1. Venezuela
Cobro del Condominio en Divisas y otras
menudencias vecinales
Edgar Mariño
emarinodiaz@hotmail.com
Un tema importante, que se ha viralizado entre los condominios, es la posibilidad de hacer la
corrección monetaria (que es distinta a los intereses convenidos o legales). Para cuyo efecto debe
necesariamente acordarse por la Asamblea de Copropietarios (prohibidas desde marzo 2020, conforme a
los decretos de alarma covid19) o bien mediante “Carta consulta” .
La sentencia vinculante de la sala constitucional número 960 del 23 de julio de 2015, señala la
viabilidad jurídica de tal proceder, “...cuando así se hubiere acordado...”, es decir, debe existir la
aceptación por parte del propietario y/o la aprobación por dicha asamblea de propietarios o bien hacerlo
por “carta consulta”. En el mundo laboral venezolano esa ha sido la misma tendencia jurisprudencial.
2. El Convenio Cambiario número 1emanado del BCV, establece claramente que deben pactarse
previamente las operaciones contractuales en divisas y además deben expresarse en bolívares, (moneda de
curso legal en Venezuela), los pactos en moneda extranjera. Art 8 del Convenio Cambiario número 1.
“...Serán de obligatorio cumplimiento los pagos pactados en divisas, cuando de la voluntad de
las partes se desprenda que han querido que dicho pago sea realizado exclusivamente en divisas,
aun cuando el pacto se haya realizado durante la vigencia de las restricciones
cambiarias...”Gaceta Oficial No. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018.
Asimismo, la posibilidad de estos cobros, es exigible solo desde el momento en que se
pacte, de tal manera que la corrección en referencia, no tiene efectos retroactivos
Un detalle a tener en consideración, es que no es posible hacer aprobaciones o designaciones vía Whats
app u otro medio electrónico o aplicación, salvo que previamente el protocolo o manual para tal fin haya
sido aprobado, incorporado y socializado, en el marco legal que regula la cotidianidad condominial de la
junta de condominio (o de propietarios) a través de la correspondiente asamblea de copropietarios o carta
consulta. Las designaciones realizadas al margen de dichas normativas, son nulas de nulidad absoluta, aun
cuando hayan sido soportadas y toleradas por los vecinos.
Ahora bien, la realidad hiper inflacionaria Venezolana, la pandemia sobrevenida, la actividad económica
paralizada mundialmente, la ausencia total de estímulos a la población para mitigar la crisis y los
salarios anclados en dos dolares (US 2 $), conducen inexorablemente a buscar salidas que permitan la
armonía vecinal a través de diversos y múltiples modos del cumplimiento de las obligaciones.
Asimismo, igual se impone, que los niveles de transparencia en la Junta y Administradora, se extremen
para así motivar la integración vecinal y el empoderamiento del control de la gestión de nuestros
dineros. Así las cosas las JC y el Administrador deben evitar, incurrir en diversas situaciones que
desestimulan el pago:
Aprovechar situaciones coyunturales, para evadir procesos electorales vecinales, universales y secretos,
para con ello “auto nombrarse” a través de medios electrónicos no permitidos por la LPH, incluso para
muchos, aun cuando estuvieren incorporados en los protocolos o normas de la auto regulación
condominial, su aplicación es cuestionable, pero tolerable.
Los pecados frecuentes del Administrador del Condominio y de algún integrante de las Juntas de
Condominio, que en ocasiones ven los dineros vecinales como una forma de vida propia. Asumiendo
contrataciones con ellos mismos. Igualmente tomando toda clase decisiones sin cumplir con los niveles
básicos de participación, como lo son, la obligatoriedad de convocar a los vecinos a las reuniones
vecinales (Aclaro solo con derecho a voz, salvo las reuniones en que la LPH y/o el Reglamento exijan
participación decisiva), participando siempre el “orden del día” y los resultados de las mismas. Eso
lamentablemente muchas JC lo han obviado, a pesar de ser este el medio participativo mas idóneo para
mitigar los fraudes en el manejo de los condominios. Ello sin perjuicio de la autonomía limitada que
ostenta la JC.
3. Por otro lado, se deben evitar, hacer los contratos emblemáticos anuales de: Seguridad, Jardinería y
mantenimiento preventivo, entre otros, al margen de la normativa vigente: Por ello deben buscar siempre,
la empresa que mas se adecue a los intereses de la comunidad, bajo parámetros de una “consulta de
precios” simple, con un mínimo de tres cotizaciones. Descartando hacerlo en forma privada, como lo ha
perpetuado la costumbre en algunos condominios, situación que estimula y fomenta el fraude en las
organizaciones vecinales y por ende desestimula el cumplimiento de las obligaciones.
Respecto a los mal llamados y perpetuados apoderados o mandatarios “vitalicios” en los condominios,
las disposiciones del Código Civil Venezolano, son enfáticas al precisar que el mandante puede revocar al
mandatario o al apoderado en cualquier momento, es decir siempre que quiera, de igual manera lo puede
hacer implícitamente, no obstante es recomendable otorgar una escritura de revocación del poder, y
notificarlo al representante, dejando siempre constancia de la revocación para evitar que se invoque el la
validez de lo hecho por el apoderado que ignora la extinción del poder.
Asimismo debe compelerse, en tal caso de revocatoria, al mandatario o apoderado a la devolución del
instrumento que contenga la prueba del mandato o poder. Además y aun cuando no lo diga expresamente
el instrumento de poder o mandato, para que este pueda actuar en nombre y representación del
condominio o junta de propietarios, es menester que cualquiera de ellas los habilite expresamente
mediante reunión formal de la JC.
Algo distinto a lo planteado en este punto, no es otra cosa que instaurar la anarquía y el abuso en las
urbanizaciones. Lo mas recomendable es otorgar dichos instrumentos por un plazo de dos años
prorrogables y establecer en su contenido, la obligación de presentar informes trimestrales y que para la
realización de actos que excedan de la simple administración, aun cuando se hubiere expresado en el
poder, se deba obtener adicionalmente, la aprobación previa y por escrito de la JC.
Esta situación, inexorablemente causa estragos en la armonía vecinal, que ha motivado el surgimiento
de proyectos, como ya los hay en otros países, en donde el estado subsidia los gastos emblemáticos
comunes, lo cual se percibe sensato durante la pandemia y la constante precariedad de los servicios
públicos, no obstante dichos proyectos podrían venir aderezados con la posible intervención estadal,
solapada en las decisiones de la cotidianidad condominial, situación indeseable, visto que podrían
manipularse las asignaciones y por ende politizar las urbanizaciones.
En conclusión:
1) La corrección monetaria en materia condominial solo es viable jurídicamente cuando así haya sido
pactada.
2) Las decisiones que requieran ser aprobadas por la asamblea de propietarios, no pueden ser realizadas
vía Whats App, ni por cualquier otro medio electrónico, salvo que así lo haya acordado la asamblea de
propietarios. Prohibidas en pandemia
3) La carta consulta , constituye un medio idóneo para superar determinadas decisiones que requieran la
participación vecinal.
4. 4) La participación, controlaría social y empoderamiento vecinal, constituyen medios idóneos para
mitigar el fraude en los condominios, por ello sin que esto implique entrabamiento ni coadministración,
la JC esta obligada a informar las fechas de reuniones, orden del día, decisiones y su publicación en
cartelera o en un medio idóneo digital que permitan optimizar la transparencia de la gestión y por ende
mitigar la morosidad.
Edgar José Mariño Díaz
04265178959
emarinodiaz@hotmail.com