2. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
Visión aseguradora
Sujetos susceptibles de imputación Penal en el entorno de la Empresa:
El Empresario
Los Administradores
Los Directivos
Los Empleados y
Profesionales
… y ahora la propia
SOCIEDAD
3. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
Casos tasados de posible imputación Penal a la Persona Jurídica: Visión aseguradora
Trata de seres humanos (art. 177 bis);
Prostitución y corrupción de menores (art. 189 bis);
Organizaciones y grupos criminales;
Terrorismo (art. 576 bis);
Tráfico de Órganos (art. 156 bis);
Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje (art. 399 bis);
Sobre la ordenación del territorio (art. 319);
Delitos contra la Salud Pública (art 369 bis) cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes psicotrópicas;
Contra la Seguridad Colectiva (arts. 343 energía nuclear, 348 explosivos) Energía nuclear, Explosivos y otros agentes;
Descubrimiento y revelación de secretos (se amplía a datos y programas informáticos, art. 197);
Estafas, incluidas las procesales (art. 251 bis);
Insolvencias punibles (art. 261 bis);
Daños (informáticos, art. 264);
Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis);
Cohecho (art. 427);
Recepción y Blanqueo de Capitales (art.302);
Delitos contra la Propiedad Intelectual o Industrial, Mercado y Consumidores (art.288);
Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis);
Contra los recursos naturales y del medio ambiente (arts. 327 y 328);
Corrupción en transacciones comerciales internacionales (art. 445);
Tráfico de influencias (art. 430);
4. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
Penas aplicables a la Persona Jurídica: Visión aseguradora
1 Multa (Respecto de la pena principal de multa, puede ser por cuotas o
proporcional, constituyendo el hecho diferencial, respecto de la multa aplicable a
las personas físicas, que se incrementa tanto su cuantía como su duración
máxima).
No obstante, y, en función de la peligrosidad criminal de la persona jurídica, adicionalmente se puede imponer:
2 Disolución.
3 Suspensión de las actividades por un plazo de hasta cinco años.
4 Clausura de locales también por el mismo plazo máximo.
5 Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro actividades en cuyo
ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
6 Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar
con el sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la
Seguridad Social e
7 Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los
acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
5. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
Visión aseguradora
Tipos de cobertura afectadas:
Responsabilidad
Civil Responsabilidad
General Civil
y Profesional
Patronal
Responsabilidad
Responsabilidad Civil
Medioambiental de
Administradores
6. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
1 - Ante la Imputación Penal a la Sociedad: Visión aseguradora
¿Presunción de Inocencia, como ocurre actualmente en la
cobertura de Responsabilidad Civil de Administradores?
¿Es posible obtener cobertura aseguradora para estos riesgos?
Anticipo de Gastos de Asistencia Jurídica.
Anticipo de Gastos complementarios (peritajes financieros, fiscales,
informáticos, etc.).
Anticipo de Gastos destinados a aminorar el perjuicio reputacional
(Gestión de Crisis, Publicidad, Reposición de imagen pública…)
Fianzas Judiciales
¿Pérdida de Beneficios?
Daños y Perjuicios ocasionados a terceros
7. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
2 - Ante una condena Penal firme: Visión aseguradora
Frente a las consecuencias «tradicionales» y «conocidas» de la mera
existencia de Culpa (Negligencia, Imprudencia, Impericia, Inobservancia),
si se declara la existencia de Dolo o Culpa Grave y se produce condena
Penal:
¿Las Aseguradoras pueden / deben exigir el reembolso de los gastos
anticipados?
¿Las Aseguradoras pueden reclamar la devolución de las
indemnizaciones que hubieran debido realizar a terceros por condena
expresa (Art. 117 C.P.) o acción directa de los perjudicados (Art. 76
LCS)?
En un delito Doloso: ¿Es posible garantizar la Pérdida de Beneficios?
¿y las Multas Penales?
¿y si el proceso no deriva en Condena?
8. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
Visión aseguradora
Medidas a tomar:
Revisión de los Contratos de Seguro, y valoración de su alcance a la luz de las nuevas
circunstancias, en especial, los apartados relativos a:
Defensa Jurídica
Gastos Complementarios
Fianzas
Definición de la Actividad y alcance de la cobertura
Definición de Reclamación
Otras definiciones (por ejemplo, acto incorrecto…)
Posibles limitaciones en la Defensa Penal (p.e. su cese o la potestad de continuidad por parte de
la Aseguradora en caso de cerrar una transacción de la parte civil)
Exclusiones, especialmente las que hacen referencia a términos como Dolo, Acto Criminal, Fraude, Acto
deshonesto, intencionado, antijurídico…
10. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
Personas Físicas Visión aseguradora
Ante la imputación Penal por actos al servicio o en nombre de la Empresa
Siempre ha existido esta posibilidad de imputación para Todas las Personas Físicas
Ejemplos:
Artículos 316, 317 y 318 C.P. sobre Prevención de Riesgos Laborales
(Administradores, Encargados de Servicio).
