2. 2
Anexo 1
Lista de chequeo general
Cumplimiento de obligaciones contratistas
Seguridad Social Integral
Antes de la contratación
Requisito1
Cumple
Observaciones
SI NO No
aplica
El potencial contratista cumple con la
política de contratación de la
compañía
El contratista cumple con los mínimos
requisitos exigidos en la etapa
precontractual frente a la seguridad
social integral y seguridad y salud en el
trabajo2
Certificación de pago de los
aportes a la seguridad social y
parafiscal.
Certificación de existencia y
desarrollo del Sistema de Gestión
en SST
Evaluación de seguridad y salud
en el trabajo aplicada al objeto
del contrato: recursos,
identificación de peligros y
valoración de riesgos,
1
Este listado es orientativo, no pretende ser un listado exhaustivo
2
Este requisito debería ser habilitante, si no se cumple, el contratista potencial no debería seguir en
el proceso
3. 3
cronograma de actividades,
elementos de protección
personal, etc.
Los elementos de elevación
aprobados tales como grúas,
grilletes, eslingas, etc., deberán
ser aprobados por una autoridad
de certificación reconocida
Otros
El contratista cuenta con personal
responsable en seguridad y salud en el
trabajo de conformidad con la ley
El contratista cuenta con un
mecanismo para asegurar el
cumplimiento de requisitos por parte
de sus subcontratistas
4. 4
Durante el desarrollo del objeto del contrato
Requisito3
Cumple
Observaciones
SI NO No
aplica
Antes de iniciar la ejecución del contrato
Listado de trabajadores que
efectivamente desarrollarán el trabajo
Constancia de la clasificación del Nivel
de Riesgo de la empresa, de acuerdo
con el Contrato a ejecutar (certificación
de la ARL, de acuerdo con el artículo 2
del Decreto 1607 de 2002)
Certificados de afiliación de los
trabajadores al Sistema de Seguridad
Social Integral
3
Este listado es orientativo y no pretende ser un listado exhaustivo
5. 5
Certificado del estado de aptitud de
cada trabajador para el desarrollo de
las funciones, de acuerdo con el cargo
a desempeñar
Certificados para trabajos de alto
riesgo
Sistema de Gestión de la Seguridad y
la Salud en el Trabajo (o el Programa
de Salud Ocupacional en tanto se
cumplen los plazos para contar con el
sistema), con la correspondiente
identificación de peligros y valoración
de riesgos propios del contrato, el
cronograma correspondiente y los
indicadores previstos por la ley
6. 6
Participación de todo el personal
contratista en la inducción realizada
por la empresa contratante, que
contemple entre otros:
Divulgación de la política en
seguridad y salud en el trabajo
de la empresa contratante
(acorde con el Decreto 1443 de
2014)
Información sobre el desarrollo
del Sistema de Gestión de
Seguridad de la Salud en el
Trabajo
Los riesgos presentes en las
áreas del contratante (si aplica),
donde van a desarrollar el
trabajo los contratistas
El plan de emergencia de la
empresa contratante
Deber de informarle a la empresa
contratante acerca de los
presuntos accidentes de trabajo
y enfermedades laborales
ocurridos durante el periodo de
vigencia del contrato
Mecanismo de la empresa
contratante para responder
adecuadamente a las
comunicaciones externas
relativas a la seguridad y salud en
el trabajo
8. 8
Inducción de todo el personal
contratista y subcontratista en materia
de seguridad y salud en el trabajo a
cargo de su empleador, de acuerdo
con la normatividad vigente,
contemplar entre otros:
El sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo
del contratista
La política del sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el
Trabajo del contratista
Los riesgos asociados al trabajo
que van a ejecutar
Procedimiento para reportar e
investigar incidentes, accidentes
y enfermedades laborales
El plan de emergencia del
contrato a ejecutar
Socializar con sus trabajadores a
qué ARL, EPS y caja de
compensación están afiliados
Lo anterior aplica a los subcontratistas
El contratista cuenta con personal
responsable en seguridad y salud en el
trabajo de conformidad con la ley
9. 9
5
Este listado es orientativo y no pretende ser un listado exhaustivo
Documentación y respuesta adecuada
a las comunicaciones externas relativas
a la seguridad y salud en el trabajo
emitidas por los contratistas
Participación de los contratistas en
todas las acciones establecidas en
materia de prevención, preparación y
respuesta ante emergencias
REQUISITO5
CUMPLE
OBSERVACIONES
SI NO No
aplica
Durante la ejecución del contrato – Cont. -
Cumplimiento de la obligación de
afiliación y pago al Sistema de
Seguridad Social Integral - verificar
Desarrollo de las actividades en
seguridad y salud en el trabajo que
apliquen al objeto del contrato
contempladas en el cronograma inicial,
que garanticen el cumplimiento de la
normatividad en seguridad y salud el
trabajo
Envío de indicadores contemplados en
el Decreto 1443
Participación en las auditorías en
materia de seguridad y salud en el
trabajo contemplado en el programa
de auditorías de la empresa
contratante.
