1. Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Integrante: Maryenis Piña
Cedula de Identidad: 21.127.165.
El contencioso tributario.
2. El contencioso tributario.
El contencioso tributario tiene como marco legal establecido en la
constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo, 206
donde establece Las bases y la jurisdicción del contencioso
administrativo. Donde este le corresponde ala corte suprema de justicia y
demás tribunales que determine la ley.
Órganos.
Los órganos supremos del poder judicial, son los que están encargados, del control
del poder publico, estos son los tribunales administrativos que forman parte de la
administración, lo cual están integrados por jueces, abogados, jueces profesionales
de la contaduría publica, designado todos por los órganos del poder ejecutivo.
3. Acciones.
El recurso llamado acción es un medio de impugnación judicial, de actos
particulares de la administración tributaria. Que determinen tributos que apliquen
sanciones o que afecten en cualquier forma de los derechos de los administrados.
Efectos suspensivos del recursos.
El recurso contencioso tributario suspende, la ejecución de los actos recurrido a
los efectos de la interposición de los recursos jerárquico.
Caducidad del recurso.
El recurso contencioso tributario, esta sujeto a un lapso de caducidad, vencido
la cual se debe rechazar con la admisión del recurso, este lapso no admite
interrupciones ni suspensiones lo establecido a este lapso esta previsto en el
articulo 176 C.T.O lo cual concede 20 días hábiles para interponer el recurso
contados a partir de la notificación.
4. Objeto.
El objeto esta constituido por los actos particulares, de la administración
tributaria y de la contraloría general de la republica lo cual afecten los
derechos e intereses legítimos de los administrados.
Naturaleza y objeto.
Se encuentran establecidos en el articulo 166 COT, donde establece, que los
contribuyentes o responsables podrán reclamar la restitución, de lo pagado
indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos siempre que no estén
prescriptos.
Carácter subsidiario.
El articulo 208 del COT, el objeto de la acción de amparo se refiere a las demoras
excesivas de resolver, sobre la peticiones de los interesados siempre que ellas
causen o puedan causar no prejuicio no reparable, por las medidas especiales
establecidas en este código y demás leyes.
5. Trámite sumario.
Articulo 210 COT. Si la acción apareciere razonablemente, fundada en el tribunal
requerirá informe sobre la causa de la demora y fijara un termino breve y
perentorio para la respuestas vencido el plazo el tribunal dictara la resolución que
corresponda al amparo.
Efectos de la decisión.
El tribunal en su decisión fijara un termino a la administración tributaria
Para que realice un tramite o diligencias o dispensara del mismo actor así como
lo establece el articulo 210 del COT. La decisión adoptada por el tribunal no
tiene apelación.