Imputaciones Fiscales (Administradores).
Imputaciones por Fraude.
Imputaciones por Responsabilidad Medioambiental.
Entidades Financieras. Entidades cotizadas y/o que emiten Valores por
nuevos delitos que se van incorporando al Código Penal.
Imprudencia en Profesionales, como médicos, ingenieros, servicios de
prevención de riesgos laborales, lesiones por imprudencia, por productos,
malas prácticas de empleo, como acoso, mobbing, etc.
11. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
Visión aseguradora
Las Personas Físicas ante la imputación penal
Las personas físicas ya tenían cubierta su defensa penal en la mayoría de
pólizas de Responsabilidad Civil, RC Profesional, Responsabilidad
Medioambiental, y RC de Administradores, no obstante
Mismas recomendaciones de revisión de Contratos de Seguro y Coberturas
que para las Personas Jurídicas
Además, la nueva situación nos lleva a revisar e intentar prevenir:
1. Posible conflicto de intereses entre la Defensa de las Personas
Físicas Aseguradas y la Defensa de la Persona Jurídica.
2. Posible conflicto de intereses en la Defensa de las indemnizaciones
Civiles y la Defensa Penal.
¿Asistencia Jurídica Independiente con Aseguradora especializada?
13. Responsabilidad Penal de la Empresa
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Visión aseguradora
Otros Temas a tener en cuenta:
Delitos informáticos (art. 264), Fraude de Inversores (art.
282 bis), Acoso laboral (art. 172.1), Acoso inmobiliario
Nuevas figuras
(art. 173.1), Corrupción entre particulares (art. 286 bis),
delictivas
Delitos urbanísticos (art. 320), Tráfico de Órganos (art.
156 bis)
Transmisión de la No se extingue por la fusión, absorción, escisión o
Responsabilidad transformación de la Sociedad, ni tampoco por la
Penal disolución encubierta de la misma.
Cobertura en otros Defensa y consecuencias de las imputaciones y/o
ámbitos condenas penales fuera de España, en otros sistemas
jurisdiccionales jurídicos con fundamentos diferentes
¿Eliminará las actuales coberturas relativas a Sanciones
Administrativas? (Existentes actualmente en RC de
La nueva Ley del Administradores, Sanciones LOPD, Retirada de Permiso
Contrato de Seguro de Conducir…). - ¿Aportará aclaraciones en el orden de
la Responsabilidad Civil, la Responsabilidad ex-delicto,
su Defensa y las posibilidades de Repetición?
14. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
Posibles ámbitos de aplicación del seguro Visión aseguradora
• Defensas independientes en caso de conflicto de intereses
Gastos de • Anticipo de gastos si existe libertad de elección
Defensa • Posibles cláusulas de asignación predeterminada
• Civiles y para decretar libertad provisional
Fianzas y • Posible aplicación eventual responsabilidad pecuniaria
cauciones • Gastos de aval y caución sustitutoria
Gastos • Rehabilitación imagen, comunicación y crisis
adicionales • Gastos de expertos económicos, informáticos…
• Indemnización RC: asegurables con límite dolo
• Sanciones penales no asegurables (reforma LCS)
Otros • Pérdida de Beneficio (¿asegurable por delito?)
• Agravación responsabilidad personal directivos
15. Responsabilidad Penal de la Empresa
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Conclusiones Visión aseguradora
1. No pueden promoverse ni deben respaldarse conductas que vayan
contra el Orden Público, pero, ante la complejidad y
judicialización del mundo de la Empresa, y la trascendencia de su
imagen pública, resulta necesario contar con todos los
mecanismos de Defensa a nuestro alcance.
2. Las empresas deben conocer el alcance de la reforma para:
Identificar los riesgos derivados de la misma para poder
evaluar su posible impacto.
Minimizar sus consecuencias tanto mediante la adopción de
procedimientos de prevención (“Corporate compliance”) como
de la revisión y adaptación de sus pólizas.
3. Queda un largo camino de interpretación de la norma, creación de
jurisprudencia y adaptación del entorno procesal y jurídico, así
como de delimitación del alcance legítimo de las coberturas
aseguradoras.
16. Responsabilidad Penal de la Empresa
…y de sus Colaboradores
Visión aseguradora
¡ Gracias por su atención !
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Luis González
Aon Corporate
913405166
lgonzalr@aon.es
Madrid, 16 de Diciembre de 2010