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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ACAPULCO


         PROFESOR: ESPINOSA ALCALÁ ELIAZAR



                     UNIDAD I:

    ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA MERCANTIL



INTEGRANTES:

    ESTRADA HERNÁNDEZJORDAN ALAN
    GARCÍA CAMPOS YESENIA
    GARCÍA MEZA MARIA ESTELA
    SALAS VALERIANO AMAIRANY
    VARGAS LEÓN ANA GABRIELA



                     CARRERA:

                LIC. ADMINISTRACIÓN



                     AULA: 107




                        ACAPULCO GRO. A 08 DE FEBRERRO DEL 2012




                         1
INTRODUCCIÓN
Empresa

La empresa resulta ser el agente económico principal del derecho empresarial o
derecho de los negocios o derecho de la empresa, por lo cual constituye una
obligación definirla, para tener sólidos conocimientos de la misma y de esta forma
ampliar nuestros conocimientos. La empresa es poco estudiada en el derecho, por
lo cual es claro que se hace necesario definir la misma para tener sólidos
conocimientos sobre dicho término jurídico económico.

IMPORTANCIA DE LA EMPRESA
No podemos obviar en la presente sede estudiar la importancia de la empresa, lo
cual hará que tengamos conocimientos más amplios del tema conocido como la
empresa. La misma es bastante importante en el desarrollo de los pueblos, por lo
cual el estado debe incentivar la creación de empresas, en tal sentido a mayor
cantidad o número de empresas y sobre todo grandes empresas mayor
crecimiento económico.

COMERCIANTE

El artículo 3 del Código de Comercio establece que son comerciantes:

    I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen
       de él su ocupación ordinaria;

   II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

  III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
       dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.




                                        2
ÍNDICE



1.1Concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa.....4

1.2 Concepto de comerciante, persona física y moral………………………………...6

1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantes………………………...…………12

1.4 Actos de comercio y fundamento legal……………………………………………14

1.5 La empresa mercantil: concepto, naturaleza y características…………………21

1.6 Elementos constitutivos, objetivos y subjetivos de la empresa mercantil……..23

1.7 Fundamento legal del comercio electrónico…………………………………...…32




                                        3
1.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Y SU
                        RELACIÓN CON LA EMPRESA


CONCEPTO
Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el
sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas
rectoras del intercambio de mercancías.
Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho
comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres
primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la
dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se
adquieren cambiándolos con quienes los producen.

IMPORTANCIA

El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y
social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e
intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las
necesidades de la humanidad.

RELACIÓN CON LA EMPRESA
La empresa, como figura jurídica, es un concepto problemático. No existe, de
hecho, una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación
mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada
como una unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de
sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales,
las marcas, las patentes, etc.)
Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidad
económica, jurídicamente.Barrera Graf señala que "la empresa o negociación
mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al
Derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos
dispares, distintos entre si, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (…)
hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista
jurídico".
La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en la
empresa si pueden, en su particularidad expresarse a través de figuras y
conceptos jurídicos.
Elementos de la Empresa.



                                          4
Los elementos de la empresa son: El empresario, (comerciante individual o social),
la hacienda y el trabajo.
Estos elementos deben de ser considerados en su conjunto, en íntima comunión
que deriva de la finalidad misma de la empresa y de su organización.
El Empresario.
La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o
por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de
empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la
empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro


                                   CONCEPTO




                                                                       IMPORTANCIA
    1.1 CONCEPTO E
   IMPORTANCIADEL
 DERECHO MERCANTIL
 Y SU RELACIÓN CON
      LA EMPRESA




                                                        RELACION
                                                          CON LA
                                                        EMPRESA


                                        5
1.2 CONCEPTO DE COMERCIANTE, PERSONA FÍSICA Y MORAL

COMERCIANTE

El artículo 3 del Código de Comercio establece que son comerciantes:

  IV. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen
      de él su ocupación ordinaria;

   V. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

  VI. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
      dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

PERSONA

Se dice que persona es todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones. Es
el ente (existencia), capacitado por el Derecho para actuar como sujeto activo o
pasivo en las relaciones jurídicas. Los seres humanos en Derecho reciben el
nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derechos y
obligaciones, desde que nacen hasta que mueren; sin embargo, el derecho se
ocupa de ellos desde el momento en que son concebidos, es decir, aún en estado
de gestación, ya que tienen el derecho de llevar el nombre y heredar de sus
progenitores aunque estos fallezcan andes de nacer aquéllos.

Se distinguen dos clases de personas: la física y la moral.



PERSONA FÍSICA

Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola
persona. Se entienden como personas físicas a los sujetos sociales considerados
individualmente.

Atributos de la Persona Física:

      Nombre. Sirve para designar a una persona. Se divide en dos partes
      fundamentales: el nombre propio que sirve para distinguir a los miembros
      de una familia y el patronímico, que es lo que se conoce como apellido y
      sirve para distinguir a una familia de otra. El nombre más el apellido
      determinan en cada sujeto su identificación personal.

      Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir
      (vivir). Se conocen tres clases de domicilio: el de hecho o real, el legal y el
      convencional o de elección.



                                         6
Domicilio de hecho o real: Es la casa donde vive o tiene el principal
asiento de sus bienes o negocios, esto es, el sitio donde
efectivamente radica.

Domicilio legal: Es el que fija la ley para el ejercicio de sus derechos
y el cumplimientos de sus obligaciones, aunque en realidad no se
encuentre presente en él, y son los siguientes:

   a)   Del menor de edad no emancipado, el de las personas que
        ejerzan la patria potestad sobre él.

   b)   De los mayores incapacitados y menores que no tengan quien
        ejerza la patria potestad sobre ellos, el de su tutor.

   c)   De los militares en servicio activo, el lugar donde estén
        destinados.

   d)   De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus
        funciones por más de seis meses. Los que cumplan
        comisiones por menor tiempo, conservarán el domicilio
        anterior.

   e)   De los sentenciados a una pena por más de seis meses, el
        presidio en que la extingan.

   f)   De la mujer casada, el del marido. Sin embargo, esta regla
        tiene sus excepciones, pues el juez puede hacer dispensa a la
        mujer cuando el marido traslada su domicilio al extranjero, a
        no ser que lo haga en servicio de la patria, o que se
        establezca en lugar insalubre o indecoroso. En los demás
        casos, la mujer debe seguir al marido por todo el territorio
        nacional.

   g)   Cuando la mujer y los hijos no acompañen al confinado,
        conservarán el mismo domicilio. Esta es otra excepción, pero
        hay que notar que no se trata de ciudadanos libres, sino de
        sentenciados.

Domicilio convencional o de elección: Aquél que señala o adopta
voluntariamente una persona para asuntos específicos y
determinados y no en general. Por ejemplo cuando una persona
señala el despacho de su abogado para oír notificaciones en un juicio
determinado.




                            7
Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones apreciables en
      dinero.

      Capacidad jurídica. Es la aptitud natural y legal que tiene una persona física
      para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto
      activo o pasivo de relaciones jurídicas, y para poderlos ejercer por sí misma
      o por sus representantes, teniendo la libre administración de sus bienes y
      persona. La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde
      por la muerte.

      La capacidad es única, pero se hace la siguiente distinción: Capacidad de
      goce y Capacidad de ejercicio.

             Capacidad de goce: Es la disposición para tener derechos; todos los
             seres humanos tienen esta capacidad.

             Capacidad de ejercicio: Es la que tienen las personas mayores de
             edad sanas para ejercer por sí mismas sus derechos y cumplir las
             obligaciones que contraigan legalmente. Algunos sujetos como los
             enfermos mentales, viciosos o menores de edad, aunque tienen
             derechos en su calidad de personas, no están facultados para
             ejercerlos personalmente sino por medio de sus tutores o
             representantes legales.

      Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la
      familia, el estado o la nación. El estado civil se traduce en derechos y
      obligaciones, dentro de la familia determina el parentesco y el derecho que
      tienen los menores de edad de recibir alimentos de sus progenitores y la
      obligación de proporcionarlos que tienen éstos; con respecto a la sociedad
      y el Estado, determina la nacionalidad o extranjería, la capacidad jurídica, la
      soltería, la ciudadanía, etc.

PERSONAS MORALES

Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. Son las asociaciones o
corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad
pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles
representan una entidad jurídica. No tienen una realidad material o corporal (no se
puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha
reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o mas
personas física que conforman a una persona moral aunque también lo pueden
conformar varias personas morales.




                                         8
Atributos de la Persona Moral:

      Razón Social o Denominación Social: (nombre en el caso de las personas
      físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus
      relaciones jurídicas.

      Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se
      halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este
      es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.

      Patrimonio: Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de
      adquirir un patrimonio.

      Capacidad Jurídica. También tiene aptitud para ser titular de ciertos
      derechos y contraer determinadas obligaciones

Sus atributos son totalmente diversos de los de las personas físicas que las
componen o administran. Pueden tener el carácter de deudoras o acreedoras aún
con respecto a sus propios miembros; igualmente pueden comparecer ante los
tribunales por medio de sus representantes y litigar contra toda clase de personas
incluyendo a sus integrantes.

Existen ciertas similitudes entre estas dos personalidades la gran diferencia es
que mientras la persona física tendrá que asumir responsabilidades en solitario las
personas morales están protegidas por si mismas y los dueños (en algunos
casos) solo responderán por el monto que aportaron.

Variedades de las Personas Morales:

Existen diversas clases de personas morales atendiendo a su estructura, origen y
fines.

      Por su estructura pueden ser:           corporaciones   o   asociaciones   y
      establecimientos o fundaciones.

             Las corporaciones o asociaciones son aquellas entidades morales
             formadas por una pluralidad de individuos que unen sus esfuerzos
             para un fin de utilidad pública, privada o ambas conjuntamente, de
             cualquier orden, ya sea moral o material.

