LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Propiedad en Derecho Romano
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Estudiante: Maria Escudero
CI. 26.107.294
2.
3. Propiedad Quiritaria
En el Derecho Romano en principio no se conoció la
propiedad individual como la que existe actualmente sino
que existió la propiedad única del Estado Romano, luego
surgen las propiedades colectivas, la propiedad familiar, en
esta evolución se reconoce la propiedad individual y su
importancia.
Propiedad Bonitaria Mancipium
Reconocida por el Derecho
Civil.
Reconocida por el Derecho
Pretoriano
Especie de propiedad a través
de venta simulada.
4. El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su
vez de proprium "lo que pertenece a una persona o es propia de ella,
locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere
anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la
persona"
5. Características del
derecho de propiedad
Exclusivo: Es el
más completo de
los derechos
reales, reúne esos
tres requisitos
fundamentales el
derecho de usar,
gozar y abusar de
la cosa.
Absoluto: Porque
tiene ese carácter
erga omnes, puede
hacerse valer
contra todos.
Perpetuo: Esto
implica que es
susceptible de
trasmitirse por vía
de sucesión, no se
extingue por
prescripción más si
se adquiere por
prescripción.
Requisitos para ser titular del
derecho a la propiedad
1.- Ser
ciudadano
romano.
2.- Objeto:
Res mancipi.
3.- Que se
cumpliera con
las
formalidades
para adquirir
la propiedad
(Mancipatio o
in iure cesio).
6. Por
Voluntad del
Propietario
Por Causa
de Vecindad
Por Motivo
de Interés
Público
Por
Exigencias
Morales
Por Razones
de
Copropiedad
Cuando el propietario cede parte de las facultades que él tiene sobre la
cosa siempre y cuando no se desprenda del derecho de disponer sobre la
misma.
Cuando se suscitaban problemas de linderos, cualquiera de los
propietarios podía ejercer contra el otro la "actio finium
regundorum".
La prohibición de demoler sin permiso oficial los
edificios urbanos.
La Prohibición de enterrar, incinerar o inhumar en
fundos que se hallaban dentro de la ciudad
Se estableció a favor de la esclavitud
En la etapa de Justiniano se permitió que cualquiera
de los copropietarios podía disponer de su cuota parte,
pero para realizar actos que modificaran la esencia de
la cosa se requería autorización de todos los
copropietarios, cualquiera de los copropietarios podía
pedir la partición de la comunidad.
7. La posesión revela la idea de una persona colocada en contacto
material con una cosa, expresa el hecho de tenerla físicamente a su
disposición
Elementos de la Posesión:
• El corpus : Se da por la relación material que tiene la
persona sobre la cosa, por el hecho de tener el poseedor la
cosa en su poder.
• El Animus: Es el elemento intencional, la voluntad
existente en el poseedor de conducirse como amo respecto
a la cosa, conocido como "animus domini".
Defensa de la Posesión:
Los interdictos:
El interdicto es una orden dada por el magistrado, una especie
de edicto dictado a petición de una de las partes por el pretor y
en las provincias por el precónsul, en el que manda o prohíbe
alguna cosa, contiene reglas de derecho obligatorias sólo para
las partes
1.- Retención de la posesión: tiene por objeto conservar la
posesión de una cosa haciendo cesar el acto que perturba su
ejercicio.
2.- Recuperar la Posesión: para readquirir la posesión que se
hubiese perdido.
8. Cuando la cosa de que es objeto este derecho deja de existir, si la destrucción no es completa, subsiste
sobre la que queda.
Cuando la cosa deja de ser susceptible de propiedad privada, como un esclavo manumitido, una cosa
profana que se consagra y se torna sacra.
Cuando un animal salvaje recobra su libertad.
La posesión se pierde cundo se deja de tener el "animus
possidendi", cuando se pierde el "corpus" y cuando se pierden a la
vez ambos elementos.