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Universidad
Central del
Ecuador
Alisson Villanueva
Primero B
Facultad De Filosofía Letras Y Ciencias De La
Educación
Pedagogía De Las Ciencias Experimentales Química Y
Biología
CONCORDANCIAS
Constitución
LOEI
Código De La Niñez Y
Adolescencia
Fundamento:Violencia
Constitución:
ART.46
literal 4: Violencia, maltrato, explotación sexual.
Art. 48
Literal 7: Sanción en cualquier forma de abuso,
trato inhumano, degradantes y discriminación.
Art. 66
Numeral 3
Literal b: Libre de violencia
Literal c: Prohibición de torturas y tratos
inhumanos.
Numeral 29
Literal b: Previsión de la esclavitud la explotación,
la servidumbre, el tráfico y trata de seres humanos
ART 347:
Numeral 6: Erradicar todas formas de violencia
CNA
ART 17: Deber jurídico de denunciar todo acto de violencia.
ART. 40: Abuso, maltrato y desvalorización formas de castigo
cruel, inhumano y degradante.
ART 41: Sanciones corporales y psicológicas.
ART 50: No podrán ser sometidos a tratos crueles, degradantes
y torturas
ART. 67: Concepto de maltrato
ART 68: Concepto de abuso sexual
ART 69: Conceptos de explotación sexual
ART 72: Personas obligadas a denunciar que tengan
conocimiento de un tipo de maltrato.
ART.75: Prevención de maltrato institucional, erradicar toda
forma de maltrato y abuso.
ART.76: Prácticas culturales de maltrato.
ART 79
Numeral 11: Suspensión del establecimiento por maltrato
institucional.
LOEI
ART.3
Literal a: No violencia entre las personas.
Literal m: Protección a los estudiantes en caso de maltrato, violencia, explotación sexual y cualquier tipo de abuso.
Literal L: No violencia
ART 2
Literal j: Garantizar los derechos a las personas a una educación libre de derecho.
ART 8
Literal e: Sin discriminación
ART 10
Literal h: Ser tratado sin discriminación.
ART 2
Literal t: No violencia
ART 7
Literal i: Se protegidos contra todo tipo de violencia.
Principio:Ambientesano
Constitución:
ART. 66
• Numeral 2: Vida digna
• Numeral 3
• Literal b: Vida libre de violencia
en ámbito público y privado.
• Numeral 27: Derecho a vivir en
un ambiente sano.
ART 45
• Párrafo 2: Convivencia familiar
y comunitaria.
ART. 347
• Literal 2: Convivencia pacífica
CNA
ART 22: párrafo 1, 3: Convivencia familiar
LOEI:
ART 3
• Literal f: Mejoramiento del ambiente.
ART 2
• Literal kk: Convivencia armónica
• Literal jj: Escuelas saludables y seguras.
• Literal x: Espacio sano de crecimiento.
ART 8
• Literal h: Convivencia armónica
ART 11
• Literal e: Convivencia armónica
• Literal l: Cultura de respeto.
• Literal m: Convivencia de las instituciones
educativas
Igualdad/Equidad: Igualdad De
Género, Igualad Social E Igualdad
Escolar, Coeducación
CONSTITUCION
ART. 66
• Literal 4: Derecho a la igualdad formal, material no discriminación
ART. 26: Igualdad e inclusión social.
ART 27: Equidad de género
ART 28: Igualdad, acceso universal.
ART 47:
• Literal 5: Igualdad de oportunidades
• Literal 7: Igualdad de condiciones, educación inclusiva.
ART 351: Cogobierno, igualdad de oportunidades.
CNA
ART 1: Dignidad y equidad.
ART 6: Igualdad al no ser
discriminados.
ART.2
• Literal f: Desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz
• Literal I: Igualdad de género
• Literal k: Equidad social, cultural e igualdad de género
• Literal i: Igualdad y equidad.
• Literal m: Equidad, inclusión e integración social.
• Literal v: Equidad e inclusión en acceso a la educación.
ART. 3
• Literal d: Sociedad justa y equitativa.
• Literal i: Igualdades entre hombres, mujeres y personas diversas para el cambio de
concepciones culturales.
• Literal l: La igualdad, no discriminación y la equidad.
ART. 7
• Literal b: Promover la igualdad de género.
• Literal j: Igualdad de condiciones.
