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Exención por trabajos realizados
en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF




                                Jordi Rovira Esteve
                                Abogado
                                AGM Abogados



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Exención por trabajos realizados en el extranjero

FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de internacionalización de las empresas españolas.

REQUISITOS (art. 7p) LIRPF):
1. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el
   extranjero.
2. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en
   España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
3. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de
   naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio
   que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
4. Límite máximo de 60.100€ anuales.
5. En el caso de contribuyentes destinados en el extranjero, la exención es
   incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación (art.8.A.3.b del
   LIRPF)
        El contribuyente puede optar por la aplicación de un régimen u otro.

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Exención por trabajos realizados en el extranjero

Es preciso que el trabajo se preste de manera efectiva fuera de España:

       Exige un desplazamiento físico en el extranjero.

       Que el lugar de trabajo se ubique fuera de España.

       Aplicable a desplazamientos de trabajadores de la plantilla (V1916-10) o de un
    trabajador contratado específicamente para la realización de tales trabajos
    (V0347-11: contrato por obra o servicio específico).

       El empleador (con quien mantiene la relación laboral) puede ser una entidad
    privada o una Administración Pública (V2879-11: experto nacional).

      Aplica cuando esa prestación de servicios es puntual como si se deriva del
    propio puesto de trabajo (ej: responsable España-Portugal) V2200-11

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Exención por trabajos realizados en elel extranjero
 Exención por trabajos realizados en extranjero

 Rendimientos del trabajo susceptibles de acogerse a la exención:

        Aplica a relaciones laborales comunes o estatutarias (17.1 LIRPF).

        Igualmente (art.17.2 LIRPF):
          SÍ: Relación laboral especial V1567-11 (alta dirección).
          NO: Becas (V3077-11).
          NO: Administradores (DGT 1087-03; V1557-09; V1567-11).
          NO: Pensiones (DGT V1684-05).
          NO: Cursos (salvo que te envíe tu empleador (V1443-09; V0442/12;
          V0596/12).
          NO: Rendimientos de actividades económicas (V1086-10; médico
          desplazado al extranjero), ni TRADE (V2072-09).




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Exención por trabajos realizados en el extranjero

 Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o un EP radicado en el extranjero.

Destinatario de los trabajos/servicios:
        Empresa no residente.
        EP: definido en el CDI (V2874-11) y en ausencia de este en el IRNR.
        Entidad: entidades sin fines lucrativos (DGT 0222-05) y organismos internacionales (V2879-11)

A) Existencia de una relación laboral con una entidad residente:
          El trabajador se desplaza al extranjero, por cuenta y bajo la dirección de su empresa, a
         efectuar el trabajo para el que ha sido contratada su empresa: servicios entre empresas
         independientes.
          En el marco de una prestación de servicios transnacional: desplazamientos a un centro de
         trabajo de la empresa en el extranjero o de una empresa del grupo.

B) Existencia de una relación laboral con una entidad no residente:
         Sin cambio de residencia:
              Trabajador transfronterizo (V1705-08).
              Trabajador con relación laboral con una empresa de Adu Dhabi (V1183-11).
         Con cambio de residencia: Año de entrada y salida.
Exención por trabajos realizados en el extranjero

Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente:
  Ejemplos:
          Ingeniero de obra desplazado a Egipto para construir planta de gas V1685-05.
          Mantenimiento de maquinaria de discos ópticos vendidos V1861-08.
          Cooperantes con relación laboral para desarrollar proyectos de colaboración con la AAPP
          extranjera V0469-98
          Ingeniero desplazado para auditar procesos de producción de clientes V1585-08.
          Trabajadores desplazados para obtener datos del suelo para entidad no residente V1601-08.
          Funcionario público en comisión de servicios en la Comisión Europea V0344-08.
          Trabajadores desplazados para instalar, poner en marcha, reparar en caso de avería o realizar
          mejoras, en las máquinas adquiridas por los clientes extranjeros V1749-09.
          Para prestar servicios de consultoría y asesoramiento V2072-09; V0501-11.
          Prestación de servicios de gestión y formación de personal, de planificación, búsqueda de mejoras
          en la eficiencia de determinados departamentos V1916-10.
          UTE para realizar un servicio a un cliente extranjero V0531-10.
          Para montar un parque eólico en el extranjero V0347-11.
          Profesor universitario colabora en un proyecto con universidad extranjera V2535-11; V0442/12;
          V0596/12).
          Búsqueda de acuerdos comerciales para un cliente extranjero V0111-12.
          Asesoramiento a clientes sobre los productos adquiridos V0221-12.
Exención por trabajos realizados en el extranjero

Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente:

  NO: si la beneficiaria es una entidad residente:

       Búsqueda de acuerdos comerciales con terceros DGT 0244-05; V2531-09;
       V1556-09; V0345-12.
       Estudios de mercado y captación de proyectos para la entidad V1185-11;
       V0595/12.
       Buque español dedicado a la pesca en aguas internacionales V2777-10.
       Contratado por la Embajada de España en Argentina V2380-11.




