Presentación sobre los aspectos laborales de Seguridad Social y internacionalización , aspectos fiscales para trabajadores expatriados, permisos de residencia, visados, informe previo o cuotas.
2. |2
AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que
lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 90 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar
operaciones que exijan un asesoramiento integral.
QUIÉNES SOMOS
“Nuestra misión es ofrecer soluciones
integradoras prestando servicios
especializados”
En definitiva, en AGM Abogados queremos ser
aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.
Tenemos vocación de ser un despacho de
referencia que ofrece todos aquellos servicios,
tanto a nivel nacional como internacional, que
contribuyen a asegurar el éxito en las actividades
de nuestros clientes.
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ÍNDICE
01.Aspectos laborales, de Seguridad Social y en materia de
PRL en la internacionalización
02.Aspectos fiscales, trabajadores expatriados y
trabajadores desplazados a territorio español
(impatriados)
03. Expatriados e Impatriados. Aspectos relativos a los
permisos de residencia y/o trabajo y visados
04. Servicios ofrecidos: Informe previo o cuotas
05. Contacto
|3
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7. |7
Aspectos básicos del desplazamiento
Fuero competente: dónde hay que asegurarse.
Excepción: traslado temporal.
Contratación mercantil: otra posibilidad de contratación.
Despido del trabajador desplazado.
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8. |8
Fuero competente:
dónde hay que asegurarse
Sujeción a la legislación de un solo Estado Miembro (norma general).
Afiliación en el Estado Miembro donde se ejerce la actividad (principio de territorialidad).
Excepción: trabajo por cuenta propia en un Estado Miembro y por cuenta ajena en otro.
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9. |9
Supuesto de Excepción al principio de
Territorialidad
Traslado temporal del trabajador a países con convenio internacional bilateral con la
seguridad social o Estado Miembro UE
Por traslado temporal, no cambia la legislación aplicable (excepción: países no comunitarios
donde no haya convenio bilateral).
Plazo inicial para desplazamientos dentro de la UE: 12 meses, prorrogables por periodos de otros
12 meses.
Plazo máximo establecido de 5 años, excepto países no comunitarios con convenio bilateral
(regulación según convenio).
Órgano habilitado en España para tramitar y resolver: TGSS.
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10. |10
Derecho de información del trabajador.
Dos posibilidades de materializarse el desplazamiento:
1. Acuerdo entre trabajador y empresa.
2. Orden impuesta unilateralmente por la empresa:
Carencia regulatoria en la normativa laboral española no adaptada a la
globalización.
Preaviso mínimo.
Única referencia normativa establecida en el art. 40 ET (movilidad geográfica).
Posibilidades del trabajador.
Compensación al trabajador.
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Supuesto de Excepción al principio de
Territorialidad
11. |11
La empresa matriz contrata mercantilmente a un trabajador para que preste servicios (de forma
temporal o indefinida) en el país de destino.
Características de la contratación mercantil.
Posibles perfiles del trabajador.
Recomendaciones de utilización de este tipo de contrato:
Empresa sin estructura en el país de destino.
No exista una necesidad de controlar la prestación de servicios.
No salario ni cotización a cargo de la empresa, solo comisiones por objetivos.
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Contratación mercantil del trabajador
para prestar servicios en el país de destino,
otra posibilidad de contratación
15. |15
La tendencia actual es viajes y/o traslados hacia zonas no europeas como África, el Próximo
Oriente, India y el Sudeste asiático.
La mayoría de estos destinos:
Son zonas tropicales.
Países menos desarrollados que Europa en seguridad ciudadana, la sanidad, etc.
Los empleados allí trasladados estarán sometidos a
condiciones de vida, seguridad y salud que
difieren notablemente de las existentes en su país de origen.
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Concepto de Salud
16. |16
Para garantizar que los trabajadores trasladados/itinerantes disfruten de protección en Seguridad y
Salud, es esencial que las empresas dispongan de:
Sistema de gestión evaluación de riesgos, planificación preventiva, coordinación con los otros
centros, etc.
Servicios de apoyo servicio de salud en el país destino, búsqueda de vivienda, clases de idioma,
etc.
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Concepto de Salud
17. |17
Riesgos psicosociales por:
Adaptación a nuevos sistemas y rutinas de trabajo.
