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7.1.1 En las relaciones jurídicas que tienen por contenido los derechos personalísimos o los derechos humanos el
objeto está dado por: Las diversas manifestaciones o proyecciones que integran la personalidad física, como
su honor, libertad, integridad física o espiritual.
7.1.1 En las relaciones jurídicas que tienen por contenido los derechos subjetivos potestativos el objeto está dado por:
El conjunto de deberes y prerrogativas de los padres para la educación y pleno desarrollo de la personalidad
de sus hijos.
7.1.1 En las relaciones jurídicas que tienen por contenido los derechos reales el objeto está dado por: La cosa, objeto
material susceptible de valor
7.1.1 ¿Qué es la cosa? Es el objeto material susceptible de valor, sobre las que se ejercen las facultades o
prerrogativas del titular.
7.1.1 En las relaciones jurídicas que recaen sobre derechos personales o de crédito el objeto se proyecta: Sobre la
conducta del deudor, denominada prestación.
7.1.1 En los derechos intelectuales el objeto es: La obra científica, literaria o artística, la expresión de las ideas,
procedimientos, es decir, el producto del intelecto humano.
7.1.1 EL objeto de las relaciones jurídicas pueden ser: Cosas, hechos u objetos inmateriales.
7.1.1 Según el Código Civil y Comercial, a la energía eléctrica, se le aplican las normas relativas a: Cosas. Art. 16
7.1.2 La noción de bien está estrechamente vinculada al: Enfoque económico, por lo tanto, no podría aplicarse a
los bienes ambientales, o al cuerpo, o partes del cadáver.
7.1.2 Se identifica a los bienes con: la valoración económica. No es determinante si son materiales (cosas) o
inmateriales, porque lo que interesa es que tengan valor, y este elemento es económico y no afectivo
7.1.2 En relación a las cosas se las define como: Los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
7.1.2 Desde el punto de vista físico cosa es: Todo lo que existe.
7.1.2 Desde el punto de vista jurídico cosa es: Todo lo que tiene un valor entre los bienes de los particulares.
7.1.2 EL art. 16 del CCyCN prevé que los derechos individuales pueden recaer: Sobre bienes susceptibles de valor
económico.
7.1.2 ¿Cómo se llaman los bienes materiales? Se llaman cosas y las disposiciones referentes a las cosas son
aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
7.2.1 ¿Cómo clasifica las cosas en el CCyCN? Consideradas en sí mismas: a) Muebles e inmuebles b) cosas
divisibles e indivisibles c) cosas principales y accesorias d) cosas consumibles y no consumibles e) cosas
fungibles y no fungibles. Art 225 a 256
7.2.1 La distinción entre cosas muebles e inmuebles tiene importancia desde diferentes aspectos: a) La
determinación de la ley aplicable b) Al régimen de prescripción adquisitiva c) Influye en los derechos reales.
7.2.2 El código civil y comercial realiza una clasificación de las cosas: a) Cosas consideradas en sí mismas, b)
Bienes con relación a las personas, c) Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva.
7.2.2 Las cosas consideradas en sí mismas distingue: Inmuebles y muebles, cosas fungibles y no fungibles, cosas
principales y accesorias, cosas consumibles y no consumibles, frutos y productos, entre otros.
7.2.3 EL art 225 del CCyCN distingue a los muebles por su naturaleza como: El suelo, las cosas incorporadas a él
de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.
7.2.3 El Art. 226 establece una regla general: “los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser
objeto de un derecho separado sin la voluntad”
7.2.3 EL art. 226 del CCyCN distingue a los muebles por accesión como: Las cosas muebles que se encuentran
inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso los muebles forman un
todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
7.2.3 No se consideran inmuebles por accesión: Las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad
del propietario.
7.2.3 Una carpa adherida transitoriamente al suelo: No se considera inmueble por accesión por ser transitoria.
7.2.3 El art. 227 del CCyCN distingue a las cosas muebles: Como las que pueden desplazarse por sí mismas o
por una fuerza externa. (Automóviles, Animales).
7.2.4 Para que una cosa sea divisible deben darse los siguientes presupuestos: Que la cosa pueda dividirse de
hecho. Que las cosas obtenidas formen un todo homogéneo. Que sean análogas a las demás partes y a toda
la cosa.
7.2.4 El Art. 228 distingue las cosas divisibles: las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser
destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la
cosa misma.
7.2.4 Son cosas divisibles: EL dinero, en general los granos, los líquidos.
7.2.4 NO son cosas divisibles: Los libros.
7.2.4 Las cosas no podrán ser divididas sí: Su división convierte en antieconómico su uso.
7.2.4 Aquellas cosas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales y cada una de las
cuales forma un todo homogéneo, análogo tanto a otras partes como a sí mismas, son: Divisibles. Art. 228
7.2.5 ¿Qué son las cosas principales? Son aquellas que pueden existir por sí mismas. Art 229. (Auto)
7.2.5 ¿Qué son las cosas accesorias? Son aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa
de la cual dependen o a la cual están adheridas. Art. 230.
7.2.5 Si dos cosas accesorias se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de
la principal ¿Cómo se distingue cuál es la principal? Por la que tiene mayor valor. Art 230
7.2.5 Cual es el régimen jurídico de la cosa accesoria: El de la cosa principal.
7.2.5 Si las cosas son del mismo valor: No hay cosa principal ni accesoria.
7.2.5 La calidad de accesorias de las cosas puede manifestarse: Por la accesión física; por la dependencia.
7.2.6 Aquellas cosas cuya existencia termina con el primer uso que de ellas se hace son: Cosas Consumibles. Art.
231
7.2.6 Son cosas No consumibles: las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean
susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Art. 231
7.2.6 Entre las clases de cosas consumibles encontramos: Existen dos clases a) Las cosas que se extinguen con
el uso que de ellas se haga, como los alimentos. b) Las que dejan de existir para su propietario, como el
dinero.
7.2.7 Si un librero pide a un impresor un código que de pronto necesita para devolverle después otro ejemplar igual,
el libro es: Fungible. Art. 232
7.2.7 Marcos le pide prestado a Susana un libro de aventuras que le ha regalado su abuelo Carlos, el cual tiene un
dedicatoria en la primera hoja. Camino a su casa le roban la mochila con el libro adentro. ¿Podrá reemplazarlo? No,
porque no es fungible. Art. 232
7.2.6 Según el artículo 232 son cosas fungibles: aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro
individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Fungible
significa equivalente, sustituible.
7.2.6 Son cosas No fungibles: aquellas cosas que tienen características que las hacen únicas y, por ende, no
pueden ser sustituidas por otras de características exactamente idénticas
7.2.8 Según lo explica el Art. 233 del Código Civil y Comercial, aquello que la cosa produce de modo renovable y sin
disminución o alteración de la sustancia, es llamado: Fruto. Art. 233
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
7.2.8 Los frutos son los objetos que el bien produce: de modo renovable, sin que se altere o disminuya su
sustancia
7.2.8 Las producciones espontáneas de la naturaleza para nuestro ordenamiento jurídico se denominan: Frutos
naturales. Art. 233
7.2.8 Los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra, son llamados: Frutos industriales.
7.2.8 Frutos civiles son: las rentas que la cosa produce, las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos
civiles.
7.2.8 Analía realiza un contrato de locación de inmueble con Santiago, un amigo de su hermano. El pago del precio
del alquiler constituye para Analía: Un fruto civil.
7.2.8 Se denomina producto a: El objeto no renovable que separado o sacado de la cosa alteran o disminuyen
su sustancia. En la foto estaba que no alteran o disminuyen su sustancia, pero el Art. 233 dice lo otro.
7.2.8 Los frutos: se producen y reproducen en forma periódica y regular; su extracción no altera ni disminuye
la sustancia de la cosa, que continúa siendo la misma
7.2.8 Los productos: No se reproducen; la extracción de los productos, trae como consecuencia la extinción
paulatina de la cosa
7.2.9 En general los bienes están dentro del comercio, salvo: los casos en que la ley o un acto jurídico así lo
disponen. Bienes de dominio público del estado.
7.2.10 Los bienes con relación a las personas distingue: Los bienes pertenecientes al dominio público, al dominio
privado del Estado y los bienes de los particulares.
7.2.11 Los bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva: relativizando los derechos individuales en
función de la protección de los derechos de incidencia colectiva.
7.2.11 El ejercicio de los derechos sobre los bienes que puede ejercer una persona debe ser compatible con: Los
derechos de incidencia colectiva. Art. 240
7.3.1 Indique cuál de las siguientes opciones hace referencia a uno de los caracteres del patrimonio:
Universalidad. (Único e indivisible; inalienable e intransmisible; idéntico a si mismo)
7.3.1 Podemos afirmar que el patrimonio es único e indivisible porque: La persona no puede ser titular de más de
un patrimonio general.
7.3.1 Podemos afirmar que el patrimonio es inalienable e intransmisible porque: no puede ser enajenado ni
transmitido en su totalidad como unidad.
7.3.1 El patrimonio es idéntico a sí mismo porque: las variaciones en los elementos singulares que lo componen
no alteran al patrimonio como unidad o universalidad jurídica
7.3.2 Teniendo en cuenta las concepciones relativas a la naturaleza jurídica y composición del patrimonio, podemos
afirmar que la doctrina clásica considera al patrimonio: Como una emanación de la personalidad.
7.3.2 La Teoría de Aubry y Rau con respecto al patrimonio expresa: Que el patrimonio es un atributo de la
personalidad.