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Exención por trabajos realizados en el extranjero

Operaciones intragrupo:
Existencia o no de un servicio intragrupo en los términos del art. 16.5 TRLIS (V1628-
08/ V3079-11/ V0598-12)

       Cuando la actividad suponga un interés económico o comercial para un
       miembro del grupo que refuerza de esta forma su posición comercial.
       ¿Una empresa independiente hubiese estado dispuesta a pagar a otra
       empresa independiente la ejecución de esta actividad?

Ej.: Trabajador de una empresa residente que se desplaza a la planta de producción
en Portugal para prestar servicios de ingeniería (V0033-11; V2245-11; V2034-11;
V0464-11)

Apertura de filiales V1566-09

                        w w w . a g m a b o g a d o s . co m
Exención por trabajos realizados en el extranjero
NO APLICA:
      Actividad del accionista: no existe necesidad en la filial.
      Ejemplos:
            Los costes de la organización de juntas generales de accionistas de la matriz, emisión de
            acciones de la matriz y gastos de funcionamiento de su consejo de administración.
            Costes relativos a las obligaciones de la matriz en materia de registro contable de las
            operaciones.
            Coste de obtención de fondos para la adquisición de participaciones.
      Servicios duplicados.
            Tampoco debe considerarse servicio intragrupo, las actividades que acomete un miembro
            del grupo, por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza para sí mismo otro
            miembro del grupo o que realiza un tercero por cuenta de este otro miembro del grupo.
      Beneficios colaterales:
            El servicio se presta a una entidad en concreto (ej.: reorganización) y beneficia
            indirectamente a otras empresas del grupo.
      Ventajas accesorias:
            Por formar parte del grupo y no por un servicio específico.

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Exención por trabajos realizados en el extranjero

APLICA:

     Servicios centralizados en la matriz y que se prestan a todas las filiales:
     Ejemplos:

          Servicios administrativos: planificación, coordinación, control presupuestario,
          asesoría financiera, contabilidad, auditoría, servicios jurídicos, factoring,
          servicios informáticos.
          Servicios financieros: supervisión de flujos de tesorería y solvencia, aumentos
          de capital, préstamos, gestión de riesgos de tipos de cambio e interés y
          refinanciación.
          Asistencia en las áreas de producción, compras, distribución y
          comercialización.
          Servicios de gestión de personal relativos al reclutamiento y a la formación.


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Exención por trabajos realizados en el extranjero

Otras cuestiones:

       Entidad que debe abonar los salarios: resulta indiferente quién abone los salarios:
       la entidad no residente o la residente para la que trabaja V1574-09.

       ¿Es necesario refacturar a las filiales extranjeras el coste salarial correspondiente?
       Es un indicio de que existe un trabajo prestado para la entidad no residente V1749-
       09, pero deberá poder acreditarse la realidad del servicio..

       Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF: No es requisito para aplicar la
       exención que el empleado satisfaga impuestos en el extranjero, simplemente debe
       existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga en dicho país (V1685-05).
       Cuando el trabajo se preste en un país con CDI con cláusula de intercambio de
       información, se entenderá cumplido este requisito. En ausencia de CDI deberá
       probarlo (V0994-08).

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Exención por trabajos realizados en el extranjero

                         Cuantía máxima de la exención y cálculo

Cuantía exención: 60.100 €: única y anual (no se prorratea).

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el
extranjero.
         Se consideran los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el
         extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios
         prestados en el extranjero.
         Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos
         realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas
         correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional
         teniendo en cuenta el número total de días del año (V1763-08).
         Cuando la totalidad de los rendimientos se devenguen durante su desplazamiento al
         extranjero, no se hace reparto proporcional V0485-10.
         Ejemplo de retribución específica: las horas extras generadas durante su estancia en el
         extranjero.
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Exención por trabajos realizados en el extranjero


      Computo de los días de trabajo efectivamente realizados en el extranjero:

          En función del total de días naturales.
          Incluiría los fines de semana.

      Deducción por doble imposición internacional: Es compatible con la
      Deducción por Doble Imposición por la parte que supere los 60.100€ de
      rendimientos en el extranjero V2816-10.

      Incompatible con el régimen de excesos.




