establece medidas y facilita protocolos de actuación para ayudar a construir la escuela
de la convivencia, así como a prevenir y gestionar situaciones de conflicto. Este Plan
prevé la creación de las unidades de atención e intervención de las Direcciones
Territoriales de Educación que están diseñadas para intervenir ante casos graves de
violencia escolar y, a la vez, coordinar y asesorar a la comunidad educativa.”

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El Bullying

Tipos de Bullying
Al analizar la tipología de los casos que presenta el bullying, nos hemos
encontrado ante la gran diversidad de tipos dependiendo del autor. Por regla general,
una de las primeras diferenciaciones que se establecen para su clasificación en la
mayoría de teóricos del tema es entre acoso físico y no físico. Nosotros nos vamos a
regir por esta categorización de los hechos.
En un primer plano encontramos el acoso mediante maltrato físico. Autores
como Sullvan y Cleary15 o Avilés Martínez16 comparten que es una práctica que
conlleva patadas, agresiones, puñetazos, tiros de pelo o cualquier otro ataque físico.
Dentro de esta forma de acoso vemos una puntualización muy importante realizada
por el estudio del Centro Reina Sofía, el cual indica que obviamente son actos
voluntarios, pero están realizados de forma repetitiva.
La otra categoría de clasificación que hemos delimitado anteriormente es la de
acoso no físico, llamado también exclusión social. Esta forma mezcla muchas
variedades entre sí, ya que podemos mezclar un acoso psicológico con uno no verbal.
Autores como Sullvan y Cleary, nombrados anteriormente, o Bennasar Solsona y
Martínez Amorós17 le dan importancia a la clasificación según el verbalismo de las
acciones. El acoso verbal es aquel que de la mano de burlas, amenazas, insultos,
motes, ridiculizaciones, falsos rumores y comentarios crueles intentan hacer mella en
la confianza de la persona. Cabe remarcar que es la práctica mas común en el bullying.

15

Sullivan, K., Cleary, M., & Sullivan, G. (2003). Bullying en la enseñanza secundaria: el acoso escolar:
comó se presenta y cómo afrontarlo. Barcelona: CEAC.

16

Avilés Martínez, J. M. (2003). El maltrato entre escolares en el contexto de las conductas de acoso.
Bullying en la escuela. Modelos de intervención. En S. Intersindical (Ed.), Jornadas de salud
laboral. . Valladolid.

17

Bennasar Solsona, J. J., & Martínez Amorós, S. (20 Noviebre de2012). “Los menores en situación de
riesgo en el ámbito escolar”. Jornadas Sobre el Menor: Intervención Comunitaria con menores en
situación de riesgo: Situación actual y perspectivas de futuro. Valencia.

12
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El Bullying

Dentro de este tipo de acoso, Woors18 diferencia un subgénero, el humorístico, el cual
usa el sarcasmo y el humor cruel, enmascarado con una actitud de falsa amistad.
El acoso no verbal directo engloba sobretodo gestos de cara al acosado. Gestos
groseros, malas caras con desprecio, menosprecios en público, reiteración en remarcar
los defectos físicos del acosado han sido hasta ahora la forma más común de este tipo
de acoso. En los últimos años, con la revolución tecnológica en los ordenadores y la
telefonía móvil, la llegada de los dispositivos de comunicación a los menores ha visto
un gran aumento. Con esto, el número de terminales ha tenido un gran auge,
surgiendo con ellos un nuevo tipo de acoso verbal, el tecnológico, el cual está siendo
la vía más cómoda para que los acosadores lleven a cabo su estrategia de miedo. Este
tipo de acoso, como bien dice Standler, pretende causar angustia emocional y
preocupación entre el colectivo acosado, llevando el acoso más allá del terreno escolar
llegando hasta sus hogares de forma no presencial. En las columnas del diario El País19
vimos cómo hay una tendencia de cambio en las denuncias por acoso. Aplicaciones de
cotilleo para smartphones como “Gossip”, los llamados “Informers” universitarios o
redes sociales como Tuenti son hoy en día el medio más común de este acoso la red. El
ciberacoso es voluntario e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del
texto electrónico.
El acoso no verbal indirecto es para algunos acosados el más cruel, ya que con
la indiferencia aíslan al acosado del resto de grupo. Su modus operandi es
premeditado y organizado sistemáticamente, en el cual ignorar, excluir, aislar, enviar
notas ofensivas de forma anónima y fomentar que los demás estudiantes sientan
aversión hacia alguien son sus acciones más comunes.

18

Voors, W. (2005). BULLYING: EL ACOSO ESCOLAR. (I. 9788497541961, Ed.) Oniro.

19

Vallespín, I., & García Vázquez, D. (25 de Enero de 2013). Las aplicaciones de cotilleo disparan las
denuncias por ciberacoso. Recuperado el 12 de Abril de 2013, de El País. Sección Sociedad:
sociedad.elpais.com/sociedad/2013/01/25/actualidad/1359145778_687442.html

13
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El Bullying

Causas, Síntomas y Prevencion.
Nos encontramos ante un problema que no solo afecta al ámbito escolar, ni
tiene el origen en ese contexto. Los agentes que inducen a este problema se mueven
desde las propias amistades, pasando por la familia hasta llegar a los medios de
comunicación. Existe una extensa cantidad de teorías que a su vez analizan el perfil y
actuación de los acosadores. En los Cuadernos de Medicina Forense20

se nos

presentan unas teorías que responden a los perfiles de los acosadores. Las teorías
psicoanalíticas afirman que las agresiones son una forma de conducta guiadas por los
instintos. Por otro lado, la etología defiende que los más agresivos están más
adaptados para sobrevivir y propagar la especie. Además, la teoría de la frustraciónagresión postula que cuando una persona se frustra se desarrolla una agresividad que
se manifiesta externamente. Finalmente, desde el punto de vista sociológico, se apoya
que existe una base genética pero que influyen las circunstancias sociales, como por
ejemplo competición por recursos escasos, en las que el sujeto responde de forma
agresiva y que solamente la experiencia puede modificarlas en formas negociadas.
Las características personales de los agresores así como la de las víctimas. Los
agresores tienen un temperamento agresivo e impulsivo, un cociente intelectual bajo,
se les puede provocar fácilmente, poseen más hiperactividad o se les baja su
autoimagen, mientras que las victimas muestran una tendencia a la huida y falta de
asertividad, mayor inseguridad, más tímidas.
También influyen los modelos de relación aprendidos en la familia, los valores
que transmiten los padres, el estilo educativo en que eduquen a sus hijos. Según el
Centro Reina Sofía, una educación familiar basada en una crianza inadecuada, es decir,
autoritaria o negligente y la falta de comunicación familiar, son motivos que favorecen

20

Gomez, A., Gala, F., Lupani, M., Bernalte, A., Miret, M., Lupiani, S., y otros. (Abril- Julio de 2007). El
“bullying” y otras formas de violencia adolescente. Cuadernos de Medicina Forense(48-49. ISSN 11357606)

