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Derecho Civil- Contratos
ENSAYO DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
11/12/2013
ALUMNO: ROJAS TERAN JOSE LUIS
DOCENTE: DR. CESAR CORTEZ
Derecho Civil- Contratos 2013
RESPONSABILIDAD ESTRACONTRACTUAL
En este ensayo detallaremos conceptos básicos y específicos para poder
entender de forma adecuada la responsabilidad extracontractual a que se
refiere y lo que incluye en sí.
De acuerdo a nuestro código civil la Responsabilidad extracontractual, se
encuentra regulado desde el articulo 1969 hasta el articulo 1988. En el
presente ensayo detallaremos con ejemplos claros y con conceptuaciones
precidad la Responsabilidad Subjetiva y Responsabilidad Objetiva. Pero para
desarrollar el tema es esencial que identifiquemos ¿Qué es la responsabilidad?
Según Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona
que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la
obligación de reparar el daño producido»1
Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de
responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o
penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o
cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).2
Ahora para continuar con la Responsabilidad extracontractual diremos que está
regulada a partir del ARTICULO 19693 Responsabilidad subjetiva el cual no
indica que Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado
a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su
autor, ¿A qué se refiere el código cuando nos indica la palabra AQUEL? Indica
un significado amplio en el que incluye a toda persona sea natural o jurídica
que sea causante de un daño sea físico, moral o psicológico, y que a la vez
cumpla con los requisitos de capacidad que incluye el código en su artículo 42
Capacidad de ejercicio, y que tampoco no incurra en los supuestos del articulo
43 incapacidad absoluta y articulo 44 Incapacidad Relativa dispuesto en el
1
Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón: Sistema de derecho civil. vol. II, Tecnos, 1989. ISBN
84-309-0813-7 (obra completa), p. 591.
2
http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil#cite_note-1
3
Código civil. Juristas editores E.I.R.L. edición Enero 2011.
Derecho Civil- Contratos 2013
mismo. Ella tendrá como consecuencia una indemnización que viene a ser
toda forma de Compensación que recibe una persona por un daño o perjuicio
que ha recibido ella misma o sus propiedades.4 Por ejemplo un modo de
indemnización puede ser una cantidad de dinero u otra cosa con la que se
compensa por un daño o perjuicio. De manera subjetiva recaemos en la
pregunta. ¿Qué es considerado culpa o dolo? La culpa viene a calificarse
cuando se comete el acto ilícito, sin embargo este se comete sin intención
alguna de hacerlo y es aquí entonces que el dolo no se configura, pues este
se configura principalmente con la intención y voluntad, y pre decisión del
causante para la actuación de dicho hecho ilícito.
Siguiendo con el desarrollo del tema de Responsabilidad extracontractual el
ARTICULO 1970 el cual nos indica Aquel que mediante un bien riesgoso o
peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa
un daño a otro, está obligado a repararlo.1 Como ya se explico en el articulo
antes mencionado que toda persona que sea el causante ya sea por haber
actuado de forma riesgosa o peligrosa, daño a otra está en la obligación, y es
claro nuestro código cuando indica la palabra obligación, pero actualmente en
nuestra realidad, el ejercicio de justicia es poco eficiente, y es lamentable que
para poder llegar a una solución tenemos que pasar por procesos sin fin, que
se mantienen durante años sin llegar a una solución concreto.
Para que se configure el daño debe incurrir en:
 El hecho, comportamiento causante del daño, incluidas las acciones y
omisiones. Las más de las veces es un comportamiento humano, aunque la
ley extiende la responsabilidad a hechos de las cosas (animales y objetos
de propiedad del responsable). Este comportamiento debe ser antijurídico y
puede o no ser su origen ilícito. Se entiende por antijurídico aquel
comportamiento que contraviene el principio alterum non laedere que
comprende una serie de deberes que obligan a seguir un comportamiento
con corrección y prudencia respecto a terceros, para que la convivencia sea
posible.