Adaptación a idioma diferente.
Desapego familiar.
Riesgos por falta de seguridad en el país.
Riesgo biológico: enfermedades como:
Fiebre amarilla.
Fiebre por dengue.
Malaria.
Enfermedades de transmisión respiratorias y sanguíneas.
Enfermedades de transmisión sexual.
Riesgo de accidentes durante los traslados: avión, coche, tren, …
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Riesgos para los empleados trasladados
18. |18
El sistema de gestión de las empresas deberá incluir:
La identificación y evaluación de los riesgos del traslado:
Riesgos propios del país: climatología, enfermedades, seguridad ciudadana, medios de
transporte, etc.
Riesgos de la actividad a realizar.
Planificación preventiva
Entrega y explicación de información al empleado sobre las medidas preventivas a tomar:
Vacunación.
Centro sanitario al que acudir en caso de enfermedad o accidente.
Medidas de seguridad ciudadana.
Riesgos inherentes del nuevo centro de trabajo y de su actividad productiva.
Una adecuada gestión de riesgos en los desplazamientos y traslados, es un beneficio tanto para el
trabajador como para la empresa.
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Responsabilidad de las empresas en
Materia Preventiva
19. |19
Imputación administradores de la empresa.
Imputación responsables directos desplazamientos.
Competencia judicial
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Responsabilidad penal en caso de accidente
21. |21
Residencia fiscal en España de acuerdo
con la legislación interna española
Art. 9.1 de la Ley 35/2006, del IRPF:
“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este
período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su
residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la
Admin. tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las
estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de
colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las AAPP españolas.
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22. |22
Residencia fiscal en España de acuerdo
con la legislación interna española
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma
directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio
español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no
separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”
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23. |23
Posibles conflictos de doble residencia fiscal
Debemos acudir a los Convenios de Doble Imposición.
Ejemplo:
“a) Esta persona será considerará residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su
disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará
residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro
de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado en que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no
tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo
del Estado donde viva habitualmente.
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente
sólo del Estado del que sea nacional.
d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los
Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento amistoso.”
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24. |24
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
FINALIDAD:Apoyar las iniciativas de internacionalización de las empresas españolas.
REQUISITOS (art. 7p) LIRPF):
1. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el
extranjero.
2. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o
un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
3. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza
idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
4. Límite máximo de 60.100€ anuales.
5. En el caso de contribuyentes destinados en el extranjero, la exención es incompatible con
el régimen de excesos excluidos de tributación (art.8.A.3.b del LIRPF)
El contribuyente puede optar por la aplicación de un régimen u otro.
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25. |25
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
Es preciso que el trabajo se preste de manera efectiva fuera de España:
Exige un desplazamiento físico en el extranjero.
Que el lugar de trabajo se ubique fuera de España.
Aplicable a desplazamientos de trabajadores de la plantilla (V1916-10) o de un trabajador
contratado específicamente para la realización de tales trabajos (V0347-11: contrato por obra
o servicio específico).
El empleador (con quien mantiene la relación laboral) puede ser una entidad privada o una
Administración Pública (V2879-11: experto nacional).
Aplica cuando esa prestación de servicios es puntual como si se deriva del propio puesto de
trabajo (ejemplo: responsable España-Portugal)V2200-11.
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26. |26
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
Rendimientos del trabajo susceptibles de acogerse a la exención:
Aplica a relaciones laborales comunes o estatutarias (17.1 LIRPF).
Igualmente (art.17.2 LIRPF):
SÍ: Relación laboral especialV1567-11 (alta dirección).
NO: Becas (V3077-11).
NO:Administradores (DGT 1087-03;V1557-09;V1567-11).
NO: Pensiones (DGTV1684-05).
NO: Cursos (salvo que te envíe tu empleador (V1443-09;V0442/12;V0596/12).
NO: Rendimientos de actividades económicas (V1086-10; médico desplazado al extranjero),
ni TRADE (V2072-09).
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27. |27
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
Destinatario de los trabajos/servicios:
Empresa no residente.
EP: definido en el CDI (V2874-11) y en ausencia de este en el IRNR.