14
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El Bullying

el modelamiento negativo del carácter del agresor. Avilés Martínez21 dice que ser
educado en un clima de violencia en la matriz familiar provoca que el acosador tome
esa conducta como algo normal, siendo esa la forma en la que hay que moverse.
Cualquier signo de violencia en casa sirve de reforzador en el niño.
La escuela tiene un función socializadora, que trata de reprimir los deseos
espontáneos para actuar de un modo racional. Sin embargo, si la relación en clase y la
metodología de enseñanza que el profesor lleva a cabo son malas, es decir, unas
metodología de la enseñanza no cooperativas, se genera frustración y como
consecuencia agresividad. Una variable que influye desde la raíz es la falta de
formación del profesorado, una falta de la cultura preventiva del acoso genera un
mayor desarrollo del problema. Otra variable escolar es que el niño no entienda los
contenidos que se le enseñan, esto provoca un rechazo hacia la enseñanza, los
profesores y compañeros. El alumno actúa de diversas formas ante esta situación,
siendo la principal el rechazo y búsqueda del bienestar a través de grupos de otros
agresores.
Los medios de comunicación transmiten todo tipo de mensajes desde
conductas inmaduras hasta formas de relaciones agresivas, y como tienen un carácter
persuasivo orientan hacia unos valores en los que todo vale.
Para la prevención existen diferentes enfoques de actuación. Uno primero es el
moralista, el cual pone su objetivo de influenciar sobre la figura del acosador . El
objetivo es inculcar valores morales que todavía no ha adquirido como por ejemplo mediante
una charla con el orientador, trabajos en equipo, intercambio de experiencias entre
maltratados y acosadores. Además de todo esto, los padres mantendrán un continuo lazo
comunicativo con el equipo docente, desde tutores hasta miembros de la junta escolar si fuese
necesario.

21

Avilés Martínez, J. M. (2003). El maltrato entre escolares en el contexto de las conductas de acoso.
Bullying en la escuela. Modelos de intervención. En S. Intersindical (Ed.), Jornadas de salud
laboral. . Valladolid.

15
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El Bullying

Otro enfoque que hace hincapié en la prevención es el legalista. Este se basa en la
imposición de sanciones y castigos, siempre mirando de forma atenta a las directrices
marcadas por decretos, leyes educativas, planes de prevención y proyectos educativos del
centro. Por tanto, trata de aplicar la ley sobre quienes actúan rompiendo o infringiendo las
normas orgánicas del centro educativo. Las medidas pueden ser, desde castigos después de
clase, multas, expulsiones hasta trabajo en casa. Los padres también son informados, los
cuales deben de participar y consultar aquello que se les ha estado aplicado a sus hijos.
El último enfoque, el ecológico, pone su punto de mira en los sentimientos de los
sujetos. Por lo tanto, debe de establecerse una comunicación con él para conectar con lo que
el agresor siente y piensa, así como conseguir que el agresor conozca los sentimientos de las
victimas para que pueda crear lazos de empatía con ellas, reconociendo al final su erróneo
comportamiento.

16
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El Bullying

Actuacion ante los casos de bullying
Para la actuación contra el acoso escolar, hemos tomado un protocolo de
actuación que es el que se sigue en los centros escolares del Principado de Asturias. Lo
hemos elegido dado que muestra con gran claridad y sencillez dicho protocolo.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
El primer paso será comunicar la situación de acoso en el centro escolar, ante:





Un profesor o profesora con el que pueda existir más confianza.
El Tutor/a.
El Departamento de Orientación.
El Equipo Directivo.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que sepa sobre una situación de
acoso escolar, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del centro, ya sea por
escrito o de forma verbal solicitando una entrevista. Si decide hacerlo por escrito
dispondrá de un modelo para hacerlo efectivo.
A) ACTUACIONES CUANDO LA DENUNCIA SE HA REALIZADO EN EL PROPIO
CENTRO EDUCATIVO.
FASE PRIMERA
El Director del centro o persona en quien delegue, deberá, ayudándose de la “Hoja de
recogida de información” que se incluye en estas orientaciones:
1. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosado/a en entrevista individual para
conocer el alcance del problema.
2. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosador/a , así como al resto de
implicados en entrevista individual para conocer el alcance del problema .
3. Convocar al Equipo Docente, al Departamento de Orientación y/o a la Comisión
de Convivencia para exponer el caso y consultar o pedir orientaciones
consensuadas sobre las medidas a tomar en cada caso .
4. Solicitar el apoyo técnico del Orientador/a del centro para la intervención ante
determinados casos, valorando la posible colaboración del Equipo Específico de
Alteraciones del Comportamiento en el supuesto de que las actuaciones

17
Seminario 7

Sociedad, Familia y Escuela

El Bullying

previstas no diesen el resultado deseado y se estimase conveniente una
intervención más específica y especializada.
5. Informar al Servicio de Inspección según modelo que aportará el citado
servicio.
6. El Equipo Directivo deberá conocer también, la obligación de toda persona o
autoridad de comunicar a la autoridad o sus agentes, las situaciones de riesgo
que puedan afectar a un menor sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato
que precise (Artículo 13 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor). A estos efectos, una situación de acoso
continuado no puede sino considerarse situación de riesgo y deberá ser
comunicada a la Fiscalía de Menores.
La familia de la víctima será informada de los pasos a seguir en la gestión del
conflicto. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se
informará a la familia sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los
hechos, si estos fueran constitutivos de delito.
Familia del agresor también será informada de los pasos a seguir en la gestión del
conflicto y se solicitará su implicación para la solución del mismo. Cuando existan
evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre las
actuaciones legales que competen al centro educativo.
Los padres y madres de los alumnos implicados deberán saber también que cuando
existan evidencias claras de que alguno de los menores implicados concurriera en
alguna de las situaciones asociadas al incumplimiento o al inadecuado ejercicio de la
patria potestad contempladas en el Artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias
1/1995 de Protección del Menor, el centro educativo, lo pondrá en conocimiento de
los Servicios de Protección del Menor del Principado de Asturias.
Antes de tomar cualquier medida, es necesario contrastar la información
procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado, alumnado
y familias. Para cada situación deberá ser valorada la necesidad

de recurrir a

diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad.
Se hace necesaria una intervención rápida, urgente y efectiva. También el proceso
deberá realizarse con la debida discreción pues lo contrario podría generar más
violencia y crispación. También puede haber informes procedentes de otros servicios
externos al centro.
18
Seminario 7

Sociedad, Familia y Escuela

El Bullying

FASE SEGUNDA
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR.
La Junta de Profesores, el Departamento de Orientación y/o la Comisión de
convivencia, convocadas por el Director o persona en quien delegue y ayudados de la
hoja de recogida de información, para facilitar un análisis ordenado de cada caso,
decidirá las posibles medidas a aplicar, de acuerdo con en el Reglamento de Régimen
Interno (RRI) del centro. No obstante se sugieren.
MEDIDAS:
De protección a la víctima: Entre otras podemos sugerir:




















Vigilancia específica de acosador/a o acosadores/as y acosado/a.
Tutoría individualizada de los implicados/as.
Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de sus hijos e
hijas.
Cambio de grupo
Pautas de autoprotección a la víctima.
Medidas correctoras con el agresor/a o agresores:
Petición de disculpas de forma oral y/o por escrito.
Participación en un proceso de mediación.
Realización de trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con el
daño causado con autorización familiar.
Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y control de sus hijos e hijas
Realización de tareas relacionadas con la mejora de la convivencia en el centro.
Implicación en tareas socioeducativas.
Propuesta de participación en cursos o programas específicos de habilidades
sociales con autorización familiar fuera del horario lectivo
Amonestación privada del tutor o tutora.
Amonestación privada por Jefatura de Estudios.
Comparecencia ante la Jefatura de Estudios de forma puntual o periódica.
Cambio de grupo del agresor o agresores.
Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y
extraescolares
Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres
días.