ART11
• Literal e: Promover la convivencia armónica.
Educación
Constitución:
ART. 46
• Literal 1: Garantía de educación
• Literal 3: Incorporación en el sistema educativo.
• Literal 7: Educación prioritaria.
• ART. 45: párr 2: Derecho a la educación.
ART 47
• Numeral 7: Educación inclusiva.
• Numeral 8: Educación especial intelectual.
ART 48
• Numeral 1: Participación educativa.
• Numeral 2: Becas de estudio
ART. 26:
• Pár 1: Derecho a la educación.
• ART. 27
• Párr 2: La educación será participativa
ART 28:
• Párr 6: La educación pública será universal.
ART 349: mejoramiento pedagógico y académico
ART. 350: Educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y tecnológica
ART. 351: Párrafo 1: El Sistema de educación superior será articulado al Sistema Nacional de educación
ART. 352: párr1: El sistema de educación estará integrado a Universidades, Escuelas Politécnicas, etc.
ART 356: Educación superior pública será gratuita.
ART 353: Sistema de Educación Superior
ART 354: Calidad de educación superior.
ART 355: Autonomía de la educación superior.
ART 357: Financiamiento de las instituciones públicas superior.
CNA:
ART 7: Desarrollo educativo de acuerdo a su cultura.
LOEI
ART 2
• A: universalidad para acceder y calidad de educación
• B: educación para el cambio
• C: educación para emancipación, autonomía y libertad
• F: educación adecuada a desarrollos cognitivos
• G: educación en aprendizaje permanente
• I: educación en valores
• J: promover coeducacion
• K: educación para conocer derechos
• I: educación sin discriminación
• M: educación con democracia
• O: educación con participación ciudadana
• P: educación con corresponsabilidad
• Q: educación con calidad motivacional
• R: educación integral
• S: adaptación de la educación en diversas realidades
• U: innovación educativa
• V: educación con libre acceso
• W: educación de calidad y calidez
• Y: educación laica y pública
• Z: educación intercultural y plurinacional
• Aa: educación para el desarrollo de identidad cultural
• Cc: educación sin adoctrinamiento
• EE: sistema educativo único y articulado
• Ff: educación obligatoria
• Gg: educación gratuita
• HH: derecho a la educación para cualquier edad
• Ii: sistema educativo transparente
• JJ: educación de calidad en servicio básicos y salud
• KK: educación en convivencia
ART 3
• B, h, j, n, k, p,
• ART 7
• A, b, d. g, j, k, n, o, s, t,
LOEI
ART 8
• Literal a: Obligaciones del
• proceso de enseñanza
• Literal b: Calidad de educación
• Literal c: Honestidad académica
• Literal e: Comunidad educativa
• Literal i: Becas
• Literal j: Sistema nacional de educación
• Literal k: Comunidad educativa
ART 10
• A, g, n, p,
ART 11
Art 11
• Literal b educación pertinente, de calidad y calidez
• Literal d planificación académica
• Literal e comunidad educativa
• Literal e comunidad educativa
• Literal f fomentar actitud constructivista
• Literal h evaluar a los estudiantes
• Literal I apoyo pedagógico de los estudiantes
• Literal q promover la Interculturalidad y
pluralidad
Laicidad, Gratuidad y Universalidad
Constitución:
ART. 28:
• Párr. 4: Educación pública laica Universal, Gratuita
en todos sus niveles. Art. 28, párrafo 4: La educación
pública será laica, universal y gratuita
Art. 47
• Literal 1: Provisión de medicamentos de manera gratuita
• Literal 9: Atención psicológica gratuita para personas con
discapacidad
Art 48
• Literal 2: Exoneraciones tributarias
Art. 345: Proporcionar sin costo a los establecimientos
educativos servicios sociales.
Art. 348: Educación pública gratuita
Art. 356: Educación superior gratuita hasta 3º nivel.
Art. 357: Becas y créditos que no implicaran costo
ART. 28
• Par. 1 acceso universal
• parr.4 Educación pública será universal y laica en todos sus
niveles.
