1. Integrante : yisbel mendoza Aguirre.
C.I : 24.340.780
Materia : Derecho procesal penal.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Son aquella manifestación del fiscal del ministerio público ante el
tribunal dictando tres supuestos decisorios. 1-que preside al fin del proceso,
2-que pone en pausa la investigación y otros supuestos que pone en
práctica la apertura de la segunda fase del proceso judicial, entre estos
supuestos tenemos el sobreseimiento pone en fin al proceso cuando no
existen elementos de convicción para determinar la culpabilidad de la
persona sometida al proceso, por creer que estuvo incurso en un hecho
delictivo que no cometió.
3. EL ARCHIVO FISCAL.
Este acto conclusivo se trata
fundamentalmente de las pruebas que se tengan
tras la investigación, dado a entender que los
elementos no son suficiente para decidir sobre el
asunto que se determinen en el proceso, en este
caso un hecho delictivo, el fiscal pondrá en
pausa la investigación tras carecer de esto
elemento probatorios para así volver a aperturar
el procedimiento cuando se encuentren
suficiente elementos para determinar la
culpabilidad del acto delictivo que se cometió.
Por último, tenemos a la acusación este
acto conclusivo da a determinar la culpabilidad
del sujeto sometido al proceso inicial,
determinando así los suficientes elementos de
convicción para así determinarlo y pasar a la
siguiente etapa del proceso.
4. FACULTAD DE
LA VICTIMA
La victima como sujeto de derecho procesal,
tiene la facultad en cierto modo de supervisar
las actuaciones que realiza el ministerio
publico, en la cual se puede justificar la
posibilidad de que la victima active de cierta
manera un control judicial posterior de la
orden de archivo de las actuaciones
5. SOBRESEIMIENTOEs aquella resolucion emanada del
organo jurisdiccional competente de la fase
intermedia mediante la cual, se pone fin a un
procedimiento penal incoado con una
decision que, sin actuar el ius puniendi goza
de la totalidad o mayoria de los efectos de la
cosa juzgada.
6. FASE INTERMEDIA
Es el conjunto de actos procesales que median
después que el ministerio publico a dado por
terminada la fase preparatoria y a presentado su acto
conclusivo. Se conoce como la fase de control de la
investigación y que sabemos que consiste en la
acumulación de un inventario de evidencias, que
servirán para determinar si es posible para someter a
una persona determinada a un juicio de naturaleza
penal.
7. AUDIENCIA PRELIMINAR
Es aquella donde presentada la acusación, el juez o jueza convocara a las
partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de
quince días ni mayor de veinte.
Regula las facultades y las cargas de las partes en tal
sentido, en su encabecimiento dispone que : hasta 5 días
antes del vencimiento del plazo fijado para la
celebración de la audiencia preliminar, el o la fiscal, la
victima, siempre que se haya querellado o haya
presentado una acusación particular propia y el
imputado o imputada.
FACULTAD Y CARGA DE
LAS PARTES