1. "UNIVERSIDAD FERMIN TORO" ESCUELA DE DERECHO
2014
INFORME DE DERECHO
MERCANTIL II
Profesora: Lorena Collantes
Mileidy Ortiz Villarreal C.I No. 12704791
B A R Q U I S I M E T O E D O - L A R A
2. INFORME
El Derecho Concursal es el conjunto de normas materiales y
procesales que cumplen con la finalidad de proceder a la ejecución colectiva
del patrimonio del deudor en beneficio de los acreedores, su importancia
radica en dar continuidad a la protección de la ejecución del patrimonio, así
mismo ampara la economía nacional, ya que da garantía a las operaciones
mercantiles y permite en tiempo de crisis dentro de una organización activar
mecanismos que permitan solventar la situación mas favorable para ambas
partes.
El Derecho Concursal se caracteriza por ser normativo lo que le
permite tener identidad propia, provee de amparo al comerciante y a los
acreedores, persigue la solvencia de una obligación y esta direccionada a la
actividad económica en cuanto garantía de obligaciones.
En el procedimiento de atraso y quiebra podemos observar algunas
diferencias tales como en el caso de atraso se persigue conservar la
disposición patrimonial a diferencia de la quiebra se persigue liquidar para
dar cumplimiento al pago, otra diferencia es que el atraso es un
procedimiento judicial y la quiebra un proceso de ejecución colectiva contra
el patrimonio, para el atraso existe medida de vigilancia y en la quiebra
3. medidas preventivas y por ultimo vemos que en el atraso la compañía debe
tener los activos superiores a los pasivos a diferencia de la quiebra donde la
situación es inversa.
En que consiste en concurso de acreedores: Este consiste en un
procedimiento legal que se ocasiona cuando una persona física o jurídica
deviene en una situación de insolvencia en la que no puede pagar la
totalidad de lo que adeuda. Por tanto puede abarcar la situación de quiebra o
la de suspensión de pago según sea el caso y una vez dada la apertura del
procedimiento concursal se evalúa si el patrimonio del deudor cubre las
obligaciones pendientes o si se puede acordar con los acreedores un
acuerdo de reducción de deuda o de aplazo de estas con la finalidad de dar
solución menos cargante para las partes. Una vez que se abre el concurso
se procede a la repartición del patrimonio según lo establecido en la Lay de
acuerdo a prioridades y prelación de créditos.
El vendutero es la persona que en nombre propio vende un patrimonio
u objeto de un tercero a través de un mandato, visto por el Código de
Comercio en su artículo número 82 como aquel que vende en pública
almoneda al mejor postor objetos varios (mercancía sana o averiada y
muebles de toda especie). Deben los venduteros llevar tres libros
4. contemplados en el artículo número 85 del Código de Comercio los cuales
son:
• El Diario de Entrada.
• El Diario de Salida.
• El Libro de cuentas corrientes.
En estos se asentaran tanto las especificaciones de las entradas,
salidas y cuentas de cada uno de sus comitentes respectivamente. Es
importante destacar que estos venduteros se rigen por los mismos
parámetros establecidos en el Código de Comercio como lo señalan los
artículos del 36 al 44.