4
http://es.thefreedictionary.com/indemnizaci%C3%B3n
Derecho Civil- Contratos 2013
 El daño o agresión ilegítima a bienes, derechos o a la propia persona. El
daño indemnizable o reparable tiene que ser cierto, esto es, realmente
existente. Se excluyen los daños hipotéticos o eventuales. Además el daño
tiene que ser actual pero pueden incluirse los daños futuros cuando éstos
surgirán con posterioridad según racional certidumbre. Se entienden
incluidos tanto los daños patrimoniales como los daños morales. La prueba
del daño, de su extensión y alcance corresponde al perjudicado.
 La relación de causalidad o nexo causal entre el comportamiento causante
del daño y el daño. En el caso en que concurran una pluralidad de causas
causantes del daño, habrá que determinar si todas ellas son concausas
(teoría de la equivalencia) o si una de esas causas es la única que merece
dicho papel por ser la determinante del daño. Se utilizan distintos criterios
para calificar a la causa como determinante de dicho resultado: que dicha
causa sea posible o probablemente la que haya ocasionado el daño (teoría
de la causa adecuada), que el hecho sea el más próximo al daño (teoría de
la causa próxima) o que el hecho sea el más eficiente o con más fuerza
determinante del daño (teoría de la causa eficiente).
 El criterio de imputación de la responsabilidad. En principio, el Código
Civil exigía exclusivamente un criterio basado en la culpa o negligencia del
agente (teoría subjetiva o por culpa), pero en la actualidad se aceptan
criterios distintos a la culpa, como el dolo o consciencia de que el
comportamiento causa el daño, el riesgo o creación de una situación de
peligro (teoría del riesgo) y supuestos de atribución automática o ex lege de
responsabilidad (teoría objetiva o estricta).
En nuestro ordenamiento jurídico no faltan, sin embargo, remisiones de la
legislación especial a la cláusula normativa general de responsabilidad
"objetiva".5
5
Cogido Civil Comentado
Derecho Civil- Contratos 2013
La Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314), por ejemplo, establece en
su artículo 23), subtitulado "responsabilidad por residuos sólidos peligrosos
frente a daños", primer párrafo, que "el que causa un daño durante el manejo
de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el
artículo 1970 del Código Civil".
En la misma disposición, sin embargo, se señala que el "generador" de los
residuos sólidos "será considerado responsable", en cambio, "cuando se
demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta
responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo
de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados
a partir de la disposición final".
Esta última disposición, entonces, reserva todavía un espacio a la
responsabilidad por culpa en campo tan actual, trascendente y problemático
como la generación (producción) de residuos sólidos, definidos como "aquellas
sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semi sólido de los que
su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido
en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el
ambiente" (artículo 14, Ley N° 27314). A la vez, se crea una relevante
excepción a la prescripción ordinaria de la "acción indemnizatoria por
responsabilidad extracontractual", que únicamente es de dos años (artículo
1998 del Código Civil).
Es de destacar, por último, que la decisión adoptada en el Código Civil peruano
de consagrar una cláusula general de responsabilidad objetiva hace eco de la
doctrina, conocida o no, que tenía años sugiriendo la codificación de una regla
de responsabilidad ajena a la culpa.
Se dice así que, por responsabilidad "objetiva" hay que entender, en principio,
la pura responsabilidad "sin culpa" o, como prefiere señalar un autor, la". . .
imputabilidad sin culpa..." 6
6
[BARBERO, 1962,1. 11: 809].
Derecho Civil- Contratos 2013
La responsabilidad "objetiva" sería, pues, una ".. .fórmula descriptiva de una
serie de hipótesis en las cuales la imputación no se funda (cuando menos
directamente) en la culpabilidad del comportamiento dañoso..."7; una "etiqueta"
(sic) que agrupa un conjunto de supuestos en los cuales la responsabilidad "..
.se funda en circunstancias objetivas, y no en un juicio que implique un
reproche, en términos de imputación a un sujeto de negligencia (culpa) o, peor
aún, de la voluntad de causar daño (dolo)..." 8
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
[BARBERO, 1962,1. 11: 809].
[SALVI, 1988: 1221]
[VISINTINI, 1996: 647].
Código civil. Juristas editores E.I.R.L. edición Enero 2011.