             Los establecimientos o fundaciones no están formados por un grupo
             de personas sino por un fondo generalmente donado por algún
             filántropo con fines humanitarios o de interés social, como los
             hospitales, centros educativos; por ejemplo la fundación Rafael
             Donde.


                                        9
Por su origen y fines las personas morales se dividen en: públicas y
       privadas.

              Las públicas o de Derecho Público son creadas y organizadas por el
              Estado para complementar los propósitos que sigue, como los
              municipios, dependencias oficiales, etc.

              Las privadas o regidas por el Derecho Privado nacen por la voluntad
              de los particulares, pero autorizadas por la Ley, como son las
              sociedades mercantiles, los sindicatos, asociaciones deportivas, etc.
              Que deben ajustarse a la ley correspondiente.



El artículo 25 del Código Civil establece que son personas morales:

  I.   La Nación, los Estados y los Municipios;

 II.   Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.   Las sociedades civiles y mercantiles;

IV.    Los sindicatos, asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la
       fracción XVI del artículo 123 constitucional.

 V.    Las sociedades cooperativas y metalistas, y

VI.    Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
       políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre
       que no fueran desconocidas por la Ley.




                                           10
COMERCIANTE                          PERSONA FISICA




              1.2. Concepto de comerciante,
              persona física y moral.




                   PERSONA MORAL




                       11
1.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS


Obligaciones de todos los comerciantes:

Título segundo de las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio
artículo 16.

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus
circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se
adopten

II. II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo
tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

III. III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.

IV. IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del
comerciante El artículo 5 del Código de Comercio dispone: “Todos los que se
dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley,
están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial”.

“La ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal
para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen
de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual”.

La Ley se refiere a “individuos” y por tales debe considerarse tanto al comerciante
individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante será
una persona física, en el segundo el comerciante será una persona jurídica. Tanto
sea una persona física o jurídica, el comerciante tendrá un nombre, un domicilio y
una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona física
generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida
civil.

En nuestro Derecho existen dos clases de individuos con capacidad para
contratar: las personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas. Sin
embargo, no todos los mayores de 18 años ni todas las personas jurídicas son
comerciantes. a. Personas físicas incapaces para ejercer el comercio . El capítulo
II del primer título del Código de Comercio está dedicado al tema de la capacidad
legal para ejercer el comercio. Según este capítulo serían incapaces para ejercer
el comercio quienes no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden


                                         12
obligarse contractualmente (art. 8) y aquéllos a los que expresamente se prohíbe
comerciar (arts. 27–29).


Derechos y Obligaciones De Los Comerciantes

OBLIGACIONES:


a) Obtener la matricula de comerciante en el Registro Publico de Comercio
b) Rubricar sus libros de contabilidad (hacerlos sellar en el Registro Publico de
Comercio)
c)         Llevar        la        contabilidad      de       su         actividad
d) Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años.
e) Inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos que exige la Ley.
f)       Rendir       cuentas        según       las     exigencias       legales.

DERECHOS:

Si un comerciante cumple con todas las obligaciones legales, le corresponden los
siguientes                                                             derechos:

a) En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba.
b) Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener
1)            Una           disminución            de           la          deuda
2) Un plazo mayor para el pago de la misma



DERECHOS                                                              OBLIGACIONES




                               1.3. DERECHOS Y
                             OBLIGACIONES DE LOS
                                  COMERCIOS




                                        13
1.4ACTOS DE COMERCIO Y FUNDAMENTOS LEGAL


ACTOS DE COMERCIO
La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio,
está delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan
su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia
la noción del acto de comercio.
Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho
Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se
realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un
tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil


Definición de los Actos de Comercio.
Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el
Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes
quienes los realicen".
Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro
estudio, nos es imposible limitarnos a una definición tan (francamente) escueta.
La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; también lo ha
sido en su crítica a las formuladas. Ninguna definición del acto de comercio es
aceptada unánimemente.
Se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y
juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes.
Otros consideran que los actos de comercio son actos jurídicos que producen
efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, nosotros los
analizaremos según criterios objetivos y subjetivos.


CRITERIO OBJETIVO.
A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar
de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.
El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de
partida el acto especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular,
la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio. Este modelo lo
siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos.
Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales
atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad
de los sujetos que los realizan. Otra definición indica que los actos de comercio
son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos,
cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"



                                         14
CRITERIO SUBJETIVO.
Como legislación que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el
Handelgestzbuch Alemán del 10 de mayo de 1897 (Código de Comercio alemán
de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del
comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial
de los mismos.
El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino
Sergio le Pera, supone dos condiciones:
 1. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.
 2. Que el acto pertenezca a una cierta clase.

También se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que serían de comercio por
simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad
del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.


FUNDAMENTO LEGAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Nuestro código, al igual que los que rigen en la mayoría de las naciones europeas
y americanas, no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que
se ha limitado a forjar una enumeración de ellas, que, aunque bastante larga, tenía
que resultar incompleta; al declarar igualmente mercantiles los actos de naturaleza
semejante a los catalogados, y a autorizar a los jueces para que decidan
discrecionalmente sobre el carácter dudoso de tal o cual acto no comprendido en
la enumeración legal hecha por el artículo 75 del Código de Comercio.
Si pudiera entreverse en esa numeración algún principio común y directivo que
uniformara sus diversos miembros, posible nos sería construir sobre ese
substratum la definición legal del acto de comercio y establecer así toda
certidumbre los límites de Derecho Comercial. Pero en vano se busca ese
principio, pues las disposiciones que a esta materia se refieren (artículos 1º y 75),
lejos de asentarse sobre bases rigurosamente científicas, tienen, para
desesperación del intérprete, mucho de empírico, de arbitrario y hasta de
contradictorio. No se alcanza descubrir la menor trabazón lógica, ni siquiera el
más remoto parecido, entre alguna de las 25 categorías de actos, que componen
la enumeración de que tratamos, ni se percibe tampoco una razón que explique
satisfactoriamente la índole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos. Todo
lo cual depende de que los muchos allí listados, no deben su carácter comercial a
su propia e íntima naturaleza, sino que lo derivan exclusivamente de la voluntad
del legislador, mejor o peor inspirada en motivos de conveniencia práctica.
Ahora bien, otro de los problemas que nos presenta nuestra legislación es que el
Código de Comercio en su artículo 1º establece que sus disposiciones son
aplicables sólo a los actos comerciales. De ahí que pudiera desprenderse que en
forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos
de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio Código desmienten esa
afirmación literal tan categórica. En efecto, el Código de Comercio contiene


                                         15
Normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los
comerciantes en el ejercicio de su peculiar actividad.
Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil está constituido por el
conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y
de su actividad profesional.


Clasificación de Los Actos de Comercio.
No obstante que hemos considerado imposible reducir a una formula especial y
única el catálogo de los actos reputados por la ley como de comercio, es
conveniente, para su mejor comprensión distinguirlos y clasificarlos con base en
criterios generales y eminentemente prácticos.
Esta clasificación comienza por dividir en dos grupos a los actos de comercio, en
el segundo grupo, mucho más vasto que el primero, se distinguen cuatro diversas
categorías, sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del primer
grupo.


Actos Absolutamente Comerciales.
Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categoría son estos:
  Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
  mercantiles.(Artículo 75 fracción III)
  Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
  corrientes en el comercio.(Artículo 75 fracción IV)
  Los depósitos por causa de comercio.(Artículo 75 fracción XVII)
  Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra,
  entre toda clase de personas.(Artículo 75 fracción XIX)
  Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
  comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
  comercio (Artículo 75 fracción XX) y
  Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
  exterior.(Artículo 75 fracción XV)

Las fracciones que se acaban de transcribir, con excepción de la última, debieron
encerrarse en una sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras,
expresan un solo y mismo concepto; el de título de crédito en que estriba toda la
razón común y la común justificación de todas ellas. El artículo 1º de la Ley de
Títulos y Operaciones de Crédito, la cual no es sino una gran sección,
importantísima por cierto, del Código de Comercio, declara que son cosas
mercantiles los títulos de crédito y que "las operaciones que en ellos se consignen
son actos de comercio…" pues bien, los actos que versan sobre acciones y
obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del
Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depósito y bonos de prenda, y
las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, son actos u



                                          16
operaciones que tienen por objeto títulos de crédito, las cuales, por lo mismo, en
ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para toda clase de
personas, aun cuando originariamente hayan sido puramente civiles. Ahora bien
solo a manera de observación con el fin de lograr un conocimiento integral del
tema: Los títulos de crédito han surgido a la vida jurídica como resultado de la
evolución del comercio, para satisfacer las necesidades de la circulación
económica, para ayudar al desenvolvimiento del crédito, que es efectivamente, el
alma del comercio; los títulos de crédito son una institución creada por el comercio
y par beneficio suyo.
Si es fácil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los
títulos de crédito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a
"todos los contratos relativos al comercio marítimo interior y exterior. No puede ser
más amplio el contenido de esta fracción: hasta la compra de un barco para
destinarlo exclusivamente a expediciones científicas o meramente recreativas,
constituye un acto de comercio para cuantos en ella participen. La razón histórica
por la cual los negocios marítimos están hoy regulados por la ley comercial, hay
que buscarla en la conveniencia, someterlos a la jurisdicción de los tribunales de
comercio porque antiguamente la navegación era instrumento exclusivo del
comercio. Tal razón ha desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza
de la inercia, en homenaje a la tradición.


Actos Relativamente Comerciales.
Actos Que Responden a la Noción Económica de Comercio.
Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera línea los que
responden a la noción económica del comercio, y son los comprendidos en las
fracciones I, II y XIV del artículo 75 del Código de Comercio.
La primera hallase formulada de este modo: "la ley reputa actos de comercio…
todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles, o mercaderías
sean en estado natural, sea después de trabajados o labrados" He aquí
consagrada por nuestro ordenamiento positivo la definición científica que hemos
dado a cerca del acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el
económico. Es claro, en efecto, que los actos a que la fracción se refiere no son
más que contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una
cosa con el propósito de especular (intención de lucro) mediante la transmisión de
lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisión se lleva a efecto.
Entra, pues, en la categoría de los actos jurídicos que la citada fracción
comprende, no solo la compraventa, sino también la permuta, la cesión, la dación
en pago, el arrendamiento, etc.; en una palabra toda palabra que pueda servir de
medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de una cosa o solo el goce de la
misma. En este punto supero nuestro Código al italiano que le sirvió de modelo.




