2. REGULACION DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS
La Ley 142 de 1994 regula lós servicios
públicos en Colombia, En el artículo 69 de esta
Ley se crean como unidades administrativas
especiales, las comisiones de regulación de
Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de
Energía y Gas combustible, y de
telecomunicaciones, las cuales segun dispone
esa misma norma descritas al Ministerio de
Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y
Energía y al Ministerio de
Comunicaciones, respectivamente.
3. Servicio de Aseo
Normatividad vigente
Resolución 351 de
2005
Régimen tarifario
la Resolución CRA
351 de 2005 adopta
la nueva
metodología tarifaria
para el servicio
público domiciliario
de aseo
4. METODOLOGIA DE LA
PRESTACION DEL SERVICIO
COMPONENTES
Los componentes de la nueva metodología
para el servicio público domiciliario de aseo
son:
Comercialización y manejo del recaudo
Barrido y limpieza
Recolección y transporte de los residuos
5. TARIFA
En la fórmula tarifaria para el cálculo de los
costos máximos del servicio de aseo se
contempla un costo fijo medio de referencia y
un costo variable medio de referencia.
6. COSTO FIJO MEDIO DE
REFERENCIA
se calcula a partir de la sumatoria de los costos de
facturación, recaudo y manejo de clientela más el
costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas
en la longitud de la cuneta barrida al menos una vez
por semana en el área de servicio de la empresa, así:
7. TELECOMUNICACIONES
Los servicios de telecomunicaciones pueden
fijar libremente los precios a sus usuarios de
acuerdo con lo establecido en el articulo 23
de la ley 1341 de 2009 sin embargo esta
misma ley, establece que la comisión de
regulación de comunicaciones puede regular
tales precios cuando no haya suficiente
competencia, se presente una falla en el
mercado o cuando la calidad de los servicios
adquiridos no se ajuste a los niveles exigidos
de la normatividad.
8. SERVICIO DE ENERGIA
NORMATIVIDAD
RESOLUCION 114
DE 1996
REGIMEN TARIFARIO
Por la cual se
establece la
metodología para el
cálculo del costo de
prestación del
servicio de energía
eléctrica y se definen
las fórmulas
tarifarias para las
Zonas No
interconectadas
9. METODOLOGIA PARA EL
CALCULO DEL COSTO DE LA
PRESTACION DE SERVICIOS
El prestador del servicio de energía eléctrica
debe disponer de los siguientes datos
básicos para el cálculo del costo de
prestación del servicio para cada año de
vigencia de las fórmulas tarifarias.
Energía Anual Generada, EG: energía
máxima anual que produce con las plantas
de generación
Energía Anual Vendida, EV: energía que
efectivamente suministra a sus usuarios
11. OTROS COSTOS
COSTO ANUAL DE
OPERACION CAO
corresponde a los
costos del combustible
y los lubricantes
empleados durante el
año, para el caso de
plantas que utilicen
combustibles. Para el
cálculo de estos costos
no deberán tenerse en
cuenta transferencias
recibidas de entidades
COSTO ANUAL DE MANTENIMIENTO
DE PLANTAS DE GENERACIÓN Y
REDES DE DISTRIBUCIÓN, CAM
Corresponde a los
costos de
repuestos, filtros, lubric
antes y demás
elementos requeridos
para el mantenimiento
de las plantas de
generación; más los
costos de
cables, fusibles, postes
, aisladores, reparació
n de
transformadores, y
demás costos de
12. COSTO ANUAL DE
ADMINISTRACION
Corresponde a la suma de:
Costo anual de personal
Costo anual de lectura de
medidores, facturación, entrega, recaudo, re
cuperación de cartera, atención de usuarios
y todos los demás costos asociados con las
actividades comerciales del servicio.
Otros costos administrativos anuales tales
como
arriendos, seguros, impuestos, contribucione
s, elementos de oficina, papelería, servicios
públicos, etc.,
13. FORMULAS Y
ESTRUCTURAS DE LAS
TARIFAS
CARGO FIJO DE REFERENCIA: refleja los
costos fijos de prestación del servicio
CARGO VARIABLE DE REFERENCIA:
refleja los costos variables de prestación del
servicio.
14. TARIFAS DE REFERENCIA PARA
LOS ESTRATOS
RESIDENCIALES 1, 2 Y 3.
CARGO FIJO
20. Servicio de acueducto
Normas vigentes
Ley 142 de 1994
Ley 715 de 2001;
ley 812 de 2003
Decreto 849 de 2002
Resolución 151 de
2001
Resolución 287 de
2004
Resolución 312 de
2005
Régimen tarifario
Las tarifas deben ser
el reflejo del costo real
de prestar el servicio.
La resolución 151 de
2001, establece que
los costos para los
usuarios de servicio de
acueducto se cobraría
a través de una cargo
fijo y cargo por
consumo.
21. FORMULA PARA EL
CALCULO DE TARIFAS
CARGO FIJO: a partir de los costos
administrativos y comerciales se asigna el
cargo fijo que cada usuario deberá pagar
cada mes, independientemente de su
consumo. Dentro de este tipo de gastos están
los costos del personal administrativos y sus
prestaciones sociales, los gastos de
facturación y recaudo, mercadeo, gastos
legales, etc.
22. Cargo por consumo
Suma derivada de los costos de
operación, mantenimiento y reposición de la
infraestructura para la
captación, conducción, potabilización y distribución del
recurso hídrico.