19
Seminario 7

Sociedad, Familia y Escuela

El Bullying

FASE TERCERA
REGISTRO ESCRITO DE ACUERDOS SOBRE LAS MEDIDAS DECIDIDAS. PLAN DE
ACTUACIÓN.
Ha de recoger los siguientes apartados:








Actuaciones con el alumnado implicado (individualizadas):
Actuaciones con las familias.
Actuaciones con Equipos Docentes.
Colaboraciones externas (se especifican en el punto siguiente)
Recursos utilizados.
Temporalización.
Seguimiento y Evaluación

Esta secuencia de actuaciones tiene un carácter orientativo y siempre estará
condicionada por el plan de convivencia que cada centro elabore.
FASE CUARTA
INTERVENCIÓN ESPECÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.
En esta última fase de intervención y de cara a evitar la recurrencia del caso y
favorecer la erradicación de la conducta agresiva, damos importancia a un método de
mediación que por su sencillez y contrastada validez puede ser una buena herramienta
de trabajo. Mencionar que existen otras opciones como el Método de la no
inculpación (Maines y Robins,1991), El Círculo de amigos (Perske,1988) o la creación de
tribunales escolares de arbitraje . Consideramos que una posibilidad de intervención
válida puede ser el Método Pikas.
SECUENCIA:
1. Entrevistas individuales con cada alumno implicado (5 a 10 minutos por
persona). Se comienza por quién lidera el grupo y se continúa con el resto
de agresores y espectadores para analizar con la víctima.
2. Entrevistas de seguimiento, a la semana, con cada alumno o alumna,
dependiendo de la disponibilidad horaria del mediador (psicopedagogo/a
y/o tutor-tutora). El intervalo entre la primera entrevista y la de
seguimiento nunca será superior a dos semanas.
3. Encuentro final en grupo de afectados y afectadas: Mediación grupal para
llegar a acuerdos de convivencia y que se produzca la conciliación. Quedará
por escrito lo que pasa y si se incumplen acuerdos, haciéndoles ver que si el
20
Seminario 7

Sociedad, Familia y Escuela

El Bullying

maltrato continuase, habría que tomar otras medidas. También habrá que
fijar fechas para revisar la evolución del caso.
El papel de quien asuma la mediación (psicopedagogo/a y/o tutor-tutora) será el
de facilitador de la comunicación, aportando soluciones positivas y moderando turnos
de intervención.
B) CUANDO LA DENUNCIA SE HA REALIZADO EN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN
EDUCATIVA
En este caso el Servicio de Inspección Educativa deberá comunicar al centro la
denuncia presentada así como las pautas a seguir. El centro podrá ayudarse del
protocolo de actuación incluido en estas orientaciones una vez conocida la denuncia.
C) CUANDO LA DENUNCIA PROCEDE DE LA FISCALÍA DE MENORES
Cuando los menores indiciariamente autores de los abusos sean mayores de 14
años y entren, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Penal Juvenil ( Ley
Orgánica 5/2000), el Fiscal deberá comunicar a la dirección del centro la denuncia
interpuesta a los efectos procedentes y, en especial, para evitar que la situación se
mantenga durante la tramitación del expediente judicial. El Fiscal comunicará a la
dirección del centro el expediente abierto y el nombre de la víctima y de los presuntos
victimarios.
Cuando los menores son menores de 14 años, la Fiscalía remitirá al centro
educativo donde se están produciendo los abusos, un informe de lo actuado. Dentro
de sus atribuciones la dirección del centro, adoptará las medidas procedentes para
poner fin a los mismos y proteger al menor que los está sufriendo.
El Equipo Directivo, en el caso de recibir una denuncia de acoso escolar desde
Fiscalía, tiene la obligación de acusar recibo a esa Fiscalía de la denuncia recibida. Esta
medida va dirigida a articular la circulación de la información entre las instancias con
competencia en la materia: Ministerio Fiscal y responsables del centro docente. Una
vez conocida la denuncia, el centro podrá ayudarse del protocolo de actuación incluido
en este documento.

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Seminario 7

Sociedad, Familia y Escuela

El Bullying

Conclusion
Hemos llegado a la conclusión de que el acoso escolar siempre va ligado de
burlas, amenazas, aislamiento sistemático, agresiones físicas, y así una larga lista de
vejaciones, que a la vez tienden a originar problemas repetitivos y prolongados en un
determinado periodo temporal. La ignorancia de aquellos que apoyan con sus risas a
los matones escolares, es el alimento que mantiene al bullying en todas sus formas,
tanto ordinarias como virtuales.

Con el trabajo de investigación realizado hemos obtenido una conclusión muy
relevante, el bullying no solo afecta físicamente o psicológicamente, afecta también en
el aspecto de la confianza personal, siendo mermada al paso del acoso. Con el
bullying, realizado de forma continuada, los resultados escolares también disminuyen
ya que el alumno acosado vive enclaustrado en las paredes del miedo, siendo este su
único pensamiento.

22
Seminario 7

Sociedad, Familia y Escuela

El Bullying

Bibliografía
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Primero(131), págs. 16185-16192.
DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del
alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal. (09 de 04 de
2008). Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, pág. 55906.
Constitución Española. (6 de diciembre de 1978). Madrid, España.
Código de Legislación Penal. (actualización 8 de abril de 2013). España.
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futuro. Valencia.
Defensor del Pueblo Español. (1999). INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE VIOLENCIA
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Congreso de los Diputados .
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LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1999-2006. (Nuevo estudio y actualización
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Equipo Técnico de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de
Educación y Ciencia del Principado de Asturias. (2005). ORIENTACIONES SOBRE EL
ACOSO ESCOLAR. Materiales de Apoyo a la Acción Educativa. Servicio de Innovación y
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2007). El “bullying” y otras formas de violencia adolescente. Cuadernos de Medicina
Forense(48-49. ISSN 1135-7606).

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Seminario 7

Sociedad, Familia y Escuela

El Bullying

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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1989).
Convención sobre los Derechos del Niño (Vols. Adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de
1989).
Olweus, D. (s.f.). ACOSO ESCOLAR,“BULLYING”, EN LAS ESCUELAS : HECHOS E
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El bullying el acoso escolar en el marco español pdf

