El documento habla sobre el Derecho Concursal y la ejecución singular y colectiva. Explica que el Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes. También describe la diferencia entre la ejecución singular, que es menos igualitaria, y la ejecución colectiva, la cual se basa en la inclusión y generalidad para beneficiar a todos los acreedores. Finalmente, resume los requisitos de admisión para el estado de atraso de un comerciante.
2. El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes
y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles.
Estas situaciones de crisis se generan cuando una pluralidad de acreedores se encuentra en un conflicto
con un deudor común comerciante, a quien se le imposibilita pagar sus deudas.
El Dr. Hernán Giménez Anzola, expresa que el comercio vive del crédito y la falta de cumplimiento de las
obligaciones mercantiles puede producir desequilibrios y malestares económicos más graves que los
simples incumplimientos civiles.
Por ello es que el legislador ha creado normas legales que regulan estas crisis con el objeto de
remediarlas o tratar de resarcir los daños causados con el fin de proteger la economía nacional a través de
la protección de los intereses de los múltiples acreedores de un comerciante en crisis económica.
De ahí que el Derecho Concursal es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen
posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de
todos sus acreedores, teniendo como finalidad asegurar en la medida de lo posible la ocupación y
embargo general de todo el patrimonio del deudor, la seguridad de que éste no continuará administrando
libremente y agravando la crisis existente, la liquidación del patrimonio todo en beneficio de todos los
acreedores.
El Derecho Concursal
3. La ejecución singular tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios
procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de
incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción
de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos igualitaria y
niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra primero y
el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose
en los principios de exclusión y selección.
La ejecución colectiva se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando
el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del
deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los
acreedores se encuentran en una posición de igualdad, salvo las
preferencias derivadas de los privilegios establecidos por ley.
Ejecución Singular y Ejecución
Colectiva
4. El Código de Comercio venezolano se ocupa extensamente de la insolvencia en el libro tercero
denominado “De los Atrasos y Quiebras”, dedicándole desde el artículo 898 hasta el artículo 1081
inclusive.
Dicha normativa no recepta modernos procedimientos de salvataje, ni procesos de reestructuración de la
empresa en crisis. Regula el tradicional proceso de liquidación permitiéndole al deudor celebrar un acuerdo
con sus acreedores, en cualquier estado del procedimiento, que deberá ser aprobado por unanimidad
(artículo 1009).
Asimismo se prevé la celebración de un convenio por la aprobación den Junta de Acreedores de las dos
terceras (2/3) partes de la totalidad de los mismos que tengan derecho a votar y que reúna las tres cuartas
(3/4) partes de los créditos representados por dicha totalidad de acreedores. También podrá ser aprobado
por la mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de dichos acreedores que reúna las dos
terceras (2/3) partes de la totalidad de los créditos. El acuerdo deberá ser firmado, so pena de nulidad, en
la misma sesión en que se celebre (artículo 1014)
5. La cesación de pagos o insolvencia en el atraso no es, la impotencia definitiva del patrimonio para
hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos de las obligaciones líquidas y exigibles con el
numerario y el activo realizable a corto plazo, como sucede normalmente en la quiebra.
Loreto Arismendi expone que la cesación de pagos en el atraso podría más propiamente
denominarse suspensión, lo cual da idea de provisionalidad.
La Suspensión y Cesación de Pagos
6. Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor
lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un
comerciante no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraído
por no disponer de dinero. La petición de atraso también se puede realizar
de forma autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra.
El estado de atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el
deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra,
Como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta
por algunos de sus acreedores.
El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de
la empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas, o
al menos las dos terceras partes de ésta.
El Atraso
7. Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza jurídica del atraso
es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial
correspondiente, la cual supone que se han cumplido con los requisitos
de admisibilidad y de procedencia que la Ley exige, con la finalidad de
obtener la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio
del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas o al menos las dos
terceras partes de las mismas.
Y así, el beneficio de atraso tiende fundamentalmente a evitar que la
falta de numerario que experimente el comerciante, degenere en una
crisis más grave y ocasione la quiebra por la acumulación de demandas
por cobro de los acreedores.
El atraso y la liquidación amigable se encuentran reguladas en el Libro
Tercero, Título Primero del Código de Comercio.
Naturaleza Jurídica del Atraso
8. 1. Requisitos de Fondo:
Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente
superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario.
2. Requisitos de Forma:
a. Petición regular del estado de atraso.
b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance
comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de
su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o
residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión
favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.
c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias
para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos.
d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
Requisitos de admisión del
Atraso