                                          17
Actos Que Dimanan de Empresas.
Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de que consta el artículo 75
del Código de Comercio, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas
de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos públicos y
privados; de fabricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra
o por agua, y de turismo; editoriales y tipográficas; de comisiones, de agencias, de
oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica
almoneda; de espectáculos públicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren,
respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artículo 75.
De todos los grupos que forman nuestra clasificación de actos de comercio, es
este el que ha dado lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse
de fijo, como dice Rocco, si en realidad se trata de un grupo homogéneo o si mas
bien, bajo una denominación común, comprenden relaciones económicas de
índole diversa. Para resolver toda duda habría que definir ante todo qué entendió
el legislador por empresa. A lo que podemos responder (por el momento) que la
empresa es el organismo que actúa la coordinación de los factores económicos de
la producción, ya que este tema se tratará con una mayor amplitud en el siguiente
capítulo.


Actos Practicados Por un Comerciante en Relación Con el Ejercicio de su
Industria.
Después de declarar el legislador en la segunda parte de la fracción XX, que son
actos de comercio "las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe
se derivan de una causa extraña al comercio", en la XXI que el mismo carácter
tiene "las obligaciones entre comerciantes y banqueros sino son de naturaleza
esencialmente civil".
En esa forma acoge aquí el legislador la teoría de lo accesorio, en la cual el
número de los actos de comercio se amplía considerablemente respecto de una
persona, cuando esta ha adquirido la calidad de comerciante en virtud de las
operaciones principales de su profesión. No son entonces estas operaciones
principales, enumeradas en el artículo 75 del Código de Comercio, las únicas que
para el son mercantiles; esta misma calidad se extiende a todas las operaciones
que facilitan, que secundan su comercio; a todas aquellas, en una palabra, que
tienen por objeto ese comercio.
De este modo muchos actos jurídicos que proviniendo de un no comerciante,
serían civiles, devienen actos de comercio cuando es un comerciante el que lo
realiza. La comerciabilidad parte del acto, va a dar a la persona; después, en
virtud de un movimiento de retroceso, cae de nuevo sobre los actos a fin de
apoderase del mayor numero de ellos. En la teoría llamada de lo accesorio




                                         18
Actos Accesorios o Conexos a Otros Mercantiles.
La teoría de lo accesorio no comprende únicamente los actos de que acabamos
de hablar, los cuales suponen, según hemos visto, la existencia de un
comerciante, el ejercicio profesional de la industria mercantil, de la que aquellos
dependen siquiera presuntivamente. La teoría abarca así mismo, si bien en
distinto plano, aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en
virtud de una presunción, sino porque realmente se celebran en intereses o por
causa de los mismos. Tales son los que mencionan el artículo 75 en sus
fracciones XII, XIII, XVII, y en parte la III; es decir, las operaciones de comisión
mercantil, y las de mediación en negocios mercantiles, los depósitos por causa de
comercio y las porciones de las sociedades mercantiles

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de
actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho
común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida
que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos
diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone
la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si
no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos,
en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y
civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble
carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos
que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el
del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de
las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común,
estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o
empresarios.




                                         19
ACTOS DE COMERCIO




   20
1.5 LA EMPRESA MERCANTIL: CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS


CONCEPTO (art.655)

Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y
de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro
y de manera sistemática, bienes o servicios.
La empresa mercantil será reputada como bien mueble.

NATURALEZA JURIDICA:

       Teoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de
       ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su
       individualidad.
      Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla
      como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a
      formarla.
      Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también
      puede ser considerada en sus elementos. En el art. 662, encontramos que
      se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar
      injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad.

ELEMENTOS DE LA EMPRESA. El Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye
por     el    lugar   en     donde      tiene   su     asiento     la   empresa.
La clientela y la fama mercantil.La clientela sería el conjunto indeterminado de
personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la
empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al
establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga.
El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del
establecimiento.
Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial.

Los contratos de arrendamiento. En el caso del arrendamiento de inmuebles, la
ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya
que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en
determinados lugares.
A       esto       se       le      denomina       Derecho        de      Llave.

El mobiliario y la maquinaria.Los contratos de trabajo.Las mercaderías, los
créditos y demás bienes valores similares.



CARACTERÍSTICAS



                                        21
I.- Concepto de Sociedades Mercantiles.
    II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles.
    - Sociedades Mixtas.
    - Compañías Anónimas.
    - Compañías en Nombre Colectivo.
    - Compañía en Comandita.
    - Compañías de responsabilidad Limitada.




                                                                          FIN DE LUCRO




NACIONALIDAD




                                         EMPRESA
                                        MERCANTIL

                                                                         PATRIMONIO
    DIRECCION



                                                   NOMBRE




    1.6 ELEMENTOS                                       CONSTITUTIVOS,



                                             22
OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA EMPRESA MERCANTIL


ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SOCIEDAD.

1. Capital social.

Es el aporte realizado por los socios a la sociedad constituyendo en principio un
activo; es decir, una garantía tanto personal como real para el acreedor y
posteriormente ésta se consideran como pasivo con respecto a sus socios de
acuerdo a los aportes realizados,

Tenemos en caso de la disolución y liquidación de la sociedad en donde el
patrimonio resultante se distribuye entre sus miembros.

Los aportes vienen a constituir aquellos bienes materiales o inmateriales,
derechos o

Serviciosque pueden ser valorados pecuniariamente.

 No obstante, en base Artículo 51° de la LGS, los aportes realizados a las
sociedades anónimas son los bienes o derechos mas no así los servicios que
otorgue uno de los miembros de la sociedad para el cumplimiento de su fin social.

2. Patrimonio Social.

El patrimonio social se divide en etapas que son: el activo y el pasivo de la
sociedad, en

Cuanto al primero son los bienes tanto materiales como inmateriales y el pasivo
está

Conformado por las obligaciones sociales. Se debe recalcar que el patrimonio de
la sociedad

Es susceptible de variación ante la existencia de aumento o disminución del
mismo.

Es preciso hacer mención lo prescrito en el Artículo 31° de la LGS: “El patrimonio
social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así la
contemplan”.




                                       23
Este artículo, no pretende definir el concepto de patrimonio. Se limita a reproducir
la fórmula del artículo 14° de la LGS anterior, expresando que el patrimonio de la
sociedad responde por sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
personal de los socios en aquellas formas societarias que no son de
responsabilidad limitada. La fórmula es ambigua pues su única significación literal
es que los activos responden por los pasivos, lo cual es, que el patrimonio neto
liquido responde por las obligaciones, lo que también lo es.

3. Patrimonio Neto.

El patrimonio neto, es la diferencia real entre el valor total de los activos y el monto
de los pasivos en una determinada fecha.

Y citando a ELÍAS LAROZA, el patrimonio neto o liquido “se expresa en el balance
de

La sociedad a través de las cuentas de capital, beneficios, reservas, primas y en
general todo

Aquello que la sociedad adeuda a sus socios en condición de tales”. 27
HUNDSKOPF

EXEBIO, señala que “En resumen, si del valor total de los activos, deducimos en
un día

Cualquiera, el monto de los pasivos frente a terceros, la diferencia es el valor neto
del

Patrimonio, y si resultara que el valor de los pasivos frente a terceros supera al de
los activos,

Nos encontramos ante un patrimonio negativo”. 28 Igualmente explica que el
capital social se

Rige por unos principios reguladores u ordenadores como son los principios de:

Determinación, efectividad o relatividad, integridad o suscripción integra,
desembolso

Mínimo, estabilidad o permanencia, y vinculación que además cumple 3
importantes

Funciones: a) organizativa de la estructura financiera y corporativa de la sociedad,
b) función

De garantía frente a los acreedores, y c) una función pre concursal.



                                          24
4. Acciones.

Según el Artículo 82° de la LGS: “Las acciones representan partes alícuotas del
capital,

Todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto (…)”.

De esta concepción de la acción se desprenden varios efectos (29) siendo las más

Importantes las siguientes:

- Las acciones se encuentran inseparablemente vinculadas al pasivo “capital
social”, se debe eliminar los servicios personales.

- El capital está dividido en fracciones ideales, que son las acciones.

- La división del capital en fracciones y su adjudicación a los socios, de acuerdo a
sus respectivos aportes, permite la asignación correcta de los derechos sobre el
capital a cada socio y facilita las votaciones, los repartos de utilidades y, en
general, el ejercicio de los derechos de cada socio.

- Cada acción es indivisible.

Como bien menciona el artículo 91° en su primer párrafo de la LGS: “La sociedad

Considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de
acciones”. Y

En concordancia con el Código Civil en su Artículo 886° “son muebles, inciso 8:
Las

Acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones,
aunque a éstas

Pertenezcan bienes inmuebles”.

Además cabe mencionar que en la matricula de acciones se anotan también las

Transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de
derechos y

Gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones
y los

Convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las
acciones o que




                                         25
Tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.

Para tener una visión clara de las acciones es preciso diferenciarla de las
participaciones, si bien en ambos casos hay una representación y división del
capital social.

Las acciones son propias de las sociedades anónimas en sus tres modalidades: la
llamada

Sociedad anónima clásica, la sociedad anónima abierta y la sociedad anónima
cerrada. En las

Demás organizaciones previstas en la LGS lo que hay son participaciones,
existiendo una

Prohibición expresa de darle a éstas el carácter de títulos valores y mucho menos
denominarlas acciones.