  • 1. SOCIEDAD, FAMILIA Y ESCUELA BULLYING El acoso escolar en el marco español 17/04/2013 Vicent Martí Olucha 1º GRADO MAGISTERIO EDUCACIÓN PRIMARIA. UCH CEU CASTELLÓN
  • 2. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Índice 1. Introducción. …………………………………………………………………………………………. 2 2. Definiciones del bullying. ………………………………………………………………………. 3 3. Bullying en el contexto español. …………………………………………………………… 4 3.1. Marco legal del bullying. 3.2. Jurisprudrencia. 3.3. Datos sobre el acoso. 3.4. Bullying por autonomías: Valencia. 4. Tipos de Bullying. …………………………………………………………………………………. 12 5. Causas, síntomas y prevención. …………………………………………………………… 14 6. Actuación ante los casos de Bullying. ………………………………………………….. 17 7. Conclusión. ………………………………………………………………………………………….. 22 8. Bibliografía. …………………………………………………………………………………………. 23 1
  • 3. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Íntroduccion El bullying es llamado también acoso escolar o violencia escolar en su vertiente más radical. Somos conscientes de que es un grave problema y que en un futuro próximo tenemos muchas probabilidades de encontrarnos de frente con este asunto. Por ese motivo, debemos de conocer las raíces del problema y estar informados de todos los métodos de tratamiento y de solución, ya que el docente es el responsable de la educación de los alumnos dentro del centro escolar. En particular, centrándonos en este trabajo, buscamos las raíces que anteriormente hemos nombrado. Con todo ello debemos de ser capaces de analizar el bullying en nuestro contexto social más cercano, siempre bajo la atenta mirada de nuestro marco legal más directo, el cual engloba nuestras obligaciones y derechos. Un hecho destacable es el darse cuenta de lo que supone el bullying. La gran parte de la sociedad ha visto alguna vez un caso de acoso escolar, con la peculiaridad de no haber sido reflexivo respecto al tema. Para ello hemos realizado este trabajo con la esperanza de poder indagar en la conciencia colectiva, de forma que se implique de un modo correcto la sociedad, la familia y la escuela para abordar la problemática. 2
  • 4. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Definiciones del Bullying El bullying, el tema sobre el que se centra nuestro trabajo, puede verse desde distintas acepciones del diccionario. Bullying, acoso escolar, mobbing, violencia en el ámbito educativo, y así un sinfín de términos, pueden ser utilizados para referirse a este problema. En un informe publicado por el bufete chileno Grasty Quintana Majlis & Cía1, se sonsacan los orígenes etimológicos de esta palabra de origen anglosajón. Para los autores de dicho informe, el término en sí se basa en la palabra bull (toro), haciendo de esta forma alusión a la fuerza y poder que suscita dicho anima sobre el resto de manada. En nuestra lengua castellana, al referirnos a esta palabra lo debemos de hacer mediante el vocablo acoso escolar. En su significado más común, el bullying se suele producir en un ámbito escolar. Se contextualiza dentro del marco de las relaciones entre alumnos u otros estamentos educativos, coincidiendo siempre con la misma idea primaria, el acoso entre estudiantes. Con ello, el bullying se convierte en una dinámica que toma la dimensión de bucle, ya que acaba por ser una costumbre, en la que el realizar una agresión es visto como una forma de poder sobre el resto de sus iguales. Uno de los primeros teóricos acerca de este campo educativo, Dan Olweus, ya en 1986 dio una definición muy clara sobre lo tratado anteriormente: “Un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante untiempo, a acciones negativas que lleva a cabo un alumno o varios de ellos.2” La intimidación puede ser un problema de relación. Los estudiantes que intimidan están aprendiendo a usar su poder y la agresión para controlar y otros que entrañen peligro. Los estudiantes intimidan repetidamente están atrapados en una relación abusiva. Como un 1 Alvarado, C., Cruz, J. M., & de la Maza, E. (2008). EL BULLYING Y SUS IMPLICANCIAS JURÍDICAS. Santiago de Chile. 2 Olweus,D. (s.f.). ACOSO ESCOLAR, “BULLYING”, EN LAS ESCUELAS: HECHOS E INTERVENCIONES. Universidad de Bergen, Centro de investigación para la Promoción de la Salud, Bergen. 3
  • 5. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Bullying en el contexto espanol. Durante los últimos años, las noticias que hablan del bullying en los medios de comunicación han sufrido una tendencia a la alza. La gran masa de noticias de la que hablamos denota esta tendencia que debe de hacernos reflexionar, ya que esto solo es mas que el reflejo de los datos que fluyen sobre el acoso escolar. En el caso particular de la nación española, como bien indica el defensor del pueblo en un informe sobre el acoso escolar en 20073, existen hasta el momento tres estudios que tratan esta problemática y que a la vez nos permiten ver la evolución del tema dentro de la cronología reciente. Dichos informes o estudios en nuestro país son el IDP-U4 del año 2000, el Estudio Cisneros5 y un estudio del Centro Reina Sofía en el 20076. Cuando tratamos los estudios planteados, el IDP-U y el del Centro Reina Sofía suelen ir entrelazados en cierta medida. El que entre estos dos estudios haya pasado un intervalo de 7 años nos sirve para comprobar en qué dirección se dirige este problema, haciendo cronología del acoso o violencia en ese tiempo. En preguntas tan básicas como el saber si los alumnos han sido participes visuales del acoso, la diferencia entre estudios es prácticamente inmutable, rondando el 45% la opción “alguna vez”. Lo que sí es digno de comentar es el descenso de la tasa de testigos en abusos sexuales, bajando en 5 puntos el 5,8%, esto es un resultado que hace entrever que las cosas están cambiando paulatinamente a bien, bien sea por la formación de los docentes o de las campañas de prevención. Otro hecho que muestra la mejora, haciendo alusión a la mejor formación de los docentes en estos temas, es el 3 Defensor del Pueblo Español. (2007). VIOLENCIA ESCOLAR: EL MALTRATO ENTRE IGUALES EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1999-2006. (Nuevo estudio y actualización del informe 2000). Madrid. 4 Defensor del Pueblo Español. (1999). INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR. Gabinete de Estudios del Defensor del Pueblo . Madrid: Publicaciones del Congreso de los Diputados. 5 Oñate Cantero, A., & Piñuel y Zabala, I. (Septiembre 2005). INFORME CISNEROS VII. “VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR” EN ALUMNOS DE PRIMARIA, ESO Y BACHILLER 6 Serrano Sarmiento, A., & Iborra Marmolejo, I. (2005). Violencia entre compañeros en la escuela. Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. Madrid: Goaprint, S.L. 4
  • 6. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying aumento de intervención de estos, siendo pieza fundamental tanto en el tratamiento como en la prevención. Los líderes del maltrato o acoso siempre responden al mismo género, al masculino, asumiendo el papel de líder de manada que indicábamos en la definición. Si pasamos a ver los perfiles de agresor y agredido, nos encontramos con que los dos coinciden responder a un estereotipo de 12 o 13 años en el caso masculino. Si observamos el perfil del agresor, según los datos proporcionados por el Centro Reina Sofia, el agresor tiene un carácter y temperamento moldeado por factores externos, es decir, son grandes usuarios de deportes extremos o videojuegos violentos. Con esto, intentan convertir su realidad primaria y originaria en aquello que les es de su gusto, una realidad en la que pueden controlarla a su libre albedrío. Los lugares del acoso y/o violencia hemos dicho que se suelen enmarcar dentro del recinto escolar (54,3%), pero lo que resulta más significativo en este punto del estudio es que un (32,8%) de las agresiones suceden en los alrededores de dicho centro. Con estos datos en la mano, tanto autoridades educativas como la sociedad en general buscan métodos para remediar este segundo dato. Dentro del centro la figura del profesor es, o debe de ser, la autoridad encargada del tratamiento, pero fuera de ese terreno los chicos son individuos sin autoridad visible con absoluta libertad de acción. Al llegar a la observación y comprensión de otro estudio, el Estudio Cisneros, hecho a las clases de la Comunidad Autónoma de Madrid desde segundo de Primaria a segundo de Bachillerato, vemos resultados relevantes en sus cuestiones iniciales. Si en otros estudios se analizaba la cantidad de gente que había sido participe como observador de dicho acoso, aquí se analiza la cantidad que lo han sido como acosados. Un 24 por ciento de los encuestados admiten haberlo sido, es decir, una de cada cuatro personas que se encuentran en el aula. Otros datos interesantes son los que nos proporcionan los periódicos en sus columnas diarias. En estos últimos meses apareció un artículo que trataba un estudio de la OMS en el 2011, en el cual cifraba en el acoso en el mismo índice que el Estudio Cisneros (24%). A pesar de que mantenga en estos estudios, los resultados no se 5