7.4.4 La afectación de la vivienda puede constituirse: Por el propio constituyente sea por acto entre vivos o por
disposición de última voluntad. Art. 245
7.4.2 De acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial, la afectación de la vivienda: S/ Art. 245 Puede
constituirse por acto entre vivos, mortis causa, constitución judicial.
7.4.2 Puede afectarse al régimen de vivienda: Un solo inmueble destinado a vivienda por su totalidad o hasta
una parte de su valor.
7.4.5 No puede ser beneficiario del régimen de vivienda: Un pariente colateral junto a un descendiente del
constituyente. Art 246
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
8.1 Aquellos hechos en los cuales la conducta humana no interviene en absoluto, son llamados: Hechos externos o
naturales.
8.1 La caída de un meteorito es considerada para el derecho como un: Hecho natural.
8.1.1 “Acontecimiento susceptible de producir la adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos u
obligaciones”, este concepto corresponde a: Hecho Jurídico.
8.1.1 Aquellos acontecimientos susceptibles de producir alguna modificación, trasferencia o extinción de los derechos
y obligaciones, caracterizados en el Art. 257 del C.C. son los: Hecho Jurídico.
8.1.1 Acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Estamos haciendo referencia al concepto de: Hecho Jurídico.
8.2.1 Los hechos humanos involuntarios, son aquellos que por sí mismos: No producen obligaciones, salvo que
causaran daño a otro y se enriqueciera con ello el autor del hecho.
8.2.2 Los actos voluntarios son los ejecutados con: discernimiento, intención y libertad, presupuestos estos que
integran el elemento moral o interno del acto voluntario.
8.3.1 El discernimiento para los actos lícitos se adquiere a los: 13 años. Art. 261
8.3.1 El discernimiento para los actos ilícitos se adquiere a los: 10 años. Art 261
8.3.1 Indica quienes NO poseen discernimiento para realizar un acto voluntario lícito: Los menores de 10 años no
poseen discernimiento.
8.3.1 ¿Cuál de estas opciones reúnen la totalidad de los requisitos para que exista discernimiento? El discernimiento
es la aptitud de conocer, es decir, la madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el acto y sus
consecuencias.
8.3.3 La intención es el discernimiento aplicado al acto concreto de que se trata, presupone: Siempre el
discernimiento, ya que no se puede concebir intención sin discernimiento.
8.4.1 Insertar la firma en un instrumento público o privado donde consta un determinado acto jurídico, es una
manifestación de voluntad: Expresa.
8.4.2 De qué manera se puede manifestar la voluntad: Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito,
por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Art. 262
8.4.2 La empresa C.O.R.S.A. contrato con Juan Pérez, quien se encontraba bajo el efecto de un golpe que lo privo de
la razón, al momento de la firma del mismo. Indique cual es el elemento del acto voluntario que está ausente en esta
situación: El discernimiento en el momento del acto. Art. 261
8.4.2 ¿Cuál de las siguientes formas NO es una manera de exteriorizar la expresión de la voluntad? Inducción.
8.4.2 Una persona que es citada a juicio para absolver posiciones (prueba confesional) y no comparece, realiza una
manifestación de voluntad: de silencio
8.5.1 El discernimiento: existe o no en caso de que hayan causas obstativas, pero no es pasible de vicios.
8.5.1 El error de hecho y el dolo son vicios: De la voluntad que afectan el elemento interno intención
8.5.1 Los vicios de la intención son: error o ignorancia o el dolo
8.5.1 Los vicios de la libertad son: la fuerza irresistible o la intimidación.
8.5.2 ¿Cuál de los siguientes supuestos no es un error esencial? El error esencial es el que recae sobre la
naturaleza del acto, su objeto, la causa principal, las cualidades sustanciales de la cosa o la persona del otro
contratante.
8.5.2 El único error que del cual nunca podrá excusarse un sujeto (salvo por los casos expresamente previstos por la
ley) es el de: Derecho.
8.5.4 El error que gravita sobre el acto jurídico y constituye una causal de nulidad se denomina: Error escencial. Art.
265
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
8.5.4 Para que el afectado pueda invocar el vicio de error como causal de nulidad del acto jurídico debe ser: esencial,
espontáneo y además reconocible.
8.5.4 El error de hecho que vicia la voluntad debe ser: espontaneo y esencial, reconocible.
8.5.5 Según el art. 267 el error sobre la naturaleza del acto jurídico: Es escencial y causa su nulidad.
8.5.5 El error de cálculo: No da lugar a la nulidad del acto. Art 268.
8.5.5 El error de hecho: recae sobre los elementos o circunstancias fácticas vinculadas al negocio o a la relación
jurídica de que se trate, sobre el dato de hecho, contenido o presupuesto del acto, sobre la identidad de las
personas
8.5.5 El error de cálculo: no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea
determinante del consentimiento. Es un error accidental.
8.5.5 El error de derecho: consiste en desconocer la existencia o contenido de una norma jurídica o interpretar
su significado de una manera distinta a la real o hacer una aplicación inexacta
8.5.7 Toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia, o maquinación que se
emplee para la celebración del acto es considerado: Acción Dolosa.
La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la
reticencia u ocultación.
8.5.7 Para que el dolo invalide un determinado negocio jurídico, es fundamental: Que haya sido esencial, que haya
ocasionado un daño importante y que no haya habido dolo recíproco.
8.5.7 Para que el dolo invalide un determinado negocio jurídico, es fundamental: Que el dolo haya sido esencial, es
decir grave, determinante de la voluntad; Que haya ocasionado un daño importante; Que no haya habido dolo
recíproco, es decir de ambas partes.
8.5.8 El dolo incidental es aquel que afecta: las condiciones del acto. NO afecta la celebración. Le faltan uno o
más requisitos que exige el art. 272 para que el dolo sea apto para actuar como vicio.
8.5.8 El dolo es esencial cuando: es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha
habido dolo por ambas partes. Art 272
8.5.8 Para que el dolo pueda invalidar un negocio jurídico debe cumplir ciertos requisitos. Indique cuál de los siguientes
requisitos es incorrecto: Que haya habido dolo de ambas partes. Art. 272
8.5.8 El dolo como vicio que invalida un acto jurídico debe ser: Grave, determinante de la voluntad, provocar un
daño importante y ausencia de dolo recíproco.
8.5.9 Según el Art. 276 del Código Civil y Comercial, los requisitos para que se configure la intimidación son: Injustas
amenazas, temor fundado, mal inminente y grave que no se puede contrarrestar o evitar.
8.5.9 Un delincuente ingresa a una farmacia y con un arma apunta a la farmacéutica en la cabeza diciéndole que si
no entrega el dinero la va a matar. Esta situación, refiriéndonos a los vicios de la voluntad se trataría de: Violencia
Física. Art. 276.
8.5.9 La violencia: consiste en ejercer coerción sobre una persona para obligarla a realizar un acto.
8.5.9 La fuerza irresistible: tiene lugar cuando se excluye la voluntad mediante el empleo de una presión física
irresistible o de malos tratamientos corporales;
8.5.9 La intimidación o amenazas: inspiran en la víctima el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave
que suprime su libertad en el obrar.
8.5.9 Nuestro Código emplea los términos “fuerza irresistible” e “intimidación” para: referirse a la violencia como
vicio de la voluntad que excluye la libertad
8.5.10 Los vicios de la libertad son: Intimidación y fuerza física irresistible.
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
8.5.10 La violencia como vicio de la voluntad puede provenir: De una de las partes del acto o de un tercero. Art.
277
9.1.1 Los actos que tienen por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones
jurídicas se denominan: Acto jurídico. Art. 259
9.1.1 Cuál es el fin inmediato de los actos jurídicos: Establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,
modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
9.1.1 “Los caracteres del acto jurídico o negocio jurídico, que se destacan en el código Civil y Comercial al dar la
definición de aquel son”: acto voluntario y lícito que tiene además la particularidad de tener por fin inmediato la
adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
9.2.2 La validez del acto jurídico en relación a los sujetos depende de: capacidad y voluntariedad.
9.2.2 La regla general en materia de representación es que: “los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados
por representante”
9.2.2 ¿Cuáles son los tipos de representación que establece el Art. 358 del Código Civil y Comercial? Voluntaria,
legal y orgánica.
9.2.2 La nulidad se caracteriza por la presencia de defectos que deben ser: originarios, intrínsecos y esenciales.
9.2.3 El objeto del acto jurídico debe cumplir ciertos requisitos, ellos son: Posibilidad, determinabilidad, licitud,
contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
9.2.3 El objeto del acto jurídico debe cumplir ciertos requisitos ¿Cuál es el incorrecto? Que este consagrado en la
Constitución Nacional.
9.2.3 Si un objeto de un acto jurídico era originariamente imposible pero luego se vuelve posible: Es válido si estaba
sujeto a condición y se vuelve posible. Art 280
9.2.3 La imposibilidad para causar la nulidad del acto: Originaria y absoluta.
9.2.5 Presunción de causa fin: el acto es válido aunque la causa –final– no esté expresada o sea falsa pero esté
fundada en otra verdadera. Art. 282
9.2.5 La falsedad de la causa no provoca por sí misma la invalidez del negocio sino que invierte la carga de la
prueba.
9.2.5 Acto abstracto previsto en el art. 283 del CCCN: es aquél en el cual la causa no está presente o visible
9.2.6 “Desde el punto de vista de la forma, los actos jurídicos se clasifican en: Formales y no formales.