5. Accionistas - Socios.

El presupuesto para adquirir la calidad de socio de una sociedad anónima es ser
propietario de por los menos una acción. El status de accionistas permite el
ejercicio de un conjunto de derechos. El derecho a participar en el reparto de
utilidades, el derecho de intervenir y votar en las juntas generales, el derecho de
preferencia para la suscripción de acciones en caso de aumento de capital, el
derecho de separación, el derecho de cobrar intereses, el derecho de participar en
la revalorización del patrimonio, el derecho a participar en el patrimonio resultante
de la liquidación, el derecho a no responder con su patrimonio por las obligaciones
sociales. Estos derechos pueden clasificarse en derechos económicos y derechos
políticos (dentro de las cuales considero que se encuentran los derechos de
control de gestión).

Los accionistas eligen a los directores, y estos nombran al gerente general y a los
demás

Funcionarios de la sociedad. Los miembros del directorio, los funcionarios y el
gerente

General no necesariamente tienen que ser accionistas de la sociedad; la dirección
de la

Sociedad puede estar separada de su propiedad efectiva.

La doctrina del derecho societario considera que los derechos del accionista
constituyen



                                         26
Una tercera categoría de derechos distinta a los reales o a los de crédito,
constituyendo una

Especie de derechos personales corporativos. Todos los derechos corresponden o
son

Inherentes únicamente a las acciones emitidas…, donde estos derechos son
derechos

Fundamentales de los accionistas.

Entonces, pueden ser socios e integrar una sociedad: la persona, la persona
jurídica,

Sociedad entre      cónyuges,    herederos     menores,    sociedades   controladas,
sociedades

Vinculadas, socio aparente, socio oculto, socio del socio.

6. Objeto Social.

El fin social es la razón misma por lo que la sociedad se constituye. Es debido a
ese objeto social (y no a otro) que los socios deciden participar en la sociedad,
aportar capitales y asumir el riesgo del negocio.

Así, el objeto social consiste en aquel conjunto de operaciones que ésta se
propone

realizar para ejercer en común una actividad económica.

Las características del objeto social 32 según lo establecido por la Ley General de
sociedades

son las siguientes: Preciso y determinado, posible y lícito.

Ne ese mismo sentido se establece el objeto social debe ser fijado de forma calara
y precisa mediante la utilización de expresiones adecuadas que delimiten sus
contornos y alcances, y que sean susceptibles de entendimiento general, sin que
ello impida que puedan ser omnicomprensivas, es decir, incluir carias actividades,
dada la importancia que tiene para la propia sociedad, los socios y terceros.

La ilicitud del objeto social produce la nulidad del pacto social, tal como lo
prescribe el artículo 33° en su inciso 2 ° 34 y el artículo 410° en su primer párrafo
35 ambos artículos establecidos en nuestra Ley General de Sociedades, que
autoriza al poder ejecutivo la disolución de la sociedad.




                                          27
Tanto para FERRERO DIEZ CANSECO y LEMA HANKE, 36 existen criterios que
determinan la importancia del objeto social se basa en los siguientes argumentos:

1. Delimita la actividad de la sociedad.

2. Ayuda en la determinación de lo que es el interés social.

3. Delimita la competencia de los órganos sociales, siendo incluso un freno a la
competencia de la Junta General. Como algunos distinguidos juristas destacan, el
objeto social es un límite natural de la omnipotencia de la mayoría.

4. Fija los límites a las facultades de los representantes de la sociedad, ya que no
podrán actuar más allá o en contra del mismo.

5. Tiene una función delimitadora que es útil para definir la esfera de actividades
en la que se invertirá el patrimonio social.



ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA EMPRESA MERCANTIL

La actividad comercial en los términos expresados por la ley, se corresponde con
la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar
los bienes desde el productor al consumidor. La comercialización involucra
actividades como compra-venta al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas
de ventas, información de mercado, transporte, almacenaje y financiamiento, entre
otras.

En Venezuela, la actividad comercial está regulada por el Derecho Mercantil y,
fundamentalmente, por el Código de Comercio –CDC-, en especial cuanto se
refiere a los actos de comercio y al comerciante. A este respecto, el CDC define
comerciantes como aquellos sujetos “…que teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles…”.

La actividad comercial también es regulada por otras ramas del Derecho, como el
Derecho Administrativo. Así, en el caso de las telecomunicaciones, se requiere
obtener previamente la concesión de uso correspondiente, para que una empresa
pueda operar legalmente. Lo mismo sucede con la explotación comercial del
servicio de electricidad, para lo cual se requiere de autorización legal.

Actos de comercio.

Definir actos de comercio es una tarea difícil, máxime cuando nuestro CDC no los
define, pero sí los rige aunque sean ejecutados por no comerciantes. En efecto, el



                                           28
Código presenta, en el artículo 2°, una amplia lista de actos que se consideran, de
manera enunciativa, actos de comercio, como son a título de ejemplo, las
empresas de fabricación o de construcción; las empresas editoras, tipográficas, de
librería, litográficas y fotográficas y el transporte de personas o cosas por tierra,
ríos o canales navegables. Adicionalmente, el CDC, considera actos de comercio,
en el artículo 3°, a cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones
de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y
obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. Por el contrario, no
constituyen actos de comercio –artículo 4° del CDC-, los simples trabajos
manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por
cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados
en el artículo 2°, ni la compra de frutos, de mercancías u otros efectos para el uso
o consumo del adquirente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos, ni la
venta que el propietario o el criador, hagan de los productos del fundo que
explotan.

En este contexto, podría decirse entonces, que el acto de comercio es el acto de
interposición en el cambio realizado con ánimo de lucro, que propende a la
circulación de la riqueza. De esto se desprende que el acto de comercio tiene tres
elementos: el material, compuesto por el cambio, es decir, la sustitución de una
cosa por otra que hacen las partes, gravándose una en favor de la otra o de
manera onerosa; el subjetivo, compuesto por el ánimo de lucro o ganancia que
corresponde al mayor valor que adquiere el bien o servicio en manos de quien lo
adquiere; y el económico, compuesto por la intermediación, que da origen a la
circulación de la riqueza. Por otra parte, no es necesario que el acto sea jurídico,
puesto que hay actos realizados por empresas que no tienen este carácter y sin
embargo, son actos de comercio.

Los actos de comercio pueden ser también subjetivos y objetivos. Los primeros
consisten en la actividad realizada habitualmente en el ejercicio de su profesión,
por un comerciante, y los segundos, se consideran actividades mercantiles
consagradas en los 23 ordinales del articulo 2° del CDC, realizados tanto por
comerciantes como por no comerciantes, radicando justamente aquí la calificación
de objetivo.

En relación con lo antes expuesto, resulta interesante la opinión de FRAGA
PITTALUGA, VILORIA MÉNDEZ y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en el sentido de que
aun cuando la clasificación de actos de comercio en subjetivos y objetivos ha sido
aceptada por la doctrina y el Derecho mercantil, e incorporada por el Legislador,
en la redacción del artículo 208 de la LOPPM, en concordancia con el artículo 2°
del CDC, la misma no es suficiente para calificar a una determinada actividad



                                         29
como susceptible de gravamen municipal, debiéndose, por tanto, interpretar
conjuntamente con los demás elementos que conforman el hecho generador del
ISAE. Para defender su posición, los autores utilizan el siguiente ejemplo de un
acto objetivo de comercio que no necesariamente involucra una actividad
comercial:

Una persona adquiere un apartamento, con el ánimo de revenderlo o de alquilarlo;
este hecho de acuerdo con el ordinal 1° del artículo 2° del Código de Comercio,
constituye un “acto de comercio”. Sin embargo, esa circunstancia por sí sola
resultará insuficiente para calificar a dicho sujeto como “comerciante” y mucho
menos como “contribuyente” del impuesto a las actividades económicas. Ahora
bien, si resulta que este sujeto se dedica habitualmente a la compra de bienes
inmuebles para su arrendamiento o reventa, es decir, que ejerce la actividad
profesionalmente y con evidente ánimo de lucro, entonces, podrá calificarse como
“contribuyente” del gravamen municipal. De hecho, aun cuando dicha actividad
comercial no se ejerza bajo la figura de una sociedad mercantil o comercial, ello
en nada modificará su gravabilidad con el ISAE.

Por su parte, los actos subjetivos de comercio presuponen la cualidad de
comerciante en quien los realiza, pero dicha presunción admite prueba en
contrario. En consecuencia, si una sociedad anónima dedicada a la venta al detal
de alimentos o comestibles, decide desincorporar activos por obsolescencia (Por
ejemplo, computadoras, impresoras, faxes, etc.) y enajenarlos, dicho ingreso no
deberá formar parte de la base de cálculo del ISAE, puesto que el mismo no tiene
su origen en la actividad habitual del contribuyente.

Finalmente, y en relación con este punto, el CDC establece la siguiente norma en
el artículo 7:

La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden
sumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y en
cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.




                                         30
Patrimonio social
                          ELEMENTOS    CONSTITUTIVOS
                          DE LA EMPRESA MERCANTIL




Accionistas




              Acciones.                                Patrimonio Neto.



                                     31
1.7 FUNDAMENTO LEGAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO



COMERCIO ELECTRÓNICO

Disposiciones Transitorias

Articulo 112. Adecuación. Los prestadores de servicios de almacenamiento
tecnológico de documentos, de certificación de firmas electrónicas y/o servicios
comerciales a través de internet que haya iniciando la prestación de sus servicios
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán adecuar sus
actividades a lo dispuesto en ella dentro de los 12 meses contados a partir de la
promulgación del reglamento respectivo.

Las personas jurídicas o naturales que realicen para sí mismas el almacenamiento
que realicen para sí mismas el almacenamiento tecnológico de documentos y que
hayan cumplido con los requisitos de registro establecidos en la ley No11 de 1998,
deberán adecuar sus actividades a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los 12
meses contados a partir de la promulgación del reglamento.