  • 7. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying pueden tomar como una certeza universal por diversos motivos. Debemos de tener en cuenta que la mayoría de estudios realizados se encuentran entre los 500 y 2000 alumnos, número de personal muy bajo en relación al número real. Esto viene dicho dado que en artículos de reciente publicación en Europa Press7, se recoge la información de que ha habido un descenso del bullying en deprimen do del ciberbullying. Con los datos sobre la mesa debemos de plantearnos en que marco legal se encuentra el bullying en nuestro país para poder comprender mejor el problema y las posteriores soluciones. Frente al acoso escolar y la violencia tanto psicológica como física que supone, encontramos en la Carta de los Derechos del Niño8 diversos puntos que sirven como hoja de ruta en la protección del acosado:  Artículo 2.2: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares".  Artículo 3.1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".  Artículo 3.2:"Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (…)".  Artículo 19.1: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (…)". 7 Europa Press. (2013 de Noviembre de 2012). El bullying disminuye a favor del acoso en Internet o Ciberbulliyng. Europa Press. 8 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. 6
  • 8. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Más allá de tratados internacionales, en nuestra legislación más cercana y nuestra carta magna, constitución de 19789, encontramos el artículo 15, el cual se refiere al derecho a la vida y a la integridad de la persona: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” Con este artículo se deja de manifiesto la importancia de la integridad de la persona, hecho que nos viene dado desde el nacer por el simple hecho de nacer en nuestra condición de ser. El bullying, sea del tipo que sea, desde poner motes, pasando por el hurto de material hasta llegar al maltrato, viola este artículo de nuestra carta magna. El problema de este hecho es quien lo realiza, generalmente jóvenes menores de edad que se amparan en esto último, su incapacidad de representación propia ante la ley por su escasez de edad. Por lo que hemos dicho en el anterior párrafo, en el 1995 se redactó, votó y promulgó un Real Decreto en las dos cámaras legislativas españolas, el 732/199510. En este Real Decreto se determina quienes son los encargados de poner freno a la lacra que supone el acoso. Los encargados son la administración educativa y los órganos de dirección del centro. Aquí tenemos los artículos más importantes sobre dicho ramo: Titulo I.  Artículo 4. La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Real Decreto. 9 Constitución Española. (6 de diciembre de 1978). Madrid, España. 10 Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995, derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia. (Viernes de Junio de 1995). BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Primero(131), págs. 1618516192. 7
  • 9. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying  Artículo 5. El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos de los centros.  Artículo 8. El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección Técnica de Educación examinará dicho informe y propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las medidas que considere convenientes.  Artículo 9. El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar, que en los centros públicos forma parte del proyecto educativo, contendrá las normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto. TITULO II. De los derechos de los alumnos  Artículo 10.1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.  Artículo 10.2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Ante la incapacidad legal que existe para denunciar los hechos de violencia física o psicológica a grandes rasgos, cometida por un menor ante de la justicia ordinaria, el máximo exponente de autoridad es el centro, el cual determinará los correctivos y medidas apropiadas para tal caso. Esta incapacidad de la administración en todos sus niveles territoriales viene dada por el desfase de la actual ley del menor. 8
  • 10. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying La RAE, en una de sus acepciones que hacen referencia al acoso, uno de sus adjetivos definitorios lo tacha como un trato degradante. A partir de un estudio de Villegas Fernandez11, Magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, se enlaza lo que hemos dicho con el Código Penal en su artículo 173.112: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Con esto vamos al mismo problema, el bucle infinito, aquí se nos presenta penas de prisión, las cuales no pueden ser cubiertas por menores de edad. Por tanto tenemos protección ante la ley por un sentido, y disfuncionalidad de dichos artículos por otro. Con el paso del tiempo, en los años más cercanos al nuestro el número de denuncias sobre acoso escolar ha aumentado, induciendo por fuerza la celebración de algunos litigios jurídicos. Es la jurisprudencia sobre el tema, en la mayor parte de casos se suele penalizar a los acosadores y cómplices de acoso, a la vez que los centros escolares pueden llegar a ser multados por permisividad ante la problemática. En colegios como el privado Amor de Dios de Alcorcón (Madrid) o el colegio concertado Ramar de Sabadell (Barcelona), los tribunales ordinarios los han penalizado con multas entre los 20000 y 30000 euros en compensación de las víctimas13. 11 Villegas Fernández, J. M. (1997). Teoría penal del acoso moral: «mobbing», «bullying», «blockbusting» (I) (Vol. I). Bilbao. 12 Código de Legislación Penal. (actualización 8 de abril de 2013). España. 13 Larrañeta, A. (18 de 03 de 2013). 20minutos.es. Recuperado el 2013 de 03 de 16, de Al menos cuarenta colegios han sido juzgados ya en España por obviar casos de acoso escolar: http://www.20minutos.es/noticia/1741682/0/colegios/juzgados/acoso-escolar 9
  • 11. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying En la Comunidad Valenciana, autonomía que más nos concierne dado que nos encontramos dentro de su enclave territorial, el bullying es un tema del que poco se escucha en los medios de comunicación autonómicos en cuanto a hechos sucedidos en su mismo territorio. A pesar de esto, estudios como el del Centro Reina Sofia o el del Defensor del Pueblo en 2007, tachan a la autonomía valenciana como una de las que mayor acoso sufren sus alumnos. Con la Ley de Infancia de la Generalitat Valenciana (1994) En 1994 se promulga la Ley de la Infancia, la cual determina un sistema basado en las oportunidades, repensando con ello las estrategias de prevención, información, promoción y reinserción de los menores de edad que le corresponde a los ayuntamientos. En 1996, con la entrada en vigor de la Ley de Protección Jurídica del Menor, se reorganizan los procedimientos que facilitan la vigorosidad de sistema de protección infantil en la vida local. Otras medidas que también aparecen posteriormente son la vigente Ley de Servicios Sociales de la Comunidad valenciana (1997), la Ley de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia de la Generalitat (2008) y el Reglamento de medidas de Protección Jurídica del menor. Una de las apuestas más fuertes en dicha autonomía para la radicación del acoso escolar se propuso en 2008 con el Decreto 39/200814 del gobierno valenciano. Con este decreto se persigue el conseguir una buena convivencia entre todos los agentes que influyen en la educación dentro del ámbito escolar. Mediante la regulación de los deberes y derechos del alumnado, al igual que del resto de agentes, se busca una promoción de la convivencia y de la regulación clima dentro del proceso enseñanza-aprendizaje. 14 DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal. (09 de 04 de 2008). Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, pág. 55906. 10
