ILÍCITO TRIBUTARIO
Definición:
El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad.
El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.
Los principios fundamentales del Derecho Penal, como son los del bien jurídico, la culpabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la reserva legal, etc. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales
El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente. En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la libertad.
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo: a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; b) Emitir o exigir comprobantes; c) Llevar libros o registros contables o especiales; d) Presentar declaraciones y comunicaciones; e) Permitir el control de la administración tributaria; f) Informar y comparecer antes la Administración tributaria; g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99). El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) desde su artículo 100 al 106.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, indust
2. ILÍCITO TRIBUTARIO
Definición:
El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas
jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con
pena restrictiva de la libertad.
El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es
decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la
obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento
temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la
falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.
Los principios fundamentales del Derecho Penal, como son los del
bien jurídico, la culpabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la reserva legal,
etc. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad
de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales
El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es
materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho
tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones
que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la
culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente. En el tema
“delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las
infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la
libertad.
3. Los ilícitos tributarios se clasifican en:
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno
de los siguientes deberes formales del individuo: a) Inscribirse en los
registros exigidos por las normas tributarias respectivas; b) Emitir o exigir
comprobantes; c) Llevar libros o registros contables o especiales; d)
Presentar declaraciones y comunicaciones; e) Permitir el control de la
administración tributaria; f) Informar y comparecer antes la Administración
tributaria; g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en
uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este
Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones
generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99). El incumplimiento de
estos deberes será sancionado con penas pecuniarias de acuerdo a lo
establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) desde su artículo 100 al
106.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo
con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de
la producción, industrialización, comercialización o circulación de especies
gravadas (alcohol o tabaco) sin tener o haber renovado la autorización
respectiva de la Administración tributaria, que se den en territorio nacional
cuando correspondían a zonas francas (con baja imposición fiscal), que no
cumplan con los requisitos legales para su elaboración o se presenten sin las
guías, documentos, etiquetas, exigidos por la ley o que éstos sean falsos, o
4. bien, aquellas especies fiscales de circulación lícita sin la correspondiente
autorización. El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas
pecuniarias, con la retención preventiva o destrucción de las especies
gravadas y suspensión de la actividad respectiva de acuerdo a lo establecido
en el C.O.T en sus artículos 108, 217, 218 y 219.
3. Ilícitos materiales: se refieren a la falta de pago del contribuyente,
bien sea por retraso, omisión, del pago de los tributos o de los anticipos, por
dejar de percibir o retener una obligación o por obtener reintegros o
devoluciones indebidas. El incumplimiento de estos deberes será sancionado
con penas pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el C.O.T desde su
artículo 110 al 114.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: se refieren a
la defraudación tributaria (fraude al Fisco Nacional con la obtención de un
beneficio para si o de un tercero), falta de enteramiento de anticipos por
parte de los agentes de retención o percepción y a la divulgación o uso
indebido de información confidencial de terceros que pueda afectar su
posición competitiva. El incumplimiento de estos deberes será sancionado
con penas pecuniarias y restrictivas de libertad de acuerdo a lo establecido
en el C.O.T desde su artículo 115 al 120. Es importante resaltar que los dos
primeros ilícitos mencionados en esta subdivisión no prescriben pero el
tercero, prescribe por el trascurso de un tiempo igual al de la condena
(C.O.T, Art 58).
Entonces, de acuerdo con esto se tiene que las sanciones que serán
aplicadas, bien sea por la Administración tributaria o por un órgano judicial
competente, en el caso de que sean penas restrictivas de libertad, son:
prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito
5. o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento,
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y suspensión o
revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies
gravadas y fiscales.
Por otro lado, y de acuerdo con los artículos 95 y 96 del C.O.T, se
tiene que:
1) Son circunstancias agravantes: la reincidencia (volver a cometer
el mismo ilícito), la condición de funcionario o empleado jurídico que tengan
sus coautores o participes, y, la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
2) Son circunstancias atenuantes: el grado de instrucción del
infractor, la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos, la presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición de la sanción, el cumplimiento de la
normativa relativa a la determinación de los precios de trasferencia entre las
partes vinculadas y las demás circunstancias que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas
expresamente por la ley.
ELUSIÓN: se da cuando el contribuyente aprovechando alguna
laguna o contradicción en el reglamento vigente, obtiene de ello un beneficio
para sí. Por ejemplo: pagar menos impuestos (éste no es sancionado si no
existe una ley que lo grave).
6. EVASIÓN: se refiere al impago voluntario de los tributos establecidos
por la ley, se hace de manera dolosa y es equivalente a un fraude.