Articulo 113. Valor Legal. Los documentos de antes de cumplir el término
señalado en el artículo anterior, hayan sido almacenados tecnológicamente en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 11 de 1998 y el Decreto Ejecutivo 59 de
19 de Mayo de 1999, mantendrán el mismo valor legal que el otorgado por la
citada Ley.

Articulo 114 Reglamentación. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la
presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, en lo
que se refiere a la facultad reguladora de la Dirección de Comercio Electrónico y
demás contenidos de la Presente Ley.

El Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Comercio Electrónico,
realizara las consultas para la promulgación de reglamentos sobre esta materia,
así como para hacer recomendaciones y actualizaciones periódicas, con el fin de
contemplar innovaciones por avances tecnológicos.




                                       32
1.7 Fundamento Legal del Comercio Electrónico




                    33
CONCLUSIÓN

En esta unidad todo esta relacionado con la materia derecho y mas
que nada con la empresa porque en toda empresa tenemos
obligaciones, derechos.

También nos habla sobre el comerciante sus funciones derechos,
obligaciones y reglas.

La empresa resulta ser el agente económico principal del derecho
empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, por
lo cual constituye una obligación definirla, para tener sólidos
conocimientos de la misma y de esta forma ampliar nuestros
conocimientos.

La misma es bastante importante en el desarrollo de los pueblos, por
lo cual el estado debe incentivar la creación de empresas, en tal
sentido a mayor cantidad o número de empresas y sobre todo grandes
empresas mayor crecimiento económico.




                                 34
BIBLIOGRAFÍA


1.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Y SU
RELACIÓN CON LA EMPRESA

     http://www.ucc.edu.ar
     http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipossociedades


1.2 CONCEPTO DE COMERCIANTE, PERSONA FISICA Y MORAL

     Peniche, E. (1991) Introducción al derecho y lecciones de derecho civil.
     Código de Comercio



1.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS

     http://www.buenastareas.com/ensayos/Derechos-y-Obligaciones-De-Los-
     Comerciantes/2197009.html

1.4 ACTOS DE COMERCIO Y FUNDAMENTOS LEGAL

     http://www.monografias.com/trabajos16/comercio/comercio.shtml



1.5 LA   EMPRESA          MERCANTIL:        CONCEPTO,         NATURALEZA         Y
CARACTERISTICA

     http://es.scribd.com/doc/63334852/DERECHO-EMPRESARIAL



1.6 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA EMPRESA
MERCANTIL

     http://www.itescam.edu.mx/principal/webalumnos/sylabus/asignatura.php?clave_a
     sig=LAD-1009&carrera=LADM-2010-234&id_d=150


1.7 FUNDAMENTOS LEGAL DEL COMERCIO ELECTRONICO

     http://es.scribd.com/doc/63334852/DERECHO-EMPRESARIAL




                                       35
GLOSARIO



FECUNDA:

Se aplica al ser vivo que se reproduce por medios naturales o que es capaz de
fecundar: si el macho es fecundo no será necesario inseminar a la hembra. Fértil.

GRAVÁMENES:

Impuesto u obligación económica.

Impuesto que ha de pagar una persona por tener un bien inmueble.

PROMULGACIÓN:

 La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a
través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla
y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo.




