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Tema VI
Responsabilidades en materia de prevención de
riesgos laborales
1. La responsabilidad empresarial:
1.1El empresario como sujeto responsable
Las responsabilidades que pueden exigirse al empresario, según dispone el
articulo 42LPRI, son:
-Responsabilidad penal, si incurre en delito.
-Responsabilidad administrativa, incluso por actos de trabajadores que
actúen en su nombre y por su cuenta.
-Responsabilidad en materia de Seguridad Social; como es el recargo de
prestaciones. Pertenece a la esfera de la responsabilidad administrativa.
-Responsabilidad civil o patrimonial, bien por actos propios o por actos de
sus empleados.
-Responsabilidad laboral, que es la posibilidad que tiene el trabajador de
solicitar judicialmente la resolución de su contrato de trabajo por
incumplimiento grave del empresario de sus obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales.
El artículo 42.1 establece que el incumplimiento de los empresarios de sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a
responsabilidades administrativas, así, como las responsabilidades penales y a
las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho
incumplimiento.
1.2 Otros sujetos responsables
Se destaca la responsabilidad específica que la norma establece en los
supuestos de:
-Contratas y subcontratas (responsabilidad administrativa solidaria del art243
LPRE en conjunción con el art. 42.3 LISOS): las empresas que contraten o
subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la
propia actividad de aquellas y que se desarrollen en sus propios centros de
trabajo, deberán vigilar que se cumpla dicho contratistas y subcontratista de la
normativa de riesgos laborales.
-En caso de empresas de trabajo temporal, la distribución de obligaciones que
repercute tanto a la ETT como a la empresa usuaria.
Otros sujetos responsables y tipos de responsabilidades serían:
-Responsabilidades de los empresarios titulares de los centros de trabajo.
-Responsabilidad de los trabajadores, que puede ser disciplinaria, civil e
incluso penal.
-Responsabilidad de los trabajadores autónomos, siendo posible la
responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 24 LPRL (coordinación, cooperación, información
recíproca y deber de seguimiento de las instrucciones).
-Responsabilidad de los Servicios de Prevención y de sus integrantes, que
pueden concurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa, incluido
el recargo de prestaciones. La Ley prevé también que puedan perder la
acreditación para actuar como servicios de prevención externo o ajeno.
-Responsabilidad de las empresas auditoras y de las entidades que
Imparten formación. También está prevista la sanción correspondiente a
pérdida de la acreditación.
-Los fabricantes, los importadores y los suministradores (art. 41 LPRL).
2. La responsabilidad administrativa
2.1 Características de la responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa sanciona conductas y no resultados.
No se exige que se produzca un daño para que exista responsabilidad
administrativa, como es el caso de la responsabilidad civil o patrimonial, basta
que se produzca el riesgo, sancionándose el incumplimiento de la norma, tras
una vez producido el daño, la ley prevé que la gravedad de los daños
producidos actuará de criterio o circunstancia agravante en la graduación datos
sanción (artículo 39.3 c LISOS).
El fundamento de la responsabilidad empresarial se centra más en la
transgresión del ordenamiento jurídico que en los elementos subjetivos de dolo
o culpa. El incumplimiento objetivo de la regla jurídica hace ajustada a derecho
la infracción sancionada (STS29.12.1981).
2.2 La sustanciación de la responsabilidad administrativa
Se trata de una multa o sanción pecuniaria, a propuesta de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Para que exista responsabilidad administrativa, las
infracciones, su gravedad y el tipo de sanción a aplicar deben estar recogidos
en una norma con rango de ley tipificados en la misma.
Las sanciones a imponer dependen del tipo de infracción y de su gravedad,
pudiendo calificarse las infracciones como leves, graves y muy graves en
atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado,
de conformidad con lo establecido en los artículos 11 a 13 de la LISOS.
Existen circunstancias agravantes y atenuantes, pudiendo imponerse en cada
caso en su grado mínimo, medio o máximo.
2.3 Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Son infracciones en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u
omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas
legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en
materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad.
Por lo tanto, pueden ser acciones, pero también omisiones. La inactividad del
sujeto responsable, habiendo una obligación jurídica de actuar, es también
constitutiva de infracción. El sujeto responsable será usualmente el empresario,
pero la Lay introduce en la relación otras figuras. como el trabajador autónomo
titular del centro de trabajo, las entidades especializadas como servicio de
prevención ajeno, o las entidades auditoras. En definitiva, los incumplimientos
que pueden dar lugar a sanción administrativa estarán tipificados en la Ley.