9.2.6 Según la forma, los actos jurídicos se clasifican en: Formales y No formales. Art. 285
9.2.6 Si la ley no designa una forma determinada para los actos jurídicos: Las partes pueden utilizar las que estimen
conveniente.
9.2.6 La forma como elemento esencial del acto jurídico es: el modo de exteriorización de la voluntad o de las
voluntades jurídicas, el elemento exterior y sensible por el que se manifiesta el contenido inmaterial que es la
voluntad o voluntades orientadas a producir efectos jurídicos
9.3.1 Se denominan modalidades o elementos accidentales del acto jurídico: aquellas disposiciones accesorias
introducidas por las partes, que modifican los efectos normales del tipo legal
9.3.2 Se denomina condición a: la cláusula de los actos jurídicos, por la cual las partes subordinan su plena
eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto.
9.3.2 Los caracteres de la condición son: a) Debe ser un hecho futuro. b) Incierto.
9.3.2 La condición puede ser: Suspensiva o resolutoria.
9.3.2 La condición es suspensiva cuando: el acto no produce sus efectos sino a partir del momento en que
aquélla se cumple.
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
9.3.2 La condición es resolutoria cuando: los efectos del acto comienzan a producirse desde el momento mismo
de la celebración del acto, pero cesan si la condición no tiene lugar.
9.3.2 La regla general es que: cumplida la condición, sea ésta suspensiva o resolutoria, produce efectos hacia
el futuro
9.3.2 El acto jurídico bajo la modalidad suspensiva: cobrará eficacia el día del suceso previsto como condición
9.3.2 El negocio jurídico bajo condición resolutoria: producido el acontecimiento, se extinguirán los efectos a
partir de ese momento.
9.3.3 El plazo es: la modalidad de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan, a un acontecimiento
que es futuro pero que fatalmente se ha de producir, la exigibilidad o la aniquilación de los derechos.
9.3.3 Los caracteres del plazo son: a) ha de ser un hecho futuro, b) ha de ser un hecho fatal.
9.3.3 El plazo puede ser: a) suspensivo o extintivo; b) cierto o incierto; c) indeterminado.
9.3.4 El cargo se caracteriza porque: Es una obligación accesoria impuesta al adquiriente de un derecho. Art.
354
9.3.2 Marcelo Romero, mayor de edad, le dona un inmueble ubicado en el Barrio Cerro de las Rosas a su odontólogo
Sergio Pérez asumiendo este el compromiso de instalar un consultorio odontológico para la atención de niños
carenciados, a pedido de Romero. En este ejemplo ¿A cuál de los elementos accidentales del acto jurídico se refiere?
Cargo o modo. Art 354
9.3.4 El cargo: No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición
suspensiva
9.3.4 El cargo: No resuelve los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como
condición resolutoria
9.3.4 Caracteres del cargo: a) es una obligación que grava a una de las partes interesadas; b) es una obligación
accesoria a la adquisición de un derecho, c) es excepcional.
9.3.4 Buteler al referirse al cargo o modo, lo señala a Scialoja, y nos dice que el cargo o modo sólo se da en las
disposiciones: Gratuitas.
9.4.2 Bajo el aspecto objetivo: los efectos propios del acto jurídico son los que corresponden a la finalidad típica
del negocio
9.4.2 Dentro de los efectos, desde el punto de vista objetivo, se pueden distinguir: efectos esenciales, los naturales
y los accidentales.
9.4.2 Los Efectos esenciales son los que la ley establece como propios o característicos del tipo legal realizado y no
pueden ser modificados por las partes, como ser la transmisión de dominio en la compraventa.
9.4.2 Los efectos naturales son aquellos que, no obstante haber sido establecidos por ley, pueden ser dejados sin
efectos por las partes, como ser los vicios redhibitorios en los contratos onerosos.
9.4.2 Los efectos accidentales son aquellos efectos que no fueron previstos por la ley como propios del acto, pero
fueron establecidos por las partes, como ser el pacto de retroventa, la condición, el plazo, etc.
9.4.3 Desde el aspecto subjetivo, la consideración de los efectos del acto jurídico apunta a: determinar las personas
cuyas esferas de interés quedan comprometidas en forma activa o pasiva con la celebración del acto jurídico,
es decir, a quiénes alcanzan los efectos del acto jurídico.
9.4.3 Sucesores son: las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas, de tal manera
que en adelante pueden ejercerlos en su propio nombre.
9.4.3 Según el origen de la transmisión, la sucesión se clasifica en: Legal o voluntaria.
9.4.3 Según la causa en virtud de la cual opera la transmisión, la sucesión es: mortis causa, por actos entre vivos
9.4.3 Según la extensión del título, la sucesión se clasifica en: Universal o singular.
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
9.5.2 Los actos formales son aquellos donde la inobservancia de la forma determinada por ley acarrea que: Produzca
efectos diferentes a los que estaba destinado a producir.
9.5.2 En los actos solemnes, la inobservancia de la forma: Acarrea la nulidad insanable del acto.
9.5.2 La celebración de un acto por medio de un boleto privado de compraventa es: Formal de solemnidad relativa.
9.5.3 La inobservancia de la forma determinada por la ley para la celebración de actos formales de solemnidad relativa,
acarrea que: El acto produzca efectos diferentes a los que estaba destinado a producir.
9.6.1 La escritura realizada por un escribano público en la que consta la adquisición de un inmueble por parte de una
persona, es para nuestro derecho: Un instrumento público.
9.6.2 Una escritura a la que le falte la firma a ruego cuando una de las partes no sabe o no puede escribir es: Firma
a ruego.
9.6.2 No es un requisito de validez de los instrumentos públicos: Que las firmas de las partes estén debidamente
reconocidas.
9.6.2 El instrumento público requiere esencialmente para su validez: Que el funcionario sea apto y competente y
que este firmado por los otorgantes y autorizantes del acto.
9.6.3 El instrumento público hace plena fe entre partes y respecto de terceros: Hasta que se declare su falsedad.
9.6.3 Si una estructura traslativa de dominio de un inmueble el comprador manifiesta el origen de los fondos con los
cuales realiza la operación indicando haber recibido un préstamo del banco A, cuando en realidad fue el B, para
destruir esa mentira se debe recurrir a: La prueba en contrario.
9.6.3 La redargución de falsedad, hace referencia a: una acción civil o criminal por la cual se tiende a obtener la
declaración de falsedad del instrumento público.
9.7.1 Entre la universidad San Carlos, representada en este acto por el sr Humberto Goñi con domicilio en calle ILLIA
324 y la Lic. María Domínguez estudiante de 20 años con domicilio en Colon 225- Córdoba se conviene en celebrar
el presente contrato de trabajo... Se firman 2 ejemplares en conformidad de un mismo tenor y a un solo efecto en la
ciudad de Cordoba. El instrumento en que se ha celebrado el contrato es….. firma Goñi firma Domínguez:
instrumento privado
9.7.3 La vía idónea para impugnar de falsedad al instrumento público es: Acción de redargución de falsedad.
9.7.3 El desconocimiento del firmante de un instrumento en blanco no debe afectar a: Terceros de buena fe.
9.7.3 Una persona que no sabe o no puede firmar: Puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante
la presencia de dos testigos.
9.7.3 El señor Juan Pérez demandado por desalojo, es citado por el juzgado a reconocer la firma inserta en el contrato
de locación. Pérez no comparece a la audiencia. Indique en qué modo de manifestación de voluntad se ubica su
conducta: Por el silencio. Art. 314
9.7.3 El instrumento privado, produce efectos entre las partes: después que las partes reconocen las firmas
insertas en él.
9.7.4 El desconocimiento del firmante de un documento en blanco no debe afectar a: Terceros de buena fe. Art. 315
10.3.1 ¿Cuál de estos supuestos NO queda comprendido dentro de la simulación? Cuando se celebra un acto valido
sin conocer la forma. Art. 333
10.3.2 La acción de simulación puede ser interpuesta: la acción de simulación requiere el propósito de engañar,
que no necesariamente implica ocasionar un perjuicio jurídico a terceros (porque su causa puede ser inocua,
en cuyo caso estaremos en presencia de una simulación lícita) o bien, puede sí implicarlo, es decir puede
existir el fin de defraudar a terceros –quienes desconocen que el acto es falso– o el de ocultar una violencia
legal.
10.3.2 Aquella simulación que no es reprobada por la ley por no tener un fin ilícito, se denomina simulación: Lícita.
Art 334.
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
10.3.3 ¿Cuáles son los medios de prueba que le confiere el Código Civil y Comercial a los terceros en la acción de
simulación? Cualquiera. Art. 336
10.3.3 El plazo que la ley otorga para atacar un acto simulado, prescribe: 2 años.
10.3.3 La simulación alegada por las partes debe ser probada por: Exhibición de contradocumento. Art 355
10.3.3 El principio general en materia de simulación indica que: los simuladores del negocio jurídico carecen de
toda acción entre ellos
10.3.4 El instrumento idóneo, donde se reconoce el acto simulado, es también llamado: Contradocumento. Art 335.
10.3.5 Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado, pueden demandar su:
Nulidad. Art. 336.
10.3.6 Los terceros afectados por el acto simulado pueden demandar: Tanto a quien contrato con el cómo al
subadquiriente por daños y perjuicios, quienes respondan de manera solidaria.
