1. Prof.: Sandra Mendoza
Erick Sisco
Thimar Palencia
Brenda Ramírez
Franco Calandra
Jonathan Sandoval
Henmily Carranza
Cristian Bastidas
Brandon Sénior
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO; EDO. ARAGUA
2. DELITO DE INSTIGACION A DELINQUIR
DEFINICION
•INSTIGACION DIRECTA O ESPECIFICA
•INSTIGACION GENERICA O INDIRECTA
Código Penal
ARTICULO 283
ARTICULO 284
ARTICULO 285
3. • ARTICULO 1 = OBJETO: prevenir,
investigar, perseguir, tipificar
• ARTICULO 4 = DEFINICIONES
1) Acto Terrorista
2) Delincuencia Organizada
3) Organización Terrorista
• ARTICULO 293
• ARTICULO 294
• ARTICULO 295
• ARTICULO 296
• ARTICULO 297
DE LOS DELITOS QUE EXCITAN A LA
GUERRA CIVIL, ORGANIZAN
CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAN AL
PUBLICO
CODIGO PENAL
LEY ORGANICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
4. • BASE LEGAL = ARTICULO 286 DEL
C.P.V
• CARACTERISTICAS
• ELEMENTOS
• ARTICULO 287 USO DE ARMAS – PENA=
18 MESES A 5 AÑOS
• ARTICULO 288 PROMOTORES O JEFES –
AGRAVANTES-(Caso art 286= 18 meses a
cinco años y Caso art 287= 30 meses a 6
años)
• ARTICULO 289 COOPERACION O AYUDA-
PRISION DE 3 A 6 MESES
• ARTICULO 290 PARENTESCO O VINCULO
DE AMISTAD- EXCENTO DE LA PENA
• ARTICULO 291 AGRAVANTES- AUMENTO
DE PENA DE UNA 6TA A UNA 3ERA PARTE
• ARTICULO 292 DESOVEDIENCIA DE LEYES
– PRISION DE 6 MESES A 1 AÑO
DELITO DE AGAVILLAMIENTO
5. EXITACION AL ODIO DE UNOS HABITANTES
CONTRA OTROS
EXPLICACION DE ESTE
DELITO CON REFERENCIA AL
CODIGO PENAL VENEZOLANO
VIGENTE.
LEY ORGANICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
«CALIFICACION COMO DELITOS DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA»
ARTICULO 27
ARTICULO 28 Sanción
ARTICULO 29 Circunstancias agravantes
ARTICULO 33 Participación del
funcionario publico o funcionaria
publica
6. • LEY ORGANICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
• ARTICULO 41 Trata de Personas
• ARTICULO 42 Inmigración Ilícita y
Trafico ilegal de Personas
DELITO DEVASTACIÓN O
SAQUEO
HIPOTESIS DE ESTE
DELITO
7. • ARTICULO 44 SICARIATO
• ARTICULO 52 TERRORISMO
• ARTICULO 53
FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
8. • HIPOTESIS DE FORMACION
El legislador apoya dos:
1) Primera (articulo 295 C.P)
2) Segunda ( articulo 296 C.P)
• PUEDEN LOS CUERPOS ARMADOS
FORMARSE PARA DISTINTOS
FINES:
1) Articulo 131, 144 y 146 del código
penal. (punibilidad de tales actos se
sancionara por el articulo 161 del C.P).
2) Articulo 131,144 y 146 del código penal.
( punibilidad de tales actos se sancionaran
por el articulo 295 del C.P).
3) Sin finalidad de comisión (se castiga
con el articulo 296 del C.P)
FORMACION DE CUERPOS ARMADOS
9. • PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO.
• ACUSADO: José David Serna Hoyo
• VICTIMA: Eugenio Ramón Martínez Pacheco
• DELITO: Extorsión en Grado de Coautor y Asociación Ilícita para Delinquir
• DEFENSORA PRIVADA: Abg. Dorange Frine Mújica Milano
• PARTE FISCAL: Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. María Carolina
Merchán
• MOTIVO: Apelación de Sentencia
JURISPRUDENCIA
10. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:
CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA,
interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mújica Milano, en su condición de
Defensora Privada del acusado José David Serna Hoyo. SEGUNDO: Se anula la
calificación jurídica del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado
en el artículo 6 en relación al artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada, a los imputados José David Serna Hoyo y por efecto
extensivo al coimputado Johnny Rafael Rangel Vivas, ya que a pesar de no haber
apelado el último, se encuentra en la misma situación con idéntico motivo.
TERCERO: Se procede a corregir la pena de los citados imputados, por haber
admitido los hechos, por el delito de Extorsión en Grado de Coautores, previsto y
sancionado en del artículo 459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código
Penal Venezolano, quedando la misma por aplicación del procedimiento por
admisión de los hechos, en tres (3) años de prisión, tal como la determinó el
Tribunal recurrido por el referido delito.