2.4 Las sanciones y su criterio de graduación
Reconocida la conducta infractora, la sanción se plasma en una cantidad
pecuniaria, o multa, a satisfacer por el sujeto responsable. Esta tiene dos
finalidades, la represiva y la intimidatoria, puesto que no se trata de una
satisfacción reparadora o compensatoria de daños y perjuicios.
En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos
laborales se tiene en cuenta estos criterios específicos:
-La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de
trabajo.
-El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas
actividades.
-La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse
por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
-El número de trabajadores afectados.
-Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el
empresario y las instrucciones impartidas por este en orden a la
prevención de los riesgos.
-El incumplimiento de las advertencias a que se refiere el artículo 43 de la Ley
31/1935, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención,
los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa
para la corrección de las deficiencias legales existentes.
-La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta
observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
El acta de la Inspección de Trabajo que inicia el procedimiento sancionador y
la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de
graduación de la sanción tenidos en cuenta. Cuando no se considere relevante
ninguna de las circunstancias, la sanción se impondrá en el grado mínimo en
su tramo inferior.
2.5 Las cuantías
Las cuantías sancionatorias están contempladas en el artículo 40 LISOS, y
fueron actualizadas por Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo.
Las cuantías previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tiene las siguientes
cuantías:
-Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado
medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 A 2045 euros.
-Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2046 a 8195 euros en; en su
grado medio de 8196 a 20490 euros; y en su grado máximo, de 20491 a 40985
euros.
-Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40986 a 163955 euros; en
su grado medio, de 163956 a 409890 euros; y en su grado máximo, de 409891
a 819780 euros.
2.6 La reincidencia
Respecto a la cuestión de la reincidencia, regulada en el artículo 41 LISOS
se establece que se produce cuando se comete una infracción del mismo tipo y
calificación que la que motivo la sanción anterior en el plazo de los 365 días
siguientes a la notificación de esta; en tal supuesto, se requiere que la
resolución
sancionadora hubiere adquirido firmeza.
si hubiere reincidencia, la cuantía de las sanciones puede aumentarse hasta el
duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin
exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas para cada clase
de
infraccion.
2.7 Responsabilidades solidarias
La responsabilidad solidaria,
en el ámbito del Derecho administrativo
sancionador laboral, puede definirse como la aplicable a un grupo de personas,
tisicas o jurídicas, en este caso, empresas, de torma que todas responden ante
la
infracción administrativa laboral en su conjunto, indistintamente, y en primer
grado, sin necesidad de previa declaración de insolvencias del principal,
pudiendo
la administración laboral dirigirse contra cualquiera o contra todas a la vez para
exigir su cumplimiento. En función del principio de responsabilidad, la empresa
principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que
se
retiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales
del cumplimiento (deberes de vigilancia y supervisión), durante el periodo de la
contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los
trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa
principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo
de
dicho empresario principal.
Las responsabilidades entre empresas
de trabajo temporal y empresas
_suarias en materia salarial se rigen por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la
Ley
111D94, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo tempora
(a así mismo prevé en determinados supuestos la responsabilidad solidaria. En
las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio
de
las responsabilidades propias de estas; la empresa usuaria será responsable

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  • 1. Tema VI Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales 1. La responsabilidad empresarial: 1.1El empresario como sujeto responsable Las responsabilidades que pueden exigirse al empresario, según dispone el articulo 42LPRI, son: -Responsabilidad penal, si incurre en delito. -Responsabilidad administrativa, incluso por actos de trabajadores que actúen en su nombre y por su cuenta. -Responsabilidad en materia de Seguridad Social; como es el recargo de prestaciones. Pertenece a la esfera de la responsabilidad administrativa. -Responsabilidad civil o patrimonial, bien por actos propios o por actos de sus empleados. -Responsabilidad laboral, que es la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar judicialmente la resolución de su contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El artículo 42.1 establece que el incumplimiento de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así, como las responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. 1.2 Otros sujetos responsables Se destaca la responsabilidad específica que la norma establece en los supuestos de: -Contratas y subcontratas (responsabilidad administrativa solidaria del art243 LPRE en conjunción con el art. 42.3 LISOS): las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar que se cumpla dicho contratistas y subcontratista de la normativa de riesgos laborales.