  • 12. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Para Nosotros el punto más importante es el artículo 6.1, ya que en el hacen una alusión a las medidas y protocolos de actuación sobre el acoso escolar. Este es el punto que hace que este decreto sea un punto de inflexión en la legislación valenciana. “El Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia, que establece medidas y facilita protocolos de actuación para ayudar a construir la escuela de la convivencia, así como a prevenir y gestionar situaciones de conflicto. Este Plan prevé la creación de las unidades de atención e intervención de las Direcciones Territoriales de Educación que están diseñadas para intervenir ante casos graves de violencia escolar y, a la vez, coordinar y asesorar a la comunidad educativa.” 11
  • 13. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Tipos de Bullying Al analizar la tipología de los casos que presenta el bullying, nos hemos encontrado ante la gran diversidad de tipos dependiendo del autor. Por regla general, una de las primeras diferenciaciones que se establecen para su clasificación en la mayoría de teóricos del tema es entre acoso físico y no físico. Nosotros nos vamos a regir por esta categorización de los hechos. En un primer plano encontramos el acoso mediante maltrato físico. Autores como Sullvan y Cleary15 o Avilés Martínez16 comparten que es una práctica que conlleva patadas, agresiones, puñetazos, tiros de pelo o cualquier otro ataque físico. Dentro de esta forma de acoso vemos una puntualización muy importante realizada por el estudio del Centro Reina Sofía, el cual indica que obviamente son actos voluntarios, pero están realizados de forma repetitiva. La otra categoría de clasificación que hemos delimitado anteriormente es la de acoso no físico, llamado también exclusión social. Esta forma mezcla muchas variedades entre sí, ya que podemos mezclar un acoso psicológico con uno no verbal. Autores como Sullvan y Cleary, nombrados anteriormente, o Bennasar Solsona y Martínez Amorós17 le dan importancia a la clasificación según el verbalismo de las acciones. El acoso verbal es aquel que de la mano de burlas, amenazas, insultos, motes, ridiculizaciones, falsos rumores y comentarios crueles intentan hacer mella en la confianza de la persona. Cabe remarcar que es la práctica mas común en el bullying. 15 Sullivan, K., Cleary, M., & Sullivan, G. (2003). Bullying en la enseñanza secundaria: el acoso escolar: comó se presenta y cómo afrontarlo. Barcelona: CEAC. 16 Avilés Martínez, J. M. (2003). El maltrato entre escolares en el contexto de las conductas de acoso. Bullying en la escuela. Modelos de intervención. En S. Intersindical (Ed.), Jornadas de salud laboral. . Valladolid. 17 Bennasar Solsona, J. J., & Martínez Amorós, S. (20 Noviebre de2012). “Los menores en situación de riesgo en el ámbito escolar”. Jornadas Sobre el Menor: Intervención Comunitaria con menores en situación de riesgo: Situación actual y perspectivas de futuro. Valencia. 12
  • 14. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Dentro de este tipo de acoso, Woors18 diferencia un subgénero, el humorístico, el cual usa el sarcasmo y el humor cruel, enmascarado con una actitud de falsa amistad. El acoso no verbal directo engloba sobretodo gestos de cara al acosado. Gestos groseros, malas caras con desprecio, menosprecios en público, reiteración en remarcar los defectos físicos del acosado han sido hasta ahora la forma más común de este tipo de acoso. En los últimos años, con la revolución tecnológica en los ordenadores y la telefonía móvil, la llegada de los dispositivos de comunicación a los menores ha visto un gran aumento. Con esto, el número de terminales ha tenido un gran auge, surgiendo con ellos un nuevo tipo de acoso verbal, el tecnológico, el cual está siendo la vía más cómoda para que los acosadores lleven a cabo su estrategia de miedo. Este tipo de acoso, como bien dice Standler, pretende causar angustia emocional y preocupación entre el colectivo acosado, llevando el acoso más allá del terreno escolar llegando hasta sus hogares de forma no presencial. En las columnas del diario El País19 vimos cómo hay una tendencia de cambio en las denuncias por acoso. Aplicaciones de cotilleo para smartphones como “Gossip”, los llamados “Informers” universitarios o redes sociales como Tuenti son hoy en día el medio más común de este acoso la red. El ciberacoso es voluntario e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del texto electrónico. El acoso no verbal indirecto es para algunos acosados el más cruel, ya que con la indiferencia aíslan al acosado del resto de grupo. Su modus operandi es premeditado y organizado sistemáticamente, en el cual ignorar, excluir, aislar, enviar notas ofensivas de forma anónima y fomentar que los demás estudiantes sientan aversión hacia alguien son sus acciones más comunes. 18 Voors, W. (2005). BULLYING: EL ACOSO ESCOLAR. (I. 9788497541961, Ed.) Oniro. 19 Vallespín, I., & García Vázquez, D. (25 de Enero de 2013). Las aplicaciones de cotilleo disparan las denuncias por ciberacoso. Recuperado el 12 de Abril de 2013, de El País. Sección Sociedad: sociedad.elpais.com/sociedad/2013/01/25/actualidad/1359145778_687442.html 13
  • 15. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Causas, Síntomas y Prevencion. Nos encontramos ante un problema que no solo afecta al ámbito escolar, ni tiene el origen en ese contexto. Los agentes que inducen a este problema se mueven desde las propias amistades, pasando por la familia hasta llegar a los medios de comunicación. Existe una extensa cantidad de teorías que a su vez analizan el perfil y actuación de los acosadores. En los Cuadernos de Medicina Forense20 se nos presentan unas teorías que responden a los perfiles de los acosadores. Las teorías psicoanalíticas afirman que las agresiones son una forma de conducta guiadas por los instintos. Por otro lado, la etología defiende que los más agresivos están más adaptados para sobrevivir y propagar la especie. Además, la teoría de la frustraciónagresión postula que cuando una persona se frustra se desarrolla una agresividad que se manifiesta externamente. Finalmente, desde el punto de vista sociológico, se apoya que existe una base genética pero que influyen las circunstancias sociales, como por ejemplo competición por recursos escasos, en las que el sujeto responde de forma agresiva y que solamente la experiencia puede modificarlas en formas negociadas. Las características personales de los agresores así como la de las víctimas. Los agresores tienen un temperamento agresivo e impulsivo, un cociente intelectual bajo, se les puede provocar fácilmente, poseen más hiperactividad o se les baja su autoimagen, mientras que las victimas muestran una tendencia a la huida y falta de asertividad, mayor inseguridad, más tímidas. También influyen los modelos de relación aprendidos en la familia, los valores que transmiten los padres, el estilo educativo en que eduquen a sus hijos. Según el Centro Reina Sofía, una educación familiar basada en una crianza inadecuada, es decir, autoritaria o negligente y la falta de comunicación familiar, son motivos que favorecen 20 Gomez, A., Gala, F., Lupani, M., Bernalte, A., Miret, M., Lupiani, S., y otros. (Abril- Julio de 2007). El “bullying” y otras formas de violencia adolescente. Cuadernos de Medicina Forense(48-49. ISSN 11357606) 14
  • 16. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying el modelamiento negativo del carácter del agresor. Avilés Martínez21 dice que ser educado en un clima de violencia en la matriz familiar provoca que el acosador tome esa conducta como algo normal, siendo esa la forma en la que hay que moverse. Cualquier signo de violencia en casa sirve de reforzador en el niño. La escuela tiene un función socializadora, que trata de reprimir los deseos espontáneos para actuar de un modo racional. Sin embargo, si la relación en clase y la metodología de enseñanza que el profesor lleva a cabo son malas, es decir, unas metodología de la enseñanza no cooperativas, se genera frustración y como consecuencia agresividad. Una variable que influye desde la raíz es la falta de formación del profesorado, una falta de la cultura preventiva del acoso genera un mayor desarrollo del problema. Otra variable escolar es que el niño no entienda los contenidos que se le enseñan, esto provoca un rechazo hacia la enseñanza, los profesores y compañeros. El alumno actúa de diversas formas ante esta situación, siendo la principal el rechazo y búsqueda del bienestar a través de grupos de otros agresores. Los medios de comunicación transmiten todo tipo de mensajes desde conductas inmaduras hasta formas de relaciones agresivas, y como tienen un carácter persuasivo orientan hacia unos valores en los que todo vale. Para la prevención existen diferentes enfoques de actuación. Uno primero es el moralista, el cual pone su objetivo de influenciar sobre la figura del acosador . El objetivo es inculcar valores morales que todavía no ha adquirido como por ejemplo mediante una charla con el orientador, trabajos en equipo, intercambio de experiencias entre maltratados y acosadores. Además de todo esto, los padres mantendrán un continuo lazo comunicativo con el equipo docente, desde tutores hasta miembros de la junta escolar si fuese necesario. 21 Avilés Martínez, J. M. (2003). El maltrato entre escolares en el contexto de las conductas de acoso. Bullying en la escuela. Modelos de intervención. En S. Intersindical (Ed.), Jornadas de salud laboral. . Valladolid. 15
