1. LEY GENERAL DE LA
EDUCACIÒN
“IESPPEI Emilia Barcia Boniffatti”
• Curso: Seminario I
• Turno: Tarde
• Ciclo: Primer Ciclo
• Integrantes: Gonzales Lujan, Myshell Guadalupe
Rios Rioja, Franchesca Paulina
Villavicencio Pérez, Kiara América
Zuñiga Aguilar, Josselyn Jhanira
2018
2. LA EDUCACIÒN TÈCNICO-PRODUCTIVA
CAPÌTULO III
Artículo 40º.-
DEFINICIÒN Y FINALIDAD:
La Educación Técnico-Productiva es
una forma de educación orientada a la
adquisición de competencias laborales
y empresariales. Contribuye a un mejor
desempeño que trabaja.
Esta destinada a las personas que
buscan una inserción o reinserción.
3. a) Desarrollar competencias laborales
y capacidades para el trabajo
dependiente o independiente.
b) Motivar y preparar a los
estudiantes para aplicar lo aprendido.
c) Actualizar las competencias de
trabajadores en actividad o
desocupados.
d) Complementar el desarrollo de la
educación para el trabajo que ofrece
la Educación Básica.
OBJETIVOS:
Articulo 41º.-
4. Artículo
42º.-
ORGANIZACIÒN a)Ciclo Básico: La Educación Técnico-
Productiva provee al estudiante de las
competencias necesarias para ejecutar
trabajos de menor complejidad que le
permitan incorporarse al mercado laboral.
b)Ciclo Medio: La Educación Técnico-
Productiva provee al estudiante de las
competencias necesarias para el ejercicio
una actividad ocupacional especializada.
Esta organizada en ciclos
determinados por las
características complejidades de
los perfiles técnicos-profesionales.
El Ministerio de
Educación establece
los requisitos, los
contenidos y la
extensión de cada
ciclo.
5. Articulo 43°.-
POLÍTICAS Y
ESTRATEGIAS El Ministerio de
Educación y las
autoridades regionales
y locales deben
coordinar con el
Ministerio de trabajo y
Promoción del Empleo
y otros Ministerios e
Instituciones
Así como de las
asociaciones civiles y
comunales con
interés en la
calificación técnica
los ciudadanos
6. Articulo
44°.-
Currículo y
Evaluación
Los Centro de Educación Técnico-
Productiva pueden proponer la
inclusión de nuevas especialidades
en su proyecto institucionales.
Cada Centro de Educación
Procutiva elabora su proyecto
institucional y define los currículos
de las diferentes especialidades
considerando los requerimientos
laborales en su ámbito de acción.
7. Articulo 45°.-
Centros de
Educación
Técnico-
Productivo
Los centros ofrecen
servicios educativos en los
ciclos para los que
obtengan autorización y
expiden las certificaciones
y títulos técnicos
correspondientes
Como expresión de su
finalidad formativa, y
carácter experimental,
están facultados para
desarrollar actividades
producción de bienes y
servicios
9. Articulo
46°.-
La Educación Comunitaria
desarrolla de las
organizaciones de la
sociedad, se orienta al
enriquecimiento y
despliegue de las
capacidades personales.
Complementa y amplia los
conocimientos, habilidades y
destrezas de las personas y
contribuyen a su formación
permanente e integral.
11. Articulo
48°.-
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
COMUNITARIA
El Estado promueve valora y reconoce, en los
ámbitos nacional, regional y local. Iniciativas de
Educación Comunitaria con niveles adecuados de
calidad.