Entidad: entidades sin fines lucrativos (DGT 0222-05) y organismos internacionales (V2879-11).
A) Existencia de una relación laboral con una entidad residente:
El trabajador se desplaza al extranjero, por cuenta y bajo la dirección de su empresa, a efectuar el
trabajo para el que ha sido contratada su empresa: servicios entre empresas independientes.
En el marco de una prestación de servicios transnacional: desplazamientos a un centro de trabajo de
la empresa en el extranjero o de una empresa del grupo.
B) Existencia de una relación laboral con una entidad no residente:
Sin cambio de residencia:
Trabajador transfronterizo (V1705-08).
Trabajador con relación laboral con una empresa de Adu Dhabi (V1183-11).
Con cambio de residencia: año de entrada y salida.
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Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o un EP radicado en el extranjero
28. |28
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente:
Ejemplos:
Ingeniero de obra desplazado a Egipto para construir planta de gas V1685-05.
Mantenimiento de maquinaria de discos ópticos vendidos V1861-08.
Cooperantes con relación laboral para desarrollar proyectos de colaboración con la AAPP extranjera
V0469-98
Ingeniero desplazado para auditar procesos de producción de clientes V1585-08.
Trabajadores desplazados para obtener datos del suelo para entidad no residente V1601-08.
Funcionario público en comisión de servicios en la Comisión Europea V0344-08.
Trabajadores desplazados para instalar, poner en marcha, reparar en caso de avería o realizar mejoras, en
las máquinas adquiridas por los clientes extranjeros V1749-09.
Para prestar servicios de consultoría y asesoramiento V2072-09; V0501-11.
Prestación de servicios de gestión y formación de personal, de planificación, búsqueda de mejoras en la
eficiencia de determinados departamentos V1916-10.
UTE para realizar un servicio a un cliente extranjero V0531-10.
Para montar un parque eólico en el extranjero V0347-11.
Profesor universitario colabora en un proyecto con universidad extranjera V2535-11; V0442/12; V0596/12).
Búsqueda de acuerdos comerciales para un cliente extranjero V0111-12.
Asesoramiento a clientes sobre los productos adquiridos V0221-12.
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29. |29
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente:
NO: si la beneficiaria es una entidad residente:
Búsqueda de acuerdos comerciales con terceros DGT 0244-05; V2531-09; V1556-09; V0345-
12.
Estudios de mercado y captación de proyectos para la entidadV1185-11;V0595/12.
Buque español dedicado a la pesca en aguas internacionalesV2777-10.
Contratado por la Embajada de España en ArgentinaV2380-11.
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30. |30
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
Operaciones intragrupo:
Existencia o no de un servicio intragrupo en los términos del art. 16.5 TRLIS (V1628-08/ V3079-11/
V0598-12)
Cuando la actividad suponga un interés económico o comercial para un miembro del grupo
que refuerza de esta forma su posición comercial.
¿Una empresa independiente hubiese estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente
la ejecución de esta actividad?
Ejemplo Trabajador de una empresa residente que se desplaza a la planta de producción en
Portugal para prestar servicios de ingeniería (V0033-11; V2245-11; V2034-11; V0464-11)
Apertura de filiales V1566-09
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31. |31
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
NO APLICA:
Actividad del accionista: no existe necesidad en la filial.
Ejemplos:
Los costes de la organización de juntas generales de accionistas de la matriz, emisión de
acciones de la matriz y gastos de funcionamiento de su consejo de administración.
Costes relativos a las obligaciones de la matriz en materia de registro contable de las
operaciones.
Coste de obtención de fondos para la adquisición de participaciones.
Servicios duplicados.
Tampoco debe considerarse servicio intragrupo, las actividades que acomete un miembro del
grupo, por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza para sí mismo otro miembro del
grupo o que realiza un tercero por cuenta de este otro miembro del grupo.
Beneficios colaterales:
El servicio se presta a una entidad en concreto (ejemplo: reorganización) y beneficia
indirectamente a otras empresas del grupo.
Ventajas accesorias:
Por formar parte del grupo y no por un servicio específico.
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32. |32
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
APLICA:
Servicios centralizados en la matriz y que se prestan a todas las filiales:
Ejemplos:
Servicios administrativos: planificación, coordinación, control presupuestario,
asesoría financiera, contabilidad, auditoría, servicios jurídicos, factoring, servicios
informáticos.
