El documento describe los pasos del proceso de auditoría electrónica que las autoridades fiscales pueden llevar a cabo para comprobar el cumplimiento de los contribuyentes con las disposiciones fiscales. Las autoridades fiscales pueden practicar revisiones basadas en la información y documentación en su poder, solicitar información adicional a contribuyentes o terceros, y tienen plazos específicos para emitir y notificar las resoluciones.
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Auditorías fiscales electrónicas CFF art 53-B
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Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios, o los asesores
fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y
aduaneras estarán facultadas para: practicar revisiones
basándose en el análisis de la información y documentación
que obre en poder de la autoridad.
CÓDIGO FISCAL
DE LA
FEDERACIÓN
Artículo 42,
fracción IX.
(Córdova, Y. 2020)
4. Código Fiscal de la Federación,
Artículo 53-B
Aspectos a considerar
en el paso #3
Si la autoridad fiscal identifica elementos
adicionales que deban ser verificados, podrá
actuar conforme a lo siguiente:
a) Efectuará un segundo requerimiento al
contribuyente (plazo de 10 días).
b) Solicitará información y
documentación de un tercero,
notificando al contribuyente (plazo de
10 días posteriores a la solicitud).
El tercero deberá atender la solicitud dentro
de los diez días siguientes a la notificación del
requerimiento.
La información y documentación que aporte el
tercero deberá darse a conocer al
contribuyente (plazo de 10 días siguientes a
la fecha de aportación de la solicitud).
El contribuyente contará con un plazo de diez
días contados a partir de que le sea notificada
la información adicional del tercero para
manifestar lo que a su derecho convenga.
Código Fiscal de la Federación,
Artículo 53-B
Aspectos a considerar
en el paso #4
El plazo para la emisión y notificación de la
resolución iniciara a partir de que:
Haya vencido el plazo previsto para la
resolución provisional.
Haya vencido el plazo para la
efectuación de los requerimientos.
Haya vencido el plazo de 10 días para
que el contribuyente manifieste lo que
a su derecho convenga respecto de la
información o documentación
aportada por el tercero.
5. Sabías que…
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
de manera gratuita podrá ayudar al contribuyente en caso de
que alguna irregularidad detectada sea un error del SAT. La
procuraduría brinda asesoría y defensoría, y da seguimiento a
los procedimientos de queja o reclamación.
Código Fiscal de la Federación, artículo 53-B
6. Elaborado por:
López Dávila Adriana
Docente:
M. A. N. Cruz López Alba
Auditoría para efectos fiscales
Boletín Informativo
“Proceso de Auditorías Electrónicas”
Contador Público 601
17/04/2020
Fuentes consultadas:
Diario Oficial de la Federación. (2020). Código Fiscal de la
Federación. México: Diario Oficial de la Federación.
Córdova, Y. (2020). Revisión electrónica. México: El
Economista.
Servicio de Administración Tributaria. (2020). Proceso de
Auditorías Electrónicas. México: recuperado de
https://www.sat.gob.mx