10.3.7 El plazo que la ley otorga para atacar un acto simulado, prescribe: 2 años. Art 2562
10.4.1 El fraude se configura mediante actos: Reales, serios, no aparentes y simulados.
10.4.2 La nulidad puede argüirse como: Acción o Excepción. Art 383
10.4.3 ¿Cuáles NO son requisitos para la procedencia de la acción de inoponibilidad? Que el crédito recaiga sobre
bienes inmuebles o muebles registrables. Art 339.
10.4.3 Todo acreedor puede solicitar la declaración de INOPONIBILIDAD de los actos celebrados por su deudor en
fraude de sus derechos.
11.2.2 La nulidad parcial es la que: Afecta a una o varias disposiciones. Art. 389
11.2.2 Son de nulidad absoluta los actos: que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres.
11.2.2 Son de nulidad relativa los actos: a los cuales la ley impone esta sanción solo en protección del interés
de ciertas personas
11.3.1 No es un requisito de procedencia de la confirmación: La conformidad de la otra parte. Art 393.
11.3.1 La declaración de voluntad unilateral otorgada por quien puede demandar la nulidad relativa de un acto a fin
de que el acto jurídico se concluya válidamente cesando su causal de nulidad, hace referencia a: La confirmación
del Acto. Art. 393.
11.3.3 No es requisito para que opere la confirmación tácita: Que exista voluntad manifiesta y expresa de confirmar
el acto. Art 394
11.4.1 La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde: La muerte del causante. Art. 395
11.4.1 Indique en qué caso estaría permitida la confirmación: acto celebrado con objeto ilícito.
11.4.1 La situación del acreedor que triunfa en una acción de fraude configura un supuesto de: inoponibilidad
positiva
11.4.1 La inoponibilidad es positiva cuando: en los casos de actos válidos y eficaces en general, pero ineficaces
frente a ciertos terceros
11.4.1 La inoponibilidad es negativa cuando: es inválido o ineficaz entre partes, pero esa ineficacia no es oponible
frente a ciertos terceros
11.4.1 La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde: la muerte del causante
La escritura realizada por un escribano público en la que consta la adquisición de un inmueble por parte de una
persona, es para nuestro derecho: Instrumento Publico
La empresa corsa contrato con juan Pérez, quien se encontraba bajo el efecto de un golpe que le privo de la razón, al
momento de la firma del mismo. Indique cual es el elemento del Acto Voluntario que esta ausente en esta situación:
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
Los actos voluntarios son aquellos ejecutados con discernimiento, intención y libertad, presupuestos estos
que integran el elemento moral o interno del acto voluntario, además del elemento material o externo, que es
la manifestación de la voluntad.
Indica quienes NO poseen discernimiento para realizar una acto voluntario lícito: la ley considera que se tiene
discernimiento desde los 13 años, pero no para todos losactos, sino sólo para que aquellos que la ley expresamente
les permite realizar,como ser: la persona adolescente de entre 13 y 16 años puede tomar decisiones respecto de
aquellos tratamientos que no resultan invasivos;a partir de los 16 años,el adolescente puede tomar decisiones sobre
el cuidado del propio cuerpo (art. 26 CCCN);puede ejercer profesión si ha obtenido título habilitante aunque sea menor
de edad (art. 30 CCCN).
Desde el punto de vista de la forma los Actos Juridicos se clasifican en: Los actos jurídicos formales son aquellos
cuya validez depende de la forma jurídica adoptada. Por ejemplo: para transmitir la propiedad de un bien se debe
utilizar la escritura pública o para considerarse válido un matrimonio debe haberse celebrado bajo las formalidades
que exige la ley (por ejemplo ante oficial del Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas autorizado
especialmente para este tipo de actos). Estos actos formales son solemnes cuando las formalidades exigidas lo son
bajo pena de nulidad (es el caso del matrimonio). Pero pueden ser no solemnes, cuando el incumplimiento de las
formalidades exigidas por la ley producen como consecuencia que el acto produce efectos diferentes a los que
inicialmente estaba destinado a producir; por ejemplo: si se vende un inmueble por boleto de compraventa no vale
como título para la transmisión de la propiedad sino como contrato en que las partes se obligaron a escriturar.
Cual de los siguientes supuestos no es un error escencial? en los actos lícitos se habla de “error esencial” como
ya se dijo anteriormente, este error se diferencia del accidental porque este último recae sobre cualidades accidentales
del acto y no sobre sus elementos esenciales (por ejemplo el color de pintura de un auto si éste no fue garantizado).
Es importante tener en cuenta que el error esencial también puede recaer sobre cualidades accidentales del acto,
siempre que éstas hayan sido garantizadas; y que este error para ser invalidante de la intención además de ser
esencial debe ser también excusable. Por ejemplo, se han tomado como excusables algunos errores al efectuar
cálculos matemáticos cuando es evidente este error.
El error es esencial si recae sobre la naturaleza del acto, sobre un bien o un hecho diverso o de distinta especie que
el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; sobre la cualidad sustancial del
bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;
sobre los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; sobre la persona con la
cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración (art. 267 del CCCN); en una
palabra, sobre los aspectos primordiales del acto.
La Nulidad puede Arguirse (argumentarse) como:VALIDACION
La Condicion puede ser: El artículo en comentario define la condición como la cláusula por la que las partes subordinan
su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. De este concepto surgen los caracteres de la condición:
a) debe ser un hecho futuro, b) incierto.
Según el art. 267 del CCCN el error sobre la naturaleza jurídica del acto:
ARTÍCULO 267.- Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a. la naturaleza del acto;
b. un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma
diversa a la querida;
c. la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las
circunstancias del caso;
d. los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;
e. la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración
Una escritura a la que le falte la firma a ruego, cuando una de las parte no sabe o no puede escribir es: nula
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
Según lo explica el art 233 del Código Civil y Comercial aquello que la cosa produce de modo renovable y sin
disminución o alteración de la sustancia es llamada:
ARTÍCULO 233.- Frutos y productos. Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se
altere o disminuya su sustancia.
Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza.
Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra.
Frutos civiles son las rentas que la cosa produce.
Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles.
Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su
sustancia.
Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si
Noson Separados.-
(Los frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se Altere o disminuya su sustancia,
mientras que los productos son los objetos no Renovables Que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen
su sustancia).
La acción de simulación puede ser interpuesta por:
La acción de simulación para ser ejercida entre partes debe ser lícita,
Soloasí se puede reclamar a la otra parte que deje sin efecto el negocio simulado. Generalmente, entre las partes se
firma un contradocumento; este es un documento que se firma entre las partes en el que consta la realidad del
actosimulado y puede ser utilizado como medio de prueba, pero no es el únicomedio. Solo si es lícita una parte le
podrá oponer a otra la validez de ese contradocumento porque no se ha perjudicado a nadie.
Ejercicio por terceros: en el caso del sucesor universal (cuando ve la legítima afectada), en el caso del acreedor para
preservar el patrimonio de su deudor, también puede ejercerla el síndico en la quiebra. Procede contra todos los
participantes. Vale cualquier medio de prueba, no hay límites en esto. Presunciones: vínculo muy estrecho,
imposibilidad de justificar la adquisición, no ejecución material del negocio, etc
1. El objeto del Acto Jurídico debe cumplir ciertos requisitos:
El objeto de los actos jurídicos pueden ser cosas o hechos, al respecto dispone el Art. 953: “El objeto de los
actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese
prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las
buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la
conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta
disposición, son nulos como si no tuviesen objeto”. Por lo tanto el objeto debe ser:
oDeterminable: esta determinación puede ser actual (por ejemplo: se entrega un auto en particular) o futura
(por ejemplo: se entregará 1 tonelada de soja)
oPosible: habla de posibilidad física y jurídica. Los clásicos ejemplos son: para la posibilidad jurídica que se
constituya una hipoteca sobre una casa y no sobre un bien mueble (en los muebles solo corresponde como
derecho real de garantía la prenda); y para posibilidad física, sería imposible “tocar el sol con las manos”; pero
esto tiene aplicaciones mas prácticas o cotidianas; por ejemplo si un pintor reconocido se obliga a pintar un
cuadro y queda ciego puede aducir a su favor la llamada “imposibilidad de pago”.
oIdóneo:la idoneidad tiene que ver con la aptitud del objeto para producir los efectos para los que estaba
destinado a producir. Por ejemplo no podría celebrar un contrato de uso y consumo sobre una cosa no
fungible.
Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros.
oLícito: este requisito no solo exige que no sea contrario a la ley (por ejemplo no puedo contratar a alguien
para que le haga daño a otra persona); sino tampoco contrario a la moral y a las buenas costumbres. Este
último concepto varía con el tiempo, la moral es una cuestión que va cambiando con el paso del tiempo, por
lo tanto se estará al momento de evaluar el acto. Hoy un acto de este tipo sería por ejemplo un “alquiler de
vientre”
2. Los actos formales son aquellos donde la inobservancia de la forma determinada por ley acarrea
que:NULIDAD
3. Acontecimiento susceptible de producir la adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos y
obligaciones este concepto corresponde a:ACTO JURIDICO
4. Aquella simulación que no es reprobada por la ley por no tener un fin ilícito, se denomina simulación:LICITA(
la simulación es lícita cuando el negocio simulado no es ilícito ni perjudica a un tercero.)
5. Según el art 276 del Código Civil y Comercial, los requisitos para que se configure la intimidación
son:ARTÍCULO 276.- Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de
sufrir un mal grave e inminente que no se
puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un
tercero, causan la nulidad del acto.
-Para que la fuerza física constituya causal de nulidad del acto es preciso que sea
SuCausadeterminante, es decir, que el negocio no se hubiera realizado de no
Haberexistido dichaacción.