  • 17. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Otro enfoque que hace hincapié en la prevención es el legalista. Este se basa en la imposición de sanciones y castigos, siempre mirando de forma atenta a las directrices marcadas por decretos, leyes educativas, planes de prevención y proyectos educativos del centro. Por tanto, trata de aplicar la ley sobre quienes actúan rompiendo o infringiendo las normas orgánicas del centro educativo. Las medidas pueden ser, desde castigos después de clase, multas, expulsiones hasta trabajo en casa. Los padres también son informados, los cuales deben de participar y consultar aquello que se les ha estado aplicado a sus hijos. El último enfoque, el ecológico, pone su punto de mira en los sentimientos de los sujetos. Por lo tanto, debe de establecerse una comunicación con él para conectar con lo que el agresor siente y piensa, así como conseguir que el agresor conozca los sentimientos de las victimas para que pueda crear lazos de empatía con ellas, reconociendo al final su erróneo comportamiento. 16
  • 18. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Actuacion ante los casos de bullying Para la actuación contra el acoso escolar, hemos tomado un protocolo de actuación que es el que se sigue en los centros escolares del Principado de Asturias. Lo hemos elegido dado que muestra con gran claridad y sencillez dicho protocolo. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN El primer paso será comunicar la situación de acoso en el centro escolar, ante:     Un profesor o profesora con el que pueda existir más confianza. El Tutor/a. El Departamento de Orientación. El Equipo Directivo. Cualquier miembro de la comunidad educativa que sepa sobre una situación de acoso escolar, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del centro, ya sea por escrito o de forma verbal solicitando una entrevista. Si decide hacerlo por escrito dispondrá de un modelo para hacerlo efectivo. A) ACTUACIONES CUANDO LA DENUNCIA SE HA REALIZADO EN EL PROPIO CENTRO EDUCATIVO. FASE PRIMERA El Director del centro o persona en quien delegue, deberá, ayudándose de la “Hoja de recogida de información” que se incluye en estas orientaciones: 1. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosado/a en entrevista individual para conocer el alcance del problema. 2. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosador/a , así como al resto de implicados en entrevista individual para conocer el alcance del problema . 3. Convocar al Equipo Docente, al Departamento de Orientación y/o a la Comisión de Convivencia para exponer el caso y consultar o pedir orientaciones consensuadas sobre las medidas a tomar en cada caso . 4. Solicitar el apoyo técnico del Orientador/a del centro para la intervención ante determinados casos, valorando la posible colaboración del Equipo Específico de Alteraciones del Comportamiento en el supuesto de que las actuaciones 17
  • 19. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying previstas no diesen el resultado deseado y se estimase conveniente una intervención más específica y especializada. 5. Informar al Servicio de Inspección según modelo que aportará el citado servicio. 6. El Equipo Directivo deberá conocer también, la obligación de toda persona o autoridad de comunicar a la autoridad o sus agentes, las situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise (Artículo 13 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor). A estos efectos, una situación de acoso continuado no puede sino considerarse situación de riesgo y deberá ser comunicada a la Fiscalía de Menores. La familia de la víctima será informada de los pasos a seguir en la gestión del conflicto. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los hechos, si estos fueran constitutivos de delito. Familia del agresor también será informada de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su implicación para la solución del mismo. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre las actuaciones legales que competen al centro educativo. Los padres y madres de los alumnos implicados deberán saber también que cuando existan evidencias claras de que alguno de los menores implicados concurriera en alguna de las situaciones asociadas al incumplimiento o al inadecuado ejercicio de la patria potestad contempladas en el Artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1995 de Protección del Menor, el centro educativo, lo pondrá en conocimiento de los Servicios de Protección del Menor del Principado de Asturias. Antes de tomar cualquier medida, es necesario contrastar la información procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado, alumnado y familias. Para cada situación deberá ser valorada la necesidad de recurrir a diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad. Se hace necesaria una intervención rápida, urgente y efectiva. También el proceso deberá realizarse con la debida discreción pues lo contrario podría generar más violencia y crispación. También puede haber informes procedentes de otros servicios externos al centro. 18
  • 20. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying FASE SEGUNDA ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR. La Junta de Profesores, el Departamento de Orientación y/o la Comisión de convivencia, convocadas por el Director o persona en quien delegue y ayudados de la hoja de recogida de información, para facilitar un análisis ordenado de cada caso, decidirá las posibles medidas a aplicar, de acuerdo con en el Reglamento de Régimen Interno (RRI) del centro. No obstante se sugieren. MEDIDAS: De protección a la víctima: Entre otras podemos sugerir:                    Vigilancia específica de acosador/a o acosadores/as y acosado/a. Tutoría individualizada de los implicados/as. Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de sus hijos e hijas. Cambio de grupo Pautas de autoprotección a la víctima. Medidas correctoras con el agresor/a o agresores: Petición de disculpas de forma oral y/o por escrito. Participación en un proceso de mediación. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con el daño causado con autorización familiar. Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y control de sus hijos e hijas Realización de tareas relacionadas con la mejora de la convivencia en el centro. Implicación en tareas socioeducativas. Propuesta de participación en cursos o programas específicos de habilidades sociales con autorización familiar fuera del horario lectivo Amonestación privada del tutor o tutora. Amonestación privada por Jefatura de Estudios. Comparecencia ante la Jefatura de Estudios de forma puntual o periódica. Cambio de grupo del agresor o agresores. Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y extraescolares Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días. 19