Servicios financieros: supervisión de flujos de tesorería y solvencia, aumentos de
capital, préstamos, gestión de riesgos de tipos de cambio e interés y refinanciación.
Asistencia en las áreas de producción, compras, distribución y
comercialización.
Servicios de gestión de personal relativos al reclutamiento y a la formación.
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33. |33
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
Otras cuestiones:
Entidad que debe abonar los salarios: resulta indiferente quién abone los salarios: la
entidad no residente o la residente para la que trabaja V1574-09.
¿Es necesario refacturar a las filiales extranjeras el coste salarial
correspondiente? Es un indicio de que existe un trabajo prestado para la entidad no
residente V1749-09, pero deberá poder acreditarse la realidad del servicio..
Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF: No es requisito para aplicar la
exención que el empleado satisfaga impuestos en el extranjero, simplemente debe existir un
impuesto de naturaleza idéntica o análoga en dicho país (V1685-05).
Cuando el trabajo se preste en un país con CDI con cláusula de intercambio de información,
se entenderá cumplido este requisito. En ausencia de CDI deberá probarlo (V0994-08).
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34. |34
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
Cuantía exención: 60.100€: única y anual (no se prorratea).
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el
extranjero.
Se consideran los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así
como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en
el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se
aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año
(V1763-08).
Cuando la totalidad de los rendimientos se devenguen durante su desplazamiento al extranjero, no
se hace reparto proporcional V0485-10.
Ejemplo de retribución específica: las horas extras generadas durante su estancia en el extranjero.
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Cuantía máxima de la exención y cálculo
35. |35
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
Cómputo de los días de trabajo efectivamente realizados en el extranjero:
En función del total de días naturales.
Incluiría los fines de semana.
Deducción por doble imposición internacional: Es compatible con la Deducción por Doble
Imposición por la parte que supere los 60.100€ de rendimientos en el extranjero V2816-10.
Incompatible con el régimen de excesos.
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36. |36
Exención por trabajos realizados en el
extranjero
No se tiene en cuenta a efectos de retenciones la parte de los rendimientos del trabajo exentos
(V0333-10).
Tipo de retención: puede partirse del número de desplazamientos realizados en el año anterior,
pero siempre previendo los que van a realizar durante el año siguiente V1585-08.
Si no hubo desplazamientos en el año anterior deberá utilizarse la previsión efectuada de los
desplazamientos a realizar por el empleado V2418-08.
Deberá regularizarse si hay cambios V1499-09.
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Retenciones
37. |37
RFES trabajadores desplazados a España
FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de captación de “talento” por parte de las empresas españolas.
NORMATIVA: art. 93 LIRPF, 113 y ss. RGT. IRPF.
SUPUESTO DE APLICACIÓN:
1. Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su
desplazamiento a territorio español.
2. Que ejerciten la opción por el RFES.
3. Determina la tributación por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF.
4. Período de aplicación: período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia más los 5
períodos impositivos siguientes. Posible renuncia.
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38. |38
RFES trabajadores desplazados a España
CONDICIONES:
No hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo
desplazamiento a territorio español.
Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo:
a) Inicio de una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un empleador en
España.
b) Desplazamiento ordenado por el empleador y exista carta de desplazamiento.
Resulta indiferente el régimen de la Seguridad Social que le corresponda, siendo lo relevante que
perciba rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral. En consecuencia, la continuidad de la
posible aplicación del mencionado régimen especial vendría determinada por la naturaleza de la relación
que vincula al consultante con la empresa. CV2411/08.
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39. |39
RFES trabajadores desplazados a España
CONDICIONES:
Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de
administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la
participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos
previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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40. |40
RFES trabajadores desplazados a España
CONDICIONES:
Que los trabajos se realicen efectivamente en España (se cumple si la suma de las
retribuciones percibidas por los trabajos realizados en el extranjero no excede del 15%, o
30% si el contribuyente asume funciones en otra empresa del grupo, fuera del territorio
español).
No computan las remuneraciones correspondientes a los trabajos en el extranjero previos al
desplazamiento. CV1859/11.
