2. Son los pronunciamiento del fiscal del
ministerio publico para concluir una
investigación o paralizar la misma tras el
agotamiento de la vías , de conocimiento
formal (las pruebas ) de la investigación
abre un espacio para la critica
3. Es aquel que se da cuando el
resultado de la investigación
resulte insuficiente para
acusar el ministerio publico
decretara el archivo sin
perjuicio de la reapertura a la
victima se le deberá notificar
esta medida
4. Proviene del latín súper-
cederé que es desistir de la
pretensión que se tenia es el
único acto conclusivo que de
forma extraordinaria concluye
el proceso
5. Cuando el fiscal del ministerio
publico haya resuelto revisar
las ,actuaciones la victima
solicita en cualquier momento
la revision de esta medida
antes el juz de3 la cuasa
6. Archivo fiscal luego se hace la notificación a la victima
Acusación el enjuiciamiento del imputado
El convoca a una audiencia de las partes orol
Audiencia preliminar