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S I N T E S I S T R I B U T A R I A
(Marzo 09)
No. 50
“Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia”.
Johnson Samuel
¿CUAL INDICE UTILIZAR EN EL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL: IPC O INPC?
En fecha tres (3) de abril del 2008 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 38.902 las NORMAS QUE
REGULAN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC). Las mencionadas
normas están suscritas conjuntamente por el Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de
Estadísticas. De dichas normas especialmente nos ocupa el hecho que las mismas son aplicables a otras
Leyes, tal y como lo señala el artículo 5º:
“A partir de la primera divulgación oficial de los resultados del
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), este se
utilizará como referencia en todas aquellas Leyes, reglamentos,
Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, instrumentos
normativos, actos administrativos de efectos generales y en
decisiones judiciales, que se dicten, estipulen u ordenen, según
corresponda la aplicación de un indicador estadístico para
afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que
deban ser modificados con base en la evolución de los precios al
consumidor durante un período determinado.”(Resaltado nuestro)
La normativa legal tributaria en Venezuela ha establecido como medida de valor la Unidad Tributaria
(U.T.) cuyo propósito es equiparar o actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de
imposición, exenciones, exoneraciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del
Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) en el Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo señala el
artículo 121 numeral 15 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.) , siendo la Administración Tributaria
la que tiene la atribución de ajustar dicha Unidad Tributaria según se desprende en el Artículo 3,
Parágrafo 3ro del mencionado Código, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas
de la Asamblea Nacional. Recientemente fue publicada en Gaceta oficial la nueva Unidad Tributaria que
regirá el ejercicio fiscal 2009, y el ajuste aplicado fue del 19,56% pasando de 46 bolívares fuertes (Bs.F.
46,00) a 55 bolívares fuertes (Bs.F. 55,00), el cual no se corresponde ni con el incremento del Índice
Nacional de Precios al Consumidor (30,9%) ni con el incremento del Índice de Precios al Consumidor en
el Área Metropolitana de Caracas (31.9%) en aplicación de las Normas o del C.O.T. respectivamente. En
2
consecuencia, no podemos dilucidar cuál pudiera ser la opinión de la Administración Tributaria en
cuanto a la aplicación o no del artículo 5to de las Normas arriba señaladas.
Al respecto nos permitimos hacer unas consideraciones de cuál es la fuerza de aplicación de dichas
NORMAS QUE REGULAN EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) por
sobre el mandato del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO y/o la aplicación de estas Normas al cálculo
del AJUSTE POR INFLACIÓN que la Ley del Impuesto Sobre La Renta establece hacer sobre los
activos, pasivos y patrimonio del contribuyente, cuyo resultado impacta el gasto del Impuesto Sobre la
Renta. Básicamente este conjunto de normas del ajuste fiscal por inflación establecen sus cálculos sobre
la base de “la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela”
Dado que el Impuesto Sobre la Renta es un tributo que se calcula por períodos, vale la acotación que la
aplicación de estas NORMAS QUE REGULAN EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL
CONSUMIDOR (INPC) debería hacerse, si procede, a los ejercicios fiscales que se inicien después de
su vigencia, tal como establece el artículo 8 del Código Orgánico Tributario:
“Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por
períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la
obligación tributaria regirán desde el primer día del período
respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este
artículo” (Resaltado Nuestro)
En consecuencia, es claro que los ejercicios fiscales que se iniciaron antes del tres (3) de abril del 2008
deben seguir aplicando sin lugar a dudas la variación anual experimentada por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas.
En cuanto a la aplicación de estas Normas a los ejercicios que se inicien después de dicha fecha, existe la
duda de su aplicación, por cuanto la normativa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es muy clara y
determinante al señalar el uso del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas cuando se trata del Ajuste Fiscal por Inflación. Adicionalmente la Ley del Impuesto Sobre La
renta es una Ley especial que no contempla normas que autoricen al Banco Central de Venezuela y/o al
Instituto Nacional de Estadísticas introducir o normar sobre la materia que ellos pretenden aplicar por
sobre lo que la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta establece (cambiar el IPC del Área
Metropolitana de Caracas por el INPC recién creado y no contemplado en la Ley de Impuesto Sobre La
Renta).
3
Por ello nuestra conclusión es que el Índice a aplicar, a los fines del cálculo del ajuste fiscal por
inflación, es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto
haya una modificación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establezca el uso de este INPC, por
cuanto su carácter de Ley Especial en la materia Tributaria no permite modificaciones por otras normas
que no sean las contempladas en el Código Orgánico Tributario o en ella misma.
A estos fines debería evaluarse el impacto que la aplicación de uno u otro índice tienen sobre el cálculo
del Impuesto Sobre La Renta, considerando que la no aplicación del INPC podría implicar una futura
diferencia de criterio con respecto a la Administración Tributaria, en cuyo caso creemos que existen
elementos que sustenten la aplicación del IPC del Área Metropolitana de Caracas al momento de
efectuar el ajuste por inflación fiscal.
Esperamos que la información aquí expuesta sirva como herramientas de apoyo al momento de tomar
decisiones. Sugerimos que cualquier decisión que se adopte, sea previamente consultada con sus
asesores tributarios.