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41. |41
RFES trabajadores desplazados a España
CONDICIONES:
Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España, o EP en España,
y los servicios redunden en su beneficio. En caso de grupo será preciso que el trabajador sea
contratado por la empresa del grupo en España, o el desplazamiento se produzca por orden
del empleador.
El régimen es compatible si el desplazamiento se produce como consecuencia de varios contratos de
trabajo compatibles entre sí, iniciándose diferentes relaciones laborales con distintos empleadores .CV
218/11.
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42. |42
RFES trabajadores desplazados a España
CONDICIONES:
Las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos puede superar la
cuantía de 600.000€ anuales (dinerarias, especie, fijas y variables).
El límite se refiere a las retribuciones derivadas del contrato de trabajo que motiva el desplazamiento,
por lo que posibles dividendos no resultarían computables para la aplicación del límite CV1199/12.
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43. |43
RFES trabajadores desplazados a España
Determinación de la deuda tributaria:
Exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español.
Conforme a las normas establecidas en el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de
EP.
Reglas aplicables:
Tributación de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, sin que sea
posible compensación alguna entre aquellas.
Base liquidable conforme a la LIRNR (art. 24). Dietas, gastos de locomoción, manutención y
estancia: exceptuadas de gravamen CV1486/11. NO exención por reinversión de vivienda habitual
CV384/10.
Cuota: conforme a la LIRNR (art. 25.1).
Cuota diferencial: conforme LIRNR (art. 26). Deducción por donativos y retenciones e
ingresos a cuenta.
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Contenido del RFES
44. |44
RFES trabajadores desplazados a España
Modelos tributarios:
Retenciones: 216 y 296.
Comunicación de la opción, renuncia o exclusión: 149.
Anual: 150.
Los contribuyentes que opten por el RFES podrán solicitar a la AEAT certificado de
residencia fiscal en España.
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45. |45
RFES trabajadores desplazados a España
Retenciones e ingresos a cuenta:
Conforme LIRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos
del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de
rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000€, el porcentaje de retención
aplicable al exceso será el 45%.
Caso habitual: las retribuciones se satisfagan por un empleador extranjero, y los servicios se
presten para una entidad o establecimiento español, si existe vinculación, deberá retener la entidad
o establecimiento española.
Sí aplica la retención del 3% a practicar por el adquirente, sobre la contraprestación acordada,
prevista para la transmisión de bienes inmuebles.
La AEAT expedirá un documento acreditativo de la opción por el contribuyente por el RFES.
Justificante para las entidades obligadas a retener.
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46. |46
RFES trabajadores desplazados a España
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Base liquidable
–
Euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
Hasta 600.000€ 24
Desde 600.000,01€ en adelante 45
Parte la base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000 1.140 44.000 21
50.000 10.380 En adelante 23
47. |47
RFES trabajadores desplazados a España
Ejercicio de la opción:
6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS, o en la
documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la SS de origen. Modelo 149 junto
con la documentación prevista en el 119 del Rgto.
TEAC 30/06/11: la falta de opción expresa en el plazo establecido determina el decaimiento del
derecho al RFES.
Renuncia: durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del ejercicio natural
en que la renuncia deba surtir efectos. No podrán volver a optar por el régimen.
Exclusión: por incumplimiento de alguna de las condiciones. Efectos en el período impositivo en
que se incumpla. Comunicación: en el plazo de un mes a la AEAT y al retenedor. Retenciones pasan
a practicarse conforme LIRPF. No podrán volver a optar por el régimen.
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48. |48
Opción de tributación por el IRPF para
residentes de la UE o EEE
Las personas físicas residentes en algún Estado miembro de la UE y del EEE con efectivo intercambio
de información tributaria con España, a excepción de paraísos fiscales, que sean contribuyentes por el
IRNR, pueden optar por tributar como contribuyentes del IRPF, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1) Acreditar que tienen su domicilio o residencia habitual en algún Estado de la UE o el EEE con
efectivo intercambio de información tributaria con España.
2) Acreditar haber obtenido en España durante el ejercicio por rendimientos del trabajo y de
actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta, con independencia del
lugar de producción de esta y de la residencia del pagador.