6. Aquellas cosas cuya existencia que terminan con el primer uso que de ella se hace se llama: CONSUMIBLES
7. El error relativo a la persona con la que se forma la relación de derecho:el error sobre la persona es
aquel que recae sobre alguno de los sujetos o partes del negocio, ya sea respecto de la identidad de uno del
los o de sus cualidades. Este error es causa de nulidad solamente cuando la consideración de la persona ha
sido causa Determinante para su celebración, como la donación hecha a una persona a quien se toma por
otra, o en las obligaciones intuitaepersonae; pero no es causa de nulidad cuando la persona del contratante
es indiferente,como en el caso de un prestamista, vendedor o locador.
8. La Condición Puede ser: Se define la condición como la cláusula por la que las partes subordinan su plena
eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. De este concepto surgen los caracteres de la condición:
a)debe ser un hecho futuro,b)incierto.

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RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 

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  • 1. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. 7.1.1 En las relaciones jurídicas que tienen por contenido los derechos personalísimos o los derechos humanos el objeto está dado por: Las diversas manifestaciones o proyecciones que integran la personalidad física, como su honor, libertad, integridad física o espiritual. 7.1.1 En las relaciones jurídicas que tienen por contenido los derechos subjetivos potestativos el objeto está dado por: El conjunto de deberes y prerrogativas de los padres para la educación y pleno desarrollo de la personalidad de sus hijos. 7.1.1 En las relaciones jurídicas que tienen por contenido los derechos reales el objeto está dado por: La cosa, objeto material susceptible de valor 7.1.1 ¿Qué es la cosa? Es el objeto material susceptible de valor, sobre las que se ejercen las facultades o prerrogativas del titular. 7.1.1 En las relaciones jurídicas que recaen sobre derechos personales o de crédito el objeto se proyecta: Sobre la conducta del deudor, denominada prestación. 7.1.1 En los derechos intelectuales el objeto es: La obra científica, literaria o artística, la expresión de las ideas, procedimientos, es decir, el producto del intelecto humano. 7.1.1 EL objeto de las relaciones jurídicas pueden ser: Cosas, hechos u objetos inmateriales. 7.1.1 Según el Código Civil y Comercial, a la energía eléctrica, se le aplican las normas relativas a: Cosas. Art. 16 7.1.2 La noción de bien está estrechamente vinculada al: Enfoque económico, por lo tanto, no podría aplicarse a los bienes ambientales, o al cuerpo, o partes del cadáver. 7.1.2 Se identifica a los bienes con: la valoración económica. No es determinante si son materiales (cosas) o inmateriales, porque lo que interesa es que tengan valor, y este elemento es económico y no afectivo 7.1.2 En relación a las cosas se las define como: Los objetos materiales susceptibles de tener un valor. 7.1.2 Desde el punto de vista físico cosa es: Todo lo que existe. 7.1.2 Desde el punto de vista jurídico cosa es: Todo lo que tiene un valor entre los bienes de los particulares. 7.1.2 EL art. 16 del CCyCN prevé que los derechos individuales pueden recaer: Sobre bienes susceptibles de valor económico. 7.1.2 ¿Cómo se llaman los bienes materiales? Se llaman cosas y las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre. 7.2.1 ¿Cómo clasifica las cosas en el CCyCN? Consideradas en sí mismas: a) Muebles e inmuebles b) cosas divisibles e indivisibles c) cosas principales y accesorias d) cosas consumibles y no consumibles e) cosas fungibles y no fungibles. Art 225 a 256 7.2.1 La distinción entre cosas muebles e inmuebles tiene importancia desde diferentes aspectos: a) La determinación de la ley aplicable b) Al régimen de prescripción adquisitiva c) Influye en los derechos reales. 7.2.2 El código civil y comercial realiza una clasificación de las cosas: a) Cosas consideradas en sí mismas, b) Bienes con relación a las personas, c) Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva. 7.2.2 Las cosas consideradas en sí mismas distingue: Inmuebles y muebles, cosas fungibles y no fungibles, cosas principales y accesorias, cosas consumibles y no consumibles, frutos y productos, entre otros. 7.2.3 EL art 225 del CCyCN distingue a los muebles por su naturaleza como: El suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre. 7.2.3 El Art. 226 establece una regla general: “los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad” 7.2.3 EL art. 226 del CCyCN distingue a los muebles por accesión como: Las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.
  • 2. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. 7.2.3 No se consideran inmuebles por accesión: Las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario. 7.2.3 Una carpa adherida transitoriamente al suelo: No se considera inmueble por accesión por ser transitoria. 7.2.3 El art. 227 del CCyCN distingue a las cosas muebles: Como las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. (Automóviles, Animales). 7.2.4 Para que una cosa sea divisible deben darse los siguientes presupuestos: Que la cosa pueda dividirse de hecho. Que las cosas obtenidas formen un todo homogéneo. Que sean análogas a las demás partes y a toda la cosa. 7.2.4 El Art. 228 distingue las cosas divisibles: las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. 7.2.4 Son cosas divisibles: EL dinero, en general los granos, los líquidos. 7.2.4 NO son cosas divisibles: Los libros. 7.2.4 Las cosas no podrán ser divididas sí: Su división convierte en antieconómico su uso. 7.2.4 Aquellas cosas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales y cada una de las cuales forma un todo homogéneo, análogo tanto a otras partes como a sí mismas, son: Divisibles. Art. 228 7.2.5 ¿Qué son las cosas principales? Son aquellas que pueden existir por sí mismas. Art 229. (Auto) 7.2.5 ¿Qué son las cosas accesorias? Son aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Art. 230. 7.2.5 Si dos cosas accesorias se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal ¿Cómo se distingue cuál es la principal? Por la que tiene mayor valor. Art 230 7.2.5 Cual es el régimen jurídico de la cosa accesoria: El de la cosa principal. 7.2.5 Si las cosas son del mismo valor: No hay cosa principal ni accesoria. 7.2.5 La calidad de accesorias de las cosas puede manifestarse: Por la accesión física; por la dependencia. 7.2.6 Aquellas cosas cuya existencia termina con el primer uso que de ellas se hace son: Cosas Consumibles. Art. 231 7.2.6 Son cosas No consumibles: las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Art. 231 7.2.6 Entre las clases de cosas consumibles encontramos: Existen dos clases a) Las cosas que se extinguen con el uso que de ellas se haga, como los alimentos. b) Las que dejan de existir para su propietario, como el dinero. 7.2.7 Si un librero pide a un impresor un código que de pronto necesita para devolverle después otro ejemplar igual, el libro es: Fungible. Art. 232 7.2.7 Marcos le pide prestado a Susana un libro de aventuras que le ha regalado su abuelo Carlos, el cual tiene un dedicatoria en la primera hoja. Camino a su casa le roban la mochila con el libro adentro. ¿Podrá reemplazarlo? No, porque no es fungible. Art. 232 7.2.6 Según el artículo 232 son cosas fungibles: aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Fungible significa equivalente, sustituible. 7.2.6 Son cosas No fungibles: aquellas cosas que tienen características que las hacen únicas y, por ende, no pueden ser sustituidas por otras de características exactamente idénticas 7.2.8 Según lo explica el Art. 233 del Código Civil y Comercial, aquello que la cosa produce de modo renovable y sin disminución o alteración de la sustancia, es llamado: Fruto. Art. 233
  • 3. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. 7.2.8 Los frutos son los objetos que el bien produce: de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia 7.2.8 Las producciones espontáneas de la naturaleza para nuestro ordenamiento jurídico se denominan: Frutos naturales. Art. 233 7.2.8 Los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra, son llamados: Frutos industriales. 7.2.8 Frutos civiles son: las rentas que la cosa produce, las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles. 7.2.8 Analía realiza un contrato de locación de inmueble con Santiago, un amigo de su hermano. El pago del precio del alquiler constituye para Analía: Un fruto civil. 7.2.8 Se denomina producto a: El objeto no renovable que separado o sacado de la cosa alteran o disminuyen su sustancia. En la foto estaba que no alteran o disminuyen su sustancia, pero el Art. 233 dice lo otro. 7.2.8 Los frutos: se producen y reproducen en forma periódica y regular; su extracción no altera ni disminuye la sustancia de la cosa, que continúa siendo la misma 7.2.8 Los productos: No se reproducen; la extracción de los productos, trae como consecuencia la extinción paulatina de la cosa 7.2.9 En general los bienes están dentro del comercio, salvo: los casos en que la ley o un acto jurídico así lo disponen. Bienes de dominio público del estado. 7.2.10 Los bienes con relación a las personas distingue: Los bienes pertenecientes al dominio público, al dominio privado del Estado y los bienes de los particulares. 7.2.11 Los bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva: relativizando los derechos individuales en función de la protección de los derechos de incidencia colectiva. 7.2.11 El ejercicio de los derechos sobre los bienes que puede ejercer una persona debe ser compatible con: Los derechos de incidencia colectiva. Art. 240 7.3.1 Indique cuál de las siguientes opciones hace referencia a uno de los caracteres del patrimonio: Universalidad. (Único e indivisible; inalienable e intransmisible; idéntico a si mismo) 7.3.1 Podemos afirmar que el patrimonio es único e indivisible porque: La persona no puede ser titular de más de un patrimonio general. 7.3.1 Podemos afirmar que el patrimonio es inalienable e intransmisible porque: no puede ser enajenado ni transmitido en su totalidad como unidad. 7.3.1 El patrimonio es idéntico a sí mismo porque: las variaciones en los elementos singulares que lo componen no alteran al patrimonio como unidad o universalidad jurídica 7.3.2 Teniendo en cuenta las concepciones relativas a la naturaleza jurídica y composición del patrimonio, podemos afirmar que la doctrina clásica considera al patrimonio: Como una emanación de la personalidad. 7.3.2 La Teoría de Aubry y Rau con respecto al patrimonio expresa: Que el patrimonio es un atributo de la personalidad. 7.4.4 La afectación de la vivienda puede constituirse: Por el propio constituyente sea por acto entre vivos o por disposición de última voluntad. Art. 245 7.4.2 De acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial, la afectación de la vivienda: S/ Art. 245 Puede constituirse por acto entre vivos, mortis causa, constitución judicial. 7.4.2 Puede afectarse al régimen de vivienda: Un solo inmueble destinado a vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor. 7.4.5 No puede ser beneficiario del régimen de vivienda: Un pariente colateral junto a un descendiente del constituyente. Art 246