Cogido Civil Comentado
Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón: Sistema de derecho civil. vol. II, Tecnos,
1989. ISBN 84-309-0813-7 (obra completa), p. 591.
LINCOGRAFIA
http://es.thefreedictionary.com/indemnizaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil#cite_note-1
7
[SALVI, 1988: 1221]
8
[VISINTINI, 1996: 647].

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  • 1. Derecho Civil- Contratos ENSAYO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 11/12/2013 ALUMNO: ROJAS TERAN JOSE LUIS DOCENTE: DR. CESAR CORTEZ
  • 2. Derecho Civil- Contratos 2013 RESPONSABILIDAD ESTRACONTRACTUAL En este ensayo detallaremos conceptos básicos y específicos para poder entender de forma adecuada la responsabilidad extracontractual a que se refiere y lo que incluye en sí. De acuerdo a nuestro código civil la Responsabilidad extracontractual, se encuentra regulado desde el articulo 1969 hasta el articulo 1988. En el presente ensayo detallaremos con ejemplos claros y con conceptuaciones precidad la Responsabilidad Subjetiva y Responsabilidad Objetiva. Pero para desarrollar el tema es esencial que identifiquemos ¿Qué es la responsabilidad? Según Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido»1 Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).2 Ahora para continuar con la Responsabilidad extracontractual diremos que está regulada a partir del ARTICULO 19693 Responsabilidad subjetiva el cual no indica que Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor, ¿A qué se refiere el código cuando nos indica la palabra AQUEL? Indica un significado amplio en el que incluye a toda persona sea natural o jurídica que sea causante de un daño sea físico, moral o psicológico, y que a la vez cumpla con los requisitos de capacidad que incluye el código en su artículo 42 Capacidad de ejercicio, y que tampoco no incurra en los supuestos del articulo 43 incapacidad absoluta y articulo 44 Incapacidad Relativa dispuesto en el 1 Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón: Sistema de derecho civil. vol. II, Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7 (obra completa), p. 591. 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil#cite_note-1 3 Código civil. Juristas editores E.I.R.L. edición Enero 2011.
  • 3. Derecho Civil- Contratos 2013 mismo. Ella tendrá como consecuencia una indemnización que viene a ser toda forma de Compensación que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o sus propiedades.4 Por ejemplo un modo de indemnización puede ser una cantidad de dinero u otra cosa con la que se compensa por un daño o perjuicio. De manera subjetiva recaemos en la pregunta. ¿Qué es considerado culpa o dolo? La culpa viene a calificarse cuando se comete el acto ilícito, sin embargo este se comete sin intención alguna de hacerlo y es aquí entonces que el dolo no se configura, pues este se configura principalmente con la intención y voluntad, y pre decisión del causante para la actuación de dicho hecho ilícito. Siguiendo con el desarrollo del tema de Responsabilidad extracontractual el ARTICULO 1970 el cual nos indica Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.1 Como ya se explico en el articulo antes mencionado que toda persona que sea el causante ya sea por haber actuado de forma riesgosa o peligrosa, daño a otra está en la obligación, y es claro nuestro código cuando indica la palabra obligación, pero actualmente en nuestra realidad, el ejercicio de justicia es poco eficiente, y es lamentable que para poder llegar a una solución tenemos que pasar por procesos sin fin, que se mantienen durante años sin llegar a una solución concreto. Para que se configure el daño debe incurrir en:  El hecho, comportamiento causante del daño, incluidas las acciones y omisiones. Las más de las veces es un comportamiento humano, aunque la ley extiende la responsabilidad a hechos de las cosas (animales y objetos de propiedad del responsable). Este comportamiento debe ser antijurídico y puede o no ser su origen ilícito. Se entiende por antijurídico aquel comportamiento que contraviene el principio alterum non laedere que comprende una serie de deberes que obligan a seguir un comportamiento con corrección y prudencia respecto a terceros, para que la convivencia sea posible. 4 http://es.thefreedictionary.com/indemnizaci%C3%B3n