10. 10
Al finalizar la contratación
REQUISITO
CUMPLE
OBSERVACIONES
SI NO No
aplica
Reunión de cierre y acta de finalización
del contrato
11. 11
Lista de chequeo simplificada6
Cumplimiento de obligaciones contratistas
Seguridad Social Integral
Antes de la contratación
Requisito7
Cumple
Observaciones
SI NO No
aplica
El potencial contratista cumple con la
política de contratación de la
compañía
El contratista cumple con los mínimos
requisitos exigidos en la etapa
precontractual frente a la seguridad
social integral y seguridad y salud en el
trabajo8
Certificación de pago de los
aportes a la seguridad social y
parafiscal
Los elementos de elevación
aprobados tales como grúas,
grilletes, eslingas, etc., deberán
ser aprobados por una autoridad
de certificación reconocida
Otros
6
Aplica a contratistas independientes
7
Este listado es orientativo y no pretende ser un listado exhaustivo
8
Este requisito debería ser habilitante. Si no se cumple, el contratista potencial no debería seguir en
el proceso
12. 12
Durante el desarrollo del objeto del contrato
Requisito
Cumple
Observaciones
SI NO No
aplica
Antes de iniciar la ejecución de labores
Constancia de la clasificación del Nivel
de Riesgo del contratista, de acuerdo
con el contrato a ejecutar (Certificación
de la ARL, de acuerdo con el artículo 2
del Decreto 1607 de 2002)
Certificados de afiliación al Sistema de
Seguridad Social Integral
Certificados para trabajos de alto
riesgo
13. 13
Sistema de gestión de la seguridad y la
salud en el trabajo (o el programa de
salud ocupacional en tanto se cumplen
los plazos para contar con el sistema)
con la correspondiente identificación
de peligros y valoración de riesgos
propios del contrato, el cronograma
correspondiente y los indicadores
previstos por ley
Participación del independiente en el
programa de capacitación anual, con
los respectivos soportes
Requisito
Cumple
Observaciones
SI NO No
aplica
Antes de iniciar la ejecución de labores
14. 14
Participación del independiente en la
inducción realizada por la empresa
contratante, que contemple entre
otros:
Divulgación de la política en
seguridad y salud en el trabajo
de la empresa contratante
(acorde con el Decreto 1443 de
2014)
Información sobre el desarrollo
del Sistema de Gestión de
Seguridad de la Salud en el
Trabajo
Los riesgos presentes en las
áreas del contratante (si aplica),
donde van a desarrollar el
trabajo los contratistas
El plan de emergencia de la
empresa contratante
Deber de informarle a la empresa
contratante acerca de los
presuntos accidentes de trabajo
y enfermedades laborales
ocurridos durante el periodo de
vigencia del contrato
Mecanismo de la empresa
contratante para responder
adecuadamente a las
comunicaciones externas
relativas a la seguridad y salud en
el trabajo
16. 16
Participación en la reinducción de todo
el personal independiente realizada
por la empresa contratante, que
contemple entre otros:
Divulgación de la política en
seguridad y salud en el trabajo
de la empresa contratante
(acorde con el Decreto 1443 de
2014)
Información sobre el desarrollo
del Sistema de Gestión de
Seguridad de la Salud en el
Trabajo
Los riesgos presentes en las
áreas del contratante (si aplica),
donde van a desarrollar el
trabajo los contratistas
El plan de emergencia de la
empresa contratante
Mecanismo de la empresa
contratante para responder
adecuadamente a las
comunicaciones externas
relativas a la seguridad y salud en
el trabajo
Deber de informarle a la empresa
contratante acerca de los
presuntos accidentes de trabajo
y enfermedades laborales
ocurridos durante el periodo de
vigencia del contrato
Participación del independiente en el
programa de capacitación anual, con
los respectivos soportes
17. 17
Documentación y respuesta adecuada
a las comunicaciones externas relativas
a la seguridad y salud en el trabajo
emitidas por el independiente
Participación del independiente en las
acciones establecidas en materia de
prevención, preparación y respuesta
ante emergencias
Cumplimiento de la obligación de
afiliación y pago al Sistema de
Seguridad Social Integral - verificar
Al finalizar la contratación
REQUISITO9
CUMPLE
OBSERVACIONES
SI NO No
aplica
Reunión de cierre y acta de finalización
del contrato
9
Este listado es orientativo y no pretende ser un listado exhaustivo
18. 18
Para el diligenciamiento de estas listas, a continuación se presentan
algunos elementos para tener en cuenta:
Certificación de pago de los aportes a la seguridad social y
parafiscales, expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de
acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante
legal.