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49. |49
Opción de tributación por el IRPF para
residentes de la UE o EEE
Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar (cuya composición es determinada por la
situación a 31 de diciembre) pueden solicitar que el régimen opcional les sea aplicado teniendo en
cuenta las normas sobre tributación conjunta siempre que:
El cónyuge y restantes miembros de la unidad familiar acrediten su residencia en un Estado
miembro de la UE o del EEE de acuerdo con el requisito anterior.
Las condiciones respecto al porcentaje de renta obtenida en España se cumplan considerando
todas las rentas de la unidad familiar.
La solicitud sea formulada por todos los miembros de la unidad familiar o sus representantes
legales.
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50. |50
Opción de tributación por el IRPF para
residentes de la UE o EEE
3) Se incluye un nuevo supuesto dirigido a los contribuyentes residentes en la UE con bajos ingresos,
a los que se quiere garantizar que puedan disfrutar, al igual que los contribuyentes residentes, de la
exención de un determinado importe mínimo de su renta: aquellos cuya renta obtenida en España
durante el período impositivo cumpla los siguientes requisitos:
Haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiere correspondido, de
acuerdo con sus circunstancias personales y familiares, de haber sido residente en España.
Siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR.
Que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.
El período impositivo coincide con el año natural, si bien finaliza en la fecha de fallecimiento del
contribuyente.
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51. |51
Opción de tributación por el IRPF para
residentes de la UE o EEE
Acreditada su procedencia, la Administración tributaria ha de determinar mediante resolución, en el
plazo de seis meses contados desde la solicitud (de no resolver en plazo, la solicitud se entiende
desestimada, a efectos de los recursos pertinentes), el importe del IRPF del período del contribuyente,
conforme a estas normas:
Ha de tener en cuenta la totalidad de las rentas del contribuyente y las circunstancias personales y
familiares acreditadas.
Aplicar la escala de gravamen general que proceda (individual o conjunta).
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52. |52
Opción de tributación por el IRPF para
residentes de la UE o EEE
Fijar el tipo medio de gravamen, con dos cifras decimales, mediante el producto de 100 por la fracción
cuyo numerador sea la cuota líquida total y el denominador sea la base liquidable:
El tipo medio se aplica sobre la parte de base liquidable del contribuyente obtenida durante el
período en España: si el resultado anterior es menor que la suma de las cantidades a cuenta del
IRNR satisfechas, el contribuyente tendrá derecho a la devolución del exceso, en el plazo de seis
meses antes señalado; transcurrido dicho plazo sin percibirla, se añaden los intereses de demora
correspondientes.
La Administración española comunicará a la Administración tributaria del Estado de residencia del
solicitante que dicho contribuyente ha sido objeto del procedimiento mencionado. Ello supone de
hecho un mecanismo de intercambio de información con objeto de que no se produzcan
desajustes de imposición entre ambas jurisdicciones.
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54. |54
Permisos de residencia y visados
Conceptos básicos:
Estancia vs. Residencia.
Visado vs.Autorización de residencia.
Residencia y trabajo en España “Impatriados”:
Ciudadanos comunitarios.
Ciudadanos extracomunitarios:
Autorizaciones de residencia Ley 4/2000.
Autorizaciones de residencia Ley 14/2013:
Contratación de profesionales altamente cualificados.
Movimientos intraempresariales.
Residencia y trabajo fuera de España “Expatriados”:
Elementos a tener en cuenta.
Traslado a países UE.
Traslado a países terceros:
Visados de negocio.
Residencia y trabajo.
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55. |55
Introducción
Necesidades de movilidad de los trabajadores debido a la internacionalización de las empresas.
Más controles migratorios en Europa.
Importantes sanciones económicas y otras en el caso de no disponer de autorizaciones de
residencia adecuadas en el país donde se desarrolla la actividad laboral.
Desplazamiento de trabajadores en España: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los
Emprendedores y su Internacionalización,TítuloV, Sección 2ª.
Traslado de trabajadores fuera de España.
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56. |56
Conceptos básicos
Estancia vs. Residencia:
Situaciones de estancia regular:
Visado turista o de negocios.
Autorización de estancia por estudios.
Situación de estancia irregular:
Residencia caducada y no renovada.
Tiempo de estancia regular agotado (más de 90 días en periodos de 180).