Para cualquier información pueden hacerlo por los teléfonos (212) 762.39.57 o (0416) 633.37.57 y
gustosamente les atenderemos.
Miguel Ángel Pérez
Presidente
Consulte nuestra página Web: www.mrconsultoresasoc.com y podrá obtener información tributaria de su interés.

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  • 1. 1 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Marzo 09) No. 50 “Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia”. Johnson Samuel ¿CUAL INDICE UTILIZAR EN EL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL: IPC O INPC? En fecha tres (3) de abril del 2008 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 38.902 las NORMAS QUE REGULAN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC). Las mencionadas normas están suscritas conjuntamente por el Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadísticas. De dichas normas especialmente nos ocupa el hecho que las mismas son aplicables a otras Leyes, tal y como lo señala el artículo 5º: “A partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), este se utilizará como referencia en todas aquellas Leyes, reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales y en decisiones judiciales, que se dicten, estipulen u ordenen, según corresponda la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados con base en la evolución de los precios al consumidor durante un período determinado.”(Resaltado nuestro) La normativa legal tributaria en Venezuela ha establecido como medida de valor la Unidad Tributaria (U.T.) cuyo propósito es equiparar o actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones, exoneraciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) en el Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo señala el artículo 121 numeral 15 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.) , siendo la Administración Tributaria la que tiene la atribución de ajustar dicha Unidad Tributaria según se desprende en el Artículo 3, Parágrafo 3ro del mencionado Código, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional. Recientemente fue publicada en Gaceta oficial la nueva Unidad Tributaria que regirá el ejercicio fiscal 2009, y el ajuste aplicado fue del 19,56% pasando de 46 bolívares fuertes (Bs.F. 46,00) a 55 bolívares fuertes (Bs.F. 55,00), el cual no se corresponde ni con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (30,9%) ni con el incremento del Índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas (31.9%) en aplicación de las Normas o del C.O.T. respectivamente. En
  • 2. 2 consecuencia, no podemos dilucidar cuál pudiera ser la opinión de la Administración Tributaria en cuanto a la aplicación o no del artículo 5to de las Normas arriba señaladas. Al respecto nos permitimos hacer unas consideraciones de cuál es la fuerza de aplicación de dichas NORMAS QUE REGULAN EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) por sobre el mandato del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO y/o la aplicación de estas Normas al cálculo del AJUSTE POR INFLACIÓN que la Ley del Impuesto Sobre La Renta establece hacer sobre los activos, pasivos y patrimonio del contribuyente, cuyo resultado impacta el gasto del Impuesto Sobre la Renta. Básicamente este conjunto de normas del ajuste fiscal por inflación establecen sus cálculos sobre la base de “la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela” Dado que el Impuesto Sobre la Renta es un tributo que se calcula por períodos, vale la acotación que la aplicación de estas NORMAS QUE REGULAN EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) debería hacerse, si procede, a los ejercicios fiscales que se inicien después de su vigencia, tal como establece el artículo 8 del Código Orgánico Tributario: “Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo” (Resaltado Nuestro) En consecuencia, es claro que los ejercicios fiscales que se iniciaron antes del tres (3) de abril del 2008 deben seguir aplicando sin lugar a dudas la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas. En cuanto a la aplicación de estas Normas a los ejercicios que se inicien después de dicha fecha, existe la duda de su aplicación, por cuanto la normativa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es muy clara y determinante al señalar el uso del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas cuando se trata del Ajuste Fiscal por Inflación. Adicionalmente la Ley del Impuesto Sobre La renta es una Ley especial que no contempla normas que autoricen al Banco Central de Venezuela y/o al Instituto Nacional de Estadísticas introducir o normar sobre la materia que ellos pretenden aplicar por sobre lo que la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta establece (cambiar el IPC del Área Metropolitana de Caracas por el INPC recién creado y no contemplado en la Ley de Impuesto Sobre La Renta).
  • 3. 3 Por ello nuestra conclusión es que el Índice a aplicar, a los fines del cálculo del ajuste fiscal por inflación, es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto haya una modificación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establezca el uso de este INPC, por cuanto su carácter de Ley Especial en la materia Tributaria no permite modificaciones por otras normas que no sean las contempladas en el Código Orgánico Tributario o en ella misma. A estos fines debería evaluarse el impacto que la aplicación de uno u otro índice tienen sobre el cálculo del Impuesto Sobre La Renta, considerando que la no aplicación del INPC podría implicar una futura diferencia de criterio con respecto a la Administración Tributaria, en cuyo caso creemos que existen elementos que sustenten la aplicación del IPC del Área Metropolitana de Caracas al momento de efectuar el ajuste por inflación fiscal. Esperamos que la información aquí expuesta sirva como herramientas de apoyo al momento de tomar decisiones. Sugerimos que cualquier decisión que se adopte, sea previamente consultada con sus asesores tributarios. Para cualquier información pueden hacerlo por los teléfonos (212) 762.39.57 o (0416) 633.37.57 y gustosamente les atenderemos. Miguel Ángel Pérez Presidente Consulte nuestra página Web: www.mrconsultoresasoc.com y podrá obtener información tributaria de su interés.