  • 4. Derecho Civil- Contratos 2013  El daño o agresión ilegítima a bienes, derechos o a la propia persona. El daño indemnizable o reparable tiene que ser cierto, esto es, realmente existente. Se excluyen los daños hipotéticos o eventuales. Además el daño tiene que ser actual pero pueden incluirse los daños futuros cuando éstos surgirán con posterioridad según racional certidumbre. Se entienden incluidos tanto los daños patrimoniales como los daños morales. La prueba del daño, de su extensión y alcance corresponde al perjudicado.  La relación de causalidad o nexo causal entre el comportamiento causante del daño y el daño. En el caso en que concurran una pluralidad de causas causantes del daño, habrá que determinar si todas ellas son concausas (teoría de la equivalencia) o si una de esas causas es la única que merece dicho papel por ser la determinante del daño. Se utilizan distintos criterios para calificar a la causa como determinante de dicho resultado: que dicha causa sea posible o probablemente la que haya ocasionado el daño (teoría de la causa adecuada), que el hecho sea el más próximo al daño (teoría de la causa próxima) o que el hecho sea el más eficiente o con más fuerza determinante del daño (teoría de la causa eficiente).  El criterio de imputación de la responsabilidad. En principio, el Código Civil exigía exclusivamente un criterio basado en la culpa o negligencia del agente (teoría subjetiva o por culpa), pero en la actualidad se aceptan criterios distintos a la culpa, como el dolo o consciencia de que el comportamiento causa el daño, el riesgo o creación de una situación de peligro (teoría del riesgo) y supuestos de atribución automática o ex lege de responsabilidad (teoría objetiva o estricta). En nuestro ordenamiento jurídico no faltan, sin embargo, remisiones de la legislación especial a la cláusula normativa general de responsabilidad "objetiva".5 5 Cogido Civil Comentado
  • 5. Derecho Civil- Contratos 2013 La Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314), por ejemplo, establece en su artículo 23), subtitulado "responsabilidad por residuos sólidos peligrosos frente a daños", primer párrafo, que "el que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el artículo 1970 del Código Civil". En la misma disposición, sin embargo, se señala que el "generador" de los residuos sólidos "será considerado responsable", en cambio, "cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final". Esta última disposición, entonces, reserva todavía un espacio a la responsabilidad por culpa en campo tan actual, trascendente y problemático como la generación (producción) de residuos sólidos, definidos como "aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semi sólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente" (artículo 14, Ley N° 27314). A la vez, se crea una relevante excepción a la prescripción ordinaria de la "acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual", que únicamente es de dos años (artículo 1998 del Código Civil). Es de destacar, por último, que la decisión adoptada en el Código Civil peruano de consagrar una cláusula general de responsabilidad objetiva hace eco de la doctrina, conocida o no, que tenía años sugiriendo la codificación de una regla de responsabilidad ajena a la culpa. Se dice así que, por responsabilidad "objetiva" hay que entender, en principio, la pura responsabilidad "sin culpa" o, como prefiere señalar un autor, la". . . imputabilidad sin culpa..." 6 6 [BARBERO, 1962,1. 11: 809].
  • 6. Derecho Civil- Contratos 2013 La responsabilidad "objetiva" sería, pues, una ".. .fórmula descriptiva de una serie de hipótesis en las cuales la imputación no se funda (cuando menos directamente) en la culpabilidad del comportamiento dañoso..."7; una "etiqueta" (sic) que agrupa un conjunto de supuestos en los cuales la responsabilidad ".. .se funda en circunstancias objetivas, y no en un juicio que implique un reproche, en términos de imputación a un sujeto de negligencia (culpa) o, peor aún, de la voluntad de causar daño (dolo)..." 8 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA [BARBERO, 1962,1. 11: 809]. [SALVI, 1988: 1221] [VISINTINI, 1996: 647]. Código civil. Juristas editores E.I.R.L. edición Enero 2011. Cogido Civil Comentado Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón: Sistema de derecho civil. vol. II, Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7 (obra completa), p. 591. LINCOGRAFIA http://es.thefreedictionary.com/indemnizaci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil#cite_note-1 7 [SALVI, 1988: 1221] 8 [VISINTINI, 1996: 647].