  • 2. -En caso de empresas de trabajo temporal, la distribución de obligaciones que repercute tanto a la ETT como a la empresa usuaria. Otros sujetos responsables y tipos de responsabilidades serían: -Responsabilidades de los empresarios titulares de los centros de trabajo. -Responsabilidad de los trabajadores, que puede ser disciplinaria, civil e incluso penal. -Responsabilidad de los trabajadores autónomos, siendo posible la responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 LPRL (coordinación, cooperación, información recíproca y deber de seguimiento de las instrucciones). -Responsabilidad de los Servicios de Prevención y de sus integrantes, que pueden concurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa, incluido el recargo de prestaciones. La Ley prevé también que puedan perder la acreditación para actuar como servicios de prevención externo o ajeno. -Responsabilidad de las empresas auditoras y de las entidades que Imparten formación. También está prevista la sanción correspondiente a pérdida de la acreditación. -Los fabricantes, los importadores y los suministradores (art. 41 LPRL). 2. La responsabilidad administrativa 2.1 Características de la responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa sanciona conductas y no resultados. No se exige que se produzca un daño para que exista responsabilidad administrativa, como es el caso de la responsabilidad civil o patrimonial, basta que se produzca el riesgo, sancionándose el incumplimiento de la norma, tras una vez producido el daño, la ley prevé que la gravedad de los daños producidos actuará de criterio o circunstancia agravante en la graduación datos sanción (artículo 39.3 c LISOS). El fundamento de la responsabilidad empresarial se centra más en la transgresión del ordenamiento jurídico que en los elementos subjetivos de dolo o culpa. El incumplimiento objetivo de la regla jurídica hace ajustada a derecho la infracción sancionada (STS29.12.1981). 2.2 La sustanciación de la responsabilidad administrativa Se trata de una multa o sanción pecuniaria, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para que exista responsabilidad administrativa, las infracciones, su gravedad y el tipo de sanción a aplicar deben estar recogidos en una norma con rango de ley tipificados en la misma.
  • 3. Las sanciones a imponer dependen del tipo de infracción y de su gravedad, pudiendo calificarse las infracciones como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 a 13 de la LISOS. Existen circunstancias agravantes y atenuantes, pudiendo imponerse en cada caso en su grado mínimo, medio o máximo. 2.3 Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales Son infracciones en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad. Por lo tanto, pueden ser acciones, pero también omisiones. La inactividad del sujeto responsable, habiendo una obligación jurídica de actuar, es también constitutiva de infracción. El sujeto responsable será usualmente el empresario, pero la Lay introduce en la relación otras figuras. como el trabajador autónomo titular del centro de trabajo, las entidades especializadas como servicio de prevención ajeno, o las entidades auditoras. En definitiva, los incumplimientos que pueden dar lugar a sanción administrativa estarán tipificados en la Ley. 2.4 Las sanciones y su criterio de graduación Reconocida la conducta infractora, la sanción se plasma en una cantidad pecuniaria, o multa, a satisfacer por el sujeto responsable. Esta tiene dos finalidades, la represiva y la intimidatoria, puesto que no se trata de una satisfacción reparadora o compensatoria de daños y perjuicios. En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se tiene en cuenta estos criterios específicos: -La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo. -El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades. -La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. -El número de trabajadores afectados. -Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por este en orden a la prevención de los riesgos.
  • 4. -El incumplimiento de las advertencias a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/1935, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. -La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes. -La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales. El acta de la Inspección de Trabajo que inicia el procedimiento sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta. Cuando no se considere relevante ninguna de las circunstancias, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior. 2.5 Las cuantías Las cuantías sancionatorias están contempladas en el artículo 40 LISOS, y fueron actualizadas por Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo. Las cuantías previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tiene las siguientes cuantías: -Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 A 2045 euros. -Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2046 a 8195 euros en; en su grado medio de 8196 a 20490 euros; y en su grado máximo, de 20491 a 40985 euros. -Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40986 a 163955 euros; en su grado medio, de 163956 a 409890 euros; y en su grado máximo, de 409891 a 819780 euros. 2.6 La reincidencia Respecto a la cuestión de la reincidencia, regulada en el artículo 41 LISOS se establece que se produce cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivo la sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de esta; en tal supuesto, se requiere que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza. si hubiere reincidencia, la cuantía de las sanciones puede aumentarse hasta el
  • 5. duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas para cada clase de infraccion. 2.7 Responsabilidades solidarias La responsabilidad solidaria, en el ámbito del Derecho administrativo sancionador laboral, puede definirse como la aplicable a un grupo de personas, tisicas o jurídicas, en este caso, empresas, de torma que todas responden ante la infracción administrativa laboral en su conjunto, indistintamente, y en primer grado, sin necesidad de previa declaración de insolvencias del principal, pudiendo la administración laboral dirigirse contra cualquiera o contra todas a la vez para exigir su cumplimiento. En función del principio de responsabilidad, la empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se retiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento (deberes de vigilancia y supervisión), durante el periodo de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal. Las responsabilidades entre empresas de trabajo temporal y empresas _suarias en materia salarial se rigen por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 111D94, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo tempora (a así mismo prevé en determinados supuestos la responsabilidad solidaria. En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de
  • 6. las responsabilidades propias de estas; la empresa usuaria será responsable