1. OBLIGACIONES AMBULATORIAS,
CABALGANTES O “PROPTER REM”
Una vez que se han comprendido las diferentes teorías sobre los
derechos reales y personales, se está en condiciones de tratar este tema
tan particular: el de las obligaciones "propter rem" o también llamadas
ambulatorias, cabalgantes u obligaciones reales.
Derechos
Reales
Obligaciones
Propter Rem
(Oblig. Reales)
Derechos
personales
2. El Dr. ALTERINI las caracteriza como: "Aquellas obligaciones en que la
persona del deudor se determina por su relación con una cosa".
El Dr. BUSSO las define como: "Obligaciones que vinculan al
propietario o poseedor de una cosa en cuanto tal, y en consecuencia
basta la cesación de la calidad de propietario o poseedor para quedar
liberado del débito.
La Dra. WIERZBA las menciona como: “categoría de obligaciones
caracterizadas por corresponder a quien detenta una relación de
señorío sobre una cosa; que nacen, se desplazan y se extinguen con
dicha relación de señorío”.
3. CARATERÍSTICAS
• Entre las características se destacan:
• 1.- Como la obligación va unida a la cosa, convierte en deudor de
dicha obligación a quien sea su titular (ya sea porque es el dueño, el
poseedor o el tenedor). Cuando la cosa se desplace al patrimonio de
otra persona, pasará a su nuevo titular.
• 2.- Para liberarse de la obligación "propter rem", quien se encuentre
obligado puede hacer abandono de la cosa. Hasta tanto no la
abandone, responde por la obligación, no sólo con la cosa sino con
todo su patrimonio.
• 3.- Son creadas por la ley.
4. EN EL CÓDIGO CIVIL DE VELEZ SARSFIELD
¿Qué problema se planteaba desde el punto de vista legislativo?
Claramente la cuestión se complicaba en el C. C. por la existencia del
art. 497, el que da la impresión de rechazar de plano esta categoría
intermedia de las obligaciones reales.
Lea detenidamente el art. 497 del C.C. cuya fuente es Freitas, Marcade
y Ortolán.
“A un Derecho Personal: corresponde una obligación personal. A un
Derecho Real no pueden corresponder obligaciones”.
5. SE NEGABA LA EXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES
PROPTER REM
Sin embargo la Doctrina y Jurisprudencia admitía que los siguientes
SUPUESTOS se referían a dichas obligaciones:
• Títulos al portador, donde el derecho de exigir al deudor el pago de su
importe, recae sobre el tenedor (arts. 1455CCiv. VS y art. 742 CCom., en
forma concordante, art. 883 CCyCN);
• Obligación de abonar impuestos inmobiliarios (conf. art. 2416CCiv. VS);
• Obligación del dueño de una cosa perdida de recompensar al hallador y
pagarle los gastos hechos en aquella (conf. art. 2533CCiv. VS);
• Obligación del condómino de pagar la parte proporcional de los gastos de
condominio (conf. art. 2685CCiv. VS, conc. con art. 1991 CCyCN);
• Sobre todo en la obligación de contribuir al pago de expensas comunes en
la propiedad horizontal (conf. art. 17 de la ley 13.512/1948, conc. con art.
2046 CCyCN).