El documento habla sobre cuatro temas relacionados con asuntos familiares y legales. Primero, explica que la ley permite solicitar una asignación anticipada de alimentos para que el juez ordene el pago inmediato de una pensión provisional sin esperar una sentencia. Segundo, señala que para conceder esta medida debe haber un peligro inminente para el menor si continúa con el progenitor demandado. Tercero, menciona que esta medida cautelar puede dirigirse a nombrar un administrador judicial provisional o remover al actual.
5. ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS.-
Nuestra legislación permite que en los procesos sobre pensión alimenticia procede la
solicitud de asignación anticipada de alimentos, mediante el cual el juez ordena al
obligado a pasar los alimentos, el pago inmediato de una pensión provisional de
alimentos a favor del solicitante sin que tenga que esperarse la expedición de una
sentencia favorable.
6. ASUNTOS DE FAMILIA E INTERES DE MENORES.-
HECTOR ERNRRIQUE QUIROGA CUBILLAS:
refiere al respecto que para la concesión de esta medida, el peligro en la demora debe
estar centrado en la necesidad impostergable de la tutela, por peligro
de daño inminente en el menor, si continua con el progenitor demandado y por tanto
hay que contrarrestar también inmediatamente, con medidas cautelares de protección
y aseguramiento.
7. ADMINISTRACION DE BIENES.-
Esta medida cautelar puede estar dirigida a lograr el nombramiento de
un administrador judicial provisional o lograr la remoción o cambio de administrador,
nombrando otro provisional en su reemplazo.