2. Procedimiento de desalojo
de inmuebles
Entrada en Vigencia
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley contra el
Desalojo y la Desocupación
Arbitraria de Viviendas.
Publicado en Gaceta Oficial No.
39.668 de fecha 06 de mayo de
2011.
Objeto.
Articulo 1
Protege a
Arrendatario
art. 1579 CC
Comodatarios
art. 1724 CC
Ocupantes
Art. 797 CC
Usufructuarios
Art. 583 CC
De bienes inmuebles
destinados a vivienda
principal Art.17 LISR Y
Art. 194 de LISR
Adquiriente de
viviendas nuevas o en
el mercado secundario
contra medidas
administrativas o
judiciales, que puedan
irrumpir la posesión
legitima art. 772 CC
Que comporte perdida
de la posesión o
tenencia art. 771 de un
inmueble destinado a
vivienda
Sujetos Objeto de
Protección
Artículo 2.
Las Personas Naturales y
Sus Grupos Familiares.
Los que “ocupen” de
manera legítima dichos
inmuebles.
Ámbito de
Aplicación
Articulo 3
Todo el Territorio
nacional
Restricción de
Desalojos.
Articulo 4
No podran ejecutarse
desalojos sin el
cumplimiento previo del
procedimiento
administrativo
Se suspenderan todos los
procedimientos judiciales y
administrativos hasta tanto se
haya cumplido con el
procedimiento administrativo
Procedimiento
previo a las
demandas
Articulo 5
Previo al ejercicio de
cualquier demanda judicial
o administrativo deberá
tramitarse el
procedimiento
administrativo
Inicio del
procedimiento
Articulo 6
Solicitud escrita ante el
organo administrativo.
Ministerio de habitad y
vivienda
Motivada y con sus
recaudos art. 49 LOPA
Fundamentos
juridicos Codigo
Civil y Ley de
arrendamientos
3. Procedimiento
administrativo
Inicio
Se admite la
solicitud por
parte del
órgano
competente
Notificación el
accionado debe
comparecer
asistido por un
abogado
Audiencia
conciliatoria de
10 a 15 días
hábiles
Si no comparece o no
tiene abogado se
suspende el proceso y
se le asigna un
defensor publico
Si no comparece ninguna
de las partes se declara
desierto el acto y se realiza
una nueva audiencia en
diez días hábiles
Prolongación de la
audiencia
Si se verifica la
incomparecencia de una de
las partes
Decisión acto
administrativo
Decisión acto
administrativo
Si la decisión
es favorable a
la accionada
queda
protegido
contra el
desalojo
Si la decisión es
favorable a la parte
solicitante se
indicara en la
resolución el plazo
para practicar el
desalojo que solo
procederá por vía
judicial
Si no se llega a
ningún acuerdo
Procedimiento
previo a la
ejecución de
desalojo
Sentencia
definitivamente
firme
Articulo 12 el proceso se
suspenderá en fase
ejecutoria voluntaria o
forzosa
Durante la suspensión de 90 a 180
días el juez verificara que la parte
demandada haya contado con
asistencia jurídica o de un defensor
Se emite solicitud al
ministerio correspondiente
requiriendo refugio o solución
habitacional
Condicion
Sino existe solucion
habitacional no se
procedera al
desalojo hata
tanose garantice el
destino del
afectado
4. Ejecución material del desalojo
Articulo 4
No se podrá llevar a cabo el
desalojo
Los días viernes, sábados ni
domingos ni en horarios
nocturnos
El uso de la fuerza publica
solo en casos
estrictamente necesarios el
defensor especializado
debera presenciar y
certificar el aco
La notificacion al afectado
se efectuara con noventa
dias de antelacion la
ejecucion del desalojo
a) Prohibición de medidas
cautelares
De secuestro si se trata de la
vivienda que constituya el hogar de
la familia que ha sido demandada
por resolución de contrato
b) Si se refiere a cobro de bolívares
por ejecución de hipotecas