Este documento trata sobre los contratos internacionales. En 3 oraciones resume:
1) Explica que los contratos son el principal instrumento jurídico para la circulación de valores a nivel internacional. 2) Detalla algunas normativas internacionales que proveen soluciones a problemas en contratos internacionales como la Convención de Viena de 1980 y la Convención de Roma de 1985. 3) Señala que en el derecho privado venezolano se adopta un concepto amplio de contrato internacional permitiendo elegir libremente la ley aplicable.
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Actividad numero 8
1. ACTIVIDAD NRO. 8
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACÁDEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Nohemí Vargas C.I V-22.182.630
Sección: SAIA B
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Barquisimeto, Junio 2015
2. Entendemos que la obligación, en el Derecho, es el vinculo
jurídico que nos constriñe en la necesidad de dar, hacer o
no hacer alguna cosa a favor de otra persona. De esta
manera, la fuente de las obligaciones por excelencia es el
contrato, y esta a su vez, se puede definir como el acuerdo
entre dos o mas personas para constituir, regular o
modificar, transmitir o disolver entre ellas un vinculo
jurídico. Por ello, los contratos no se aplican sólo a nivel
nacional, sino tambien a nivel internacional, puesto que el
contrato es el principal instrumento jurídico de circulación
de valores.
CONTRATOS INTERNACIONALES
3. CONTRATOS INTERNACIONALES
En este sentido, es necesaria la formulación de preceptos
que proporcionen las soluciones requeridas a los
problemas con elemento internacional. En consecuencia,
para superar los inconvenientes de los contratos
internacionales, es necesario aplicar:
•Los Principios Generales respecto de los Contratos
Mercantiles Internacionales (UNIDROIT).
•Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales (1980).
•Convención de México de 1994.
•Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los
Contratos Internacionales
4. De las anteriores normativas, se desprende:
•La Convención sobre los contratos de compra-venta
internacional de mercaderías (Viena, 1980) se refiere a
contratos entre partes que tengan sus establecimientos en
Estados diferentes, respecto de los cuales se exige que su
situación sea la que se evidencie del mismo contrato, de
pactos entre las mismas partes, o de la información por
ellas suministrada antes o en el momento de celebración
del contrato.
CONTRATOS INTERNACIONALES
5. •La Convención sobre la ley aplicable a los contratos de
compra-venta internacional de mercaderías (La Haya,
1985) concreta su ámbito de acción a los contratos entre
partes cuyos establecimientos comerciales se encuentren
en Estados diferentes.
•La Convención Interamericana sobre contrato
internacional de transporte de mercaderías por carretera
(Montevideo, 1989) condiciona la aplicación obligatoria de
sus normas al hecho de que el lugar de expedición de las
mercaderías se encuentre en un Estado parte y el lugar de
la entrega de esté en otro Estado parte.
CONTRATOS INTERNACIONALES
6. Es así que en el Derecho Privado (UNIDROIT), se expresa
que el ordenamiento jurídico venezolano, no fue
adoptado ningún criterio particular, sino que el concepto
contrato internacional debía entenderse en la forma más
amplia posible, a fin de excluir solamente aquellos
contratos carentes de elementos internacionales, es decir,
cuando todos sus elementos de importancia se
encuentran conectados con un único Estado, y es allí que
entra el principio de autonomía de Voluntad, que permite
elegir libremente la ley aplicable en los contratos
internacionales.
CONTRATOS INTERNACIONALES
7. Sin embargo, en el ámbito internacional se conocen la
llamadas cláusulas de elección de foro internacional, en
donde a través de ellas las partes o los particulares
indican en forma expresa la jurisdicción directa de uno o
varios tribunales, tan es así, que en este punto en
particular, deben ser apreciados y determinados desde el
punto de vista de cada una de las partes, de esta forma,
deben ser consideradas las posiciones procesales de las
partes y las relaciones procesales preexistentes entre
ellas.
CONTRATOS INTERNACIONALES
8. LEX MERCATORIA
La Lex Mercatoria, es el conjunto de usos y practicas
generalmente aceptados que se emplean en la solución de
los problemas derivados del trafico internacional. Por
ende, la Lex Mercatoria regula todo lo concerniente el
intercambio de bienes y servicios producto de una
relación económica Internacional, fundada de acuerdo a
la opinión de algunos autores en que el carácter
“internacional” se lo otorgará la suscripción por las partes
del determinado acuerdo en base a la idea de tener su
residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes
diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con
más de un Estado Parte.
9. Resulta importante destacar que la relación económica
internacional ha impulsado el desarrollo comercial de
países facilitando el intercambio e incluso derivando la
creación de una serie de organizaciones destinadas a
regular y unificar criterios que beneficien ampliamente a
los países intervinientes. De hecho Venezuela no escapa
de esta realidad mundial y como integrante de la
comunidad internacional ha venido participando
activamente en el desarrollo de ideas que constituyan un
impacto de beneficio y crecimiento económico
LEX MERCATORIA
10. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
El Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de
Europa, en el cual, ha definido la responsabilidad
extracontractual como “la obligación de reparar un daño
derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución
forzosa de una obligación contractual”. Ahora bien a los
efectos del Derecho Internacional Privado, puede afirmarse
que la expresión de obligaciones extracontractuales designa
todas aquellas obligaciones que no derivan ni de un contrato
ni de cualquier otra institución jurídica. Dentro de sus fuentes
encontramos:
FUENTES SOLUCIÓN INTERNACIONAL
Hecho Ilícito Art. 167 Cód. de Bustamante y Art. 32 LDIP.
Gestión de Negocios El Cód. Bustamante: Lex Loci, Art. 33 LDIP
Pago de lo Indebido Art. 221 del Cód. Bustamante, Art. 33 LDIP
Enriquecimiento Sin Causa Art. 33 LDIP.