El derecho concursal regula situaciones de crisis económica de comerciantes. Surge originalmente de la quiebra como un mecanismo para proteger el comercio mediante la liquidación coordinada del patrimonio del deudor cuando este no puede pagar sus obligaciones. Incluye normas sustantivas y procesales que permiten declarar la insolvencia de un deudor y ejecutar su patrimonio para beneficio de todos sus acreedores.
1. Es la rama del Derecho mercantil formada por las
normas sustantivas y procesales, busca proteger las
crisis temporales o definitivas del patrimonio de los
comerciantes
proceder a la ejecución colectiva de todo
Es el conjunto de normas materiales y procesales
que regulan y hacen posible la declaración de
el
patrimonio del deudor en beneficio de todos sus
acreedores.
➢Forma parte del derecho mercantil.
➢Es de naturaleza privada.
➢Posee autonomía.
➢Se presenta tanto de forma sustantiva como adjetiva.
➢Esta condicionada por la insolvencia del deudor.
Alba Garcia
27.034.328
2. SINGULAR
Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios
procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación
de incumplimiento de las obligaciones del deudor.
COLECTIVA
Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el
patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado
debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar
todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus
acreedores.
3. Loreto Arismendi expone que la cesación de pagos en el
atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo
cual da idea de provisionalidad.
El conjunto de bienes, derechos y obligaciones,
pertenecientes a una empresa, como persona jurídica, y
que constituyen los medios económicos y financieros a
través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos
Cuando por algún motivo el patrimonio carece de
medios líquidos para pagar oportunamente sus
deudas, interviene el Estado imponiendo al
comerciante la obligación de manifestar ante un
Tribunal la declaración de quiebra o facultad para
solicitar el atraso.
4. El Dr. Hernán Giménez Anzola define al atraso
como la organización procesal , legal y ejecutiva
de un sistema de liquidación del patrimonio que
otorga al deudor comerciante una verdadera
espera o moratoria para el cumplimiento, en
principio, de todas sus obligaciones
Sin proceso no hay atraso, por cuanto la
naturaleza jurídica del atraso es netamente
procesal, ya que este requiere de la declaratoria
judicial correspondiente, la cual supone que se
han cumplido con los requisitos de admisibilidad
y de procedencia que la Ley exige
DE FONDO
Son sustancialmente los presupuestos procesales,
tales como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b.La crisis de cesación de pagos excusable y
subsanable por ser el activo real y positivamente
superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario.
DE FORMA
a. Petición regular del estado de atraso.
b.Presentación por parte del peticionario de
sus libros de comercio regularmente
llevados.
c. Cualquier otro documento o papel que
tenga las condiciones de seriedad y
verosimilitud necesarias para probar la
veracidad de las razones por las cuales se
incurrió en una cesación de pagos.
d. No encontrarse el deudor en quiebra
declarada.
5. El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los
documentos exigidos como requisitos en debida forma, dictará las
medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez,
nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales
acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario,
y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe
verificarse en el octavo día que se fije.
¿SU FUNCIÓN ES?
La función principal del síndico se haya en el análisis
exhaustivo de la situación económica del solicitante del
atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de rendiruna
opinión razonada sobre todos y cada uno de los puntos
contemplados por el artículo 902 del Código de Comercio.
¿QUIENES NO PUEDEN SER SINDICOS?
En el artículo 970 del Código de Comercio que prohíbe ser
síndicos en la quiebra a los comerciantes menores de
veintiún años, los fallidos, mientras no obtengan
rehabilitación, el cónyuge y los parientes del fallido hastael
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
aunque sean comerciantes y a los acreedores cuyoscréditos
estén controvertidos
6. Esta conformada por tres de los
principales acreedores residentes, de
los que figuren en el balance del
peticionario; lo cual da a entender
que estos acreedores son aquellos de
mayor suma.
sus integrantesEl número de
puede ser diverso.
Está destinada
administración y
a vigilar la
liquidación, así
como informar sobre cuestiones
diferentes a la procedencia o
improcedencia del beneficio.
La comisión
acreedores que
de
se
nombra junto con el fallo
que admite la solicitud de
atraso
La comisión que se
designa con la sentencia
que declara procedente
el beneficio de atraso.
7. Derecho mercantil(2020) Derecho Concursal tema1 Disponible en:
[consulta:http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/glossary/view.php?id=754380
2020, septiembre 15]
En principio, el concurso mercantil tiene su origen en la Quiebra, la
cual se refiere a un estado de imposibilidad económica de un
comerciante para poder cumplir sus obligaciones mediante el pago.
En lo que respecta, La Quiebra es el primer instituto concursal que
surge en el siglo XII por medio de los estatutos emanados de las
ciudades italianas, como un mecanismo de protección a la actividad
comercial, cuestión que con posterioridad será abordada.