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Exención por trabajos realizados en el extranjero

                                  Retenciones

   No se tiene en cuenta a efectos de retenciones la parte de los rendimientos del
   trabajo exentos (V0333-10).
   Tipo de retención: puede partirse del número de desplazamientos realizados en el
   año anterior, pero siempre previendo los que van a realizar durante el año
   siguiente V1585-08.
   Si no hubo desplazamientos en el año anterior deberá utilizarse la previsión
   efectuada de los desplazamientos a realizar por el empleado V2418-08.
   Deberá regularizarse si hay cambios V1499-09.




                       w w w . a g m a b o g a d o s . co m
Gracias

          Jordi Rovira Esteve
       Tel.: +34 93 487 11 26
     jrovira@agmabogados.com




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Exención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF

  • 1. Exención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF Jordi Rovira Esteve Abogado AGM Abogados w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 2. Exención por trabajos realizados en el extranjero FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de internacionalización de las empresas españolas. REQUISITOS (art. 7p) LIRPF): 1. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. 2. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. 3. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 4. Límite máximo de 60.100€ anuales. 5. En el caso de contribuyentes destinados en el extranjero, la exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación (art.8.A.3.b del LIRPF) El contribuyente puede optar por la aplicación de un régimen u otro. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 3. Exención por trabajos realizados en el extranjero Es preciso que el trabajo se preste de manera efectiva fuera de España: Exige un desplazamiento físico en el extranjero. Que el lugar de trabajo se ubique fuera de España. Aplicable a desplazamientos de trabajadores de la plantilla (V1916-10) o de un trabajador contratado específicamente para la realización de tales trabajos (V0347-11: contrato por obra o servicio específico). El empleador (con quien mantiene la relación laboral) puede ser una entidad privada o una Administración Pública (V2879-11: experto nacional). Aplica cuando esa prestación de servicios es puntual como si se deriva del propio puesto de trabajo (ej: responsable España-Portugal) V2200-11 w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 4. Exención por trabajos realizados en elel extranjero Exención por trabajos realizados en extranjero Rendimientos del trabajo susceptibles de acogerse a la exención: Aplica a relaciones laborales comunes o estatutarias (17.1 LIRPF). Igualmente (art.17.2 LIRPF): SÍ: Relación laboral especial V1567-11 (alta dirección). NO: Becas (V3077-11). NO: Administradores (DGT 1087-03; V1557-09; V1567-11). NO: Pensiones (DGT V1684-05). NO: Cursos (salvo que te envíe tu empleador (V1443-09; V0442/12; V0596/12). NO: Rendimientos de actividades económicas (V1086-10; médico desplazado al extranjero), ni TRADE (V2072-09). w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 5. Exención por trabajos realizados en el extranjero Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o un EP radicado en el extranjero. Destinatario de los trabajos/servicios: Empresa no residente. EP: definido en el CDI (V2874-11) y en ausencia de este en el IRNR. Entidad: entidades sin fines lucrativos (DGT 0222-05) y organismos internacionales (V2879-11) A) Existencia de una relación laboral con una entidad residente: El trabajador se desplaza al extranjero, por cuenta y bajo la dirección de su empresa, a efectuar el trabajo para el que ha sido contratada su empresa: servicios entre empresas independientes. En el marco de una prestación de servicios transnacional: desplazamientos a un centro de trabajo de la empresa en el extranjero o de una empresa del grupo. B) Existencia de una relación laboral con una entidad no residente: Sin cambio de residencia: Trabajador transfronterizo (V1705-08). Trabajador con relación laboral con una empresa de Adu Dhabi (V1183-11). Con cambio de residencia: Año de entrada y salida.
  • 6. Exención por trabajos realizados en el extranjero Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente: Ejemplos: Ingeniero de obra desplazado a Egipto para construir planta de gas V1685-05. Mantenimiento de maquinaria de discos ópticos vendidos V1861-08. Cooperantes con relación laboral para desarrollar proyectos de colaboración con la AAPP extranjera V0469-98 Ingeniero desplazado para auditar procesos de producción de clientes V1585-08. Trabajadores desplazados para obtener datos del suelo para entidad no residente V1601-08. Funcionario público en comisión de servicios en la Comisión Europea V0344-08. Trabajadores desplazados para instalar, poner en marcha, reparar en caso de avería o realizar mejoras, en las máquinas adquiridas por los clientes extranjeros V1749-09. Para prestar servicios de consultoría y asesoramiento V2072-09; V0501-11. Prestación de servicios de gestión y formación de personal, de planificación, búsqueda de mejoras en la eficiencia de determinados departamentos V1916-10. UTE para realizar un servicio a un cliente extranjero V0531-10. Para montar un parque eólico en el extranjero V0347-11. Profesor universitario colabora en un proyecto con universidad extranjera V2535-11; V0442/12; V0596/12). Búsqueda de acuerdos comerciales para un cliente extranjero V0111-12. Asesoramiento a clientes sobre los productos adquiridos V0221-12.