  • 4. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. 8.1 Aquellos hechos en los cuales la conducta humana no interviene en absoluto, son llamados: Hechos externos o naturales. 8.1 La caída de un meteorito es considerada para el derecho como un: Hecho natural. 8.1.1 “Acontecimiento susceptible de producir la adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos u obligaciones”, este concepto corresponde a: Hecho Jurídico. 8.1.1 Aquellos acontecimientos susceptibles de producir alguna modificación, trasferencia o extinción de los derechos y obligaciones, caracterizados en el Art. 257 del C.C. son los: Hecho Jurídico. 8.1.1 Acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Estamos haciendo referencia al concepto de: Hecho Jurídico. 8.2.1 Los hechos humanos involuntarios, son aquellos que por sí mismos: No producen obligaciones, salvo que causaran daño a otro y se enriqueciera con ello el autor del hecho. 8.2.2 Los actos voluntarios son los ejecutados con: discernimiento, intención y libertad, presupuestos estos que integran el elemento moral o interno del acto voluntario. 8.3.1 El discernimiento para los actos lícitos se adquiere a los: 13 años. Art. 261 8.3.1 El discernimiento para los actos ilícitos se adquiere a los: 10 años. Art 261 8.3.1 Indica quienes NO poseen discernimiento para realizar un acto voluntario lícito: Los menores de 10 años no poseen discernimiento. 8.3.1 ¿Cuál de estas opciones reúnen la totalidad de los requisitos para que exista discernimiento? El discernimiento es la aptitud de conocer, es decir, la madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias. 8.3.3 La intención es el discernimiento aplicado al acto concreto de que se trata, presupone: Siempre el discernimiento, ya que no se puede concebir intención sin discernimiento. 8.4.1 Insertar la firma en un instrumento público o privado donde consta un determinado acto jurídico, es una manifestación de voluntad: Expresa. 8.4.2 De qué manera se puede manifestar la voluntad: Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Art. 262 8.4.2 La empresa C.O.R.S.A. contrato con Juan Pérez, quien se encontraba bajo el efecto de un golpe que lo privo de la razón, al momento de la firma del mismo. Indique cual es el elemento del acto voluntario que está ausente en esta situación: El discernimiento en el momento del acto. Art. 261 8.4.2 ¿Cuál de las siguientes formas NO es una manera de exteriorizar la expresión de la voluntad? Inducción. 8.4.2 Una persona que es citada a juicio para absolver posiciones (prueba confesional) y no comparece, realiza una manifestación de voluntad: de silencio 8.5.1 El discernimiento: existe o no en caso de que hayan causas obstativas, pero no es pasible de vicios. 8.5.1 El error de hecho y el dolo son vicios: De la voluntad que afectan el elemento interno intención 8.5.1 Los vicios de la intención son: error o ignorancia o el dolo 8.5.1 Los vicios de la libertad son: la fuerza irresistible o la intimidación. 8.5.2 ¿Cuál de los siguientes supuestos no es un error esencial? El error esencial es el que recae sobre la naturaleza del acto, su objeto, la causa principal, las cualidades sustanciales de la cosa o la persona del otro contratante. 8.5.2 El único error que del cual nunca podrá excusarse un sujeto (salvo por los casos expresamente previstos por la ley) es el de: Derecho. 8.5.4 El error que gravita sobre el acto jurídico y constituye una causal de nulidad se denomina: Error escencial. Art. 265
  • 5. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. 8.5.4 Para que el afectado pueda invocar el vicio de error como causal de nulidad del acto jurídico debe ser: esencial, espontáneo y además reconocible. 8.5.4 El error de hecho que vicia la voluntad debe ser: espontaneo y esencial, reconocible. 8.5.5 Según el art. 267 el error sobre la naturaleza del acto jurídico: Es escencial y causa su nulidad. 8.5.5 El error de cálculo: No da lugar a la nulidad del acto. Art 268. 8.5.5 El error de hecho: recae sobre los elementos o circunstancias fácticas vinculadas al negocio o a la relación jurídica de que se trate, sobre el dato de hecho, contenido o presupuesto del acto, sobre la identidad de las personas 8.5.5 El error de cálculo: no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento. Es un error accidental. 8.5.5 El error de derecho: consiste en desconocer la existencia o contenido de una norma jurídica o interpretar su significado de una manera distinta a la real o hacer una aplicación inexacta 8.5.7 Toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia, o maquinación que se emplee para la celebración del acto es considerado: Acción Dolosa. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación. 8.5.7 Para que el dolo invalide un determinado negocio jurídico, es fundamental: Que haya sido esencial, que haya ocasionado un daño importante y que no haya habido dolo recíproco. 8.5.7 Para que el dolo invalide un determinado negocio jurídico, es fundamental: Que el dolo haya sido esencial, es decir grave, determinante de la voluntad; Que haya ocasionado un daño importante; Que no haya habido dolo recíproco, es decir de ambas partes. 8.5.8 El dolo incidental es aquel que afecta: las condiciones del acto. NO afecta la celebración. Le faltan uno o más requisitos que exige el art. 272 para que el dolo sea apto para actuar como vicio. 8.5.8 El dolo es esencial cuando: es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes. Art 272 8.5.8 Para que el dolo pueda invalidar un negocio jurídico debe cumplir ciertos requisitos. Indique cuál de los siguientes requisitos es incorrecto: Que haya habido dolo de ambas partes. Art. 272 8.5.8 El dolo como vicio que invalida un acto jurídico debe ser: Grave, determinante de la voluntad, provocar un daño importante y ausencia de dolo recíproco. 8.5.9 Según el Art. 276 del Código Civil y Comercial, los requisitos para que se configure la intimidación son: Injustas amenazas, temor fundado, mal inminente y grave que no se puede contrarrestar o evitar. 8.5.9 Un delincuente ingresa a una farmacia y con un arma apunta a la farmacéutica en la cabeza diciéndole que si no entrega el dinero la va a matar. Esta situación, refiriéndonos a los vicios de la voluntad se trataría de: Violencia Física. Art. 276. 8.5.9 La violencia: consiste en ejercer coerción sobre una persona para obligarla a realizar un acto. 8.5.9 La fuerza irresistible: tiene lugar cuando se excluye la voluntad mediante el empleo de una presión física irresistible o de malos tratamientos corporales; 8.5.9 La intimidación o amenazas: inspiran en la víctima el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave que suprime su libertad en el obrar. 8.5.9 Nuestro Código emplea los términos “fuerza irresistible” e “intimidación” para: referirse a la violencia como vicio de la voluntad que excluye la libertad 8.5.10 Los vicios de la libertad son: Intimidación y fuerza física irresistible.
  • 6. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. 8.5.10 La violencia como vicio de la voluntad puede provenir: De una de las partes del acto o de un tercero. Art. 277 9.1.1 Los actos que tienen por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas se denominan: Acto jurídico. Art. 259 9.1.1 Cuál es el fin inmediato de los actos jurídicos: Establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. 9.1.1 “Los caracteres del acto jurídico o negocio jurídico, que se destacan en el código Civil y Comercial al dar la definición de aquel son”: acto voluntario y lícito que tiene además la particularidad de tener por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. 9.2.2 La validez del acto jurídico en relación a los sujetos depende de: capacidad y voluntariedad. 9.2.2 La regla general en materia de representación es que: “los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por representante” 9.2.2 ¿Cuáles son los tipos de representación que establece el Art. 358 del Código Civil y Comercial? Voluntaria, legal y orgánica. 9.2.2 La nulidad se caracteriza por la presencia de defectos que deben ser: originarios, intrínsecos y esenciales. 9.2.3 El objeto del acto jurídico debe cumplir ciertos requisitos, ellos son: Posibilidad, determinabilidad, licitud, contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. 9.2.3 El objeto del acto jurídico debe cumplir ciertos requisitos ¿Cuál es el incorrecto? Que este consagrado en la Constitución Nacional. 9.2.3 Si un objeto de un acto jurídico era originariamente imposible pero luego se vuelve posible: Es válido si estaba sujeto a condición y se vuelve posible. Art 280 9.2.3 La imposibilidad para causar la nulidad del acto: Originaria y absoluta. 9.2.5 Presunción de causa fin: el acto es válido aunque la causa –final– no esté expresada o sea falsa pero esté fundada en otra verdadera. Art. 282 9.2.5 La falsedad de la causa no provoca por sí misma la invalidez del negocio sino que invierte la carga de la prueba. 9.2.5 Acto abstracto previsto en el art. 283 del CCCN: es aquél en el cual la causa no está presente o visible 9.2.6 “Desde el punto de vista de la forma, los actos jurídicos se clasifican en: Formales y no formales. 9.2.6 Según la forma, los actos jurídicos se clasifican en: Formales y No formales. Art. 285 9.2.6 Si la ley no designa una forma determinada para los actos jurídicos: Las partes pueden utilizar las que estimen conveniente. 9.2.6 La forma como elemento esencial del acto jurídico es: el modo de exteriorización de la voluntad o de las voluntades jurídicas, el elemento exterior y sensible por el que se manifiesta el contenido inmaterial que es la voluntad o voluntades orientadas a producir efectos jurídicos 9.3.1 Se denominan modalidades o elementos accidentales del acto jurídico: aquellas disposiciones accesorias introducidas por las partes, que modifican los efectos normales del tipo legal 9.3.2 Se denomina condición a: la cláusula de los actos jurídicos, por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. 9.3.2 Los caracteres de la condición son: a) Debe ser un hecho futuro. b) Incierto. 9.3.2 La condición puede ser: Suspensiva o resolutoria. 9.3.2 La condición es suspensiva cuando: el acto no produce sus efectos sino a partir del momento en que aquélla se cumple.