Art. 26: La educación debe tener garantías como la inclusión social y la
igualdad
Art. 27: Educación incluyente
• Art 46
Núm.. 3 Integridad Social
Art. 47
• Núm.. 7: Educación integrativa para personas con discapacidad
Art. 48
• Literal 1: Inclusión social
• Art. 345
Par. 2 inclusión Social
Art 356
• Par. 3 inclusión en la permanencia de educación
CNA:
Art 35 identificación gratuita
LOEI:
ART. 2
• Literal y: Educación laica ART. 2
• Literal Gg: gratuidad
• Literal jj: Salud integral gratuita
Art. 7
• Literal e: Servicios sociales gratuitos
Art. 10
• Literal A: Gratuidad
• a procesos de desarrollo profesional
ART. 2
• Literal a: Acceso, permanencia y calidad
de la educación para toda la población sin
ningún tipo de discriminación.
• Literal e: atención e integración a personas con
discapacidad
• Literal m: Promotores de la inclusión
• Literal v: Equidad e inclusión
• Literal cc: Garantizar el pensamiento universal
• Literal jj: Universalización y calidad de servicios básicos.
Art 7
• Literal O: Permanencia inclusiva.
Art 10
• Literal g participación equitativa
• Literal h Inclusión profesional
• Literal i Presencia paritaria
Art 11
• Literal
• j: Garantiza la inclusión en el aula.
Obligatoriedad Educativa
Becas, créditos, incentivos y remuneración justa
niveles escolares, calidad-calidez, escolarizada y no escolarizada, permanencia
CONSTITUCION
• ART. 28 Parrf.1 Obligatoriedad en nivel inicial, básico,
bachillerato o su equivalente.
• ART. 27 parrf.1 La educación se centrará en el ser humano
y será obligatoria.
• Art 348 Parf. 2 obligatoriedad e igualdad de oportunidades
• ART. 47 numeral 7 Establecimientos educativos cumplirán
normas e implementarán becas que correspondan a las
condiciones económicas de las personas con
discapacidad.
• ART. 48 numeral 2 Obtención de becas de estudio créditos
y rebajas o exoneraciones tributarias
• Art 349 escalafón del sistema nacional de evaluación
• Art 356
• Parf 4 Educación superior particular contará con becas y
créditos
Art 357
Parf 1 el estado garantizará el otorgamiento de becas y
créditos
ART. 27 parrf.1 la educación se centrará en el ser humano y
será de calidad y calidez.
ART. 28 Parrf.3 el aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada.
Art 344 parf 1 niveles de educación inicial, básica y
bachillerato
Art 346 promover la calidad de la
educación
Art 347
• núm. 1 asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad de la
educación pública.
• Núm. 3 modalidades formales y no
formales
• Núm. 7 erradicar analfabetismo.
Art 348 parf 2 Educación, fiscomisional,
artesanal y comunitaria.
Art 354 parf 1 Aseguramiento de la calidad
de la educación superior
• Parf 2 Aseguramiento de calidad del
sistema de educación
Art 356 parf. se garantiza la permanencia en
la educación pública
Art 357 paraf 1 distribución de recursos de
calidad
CNA
Art 35 identificación gratuita
LOEI:
• ART. 2 literal ff: establece la obligatoriedad de
la educación desde el nivel de educación
inicial hasta el nivel de bachillerato o su
equivalente.
• Art.7 literal j: Recibir becas y apoyo
económico que les permitan acceder en
igualdad de condiciones al servicio educativo.
• Literal k: Recibir becas, permisos especiales,
auspicios y apoyos para sus representaciones
nacionales o internacionales y los que tienen
méritos o logros.
Art. 8
• literal i: buen uso de becas y materiales que
recibe.
Art 10
• literal b Recibir incentivos
• literal g Concurso de méritos y oposiciones
para magisterio
• literal f Recibir remuneración justa
• literal n efectos de escalafón y beneficios de ley
ART. 3
• Literal b calidad en los niveles de educación
• literal p: desarrollo de procesos escolarizados,
no escolarizados, formales, no formales y
especiales.
Art 8
• Literal b Calidad de educación
• Literal c Procurar la excelencia educativa
ART. 10
• literal i : Participar en el gobierno escolar al que
pertenecen, asegurando en lo posible la
presencia paritaria de hombres y mujeres.
ART. 2
• Literal a : Permanencia y calidad de
educación.
• Literal f Niveles educativos
• Literal q Calidad de la educación
• Literal ff obligatoriedad en los niveles
de educación
• Literal gg: acceso y permanencia en el
sistema educativo.