                                        36

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  • 1. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ACAPULCO PROFESOR: ESPINOSA ALCALÁ ELIAZAR UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA MERCANTIL INTEGRANTES: ESTRADA HERNÁNDEZJORDAN ALAN GARCÍA CAMPOS YESENIA GARCÍA MEZA MARIA ESTELA SALAS VALERIANO AMAIRANY VARGAS LEÓN ANA GABRIELA CARRERA: LIC. ADMINISTRACIÓN AULA: 107 ACAPULCO GRO. A 08 DE FEBRERRO DEL 2012 1
  • 2. INTRODUCCIÓN Empresa La empresa resulta ser el agente económico principal del derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, por lo cual constituye una obligación definirla, para tener sólidos conocimientos de la misma y de esta forma ampliar nuestros conocimientos. La empresa es poco estudiada en el derecho, por lo cual es claro que se hace necesario definir la misma para tener sólidos conocimientos sobre dicho término jurídico económico. IMPORTANCIA DE LA EMPRESA No podemos obviar en la presente sede estudiar la importancia de la empresa, lo cual hará que tengamos conocimientos más amplios del tema conocido como la empresa. La misma es bastante importante en el desarrollo de los pueblos, por lo cual el estado debe incentivar la creación de empresas, en tal sentido a mayor cantidad o número de empresas y sobre todo grandes empresas mayor crecimiento económico. COMERCIANTE El artículo 3 del Código de Comercio establece que son comerciantes: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. 2
  • 3. ÍNDICE 1.1Concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa.....4 1.2 Concepto de comerciante, persona física y moral………………………………...6 1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantes………………………...…………12 1.4 Actos de comercio y fundamento legal……………………………………………14 1.5 La empresa mercantil: concepto, naturaleza y características…………………21 1.6 Elementos constitutivos, objetivos y subjetivos de la empresa mercantil……..23 1.7 Fundamento legal del comercio electrónico…………………………………...…32 3
  • 4. 1.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA CONCEPTO Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancías. Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen. IMPORTANCIA El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad. RELACIÓN CON LA EMPRESA La empresa, como figura jurídica, es un concepto problemático. No existe, de hecho, una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como una unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc.) Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidad económica, jurídicamente.Barrera Graf señala que "la empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al Derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre si, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (…) hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico". La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en la empresa si pueden, en su particularidad expresarse a través de figuras y conceptos jurídicos. Elementos de la Empresa. 4
  • 5. Los elementos de la empresa son: El empresario, (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo. Estos elementos deben de ser considerados en su conjunto, en íntima comunión que deriva de la finalidad misma de la empresa y de su organización. El Empresario. La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro CONCEPTO IMPORTANCIA 1.1 CONCEPTO E IMPORTANCIADEL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA RELACION CON LA EMPRESA 5
  • 6. 1.2 CONCEPTO DE COMERCIANTE, PERSONA FÍSICA Y MORAL COMERCIANTE El artículo 3 del Código de Comercio establece que son comerciantes: IV. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; V. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; VI. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. PERSONA Se dice que persona es todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones. Es el ente (existencia), capacitado por el Derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas. Los seres humanos en Derecho reciben el nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derechos y obligaciones, desde que nacen hasta que mueren; sin embargo, el derecho se ocupa de ellos desde el momento en que son concebidos, es decir, aún en estado de gestación, ya que tienen el derecho de llevar el nombre y heredar de sus progenitores aunque estos fallezcan andes de nacer aquéllos. Se distinguen dos clases de personas: la física y la moral. PERSONA FÍSICA Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona. Se entienden como personas físicas a los sujetos sociales considerados individualmente. Atributos de la Persona Física: Nombre. Sirve para designar a una persona. Se divide en dos partes fundamentales: el nombre propio que sirve para distinguir a los miembros de una familia y el patronímico, que es lo que se conoce como apellido y sirve para distinguir a una familia de otra. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal. Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir). Se conocen tres clases de domicilio: el de hecho o real, el legal y el convencional o de elección. 6
  • 7. Domicilio de hecho o real: Es la casa donde vive o tiene el principal asiento de sus bienes o negocios, esto es, el sitio donde efectivamente radica. Domicilio legal: Es el que fija la ley para el ejercicio de sus derechos y el cumplimientos de sus obligaciones, aunque en realidad no se encuentre presente en él, y son los siguientes: a) Del menor de edad no emancipado, el de las personas que ejerzan la patria potestad sobre él. b) De los mayores incapacitados y menores que no tengan quien ejerza la patria potestad sobre ellos, el de su tutor. c) De los militares en servicio activo, el lugar donde estén destinados. d) De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que cumplan comisiones por menor tiempo, conservarán el domicilio anterior. e) De los sentenciados a una pena por más de seis meses, el presidio en que la extingan. f) De la mujer casada, el del marido. Sin embargo, esta regla tiene sus excepciones, pues el juez puede hacer dispensa a la mujer cuando el marido traslada su domicilio al extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o que se establezca en lugar insalubre o indecoroso. En los demás casos, la mujer debe seguir al marido por todo el territorio nacional. g) Cuando la mujer y los hijos no acompañen al confinado, conservarán el mismo domicilio. Esta es otra excepción, pero hay que notar que no se trata de ciudadanos libres, sino de sentenciados. Domicilio convencional o de elección: Aquél que señala o adopta voluntariamente una persona para asuntos específicos y determinados y no en general. Por ejemplo cuando una persona señala el despacho de su abogado para oír notificaciones en un juicio determinado. 7
  • 8. Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones apreciables en dinero. Capacidad jurídica. Es la aptitud natural y legal que tiene una persona física para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, y para poderlos ejercer por sí misma o por sus representantes, teniendo la libre administración de sus bienes y persona. La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. La capacidad es única, pero se hace la siguiente distinción: Capacidad de goce y Capacidad de ejercicio. Capacidad de goce: Es la disposición para tener derechos; todos los seres humanos tienen esta capacidad. Capacidad de ejercicio: Es la que tienen las personas mayores de edad sanas para ejercer por sí mismas sus derechos y cumplir las obligaciones que contraigan legalmente. Algunos sujetos como los enfermos mentales, viciosos o menores de edad, aunque tienen derechos en su calidad de personas, no están facultados para ejercerlos personalmente sino por medio de sus tutores o representantes legales. Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación. El estado civil se traduce en derechos y obligaciones, dentro de la familia determina el parentesco y el derecho que tienen los menores de edad de recibir alimentos de sus progenitores y la obligación de proporcionarlos que tienen éstos; con respecto a la sociedad y el Estado, determina la nacionalidad o extranjería, la capacidad jurídica, la soltería, la ciudadanía, etc. PERSONAS MORALES Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. Son las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o mas personas física que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales. 8
  • 9. Atributos de la Persona Moral: Razón Social o Denominación Social: (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas. Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales. Patrimonio: Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio. Capacidad Jurídica. También tiene aptitud para ser titular de ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones Sus atributos son totalmente diversos de los de las personas físicas que las componen o administran. Pueden tener el carácter de deudoras o acreedoras aún con respecto a sus propios miembros; igualmente pueden comparecer ante los tribunales por medio de sus representantes y litigar contra toda clase de personas incluyendo a sus integrantes. Existen ciertas similitudes entre estas dos personalidades la gran diferencia es que mientras la persona física tendrá que asumir responsabilidades en solitario las personas morales están protegidas por si mismas y los dueños (en algunos casos) solo responderán por el monto que aportaron. Variedades de las Personas Morales: Existen diversas clases de personas morales atendiendo a su estructura, origen y fines. Por su estructura pueden ser: corporaciones o asociaciones y establecimientos o fundaciones. Las corporaciones o asociaciones son aquellas entidades morales formadas por una pluralidad de individuos que unen sus esfuerzos para un fin de utilidad pública, privada o ambas conjuntamente, de cualquier orden, ya sea moral o material. Los establecimientos o fundaciones no están formados por un grupo de personas sino por un fondo generalmente donado por algún filántropo con fines humanitarios o de interés social, como los hospitales, centros educativos; por ejemplo la fundación Rafael Donde. 9
  • 10. Por su origen y fines las personas morales se dividen en: públicas y privadas. Las públicas o de Derecho Público son creadas y organizadas por el Estado para complementar los propósitos que sigue, como los municipios, dependencias oficiales, etc. Las privadas o regidas por el Derecho Privado nacen por la voluntad de los particulares, pero autorizadas por la Ley, como son las sociedades mercantiles, los sindicatos, asociaciones deportivas, etc. Que deben ajustarse a la ley correspondiente. El artículo 25 del Código Civil establece que son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; III. Las sociedades civiles y mercantiles; IV. Los sindicatos, asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 constitucional. V. Las sociedades cooperativas y metalistas, y VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidas por la Ley. 10
  • 11. COMERCIANTE PERSONA FISICA 1.2. Concepto de comerciante, persona física y moral. PERSONA MORAL 11
  • 12. 1.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS Obligaciones de todos los comerciantes: Título segundo de las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten II. II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios. III. III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. IV. IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante El artículo 5 del Código de Comercio dispone: “Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial”. “La ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual”. La Ley se refiere a “individuos” y por tales debe considerarse tanto al comerciante individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante será una persona física, en el segundo el comerciante será una persona jurídica. Tanto sea una persona física o jurídica, el comerciante tendrá un nombre, un domicilio y una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona física generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida civil. En nuestro Derecho existen dos clases de individuos con capacidad para contratar: las personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas. Sin embargo, no todos los mayores de 18 años ni todas las personas jurídicas son comerciantes. a. Personas físicas incapaces para ejercer el comercio . El capítulo II del primer título del Código de Comercio está dedicado al tema de la capacidad legal para ejercer el comercio. Según este capítulo serían incapaces para ejercer el comercio quienes no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden 12
  • 13. obligarse contractualmente (art. 8) y aquéllos a los que expresamente se prohíbe comerciar (arts. 27–29). Derechos y Obligaciones De Los Comerciantes OBLIGACIONES: a) Obtener la matricula de comerciante en el Registro Publico de Comercio b) Rubricar sus libros de contabilidad (hacerlos sellar en el Registro Publico de Comercio) c) Llevar la contabilidad de su actividad d) Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años. e) Inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos que exige la Ley. f) Rendir cuentas según las exigencias legales. DERECHOS: Si un comerciante cumple con todas las obligaciones legales, le corresponden los siguientes derechos: a) En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba. b) Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener 1) Una disminución de la deuda 2) Un plazo mayor para el pago de la misma DERECHOS OBLIGACIONES 1.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS 13
  • 14. 1.4ACTOS DE COMERCIO Y FUNDAMENTOS LEGAL ACTOS DE COMERCIO La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, está delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del acto de comercio. Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil Definición de los Actos de Comercio. Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen". Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a una definición tan (francamente) escueta. La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; también lo ha sido en su crítica a las formuladas. Ninguna definición del acto de comercio es aceptada unánimemente. Se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, nosotros los analizaremos según criterios objetivos y subjetivos. CRITERIO OBJETIVO. A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo. El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de partida el acto especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos. Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definición indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro" 14