  • 7. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. 9.3.2 La condición es resolutoria cuando: los efectos del acto comienzan a producirse desde el momento mismo de la celebración del acto, pero cesan si la condición no tiene lugar. 9.3.2 La regla general es que: cumplida la condición, sea ésta suspensiva o resolutoria, produce efectos hacia el futuro 9.3.2 El acto jurídico bajo la modalidad suspensiva: cobrará eficacia el día del suceso previsto como condición 9.3.2 El negocio jurídico bajo condición resolutoria: producido el acontecimiento, se extinguirán los efectos a partir de ese momento. 9.3.3 El plazo es: la modalidad de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan, a un acontecimiento que es futuro pero que fatalmente se ha de producir, la exigibilidad o la aniquilación de los derechos. 9.3.3 Los caracteres del plazo son: a) ha de ser un hecho futuro, b) ha de ser un hecho fatal. 9.3.3 El plazo puede ser: a) suspensivo o extintivo; b) cierto o incierto; c) indeterminado. 9.3.4 El cargo se caracteriza porque: Es una obligación accesoria impuesta al adquiriente de un derecho. Art. 354 9.3.2 Marcelo Romero, mayor de edad, le dona un inmueble ubicado en el Barrio Cerro de las Rosas a su odontólogo Sergio Pérez asumiendo este el compromiso de instalar un consultorio odontológico para la atención de niños carenciados, a pedido de Romero. En este ejemplo ¿A cuál de los elementos accidentales del acto jurídico se refiere? Cargo o modo. Art 354 9.3.4 El cargo: No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva 9.3.4 El cargo: No resuelve los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria 9.3.4 Caracteres del cargo: a) es una obligación que grava a una de las partes interesadas; b) es una obligación accesoria a la adquisición de un derecho, c) es excepcional. 9.3.4 Buteler al referirse al cargo o modo, lo señala a Scialoja, y nos dice que el cargo o modo sólo se da en las disposiciones: Gratuitas. 9.4.2 Bajo el aspecto objetivo: los efectos propios del acto jurídico son los que corresponden a la finalidad típica del negocio 9.4.2 Dentro de los efectos, desde el punto de vista objetivo, se pueden distinguir: efectos esenciales, los naturales y los accidentales. 9.4.2 Los Efectos esenciales son los que la ley establece como propios o característicos del tipo legal realizado y no pueden ser modificados por las partes, como ser la transmisión de dominio en la compraventa. 9.4.2 Los efectos naturales son aquellos que, no obstante haber sido establecidos por ley, pueden ser dejados sin efectos por las partes, como ser los vicios redhibitorios en los contratos onerosos. 9.4.2 Los efectos accidentales son aquellos efectos que no fueron previstos por la ley como propios del acto, pero fueron establecidos por las partes, como ser el pacto de retroventa, la condición, el plazo, etc. 9.4.3 Desde el aspecto subjetivo, la consideración de los efectos del acto jurídico apunta a: determinar las personas cuyas esferas de interés quedan comprometidas en forma activa o pasiva con la celebración del acto jurídico, es decir, a quiénes alcanzan los efectos del acto jurídico. 9.4.3 Sucesores son: las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueden ejercerlos en su propio nombre. 9.4.3 Según el origen de la transmisión, la sucesión se clasifica en: Legal o voluntaria. 9.4.3 Según la causa en virtud de la cual opera la transmisión, la sucesión es: mortis causa, por actos entre vivos 9.4.3 Según la extensión del título, la sucesión se clasifica en: Universal o singular.
  • 8. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. 9.5.2 Los actos formales son aquellos donde la inobservancia de la forma determinada por ley acarrea que: Produzca efectos diferentes a los que estaba destinado a producir. 9.5.2 En los actos solemnes, la inobservancia de la forma: Acarrea la nulidad insanable del acto. 9.5.2 La celebración de un acto por medio de un boleto privado de compraventa es: Formal de solemnidad relativa. 9.5.3 La inobservancia de la forma determinada por la ley para la celebración de actos formales de solemnidad relativa, acarrea que: El acto produzca efectos diferentes a los que estaba destinado a producir. 9.6.1 La escritura realizada por un escribano público en la que consta la adquisición de un inmueble por parte de una persona, es para nuestro derecho: Un instrumento público. 9.6.2 Una escritura a la que le falte la firma a ruego cuando una de las partes no sabe o no puede escribir es: Firma a ruego. 9.6.2 No es un requisito de validez de los instrumentos públicos: Que las firmas de las partes estén debidamente reconocidas. 9.6.2 El instrumento público requiere esencialmente para su validez: Que el funcionario sea apto y competente y que este firmado por los otorgantes y autorizantes del acto. 9.6.3 El instrumento público hace plena fe entre partes y respecto de terceros: Hasta que se declare su falsedad. 9.6.3 Si una estructura traslativa de dominio de un inmueble el comprador manifiesta el origen de los fondos con los cuales realiza la operación indicando haber recibido un préstamo del banco A, cuando en realidad fue el B, para destruir esa mentira se debe recurrir a: La prueba en contrario. 9.6.3 La redargución de falsedad, hace referencia a: una acción civil o criminal por la cual se tiende a obtener la declaración de falsedad del instrumento público. 9.7.1 Entre la universidad San Carlos, representada en este acto por el sr Humberto Goñi con domicilio en calle ILLIA 324 y la Lic. María Domínguez estudiante de 20 años con domicilio en Colon 225- Córdoba se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo... Se firman 2 ejemplares en conformidad de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Cordoba. El instrumento en que se ha celebrado el contrato es….. firma Goñi firma Domínguez: instrumento privado 9.7.3 La vía idónea para impugnar de falsedad al instrumento público es: Acción de redargución de falsedad. 9.7.3 El desconocimiento del firmante de un instrumento en blanco no debe afectar a: Terceros de buena fe. 9.7.3 Una persona que no sabe o no puede firmar: Puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos. 9.7.3 El señor Juan Pérez demandado por desalojo, es citado por el juzgado a reconocer la firma inserta en el contrato de locación. Pérez no comparece a la audiencia. Indique en qué modo de manifestación de voluntad se ubica su conducta: Por el silencio. Art. 314 9.7.3 El instrumento privado, produce efectos entre las partes: después que las partes reconocen las firmas insertas en él. 9.7.4 El desconocimiento del firmante de un documento en blanco no debe afectar a: Terceros de buena fe. Art. 315 10.3.1 ¿Cuál de estos supuestos NO queda comprendido dentro de la simulación? Cuando se celebra un acto valido sin conocer la forma. Art. 333 10.3.2 La acción de simulación puede ser interpuesta: la acción de simulación requiere el propósito de engañar, que no necesariamente implica ocasionar un perjuicio jurídico a terceros (porque su causa puede ser inocua, en cuyo caso estaremos en presencia de una simulación lícita) o bien, puede sí implicarlo, es decir puede existir el fin de defraudar a terceros –quienes desconocen que el acto es falso– o el de ocultar una violencia legal. 10.3.2 Aquella simulación que no es reprobada por la ley por no tener un fin ilícito, se denomina simulación: Lícita. Art 334.