Hay que tener en cuenta que las sociedades, y personas jurídicas
y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad –CREE– estarán exoneradas del pago de los
aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Adicionalmente, las personas naturales empleadoras estarán
exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales
al SENA y al ICBF por los empleados que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las
personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores,
las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para
efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención
este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador
persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir
con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
19. 19
De igual forma, a partir del 1° de enero de 2014, los
contribuyentes señalados estarán exonerados de las cotizaciones
al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de
la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será
aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2)
trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las
cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este
inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a
que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados
con el empleador persona natural mediante contrato laboral,
quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales
derivadas de dicha vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista las entidades
sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como
zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha
fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité
Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan
calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren
sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15%
establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto
Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de
manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta
para la equidad – CREE.
20. 20
Los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo
deberán afiliarse en forma obligatoria al Sistema General de
Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del
contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295
de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012).
Certificación de reconocimiento de condiciones de la zona
donde se desarrollará el objeto a contratar: Busca que el
contratista tenga pleno conocimiento del lugar donde se
desarrollará el contrato.
Certificación de existencia y desarrollo del Sistema de
Gestión en SST: expedida por el representante legal. Se
encontrarán documentos de soporte del Programa de Salud
Ocupacional mientras cuando se cumplan los plazos establecidos
por la ley para el sistema de gestión.
Certificación de los indicadores de resultado en materia de
seguridad y salud en el trabajo, expedida por la ARL
21. 21
Evaluación de seguridad y salud en el trabajo aplicada al
objeto del contrato: la empresa puede solicitar la auto
evaluación que menciona el Decreto 1443 donde consten las
actividades asociadas al contrato o en su defecto diseñar un
instrumento para que el contratista se autoevalúe inicialmente
frente a lo requerido en el marco del desarrollo del contrato y
validar posteriormente a la asignación del contrato. Es
importante considerar, en cualquiera de los dos casos, entre
otros: perfil del responsable del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo, recursos, identificación,
evaluación y valoración de riesgos, cronograma de actividades.
Los demás requisitos asociados al objeto del contrato: con
énfasis prioritariamente a las actividades de alto riesgo.
Listado de trabajadores que efectivamente desarrollarán el
trabajo: información de entrada para validar el pago de aportes
a la seguridad social integral y complementariamente el
cumplimiento de obligaciones laborales
Certificado del estado de aptitud de cada trabajador para el
desarrollo de las funciones, de acuerdo con el cargo a
desempeñar: Emitido por médico especialista en salud
ocupacional acorde a la normatividad vigente (Resolución 2346
de 2007 y 3673 de 2008, las que lo deroguen, modifiquen o
22. 22
complementen); dicho examen debe incluir la práctica de
exámenes de laboratorio y paraclínicos que permitan identificar
las patologías de riesgo que pueden incidir en la certificación de
aptitud para cada trabajador.
Certificados para trabajos de alto riesgo: trabajos en altura y
espacios confinados, entre otros, se debe especificar en el
certificado que es apto para el trabajo crítico respectivo, de
conformidad con la normatividad vigente, así como los
certificados de los entrenamientos correspondientes.
Constancia de la clasificación del Nivel de Riesgo de la
Empresa: De acuerdo con el contrato a ejecutar (Certificación de
la ARL, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1607 de 2002).