  • 15. CRITERIO SUBJETIVO. Como legislación que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemán del 10 de mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos. El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones: 1. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen. 2. Que el acto pertenezca a una cierta clase. También se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que serían de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto. FUNDAMENTO LEGAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO Nuestro código, al igual que los que rigen en la mayoría de las naciones europeas y americanas, no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeración de ellas, que, aunque bastante larga, tenía que resultar incompleta; al declarar igualmente mercantiles los actos de naturaleza semejante a los catalogados, y a autorizar a los jueces para que decidan discrecionalmente sobre el carácter dudoso de tal o cual acto no comprendido en la enumeración legal hecha por el artículo 75 del Código de Comercio. Si pudiera entreverse en esa numeración algún principio común y directivo que uniformara sus diversos miembros, posible nos sería construir sobre ese substratum la definición legal del acto de comercio y establecer así toda certidumbre los límites de Derecho Comercial. Pero en vano se busca ese principio, pues las disposiciones que a esta materia se refieren (artículos 1º y 75), lejos de asentarse sobre bases rigurosamente científicas, tienen, para desesperación del intérprete, mucho de empírico, de arbitrario y hasta de contradictorio. No se alcanza descubrir la menor trabazón lógica, ni siquiera el más remoto parecido, entre alguna de las 25 categorías de actos, que componen la enumeración de que tratamos, ni se percibe tampoco una razón que explique satisfactoriamente la índole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos. Todo lo cual depende de que los muchos allí listados, no deben su carácter comercial a su propia e íntima naturaleza, sino que lo derivan exclusivamente de la voluntad del legislador, mejor o peor inspirada en motivos de conveniencia práctica. Ahora bien, otro de los problemas que nos presenta nuestra legislación es que el Código de Comercio en su artículo 1º establece que sus disposiciones son aplicables sólo a los actos comerciales. De ahí que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio Código desmienten esa afirmación literal tan categórica. En efecto, el Código de Comercio contiene 15
  • 16. Normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar actividad. Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional. Clasificación de Los Actos de Comercio. No obstante que hemos considerado imposible reducir a una formula especial y única el catálogo de los actos reputados por la ley como de comercio, es conveniente, para su mejor comprensión distinguirlos y clasificarlos con base en criterios generales y eminentemente prácticos. Esta clasificación comienza por dividir en dos grupos a los actos de comercio, en el segundo grupo, mucho más vasto que el primero, se distinguen cuatro diversas categorías, sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del primer grupo. Actos Absolutamente Comerciales. Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categoría son estos: Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artículo 75 fracción III) Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.(Artículo 75 fracción IV) Los depósitos por causa de comercio.(Artículo 75 fracción XVII) Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artículo 75 fracción XIX) Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio (Artículo 75 fracción XX) y Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.(Artículo 75 fracción XV) Las fracciones que se acaban de transcribir, con excepción de la última, debieron encerrarse en una sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras, expresan un solo y mismo concepto; el de título de crédito en que estriba toda la razón común y la común justificación de todas ellas. El artículo 1º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual no es sino una gran sección, importantísima por cierto, del Código de Comercio, declara que son cosas mercantiles los títulos de crédito y que "las operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio…" pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depósito y bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, son actos u 16
  • 17. operaciones que tienen por objeto títulos de crédito, las cuales, por lo mismo, en ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para toda clase de personas, aun cuando originariamente hayan sido puramente civiles. Ahora bien solo a manera de observación con el fin de lograr un conocimiento integral del tema: Los títulos de crédito han surgido a la vida jurídica como resultado de la evolución del comercio, para satisfacer las necesidades de la circulación económica, para ayudar al desenvolvimiento del crédito, que es efectivamente, el alma del comercio; los títulos de crédito son una institución creada por el comercio y par beneficio suyo. Si es fácil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los títulos de crédito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a "todos los contratos relativos al comercio marítimo interior y exterior. No puede ser más amplio el contenido de esta fracción: hasta la compra de un barco para destinarlo exclusivamente a expediciones científicas o meramente recreativas, constituye un acto de comercio para cuantos en ella participen. La razón histórica por la cual los negocios marítimos están hoy regulados por la ley comercial, hay que buscarla en la conveniencia, someterlos a la jurisdicción de los tribunales de comercio porque antiguamente la navegación era instrumento exclusivo del comercio. Tal razón ha desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza de la inercia, en homenaje a la tradición. Actos Relativamente Comerciales. Actos Que Responden a la Noción Económica de Comercio. Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera línea los que responden a la noción económica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del artículo 75 del Código de Comercio. La primera hallase formulada de este modo: "la ley reputa actos de comercio… todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles, o mercaderías sean en estado natural, sea después de trabajados o labrados" He aquí consagrada por nuestro ordenamiento positivo la definición científica que hemos dado a cerca del acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el económico. Es claro, en efecto, que los actos a que la fracción se refiere no son más que contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propósito de especular (intención de lucro) mediante la transmisión de lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisión se lleva a efecto. Entra, pues, en la categoría de los actos jurídicos que la citada fracción comprende, no solo la compraventa, sino también la permuta, la cesión, la dación en pago, el arrendamiento, etc.; en una palabra toda palabra que pueda servir de medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de una cosa o solo el goce de la misma. En este punto supero nuestro Código al italiano que le sirvió de modelo. 17
  • 18. Actos Que Dimanan de Empresas. Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de que consta el artículo 75 del Código de Comercio, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos públicos y privados; de fabricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo; editoriales y tipográficas; de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda; de espectáculos públicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artículo 75. De todos los grupos que forman nuestra clasificación de actos de comercio, es este el que ha dado lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse de fijo, como dice Rocco, si en realidad se trata de un grupo homogéneo o si mas bien, bajo una denominación común, comprenden relaciones económicas de índole diversa. Para resolver toda duda habría que definir ante todo qué entendió el legislador por empresa. A lo que podemos responder (por el momento) que la empresa es el organismo que actúa la coordinación de los factores económicos de la producción, ya que este tema se tratará con una mayor amplitud en el siguiente capítulo. Actos Practicados Por un Comerciante en Relación Con el Ejercicio de su Industria. Después de declarar el legislador en la segunda parte de la fracción XX, que son actos de comercio "las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe se derivan de una causa extraña al comercio", en la XXI que el mismo carácter tiene "las obligaciones entre comerciantes y banqueros sino son de naturaleza esencialmente civil". En esa forma acoge aquí el legislador la teoría de lo accesorio, en la cual el número de los actos de comercio se amplía considerablemente respecto de una persona, cuando esta ha adquirido la calidad de comerciante en virtud de las operaciones principales de su profesión. No son entonces estas operaciones principales, enumeradas en el artículo 75 del Código de Comercio, las únicas que para el son mercantiles; esta misma calidad se extiende a todas las operaciones que facilitan, que secundan su comercio; a todas aquellas, en una palabra, que tienen por objeto ese comercio. De este modo muchos actos jurídicos que proviniendo de un no comerciante, serían civiles, devienen actos de comercio cuando es un comerciante el que lo realiza. La comerciabilidad parte del acto, va a dar a la persona; después, en virtud de un movimiento de retroceso, cae de nuevo sobre los actos a fin de apoderase del mayor numero de ellos. En la teoría llamada de lo accesorio 18
  • 19. Actos Accesorios o Conexos a Otros Mercantiles. La teoría de lo accesorio no comprende únicamente los actos de que acabamos de hablar, los cuales suponen, según hemos visto, la existencia de un comerciante, el ejercicio profesional de la industria mercantil, de la que aquellos dependen siquiera presuntivamente. La teoría abarca así mismo, si bien en distinto plano, aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en virtud de una presunción, sino porque realmente se celebran en intereses o por causa de los mismos. Tales son los que mencionan el artículo 75 en sus fracciones XII, XIII, XVII, y en parte la III; es decir, las operaciones de comisión mercantil, y las de mediación en negocios mercantiles, los depósitos por causa de comercio y las porciones de las sociedades mercantiles Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter". Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios. 19
  • 21. 1.5 LA EMPRESA MERCANTIL: CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS CONCEPTO (art.655) Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como bien mueble. NATURALEZA JURIDICA: Teoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad. Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla. Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad. ELEMENTOS DE LA EMPRESA. El Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa. La clientela y la fama mercantil.La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento. Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. Los contratos de arrendamiento. En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denomina Derecho de Llave. El mobiliario y la maquinaria.Los contratos de trabajo.Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares. CARACTERÍSTICAS 21
  • 22. I.- Concepto de Sociedades Mercantiles. II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles. - Sociedades Mixtas. - Compañías Anónimas. - Compañías en Nombre Colectivo. - Compañía en Comandita. - Compañías de responsabilidad Limitada. FIN DE LUCRO NACIONALIDAD EMPRESA MERCANTIL PATRIMONIO DIRECCION NOMBRE 1.6 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, 22
  • 23. OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA EMPRESA MERCANTIL ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SOCIEDAD. 1. Capital social. Es el aporte realizado por los socios a la sociedad constituyendo en principio un activo; es decir, una garantía tanto personal como real para el acreedor y posteriormente ésta se consideran como pasivo con respecto a sus socios de acuerdo a los aportes realizados, Tenemos en caso de la disolución y liquidación de la sociedad en donde el patrimonio resultante se distribuye entre sus miembros. Los aportes vienen a constituir aquellos bienes materiales o inmateriales, derechos o Serviciosque pueden ser valorados pecuniariamente. No obstante, en base Artículo 51° de la LGS, los aportes realizados a las sociedades anónimas son los bienes o derechos mas no así los servicios que otorgue uno de los miembros de la sociedad para el cumplimiento de su fin social. 2. Patrimonio Social. El patrimonio social se divide en etapas que son: el activo y el pasivo de la sociedad, en Cuanto al primero son los bienes tanto materiales como inmateriales y el pasivo está Conformado por las obligaciones sociales. Se debe recalcar que el patrimonio de la sociedad Es susceptible de variación ante la existencia de aumento o disminución del mismo. Es preciso hacer mención lo prescrito en el Artículo 31° de la LGS: “El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así la contemplan”. 23
  • 24. Este artículo, no pretende definir el concepto de patrimonio. Se limita a reproducir la fórmula del artículo 14° de la LGS anterior, expresando que el patrimonio de la sociedad responde por sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que no son de responsabilidad limitada. La fórmula es ambigua pues su única significación literal es que los activos responden por los pasivos, lo cual es, que el patrimonio neto liquido responde por las obligaciones, lo que también lo es. 3. Patrimonio Neto. El patrimonio neto, es la diferencia real entre el valor total de los activos y el monto de los pasivos en una determinada fecha. Y citando a ELÍAS LAROZA, el patrimonio neto o liquido “se expresa en el balance de La sociedad a través de las cuentas de capital, beneficios, reservas, primas y en general todo Aquello que la sociedad adeuda a sus socios en condición de tales”. 27 HUNDSKOPF EXEBIO, señala que “En resumen, si del valor total de los activos, deducimos en un día Cualquiera, el monto de los pasivos frente a terceros, la diferencia es el valor neto del Patrimonio, y si resultara que el valor de los pasivos frente a terceros supera al de los activos, Nos encontramos ante un patrimonio negativo”. 28 Igualmente explica que el capital social se Rige por unos principios reguladores u ordenadores como son los principios de: Determinación, efectividad o relatividad, integridad o suscripción integra, desembolso Mínimo, estabilidad o permanencia, y vinculación que además cumple 3 importantes Funciones: a) organizativa de la estructura financiera y corporativa de la sociedad, b) función De garantía frente a los acreedores, y c) una función pre concursal. 24
