2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA DE UN EJEMPLO DE CADA UNO
La diferencia es que el Contrato Informático, son convenciones o negocios jurídicos,
en la que las partes manifiestan su voluntad de constituir, transmitir, modificar o
extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto informático; como por ejemplo
contratos tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y
hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc. Y el
Contrato Electrónico, son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes
manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un
vínculo jurídico a través de medios electrónicos o informáticos; como, por ejemplo:
adquisición de licencias de uso de programas informáticos o la contratación de
servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
3. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN
TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS
LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
El Contrato de adhesión es aquel que se redacta por un sola de las partes y el
aceptante simplemente se adhiere, aceptando o rechazando el contrato en su
integridad. Este tipo de contrato a veces se considera abusivo, pues se vulnera la
autonomía de la voluntad ya que la otra parte no tiene posibilidad de modificar ninguna
de las clausulas.
4. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE
ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS EN LAS NTICS
Son cláusulas abusivas aquellas estipulaciones contractuales que no han sido
negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan
en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones
que derivan de un contrato.
Ejemplos:
Obligar a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.
Imponer al consumidor servicios accesorios no solicitados como la contratación de
un seguro.
Querer cobrar al consumidor intereses de demora por retraso sin que exista
contrapartida para el profesional en similares circunstancias.
5. 4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE
PRODUCEN ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS.
El vicio de consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o
restringe la plena libertad o conocimiento con que debe formularse una declaración.
Al contratarse por medio electrónico se puede producir un error; Por ejemplo, cuando
contratamos un servicio de cable y nos dicen que podemos adquirirlo a un precio y nos
cobrar otro.
Puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento
que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información. Por
ejemplo, cuando hemos hecho un contrato electrónico y a la hora de que nos llegue el
producto nos llega otro diferente.
Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o
mala intención. Como por ejemplo cuando compramos algo por internet y hacemos el
depósito y jamás llega.
6. EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a
un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y
desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la
finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la
entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de
que no dispone.
Ejemplos:
La empresa “ANTAMINA CORPORATION S.A.”, cede la gestión de sus sistemas
informáticos a la empresa educativa tecnológica IDAT para optimizar su sistema
operativo en la producción minera de cobre del año 2016.