Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Mapa Conceptual _ Maria la Cruz
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
V-22.200.554 La Cruz M. María F.
Sección: SAIA-A
Profesora: Eleana Santander
Derecho Procesal Penal II
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2021
2. ADMISIÓN DE LOS HECHOS
DEFINICIÓN OPORTUNIDAD PROCESAL
PARA SU PROCEDENCIA
Forma de autocomposición
procesal mediante el cual q
resuelve un Juez Penal en
primera instancia sin
necesidad de juicio oral .
Tiene lugar:
•Llegada la audiencia
preliminar en el proceso
ordinario.
•Una vez presentada la
acusación en el juicio oral
seguido por procedimiento
abreviado, el imputado, en
ese acto, solicita al juez de
control la imposición
inmediata de la pena, previo
reconocimiento de los
hechos de la acusación.
FORMA
•Cuando el imputado consiente en ello,
acepta los hechos, el tribunal de
control dicta inmediatamente la
sentencia con la pena correspondiente
a imponer.
•El imputado debe admitir los hechos
de la acusación de forma pura y
simple, con pretensión de solución
procesal de condena con las rebajas.
•Sólo puede aplicarse este
procedimiento especial cuando el
consentimiento del imputado haya
sido prestado con total libertad.
•Procede después de presentada la
acusación, a partir de ese momento
existe una incriminación formal y
definitiva que establece con fijeza los
hechos imputados.
•El Código Orgánico Procesal Penal
establece amplitud de aplicación del
procedimiento a todos los delitos cuya
pena privativa de libertad no supere,
en su límite máximo, los ocho años.; así
como, la aplicación de este
procedimiento, con el beneficio de una
rebaja sólo de un tercio, en : homicidio
intencional, violación; delitos que
atenten contra la libertad, integridad e
indemnidad sexual de niños, niñas y
adolescentes; secuestro, entre otros
CARACTERISTICAS
Base legal
•El Título IV, el artículo 375
del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP)
•El artículo 583 del Ley
Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente.
(LOPNNA)
•Supresión de la fase
preparatoria.
•Ahorro del juicio oral .
•Se presenta en el COPP bajo
dos garantías o principios
fundamentales: que exista
una acusación formal que fije
los hechos imputados y que
la admisión se produzca de
viva voz ante el juez.
•Sólo puede aplicarse cuando
el consentimiento del
imputado es de forma libre.
•El imputado tiene derecho a
una rebaja de pena como
premio a su colaboración con
la justicia, aun cuando en los
delitos graves resulte no ser
atractiva esa rebaja.
Fase intermedia del
proceso penal ordinario,
específicamente en la
audiencia preliminar, una
vez admitida la
acusación, hasta antes de
la recepción de pruebas .
Se produce en :
Aplicación de la
pena de forma
inmediata, con
su respectiva
rebaja de un
tercio a la
mitad.
EFECTOS
3. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Trámite previo a seguir para
el enjuiciamiento por parte
del Tribunal Supremo de
Justicia en Pleno del
Presidente de la República,
de quien haga sus veces y
de los altos funcionarios del
Estado, previa querella de el
o la Fiscal General de la
República .
DEFINICIÓN
Base legal
•Art. 266, numerales 2 y 3
de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela.
•Desde el art. 376 hasta el
art. 381 del Código
Orgánico Procesal Penal
(COPP)
REQUISITOS
•Se requiere que el
Fiscal General de la
República presente
querella ante el
Tribunal Supremo de
Justicia.
La cualidad de víctima se
debe analizar en el caso
concreto.
Sentencia de la Sala
Constitucional del máximo
Tribunal:
La víctima puede solicitar
el antejuicio de mérito,
pero no puede
formalizarlo sin la
intervención del
Ministerio Público,.
Código Orgánico Procesal Penal:
OPORTUNIDAD
•Recibida la querella, el Tribunal de
Justicia debe convocar, una
audiencia oral y pública dentro de
los treinta días siguientes para que
el imputado responda a la querella.
• Aperturada la audiencia, el Fiscal
General de la República debe
explicar los pormenores de la
querella y de inmediato el defensor
debe hacer sus alegatos
correspondientes.
•Se admite réplica y contrarréplica y
el imputado tiene la última palabra.
•Concluido la audiencia oral, el
Tribunal debe pronunciarse, dentro
de los cinco días siguientes, si hay
mérito para el enjuiciamiento al
funcionario.
•si el Tribunal Supremo de Justicia
declara que hay mérito para el
enjuiciamiento del Presidente de la
República, debe continuar
conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva, previa
autorización de la Asamblea
Nacional.
•Si el Tribunal declara que no hay
lugar para el enjuiciamiento debe
pronunciar el sobreseimiento.
• Si se trata de un delito de instancia
privada, el trámite ante el Tribunal
Supremo de Justicia debe iniciarlo la
víctima, por ser el titular de la
acción penal.
ALTOS FUNCIONARIOS
JUZGADOS
•Presidente(a) de la
República.
•Vicepresidente (a)
Ejecutivo (a) de la
República.
•Ministros(as) del
Despacho.
•Procurador(a) General
de la República.
• Miembros (as) del Alto
Mando Militar.
• Gobernadores(as) de
los Estados.
•Diputados (as) de la
Asamblea Nacional.
• Magistrados (as) del
Tribunal Supremo de
Justicia.
•Contralor(a) General de
la República.
• Fiscal General de la
República,.
•Defensor (a) del Pueblo.
• Rectores (as) del
Consejo Nacional
Electoral.
• Jefes o Jefas de
Misiones Diplomáticas de
la República.
EFECTOS
Aperturado el
enjuiciamiento,
exista la
declaración de
haber méritos por
parte del Tribunal
Supremo de
Justicia, así mismo,
la determinación y
autorización del
juzgamiento por la
Asamblea Nacional
en cuanto a la
declaración de
haber mérito y
allanamiento de la
inmunidad en el
caso de los
parlamentarios, los
funcionarios
enjuiciados no
podrán ejercer
ningún cargo en la
administración
pública y de estar
ejerciéndolo debe
apartarse por
suspensión del
mismo, por lo que
dure el proceso
4. REFERENCIAS
Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de junio del 2012
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.860, de fecha 30 de diciembre del 1999.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, publicado en gaceta oficial N° 5.859 Extraordinaria, de fecha 10 de diciembre del 2007
Tema 3. El Procedimiento por Admisión de los hechos. (2021). Disponible http://saia.uft.edu.ve
Tema 4. Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del estado. (2021). Disponible http://saia.uft.edu.ve