  • 25. 4. Acciones. Según el Artículo 82° de la LGS: “Las acciones representan partes alícuotas del capital, Todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto (…)”. De esta concepción de la acción se desprenden varios efectos (29) siendo las más Importantes las siguientes: - Las acciones se encuentran inseparablemente vinculadas al pasivo “capital social”, se debe eliminar los servicios personales. - El capital está dividido en fracciones ideales, que son las acciones. - La división del capital en fracciones y su adjudicación a los socios, de acuerdo a sus respectivos aportes, permite la asignación correcta de los derechos sobre el capital a cada socio y facilita las votaciones, los repartos de utilidades y, en general, el ejercicio de los derechos de cada socio. - Cada acción es indivisible. Como bien menciona el artículo 91° en su primer párrafo de la LGS: “La sociedad Considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones”. Y En concordancia con el Código Civil en su Artículo 886° “son muebles, inciso 8: Las Acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas Pertenezcan bienes inmuebles”. Además cabe mencionar que en la matricula de acciones se anotan también las Transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y Gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los Convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que 25
  • 26. Tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. Para tener una visión clara de las acciones es preciso diferenciarla de las participaciones, si bien en ambos casos hay una representación y división del capital social. Las acciones son propias de las sociedades anónimas en sus tres modalidades: la llamada Sociedad anónima clásica, la sociedad anónima abierta y la sociedad anónima cerrada. En las Demás organizaciones previstas en la LGS lo que hay son participaciones, existiendo una Prohibición expresa de darle a éstas el carácter de títulos valores y mucho menos denominarlas acciones. 5. Accionistas - Socios. El presupuesto para adquirir la calidad de socio de una sociedad anónima es ser propietario de por los menos una acción. El status de accionistas permite el ejercicio de un conjunto de derechos. El derecho a participar en el reparto de utilidades, el derecho de intervenir y votar en las juntas generales, el derecho de preferencia para la suscripción de acciones en caso de aumento de capital, el derecho de separación, el derecho de cobrar intereses, el derecho de participar en la revalorización del patrimonio, el derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho a no responder con su patrimonio por las obligaciones sociales. Estos derechos pueden clasificarse en derechos económicos y derechos políticos (dentro de las cuales considero que se encuentran los derechos de control de gestión). Los accionistas eligen a los directores, y estos nombran al gerente general y a los demás Funcionarios de la sociedad. Los miembros del directorio, los funcionarios y el gerente General no necesariamente tienen que ser accionistas de la sociedad; la dirección de la Sociedad puede estar separada de su propiedad efectiva. La doctrina del derecho societario considera que los derechos del accionista constituyen 26
  • 27. Una tercera categoría de derechos distinta a los reales o a los de crédito, constituyendo una Especie de derechos personales corporativos. Todos los derechos corresponden o son Inherentes únicamente a las acciones emitidas…, donde estos derechos son derechos Fundamentales de los accionistas. Entonces, pueden ser socios e integrar una sociedad: la persona, la persona jurídica, Sociedad entre cónyuges, herederos menores, sociedades controladas, sociedades Vinculadas, socio aparente, socio oculto, socio del socio. 6. Objeto Social. El fin social es la razón misma por lo que la sociedad se constituye. Es debido a ese objeto social (y no a otro) que los socios deciden participar en la sociedad, aportar capitales y asumir el riesgo del negocio. Así, el objeto social consiste en aquel conjunto de operaciones que ésta se propone realizar para ejercer en común una actividad económica. Las características del objeto social 32 según lo establecido por la Ley General de sociedades son las siguientes: Preciso y determinado, posible y lícito. Ne ese mismo sentido se establece el objeto social debe ser fijado de forma calara y precisa mediante la utilización de expresiones adecuadas que delimiten sus contornos y alcances, y que sean susceptibles de entendimiento general, sin que ello impida que puedan ser omnicomprensivas, es decir, incluir carias actividades, dada la importancia que tiene para la propia sociedad, los socios y terceros. La ilicitud del objeto social produce la nulidad del pacto social, tal como lo prescribe el artículo 33° en su inciso 2 ° 34 y el artículo 410° en su primer párrafo 35 ambos artículos establecidos en nuestra Ley General de Sociedades, que autoriza al poder ejecutivo la disolución de la sociedad. 27
  • 28. Tanto para FERRERO DIEZ CANSECO y LEMA HANKE, 36 existen criterios que determinan la importancia del objeto social se basa en los siguientes argumentos: 1. Delimita la actividad de la sociedad. 2. Ayuda en la determinación de lo que es el interés social. 3. Delimita la competencia de los órganos sociales, siendo incluso un freno a la competencia de la Junta General. Como algunos distinguidos juristas destacan, el objeto social es un límite natural de la omnipotencia de la mayoría. 4. Fija los límites a las facultades de los representantes de la sociedad, ya que no podrán actuar más allá o en contra del mismo. 5. Tiene una función delimitadora que es útil para definir la esfera de actividades en la que se invertirá el patrimonio social. ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA EMPRESA MERCANTIL La actividad comercial en los términos expresados por la ley, se corresponde con la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes desde el productor al consumidor. La comercialización involucra actividades como compra-venta al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas de ventas, información de mercado, transporte, almacenaje y financiamiento, entre otras. En Venezuela, la actividad comercial está regulada por el Derecho Mercantil y, fundamentalmente, por el Código de Comercio –CDC-, en especial cuanto se refiere a los actos de comercio y al comerciante. A este respecto, el CDC define comerciantes como aquellos sujetos “…que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles…”. La actividad comercial también es regulada por otras ramas del Derecho, como el Derecho Administrativo. Así, en el caso de las telecomunicaciones, se requiere obtener previamente la concesión de uso correspondiente, para que una empresa pueda operar legalmente. Lo mismo sucede con la explotación comercial del servicio de electricidad, para lo cual se requiere de autorización legal. Actos de comercio. Definir actos de comercio es una tarea difícil, máxime cuando nuestro CDC no los define, pero sí los rige aunque sean ejecutados por no comerciantes. En efecto, el 28
  • 29. Código presenta, en el artículo 2°, una amplia lista de actos que se consideran, de manera enunciativa, actos de comercio, como son a título de ejemplo, las empresas de fabricación o de construcción; las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas y el transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables. Adicionalmente, el CDC, considera actos de comercio, en el artículo 3°, a cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. Por el contrario, no constituyen actos de comercio –artículo 4° del CDC-, los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2°, ni la compra de frutos, de mercancías u otros efectos para el uso o consumo del adquirente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos, ni la venta que el propietario o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan. En este contexto, podría decirse entonces, que el acto de comercio es el acto de interposición en el cambio realizado con ánimo de lucro, que propende a la circulación de la riqueza. De esto se desprende que el acto de comercio tiene tres elementos: el material, compuesto por el cambio, es decir, la sustitución de una cosa por otra que hacen las partes, gravándose una en favor de la otra o de manera onerosa; el subjetivo, compuesto por el ánimo de lucro o ganancia que corresponde al mayor valor que adquiere el bien o servicio en manos de quien lo adquiere; y el económico, compuesto por la intermediación, que da origen a la circulación de la riqueza. Por otra parte, no es necesario que el acto sea jurídico, puesto que hay actos realizados por empresas que no tienen este carácter y sin embargo, son actos de comercio. Los actos de comercio pueden ser también subjetivos y objetivos. Los primeros consisten en la actividad realizada habitualmente en el ejercicio de su profesión, por un comerciante, y los segundos, se consideran actividades mercantiles consagradas en los 23 ordinales del articulo 2° del CDC, realizados tanto por comerciantes como por no comerciantes, radicando justamente aquí la calificación de objetivo. En relación con lo antes expuesto, resulta interesante la opinión de FRAGA PITTALUGA, VILORIA MÉNDEZ y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en el sentido de que aun cuando la clasificación de actos de comercio en subjetivos y objetivos ha sido aceptada por la doctrina y el Derecho mercantil, e incorporada por el Legislador, en la redacción del artículo 208 de la LOPPM, en concordancia con el artículo 2° del CDC, la misma no es suficiente para calificar a una determinada actividad 29
  • 30. como susceptible de gravamen municipal, debiéndose, por tanto, interpretar conjuntamente con los demás elementos que conforman el hecho generador del ISAE. Para defender su posición, los autores utilizan el siguiente ejemplo de un acto objetivo de comercio que no necesariamente involucra una actividad comercial: Una persona adquiere un apartamento, con el ánimo de revenderlo o de alquilarlo; este hecho de acuerdo con el ordinal 1° del artículo 2° del Código de Comercio, constituye un “acto de comercio”. Sin embargo, esa circunstancia por sí sola resultará insuficiente para calificar a dicho sujeto como “comerciante” y mucho menos como “contribuyente” del impuesto a las actividades económicas. Ahora bien, si resulta que este sujeto se dedica habitualmente a la compra de bienes inmuebles para su arrendamiento o reventa, es decir, que ejerce la actividad profesionalmente y con evidente ánimo de lucro, entonces, podrá calificarse como “contribuyente” del gravamen municipal. De hecho, aun cuando dicha actividad comercial no se ejerza bajo la figura de una sociedad mercantil o comercial, ello en nada modificará su gravabilidad con el ISAE. Por su parte, los actos subjetivos de comercio presuponen la cualidad de comerciante en quien los realiza, pero dicha presunción admite prueba en contrario. En consecuencia, si una sociedad anónima dedicada a la venta al detal de alimentos o comestibles, decide desincorporar activos por obsolescencia (Por ejemplo, computadoras, impresoras, faxes, etc.) y enajenarlos, dicho ingreso no deberá formar parte de la base de cálculo del ISAE, puesto que el mismo no tiene su origen en la actividad habitual del contribuyente. Finalmente, y en relación con este punto, el CDC establece la siguiente norma en el artículo 7: La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden sumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles. 30
  • 31. Patrimonio social ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA EMPRESA MERCANTIL Accionistas Acciones. Patrimonio Neto. 31
  • 32. 1.7 FUNDAMENTO LEGAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO COMERCIO ELECTRÓNICO Disposiciones Transitorias Articulo 112. Adecuación. Los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, de certificación de firmas electrónicas y/o servicios comerciales a través de internet que haya iniciando la prestación de sus servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán adecuar sus actividades a lo dispuesto en ella dentro de los 12 meses contados a partir de la promulgación del reglamento respectivo. Las personas jurídicas o naturales que realicen para sí mismas el almacenamiento que realicen para sí mismas el almacenamiento tecnológico de documentos y que hayan cumplido con los requisitos de registro establecidos en la ley No11 de 1998, deberán adecuar sus actividades a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los 12 meses contados a partir de la promulgación del reglamento. Articulo 113. Valor Legal. Los documentos de antes de cumplir el término señalado en el artículo anterior, hayan sido almacenados tecnológicamente en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11 de 1998 y el Decreto Ejecutivo 59 de 19 de Mayo de 1999, mantendrán el mismo valor legal que el otorgado por la citada Ley. Articulo 114 Reglamentación. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, en lo que se refiere a la facultad reguladora de la Dirección de Comercio Electrónico y demás contenidos de la Presente Ley. El Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Comercio Electrónico, realizara las consultas para la promulgación de reglamentos sobre esta materia, así como para hacer recomendaciones y actualizaciones periódicas, con el fin de contemplar innovaciones por avances tecnológicos. 32
  • 33. 1.7 Fundamento Legal del Comercio Electrónico 33
  • 34. CONCLUSIÓN En esta unidad todo esta relacionado con la materia derecho y mas que nada con la empresa porque en toda empresa tenemos obligaciones, derechos. También nos habla sobre el comerciante sus funciones derechos, obligaciones y reglas. La empresa resulta ser el agente económico principal del derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, por lo cual constituye una obligación definirla, para tener sólidos conocimientos de la misma y de esta forma ampliar nuestros conocimientos. La misma es bastante importante en el desarrollo de los pueblos, por lo cual el estado debe incentivar la creación de empresas, en tal sentido a mayor cantidad o número de empresas y sobre todo grandes empresas mayor crecimiento económico. 34
  • 35. BIBLIOGRAFÍA 1.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA http://www.ucc.edu.ar http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipossociedades 1.2 CONCEPTO DE COMERCIANTE, PERSONA FISICA Y MORAL Peniche, E. (1991) Introducción al derecho y lecciones de derecho civil. Código de Comercio 1.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS http://www.buenastareas.com/ensayos/Derechos-y-Obligaciones-De-Los- Comerciantes/2197009.html 1.4 ACTOS DE COMERCIO Y FUNDAMENTOS LEGAL http://www.monografias.com/trabajos16/comercio/comercio.shtml 1.5 LA EMPRESA MERCANTIL: CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERISTICA http://es.scribd.com/doc/63334852/DERECHO-EMPRESARIAL 1.6 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA EMPRESA MERCANTIL http://www.itescam.edu.mx/principal/webalumnos/sylabus/asignatura.php?clave_a sig=LAD-1009&carrera=LADM-2010-234&id_d=150 1.7 FUNDAMENTOS LEGAL DEL COMERCIO ELECTRONICO http://es.scribd.com/doc/63334852/DERECHO-EMPRESARIAL 35
  • 36. GLOSARIO FECUNDA: Se aplica al ser vivo que se reproduce por medios naturales o que es capaz de fecundar: si el macho es fecundo no será necesario inseminar a la hembra. Fértil. GRAVÁMENES: Impuesto u obligación económica. Impuesto que ha de pagar una persona por tener un bien inmueble. PROMULGACIÓN: La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. 36