Situaciones de residencia legal.
Autorizaciones de residencia sin trabajo.
Autorizaciones de residencia y trabajo.
Concepto de permiso único.
Visado vs.Autorización de residencia:
Países que no necesitan visado:
www.exteriores.gob.es/subwebs/SiteCollectionDocuments/Servicios%20Consulares/anejo%20I%20visados.pdf
Visados de turismo o negocios tramitados en los Consulados de España en el país de
residencia, no habilitan para trabajar.
Tiempo máximo de 90 días en periodos de 180.
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57. |57
Residencia y trabajo en España.
“Impatriados”
Ciudadanos comunitarios.
Solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXTRANJEROS. Certificado de registro (NIE).
No existe tarjeta de identidad de extranjeros.
Acreditar que no son una carga para el Estado de acogida. Art. 7,1 de la Directiva 2004/38/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/2004 www.boe.es/doue/2004/158/L00077-00123.pdf
Ciudadanos extracomunitarios. Solicitar autorización de residencia:
Opciones Régimen General de Extranjería, dificultades para la Situación Nacional de
ocupación.
Opciones Ley 14/2013, no se tiene en cuenta la situación nacional de ocupación:
Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
Traslado intraempresarial.
Objetivo: eliminar les trabas burocráticas para la atracción de talento en el sector
empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y
viceversa, mejorando la competitividad de la economía española.
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58. |58
Opciones del Régimen General de
extranjería Ley 4/2000
TIPOS DE PERMISOS
Después de 3 años de estancia por estudios, posibilidad de modificación:
A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Necesidad de contrato de trabajo por un año.
Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores.
A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Contabilidad de actividades.
Residencia y trabajo por cuenta ajena.
Residencia y trabajo por cuenta propia.
Residencia y trabajo por investigación.
Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-
UE.
Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
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59. |59
Inconvenientes
No hay posibilidad de acceder a ello desde España menos en la modificación de estudiante a trabajo
pasados 3 años.
Necesario viajar en el país de origen para tramitar el visado correspondiente.
Se tiene en cuenta la situación nacional de ocupación con algunas excepciones (Perú, Chile, familiares
residentes, …).
Necesidad de contrato de trabajo mínimo por un año, no posibilidad de relación de prestación de
servicios.
Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores (caso de modificación).
Familiares no pueden acceder simultáneamente (excepto los de los investigadores o cualificados) y, en
cualquier caso, tienen que acreditar el cumplimiento de requisitos económicos y alojamiento.
Plazos de resolución largos (de 1 a 3 meses + visados).
Residencia en España obligatoria más de 183 días = residencia fiscal en España.
Limitaciones geográficas o de sector de actividad en algunos casos.
Mantenimiento de la residencia.
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60. |60
Transición
DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO O CUALIFICADO A EFECTOS DE LA L.O. 4/2000
Personal directivo de confianza “aquellos que desarrollen únicamente actividades propias de alta dirección
por cuenta de la empresa que les contrate, basadas en la confianza recíproca y que ejerzan legalmente la
representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general”.
Personal altamente cualificado para sitios de confianza “que tengan conocimiento esencial para la
realización de la inversión y sean especialistas o desarrollen funciones relacionadas con la dirección,
gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la inversión
mencionada. Estos trabajadores tienen que tener acreditada experiencia en al realización de estas
funciones o haber realizado trabajos en puestos similares a la empresa inversora o en el grupo de
empresas en el que puede estar integrada ésta última.
DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO O ALTAMENTE CUALIFICADO A EFECTOS DE
LA LEY 14/2013
No existe una definición como tal, intencionadamente se ha establecido una concepción abierta del
término para analizar caso a caso cada perfil, esencialmente basta con una titulación superior.
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61. |61
Opciones de la Ley 14/2013
TIPOS DE PERMISOS
Residencia para profesionales altamente cualificados.
Residencia para emprendedores.
Residencia para inversores en proyecto de negocio.
Residencia para Formación e I+D+i
Traslado intraempresarial.
2 vías:
Solicitar visado previo si se encuentra en el país de origen.
Encontrándose en situación regular en España, acceder directamente a la residencia.