  • 9. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. 10.3.3 ¿Cuáles son los medios de prueba que le confiere el Código Civil y Comercial a los terceros en la acción de simulación? Cualquiera. Art. 336 10.3.3 El plazo que la ley otorga para atacar un acto simulado, prescribe: 2 años. 10.3.3 La simulación alegada por las partes debe ser probada por: Exhibición de contradocumento. Art 355 10.3.3 El principio general en materia de simulación indica que: los simuladores del negocio jurídico carecen de toda acción entre ellos 10.3.4 El instrumento idóneo, donde se reconoce el acto simulado, es también llamado: Contradocumento. Art 335. 10.3.5 Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado, pueden demandar su: Nulidad. Art. 336. 10.3.6 Los terceros afectados por el acto simulado pueden demandar: Tanto a quien contrato con el cómo al subadquiriente por daños y perjuicios, quienes respondan de manera solidaria. 10.3.7 El plazo que la ley otorga para atacar un acto simulado, prescribe: 2 años. Art 2562 10.4.1 El fraude se configura mediante actos: Reales, serios, no aparentes y simulados. 10.4.2 La nulidad puede argüirse como: Acción o Excepción. Art 383 10.4.3 ¿Cuáles NO son requisitos para la procedencia de la acción de inoponibilidad? Que el crédito recaiga sobre bienes inmuebles o muebles registrables. Art 339. 10.4.3 Todo acreedor puede solicitar la declaración de INOPONIBILIDAD de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos. 11.2.2 La nulidad parcial es la que: Afecta a una o varias disposiciones. Art. 389 11.2.2 Son de nulidad absoluta los actos: que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. 11.2.2 Son de nulidad relativa los actos: a los cuales la ley impone esta sanción solo en protección del interés de ciertas personas 11.3.1 No es un requisito de procedencia de la confirmación: La conformidad de la otra parte. Art 393. 11.3.1 La declaración de voluntad unilateral otorgada por quien puede demandar la nulidad relativa de un acto a fin de que el acto jurídico se concluya válidamente cesando su causal de nulidad, hace referencia a: La confirmación del Acto. Art. 393. 11.3.3 No es requisito para que opere la confirmación tácita: Que exista voluntad manifiesta y expresa de confirmar el acto. Art 394 11.4.1 La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde: La muerte del causante. Art. 395 11.4.1 Indique en qué caso estaría permitida la confirmación: acto celebrado con objeto ilícito. 11.4.1 La situación del acreedor que triunfa en una acción de fraude configura un supuesto de: inoponibilidad positiva 11.4.1 La inoponibilidad es positiva cuando: en los casos de actos válidos y eficaces en general, pero ineficaces frente a ciertos terceros 11.4.1 La inoponibilidad es negativa cuando: es inválido o ineficaz entre partes, pero esa ineficacia no es oponible frente a ciertos terceros 11.4.1 La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde: la muerte del causante La escritura realizada por un escribano público en la que consta la adquisición de un inmueble por parte de una persona, es para nuestro derecho: Instrumento Publico La empresa corsa contrato con juan Pérez, quien se encontraba bajo el efecto de un golpe que le privo de la razón, al momento de la firma del mismo. Indique cual es el elemento del Acto Voluntario que esta ausente en esta situación:
  • 10. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. Los actos voluntarios son aquellos ejecutados con discernimiento, intención y libertad, presupuestos estos que integran el elemento moral o interno del acto voluntario, además del elemento material o externo, que es la manifestación de la voluntad. Indica quienes NO poseen discernimiento para realizar una acto voluntario lícito: la ley considera que se tiene discernimiento desde los 13 años, pero no para todos losactos, sino sólo para que aquellos que la ley expresamente les permite realizar,como ser: la persona adolescente de entre 13 y 16 años puede tomar decisiones respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos;a partir de los 16 años,el adolescente puede tomar decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo (art. 26 CCCN);puede ejercer profesión si ha obtenido título habilitante aunque sea menor de edad (art. 30 CCCN). Desde el punto de vista de la forma los Actos Juridicos se clasifican en: Los actos jurídicos formales son aquellos cuya validez depende de la forma jurídica adoptada. Por ejemplo: para transmitir la propiedad de un bien se debe utilizar la escritura pública o para considerarse válido un matrimonio debe haberse celebrado bajo las formalidades que exige la ley (por ejemplo ante oficial del Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas autorizado especialmente para este tipo de actos). Estos actos formales son solemnes cuando las formalidades exigidas lo son bajo pena de nulidad (es el caso del matrimonio). Pero pueden ser no solemnes, cuando el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley producen como consecuencia que el acto produce efectos diferentes a los que inicialmente estaba destinado a producir; por ejemplo: si se vende un inmueble por boleto de compraventa no vale como título para la transmisión de la propiedad sino como contrato en que las partes se obligaron a escriturar. Cual de los siguientes supuestos no es un error escencial? en los actos lícitos se habla de “error esencial” como ya se dijo anteriormente, este error se diferencia del accidental porque este último recae sobre cualidades accidentales del acto y no sobre sus elementos esenciales (por ejemplo el color de pintura de un auto si éste no fue garantizado). Es importante tener en cuenta que el error esencial también puede recaer sobre cualidades accidentales del acto, siempre que éstas hayan sido garantizadas; y que este error para ser invalidante de la intención además de ser esencial debe ser también excusable. Por ejemplo, se han tomado como excusables algunos errores al efectuar cálculos matemáticos cuando es evidente este error. El error es esencial si recae sobre la naturaleza del acto, sobre un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; sobre la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso; sobre los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; sobre la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración (art. 267 del CCCN); en una palabra, sobre los aspectos primordiales del acto. La Nulidad puede Arguirse (argumentarse) como:VALIDACION La Condicion puede ser: El artículo en comentario define la condición como la cláusula por la que las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. De este concepto surgen los caracteres de la condición: a) debe ser un hecho futuro, b) incierto. Según el art. 267 del CCCN el error sobre la naturaleza jurídica del acto: ARTÍCULO 267.- Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre: a. la naturaleza del acto; b. un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c. la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso; d. los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; e. la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración Una escritura a la que le falte la firma a ruego, cuando una de las parte no sabe o no puede escribir es: nula
  • 11. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. Según lo explica el art 233 del Código Civil y Comercial aquello que la cosa produce de modo renovable y sin disminución o alteración de la sustancia es llamada: ARTÍCULO 233.- Frutos y productos. Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza. Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra. Frutos civiles son las rentas que la cosa produce. Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles. Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia. Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si Noson Separados.- (Los frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se Altere o disminuya su sustancia, mientras que los productos son los objetos no Renovables Que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia). La acción de simulación puede ser interpuesta por: La acción de simulación para ser ejercida entre partes debe ser lícita, Soloasí se puede reclamar a la otra parte que deje sin efecto el negocio simulado. Generalmente, entre las partes se firma un contradocumento; este es un documento que se firma entre las partes en el que consta la realidad del actosimulado y puede ser utilizado como medio de prueba, pero no es el únicomedio. Solo si es lícita una parte le podrá oponer a otra la validez de ese contradocumento porque no se ha perjudicado a nadie. Ejercicio por terceros: en el caso del sucesor universal (cuando ve la legítima afectada), en el caso del acreedor para preservar el patrimonio de su deudor, también puede ejercerla el síndico en la quiebra. Procede contra todos los participantes. Vale cualquier medio de prueba, no hay límites en esto. Presunciones: vínculo muy estrecho, imposibilidad de justificar la adquisición, no ejecución material del negocio, etc 1. El objeto del Acto Jurídico debe cumplir ciertos requisitos: El objeto de los actos jurídicos pueden ser cosas o hechos, al respecto dispone el Art. 953: “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto”. Por lo tanto el objeto debe ser: oDeterminable: esta determinación puede ser actual (por ejemplo: se entrega un auto en particular) o futura (por ejemplo: se entregará 1 tonelada de soja) oPosible: habla de posibilidad física y jurídica. Los clásicos ejemplos son: para la posibilidad jurídica que se constituya una hipoteca sobre una casa y no sobre un bien mueble (en los muebles solo corresponde como derecho real de garantía la prenda); y para posibilidad física, sería imposible “tocar el sol con las manos”; pero esto tiene aplicaciones mas prácticas o cotidianas; por ejemplo si un pintor reconocido se obliga a pintar un cuadro y queda ciego puede aducir a su favor la llamada “imposibilidad de pago”. oIdóneo:la idoneidad tiene que ver con la aptitud del objeto para producir los efectos para los que estaba destinado a producir. Por ejemplo no podría celebrar un contrato de uso y consumo sobre una cosa no fungible.
  • 12. Referencias: Verde: respuestas de Fotos – Naranja: respuestas de otros Pregunteros. oLícito: este requisito no solo exige que no sea contrario a la ley (por ejemplo no puedo contratar a alguien para que le haga daño a otra persona); sino tampoco contrario a la moral y a las buenas costumbres. Este último concepto varía con el tiempo, la moral es una cuestión que va cambiando con el paso del tiempo, por lo tanto se estará al momento de evaluar el acto. Hoy un acto de este tipo sería por ejemplo un “alquiler de vientre” 2. Los actos formales son aquellos donde la inobservancia de la forma determinada por ley acarrea que:NULIDAD 3. Acontecimiento susceptible de producir la adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones este concepto corresponde a:ACTO JURIDICO 4. Aquella simulación que no es reprobada por la ley por no tener un fin ilícito, se denomina simulación:LICITA( la simulación es lícita cuando el negocio simulado no es ilícito ni perjudica a un tercero.) 5. Según el art 276 del Código Civil y Comercial, los requisitos para que se configure la intimidación son:ARTÍCULO 276.- Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. -Para que la fuerza física constituya causal de nulidad del acto es preciso que sea SuCausadeterminante, es decir, que el negocio no se hubiera realizado de no Haberexistido dichaacción. 6. Aquellas cosas cuya existencia que terminan con el primer uso que de ella se hace se llama: CONSUMIBLES 7. El error relativo a la persona con la que se forma la relación de derecho:el error sobre la persona es aquel que recae sobre alguno de los sujetos o partes del negocio, ya sea respecto de la identidad de uno del los o de sus cualidades. Este error es causa de nulidad solamente cuando la consideración de la persona ha sido causa Determinante para su celebración, como la donación hecha a una persona a quien se toma por otra, o en las obligaciones intuitaepersonae; pero no es causa de nulidad cuando la persona del contratante es indiferente,como en el caso de un prestamista, vendedor o locador. 8. La Condición Puede ser: Se define la condición como la cláusula por la que las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. De este concepto surgen los caracteres de la condición: a)debe ser un hecho futuro,b)incierto.