  • 21. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying FASE TERCERA REGISTRO ESCRITO DE ACUERDOS SOBRE LAS MEDIDAS DECIDIDAS. PLAN DE ACTUACIÓN. Ha de recoger los siguientes apartados:        Actuaciones con el alumnado implicado (individualizadas): Actuaciones con las familias. Actuaciones con Equipos Docentes. Colaboraciones externas (se especifican en el punto siguiente) Recursos utilizados. Temporalización. Seguimiento y Evaluación Esta secuencia de actuaciones tiene un carácter orientativo y siempre estará condicionada por el plan de convivencia que cada centro elabore. FASE CUARTA INTERVENCIÓN ESPECÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. En esta última fase de intervención y de cara a evitar la recurrencia del caso y favorecer la erradicación de la conducta agresiva, damos importancia a un método de mediación que por su sencillez y contrastada validez puede ser una buena herramienta de trabajo. Mencionar que existen otras opciones como el Método de la no inculpación (Maines y Robins,1991), El Círculo de amigos (Perske,1988) o la creación de tribunales escolares de arbitraje . Consideramos que una posibilidad de intervención válida puede ser el Método Pikas. SECUENCIA: 1. Entrevistas individuales con cada alumno implicado (5 a 10 minutos por persona). Se comienza por quién lidera el grupo y se continúa con el resto de agresores y espectadores para analizar con la víctima. 2. Entrevistas de seguimiento, a la semana, con cada alumno o alumna, dependiendo de la disponibilidad horaria del mediador (psicopedagogo/a y/o tutor-tutora). El intervalo entre la primera entrevista y la de seguimiento nunca será superior a dos semanas. 3. Encuentro final en grupo de afectados y afectadas: Mediación grupal para llegar a acuerdos de convivencia y que se produzca la conciliación. Quedará por escrito lo que pasa y si se incumplen acuerdos, haciéndoles ver que si el 20
  • 22. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying maltrato continuase, habría que tomar otras medidas. También habrá que fijar fechas para revisar la evolución del caso. El papel de quien asuma la mediación (psicopedagogo/a y/o tutor-tutora) será el de facilitador de la comunicación, aportando soluciones positivas y moderando turnos de intervención. B) CUANDO LA DENUNCIA SE HA REALIZADO EN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA En este caso el Servicio de Inspección Educativa deberá comunicar al centro la denuncia presentada así como las pautas a seguir. El centro podrá ayudarse del protocolo de actuación incluido en estas orientaciones una vez conocida la denuncia. C) CUANDO LA DENUNCIA PROCEDE DE LA FISCALÍA DE MENORES Cuando los menores indiciariamente autores de los abusos sean mayores de 14 años y entren, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Penal Juvenil ( Ley Orgánica 5/2000), el Fiscal deberá comunicar a la dirección del centro la denuncia interpuesta a los efectos procedentes y, en especial, para evitar que la situación se mantenga durante la tramitación del expediente judicial. El Fiscal comunicará a la dirección del centro el expediente abierto y el nombre de la víctima y de los presuntos victimarios. Cuando los menores son menores de 14 años, la Fiscalía remitirá al centro educativo donde se están produciendo los abusos, un informe de lo actuado. Dentro de sus atribuciones la dirección del centro, adoptará las medidas procedentes para poner fin a los mismos y proteger al menor que los está sufriendo. El Equipo Directivo, en el caso de recibir una denuncia de acoso escolar desde Fiscalía, tiene la obligación de acusar recibo a esa Fiscalía de la denuncia recibida. Esta medida va dirigida a articular la circulación de la información entre las instancias con competencia en la materia: Ministerio Fiscal y responsables del centro docente. Una vez conocida la denuncia, el centro podrá ayudarse del protocolo de actuación incluido en este documento. 21
  • 23. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Conclusion Hemos llegado a la conclusión de que el acoso escolar siempre va ligado de burlas, amenazas, aislamiento sistemático, agresiones físicas, y así una larga lista de vejaciones, que a la vez tienden a originar problemas repetitivos y prolongados en un determinado periodo temporal. La ignorancia de aquellos que apoyan con sus risas a los matones escolares, es el alimento que mantiene al bullying en todas sus formas, tanto ordinarias como virtuales. Con el trabajo de investigación realizado hemos obtenido una conclusión muy relevante, el bullying no solo afecta físicamente o psicológicamente, afecta también en el aspecto de la confianza personal, siendo mermada al paso del acoso. Con el bullying, realizado de forma continuada, los resultados escolares también disminuyen ya que el alumno acosado vive enclaustrado en las paredes del miedo, siendo este su único pensamiento. 22
  • 24. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Bibliografía Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995, derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia. (Viernes de Junio de 1995). BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Primero(131), págs. 16185-16192. DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal. (09 de 04 de 2008). Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, pág. 55906. Constitución Española. (6 de diciembre de 1978). Madrid, España. Código de Legislación Penal. (actualización 8 de abril de 2013). España. Alvarado, C., Cruz, J. M., & de la Maza, E. (2008). EL BULLYING Y SUS IMPLICANCIAS JURÍDICAS. Santiago de Chile. Avilés Martínez, J. M. (2003). El maltrato entre escolares en el contexto de las conductas de acoso. Bullying en la escuela. Modelos de intervención. En S. Intersindical (Ed.), Jornadas de salud laboral. . Valladolid. Bennasar Solsona, J. J., & Martínez Amorós, S. (20 Noviebre de2012). “Los menores en situación de riesgo en el ámbito escolar”. Jornadas Sobre el Menor: Intervención Comunitaria con menores en situación de riesgo: Situación actual y perspectivas de futuro. Valencia. Defensor del Pueblo Español. (1999). INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR. Gabinete de Estudios del Defensor del Pueblo . Madrid: Publicaciones del Congreso de los Diputados . Defensor del Pueblo Español. (2007). VIOLENCIA ESCOLAR: EL MALTRATO ENTRE IGUALES EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1999-2006. (Nuevo estudio y actualización del informe 2000). Madrid. Equipo Técnico de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias. (2005). ORIENTACIONES SOBRE EL ACOSO ESCOLAR. Materiales de Apoyo a la Acción Educativa. Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción Educativa. Consejería de educación., Dirección General de Ordenación Académica e Innovación., Oviedo. Europa Press. (2013 de Noviembre de 2012). El bullying disminuye a favor del acoso en Internet o Ciberbulliyng. Europa Press. Gomez, A., Gala, F., Lupani, M., Bernalte, A., Miret, M., Lupiani, S., y otros. (Abril- Julio de 2007). El “bullying” y otras formas de violencia adolescente. Cuadernos de Medicina Forense(48-49. ISSN 1135-7606). 23
  • 25. Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying Larrañeta, A. (18 de 03 de 2013). 20minutos.es. Recuperado el 2013 de 03 de 16, de Al menos cuarenta colegios han sido juzgados ya en España por obviar casos de acoso escolar: http://www.20minutos.es/noticia/1741682/0/colegios/juzgados/acoso-escolar/ Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño (Vols. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989). Olweus, D. (s.f.). ACOSO ESCOLAR,“BULLYING”, EN LAS ESCUELAS : HECHOS E INTERVENCIONES. Universidad de Bergen, Centro de investigación para la Promoción de la Salud, Bergen. Oñate Cantero, A., & Piñuel y Zabala, I. (Septiembre 2005). INFORME CISNEROS VII. “VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR” EN ALUMNOS DE PRIMARIA, ESO Y BACHILLER. Rovira Prats, J. (Febrero de 2013). EL PAPEL DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS PROGRAMAS DE PREVENCION E INTERVENCION CON MENORES EN RIESGO. LA PERSPECTIVA MUNICIPALISTA EN EL SISTEMA DE PROTECCION INFANTIL. Recuperado el 13 de Abril de 2013, de Ajuntament Alzira: http://www.alzira.es/contenidos/SerSoc/Protecci%C3%B3n%20infantil.pdf SAFE SCHOOLS ACTION TEAM. (2005). Shaping safer schools: A bullying prevention action plan. Toronto, Ontario, Canada: Queen’s Printer for Ontario. Salete Minero, A. (s.f.). ACOSO ESCOLAR (BULLYING). " ENRIQUE DE OSSÓ" COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS (HUELVA), ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES. Serrano Sarmiento, A., & Iborra Marmolejo, I. (2005). Violencia entre compañeros en la escuela. Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. Madrid: Goaprint, S.L. Sullivan, K., Cleary, M., & Sullivan, G. (2003). Bullying en la enseñanza secundaria: el acoso escolar: comó se presenta y cómo afrontarlo. Barcelona: CEAC. Vallespín, I., & García Vázquez, D. (25 de Enero de 2013). Las aplicaciones de cotilleo disparan las denuncias por ciberacoso. Recuperado el 12 de Abril de 2013, de El País. Sección Sociedad: sociedad.elpais.com/sociedad/2013/01/25/actualidad/1359145778_687442.html Villegas Fernández, J. M. (1997). Teoría penal del acoso moral: «mobbing», «bullying», «blockbusting» (I) (Vol. I). Bilbao. Voors, W. (2005). BULLYING: EL ACOSO ESCOLAR. (I. 9788497541961, Ed.) Oniro. 24