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62. |62
Posibilidades Ley 14/2013
VENTAJAS
Residencia vinculada a la relación laboral o mantenimiento de circunstancias.
Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios.
Plazos reducidos de resolución.
No se aplica la situación nacional de empleo.
Procedimientos centralizados en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y Convenios
estratégicos.
Tramitación simultánea de los familiares.
Posibilidad de permanencia en España inferior a 183 días anuales (no residencia fiscal) en el caso de
empresas que tengan fijada su base de operaciones en España.
No limitaciones geográficas ni de actividades.
Concepto de permiso único.
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63. |63
Residencia y trabajo en España.
“Expatriados”
Elementos a tener en cuenta:
¿Es ciudadano español o extranjero?
Si es extranjero, ¿cuánto tiempo puede estar fuera de España sin perder la residencia?:
Residentes temporales 6 meses de cada 12.
Residentes de larga duración 1 año.
Residentes Ley 14/2013 no hay limitaciones.
¿Interesa cotizar en Seguridad Social en España y pedir el desplazamiento?
¿La empresa tiene filial en el país de destino?
¿Existe Convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino?
Dependiendo de la duración del desplazamiento, ¿el país de destino exige tramitar un permiso de
residencia y trabajo? ¿Lo permite la legislación de extranjería del país de destino?
¿Puede el trabajador mantener su residencia fiscal en España? ¿Le interesa hacerlo?
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64. |64
Residencia y trabajo en España.
“Expatriados”
Traslado a países UE:
Pedir inscripción como residente comunitario en el país de destino en el caso de nacionales.
Los requisitos varían dependiendo del país, pueden pedir el contrato de trabajo, medios de
vida, acreditar no ser una carga para el estado de acogida…
No se puede trabajar solo con el Documento de Identidad Español.
Si son ciudadanos no comunitarios trasladados a un país europeo necesitan tramitar permiso
de residencia en el país de destino.
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o formularios E-100 Centros de Atención e Información
de la Seguridad Social (CAISS):
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000
Traslado a países terceros:
Visados de negocio.
Residencia y trabajo.
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65. |65
04. Servicios ofrecidos:
Informe previo o cuotas
VISADOS
Análisis migratorio de los países de destino.
Estudio de los visados y permisos de trabajo requeridos en los países de destino habituales en función de
la actividad a realizar. Requisitos exigidos, procedimiento, plazos y riesgos. Comprobación de la idoneidad
de los procesos seguidos hasta el momento.
Estudio del cumplimiento a título individual de los requisitos exigidos de acuerdo al análisis anterior, de
cada uno de los trabajadores susceptibles de viajar.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
SEGURIDAD SOCIAL
Análisis de los convenios internacionales de Seguridad Social que rigen en los países de destino. Requisitos,
procedimiento administrativo a realizar, riesgos y consecuencias.
Aplicabilidad de los convenios a los empleados a desplazar, comprobación de cumplimiento de requisitos
personales exigidos a título individual.
Revisión y comprobación de la idoneidad de los procesos de comunicación a Seguridad Social seguidos
hasta el momento.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
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66. |66
04. Servicios ofrecidos:
Informe previo o cuotas
FISCAL
Análisis de las retenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos personales
exigibles al trabajador y los relativos a la actividad a desarrollar en destino.
Análisis de las posibles exenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos
personales exigibles al trabajador y a los relativos a la actividad a desarrollar en destino.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
Informe sobre optimización fiscal.
RIESGOS LABORALES
Análisis de la planificación de riesgos laborales actual, comprobación de la existencia de planes específicos.
para los puestos de trabajo de destino en el país de desplazamiento y ajuste de los mismos a la legalidad.
Análisis de la aplicación de los planes específicos a los empleados desplazados.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
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AGM Abogados, S.L.
Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.
Mª Eugenia Blasco Rodellar
Directora Área Inmigración
meblasco@agmabogados.com
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Rubén Mateu Cerezuela
Área Derecho del Trabajo
rmateu@agmabogados.com
Elisabet Bernat Odena
Directora Área Gestión Laboral
ebernat@agmabogados.com
Jordi Rovira Esteve
Socio Área Fiscal y Tributario
jrovira@agmabogados.com
Ángel González
Asociado Área Derecho del Trabajo
rmateu@agmabogados.com