  • 7. Exención por trabajos realizados en el extranjero Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente: NO: si la beneficiaria es una entidad residente: Búsqueda de acuerdos comerciales con terceros DGT 0244-05; V2531-09; V1556-09; V0345-12. Estudios de mercado y captación de proyectos para la entidad V1185-11; V0595/12. Buque español dedicado a la pesca en aguas internacionales V2777-10. Contratado por la Embajada de España en Argentina V2380-11. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 8. Exención por trabajos realizados en el extranjero Operaciones intragrupo: Existencia o no de un servicio intragrupo en los términos del art. 16.5 TRLIS (V1628- 08/ V3079-11/ V0598-12) Cuando la actividad suponga un interés económico o comercial para un miembro del grupo que refuerza de esta forma su posición comercial. ¿Una empresa independiente hubiese estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad? Ej.: Trabajador de una empresa residente que se desplaza a la planta de producción en Portugal para prestar servicios de ingeniería (V0033-11; V2245-11; V2034-11; V0464-11) Apertura de filiales V1566-09 w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 9. Exención por trabajos realizados en el extranjero NO APLICA: Actividad del accionista: no existe necesidad en la filial. Ejemplos: Los costes de la organización de juntas generales de accionistas de la matriz, emisión de acciones de la matriz y gastos de funcionamiento de su consejo de administración. Costes relativos a las obligaciones de la matriz en materia de registro contable de las operaciones. Coste de obtención de fondos para la adquisición de participaciones. Servicios duplicados. Tampoco debe considerarse servicio intragrupo, las actividades que acomete un miembro del grupo, por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza para sí mismo otro miembro del grupo o que realiza un tercero por cuenta de este otro miembro del grupo. Beneficios colaterales: El servicio se presta a una entidad en concreto (ej.: reorganización) y beneficia indirectamente a otras empresas del grupo. Ventajas accesorias: Por formar parte del grupo y no por un servicio específico. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 10. Exención por trabajos realizados en el extranjero APLICA: Servicios centralizados en la matriz y que se prestan a todas las filiales: Ejemplos: Servicios administrativos: planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, auditoría, servicios jurídicos, factoring, servicios informáticos. Servicios financieros: supervisión de flujos de tesorería y solvencia, aumentos de capital, préstamos, gestión de riesgos de tipos de cambio e interés y refinanciación. Asistencia en las áreas de producción, compras, distribución y comercialización. Servicios de gestión de personal relativos al reclutamiento y a la formación. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 11. Exención por trabajos realizados en el extranjero Otras cuestiones: Entidad que debe abonar los salarios: resulta indiferente quién abone los salarios: la entidad no residente o la residente para la que trabaja V1574-09. ¿Es necesario refacturar a las filiales extranjeras el coste salarial correspondiente? Es un indicio de que existe un trabajo prestado para la entidad no residente V1749- 09, pero deberá poder acreditarse la realidad del servicio.. Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF: No es requisito para aplicar la exención que el empleado satisfaga impuestos en el extranjero, simplemente debe existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga en dicho país (V1685-05). Cuando el trabajo se preste en un país con CDI con cláusula de intercambio de información, se entenderá cumplido este requisito. En ausencia de CDI deberá probarlo (V0994-08). w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 12. Exención por trabajos realizados en el extranjero Cuantía máxima de la exención y cálculo Cuantía exención: 60.100 €: única y anual (no se prorratea). La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Se consideran los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año (V1763-08). Cuando la totalidad de los rendimientos se devenguen durante su desplazamiento al extranjero, no se hace reparto proporcional V0485-10. Ejemplo de retribución específica: las horas extras generadas durante su estancia en el extranjero. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 13. Exención por trabajos realizados en el extranjero Computo de los días de trabajo efectivamente realizados en el extranjero: En función del total de días naturales. Incluiría los fines de semana. Deducción por doble imposición internacional: Es compatible con la Deducción por Doble Imposición por la parte que supere los 60.100€ de rendimientos en el extranjero V2816-10. Incompatible con el régimen de excesos. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 14. Exención por trabajos realizados en el extranjero Retenciones No se tiene en cuenta a efectos de retenciones la parte de los rendimientos del trabajo exentos (V0333-10). Tipo de retención: puede partirse del número de desplazamientos realizados en el año anterior, pero siempre previendo los que van a realizar durante el año siguiente V1585-08. Si no hubo desplazamientos en el año anterior deberá utilizarse la previsión efectuada de los desplazamientos a realizar por el empleado V2418-08. Deberá regularizarse si hay cambios V1499-09. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 15. Gracias Jordi Rovira Esteve Tel.: +34 93 487 11 26 jrovira@agmabogados.com w w w . a g m a b o g a d o s . co m