Busca minimizar la elusión de aportes dentro del sistema de
riesgos laborales. Es importante recordar que si el contratista es
independiente y realiza un trabajo de alto riesgo, la cobertura de
este riesgo será pagada por el contratante.
Verificar periódicamente el cumplimiento de la obligación de
afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y del
cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el
trabajo: considerando la rotación del personal por parte de los
proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con
la normatividad vigente;
23. 23
Informar a los proveedores y contratistas previo al inicio del
contrato, los peligros y riesgos generales y específicos: de su
zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo,
rutinarias y no rutinarias así como la forma de controlarlos y las
medidas de prevención y atención de emergencias. En este
propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la
rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este
numeral el nuevo personal reciba la misma información.
Desarrollo de las actividades en seguridad y salud en el
trabajo: que apliquen al objeto del contrato contemplado en el
cronograma inicial, que garanticen el cumplimiento de la
normatividad en seguridad y salud el trabajo. El contratante
puede establecer un informe periódico por parte del contratante,
incluyendo soportes de las actividades desarrolladas.
Participación en las auditorías en materia de seguridad y
salud en el trabajo: dentro del programa de auditorías de la
empresa contratante deben figurar auditorías para los
contratistas.
Reunión de cierre y acta de finalización del contrato: Se
recomienda adelantar un informe de cierre donde se analice el
24. 24
desempeño del contratista en seguridad y salud en el trabajo, en
forma tal que –si la empresa decide calificar el desempeño–
pueda utilizar este informe y calificación en futuros procesos de
contratación.
25. 25
Anexo 2
Elementos requeridos por el decreto 1443 en materia de
contratistas
- Resumen -
Artículo 4. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo -: SG-SST.
El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o
contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas.
Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención
de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección
y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través
de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema
de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar,
Hacer, Verificar y Actuar).
Parágrafo 2. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de
proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le
permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Artículo 5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST.
El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de
Seguridad y Salud en el Trabajo –SST– que debe ser parte de las
políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus
centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma
de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y
subcontratistas.
26. 26
Artículo 6. Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo -SST
Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar
accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el
lugar de trabajo.
Artículo 8. Obligaciones de los Empleadores
Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas
para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y
valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan
daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e
instalaciones.
Participación de los trabajadores: el empleador debe informar a los
trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité
Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según
corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el
desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de
la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las
recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.
El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los
aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las
características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación
y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las
disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la
27. 27
jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la
prestación del servicio de los contratistas.
Artículo 11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo –SST
Desarrollar un programa de capacitación que proporcione
conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos
relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la
organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas,
trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar
documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la
normatividad vigente.
El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera
vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y
vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción
en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que
incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en
su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
Artículo 12. Documentación
El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo -
SST-, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de
inducción, re inducción y capacitaciones de los trabajadores
dependientes, contratistas, cooperados y en misión
28. 28
Artículo 14. Comunicación
Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones
internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y,
Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y
aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el
trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables
en la empresa.
Artículo 16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la
empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores
dependientes, cooperados, en misión y contratistas.
Artículo 25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
El empleador o contratante debe implementar y mantener las
disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y
respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos
de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de
29. 29
contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así
como proveedores y visitantes.
Artículo 28. Contratación.
El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que
garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores
dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión,
contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño
de las actividades objeto del contrato.
Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo los
siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:
1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la
evaluación y selección de proveedores y contratistas;
2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y
salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados,
trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o
subcontratistas;
3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el
cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de
Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte
de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad
con la normatividad vigente;
30. 30
4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los
trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros
y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las
actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias así
como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y
atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar
periódicamente durante cada año la rotación de personal y asegurar
que dentro del alcance de este numeral el nuevo personal reciba la
misma información;
5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en
misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el
deber de informarle acerca de los presuntos accidentes de trabajo y
enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia
del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones
de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y
6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades
objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la
normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los
trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores,
contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
Parágrafo: para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST los proveedores y contratistas deben
cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas con las
responsabilidades del presente decreto.
Artículo 30. Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
31. 31
El proceso de auditoría de que trata el presente capítulo, deberá
abarcar el alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el trabajo SG-SST frente a los proveedores y contratistas.