• Literal jj: Garantizar la calidad de los
servicios básicos.
• Literal v Permanencia y culminación en el sistema educativo
• literal w: derecho de las personas a una educación de
calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada,
actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus
sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya
evaluaciones permanentes.
ART 11
• literal b: Ser actores fundamentales en una educación
pertinente, de calidad y calidez con las y los estudiantes a su
cargo.
Interés Público: Desarrollo Nacional,Deber Del Estado, Inversión Estatal,Sin Fines De Lucro,
Desarrollo Holístico (Desarrollo De La Personalidad): Recreación, Desarrollo Psicoevolutivo,
Arte
Constitución:
Art 26 la educación es un deber del estado, inversión estatal
Art 27 parrf 2 Eje estratégico para el desarrollo nacional
ART.28 parrf.1 la educación responderá al interés público
Art 44 parrf 1 Deber del estado
Art 47 parraf 1 el estado garantiza políticas de prevención de discapacidades
pública y de la inversión estatal.
Art 348 instituciones con financiamiento estatal no tendrán fines de lucro
Art. 352 Universidades institutos superiores técnicos tecnológicos y pedagógicos
conservatorios de música y artes, no tendrán fines de lucro.
Art 354 parrf.3 Desarrollo nacional
Art. 27 Parrf.1 garantizará su desarrollo holístico, arte
Art 44 parraf 1 el estado promoverá el Desarrollo integral
• Parrf 2 Derecho a su desarrollo integral
Art 47
• Num, 7 desarrollo de potencialidades
ART.48
• literal 5: Programas especializados para la atención
integral para las personas con discapacidad severa y
profunda con el fin de alcanzar su máximo desarrollo.
ART.66
• Numeral 5: derecho al libre desarrollo de la
personalidad sin más limitaciones que los derechos de
los demás.
ART. 45: Parrf.2 derecho a la integridad física y psíquica a la
educación y cultura, deporte,
• recreación a tener una familia y disfrutar.
Art 46
• Num 2 se respetará su trabajo siempre y
cuando no afecte su desarrollo integral.
Art 343 Parrf 1 Desarrollo de capacidades y
potencialidades, Arte
ART. 347:
• Num 5 Respeto del desarrollo psicoevolutivo
CNA:
Art 63 parraf 1 Asociación sin fines de lucro
Art 1 Desarrollo integral
Art 20 Afectación del desarrollo integral desde su concepción
Art 22 permitir el Desarrollo integral
LOEI:
ART. 2
Literal b Educación para el desarrollo nacional
literal d: Interés superior de los niños, niñas y adolescentes,
ART. 3
Literal c : desarrollo de la identidad nacional
Literal s Desarrollo de
literal o: Promoción de la formación cívica y ciudadana de una sociedad que aprende, educa y participa
permanentemente en el desarrollo nacional.
ART.2
• Literal f Desarrollo psicoevolutivo
• literal h: potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el
deporte, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo.
• Literal u: Desarrollo de conocimientos
ART.3
• literal a: desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes
• Literal d desarrollo de capacidades de análisis
• Literal g Contribución al desarrollo integral
• Literal h garantía del desarrollo integral.
ART.7
• literal b: Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno
desarrollo de
• su personalidad, capacidades y potencialidades
Art 11
• Literal i : Desarrollo de capacidades y destrezas.
Comunidadde aprendizaje/aprendizajepermanente
LOEI:
Art. 2 – Lit. (g) Aprendizaje
permanente.- aprendizaje
Permanente en la educación, que
se desarrolla a lo largo de toda la
vida.
Art. 2 – Lit. (n).- Comunidad de
aprendizaje- Se fundamenta en
la comunidad de aprendizaje
entre docentes y educandos
Art. 11- Lit. (f) -Apoyo
pedagógico Fomentar una actitud
constructiva interpersonales en la
institución educativa en la
relación del docente con el
estudiante
Art. 11 – Lit. (i)- Desarrollo de
capacidades Dar apoyo y
seguimiento pedagógico a las y
los estudiantes, para superar el
rezago y
Dificultades en los aprendizajes
Art. 11 – Lit. (k)-
Aprendizaje permanente-
Procura una formación
académica continua y
permanente a lo largo de su vida,
aprovechando las oportunidades
de desarrollo profesional.
Art. 11 – Lit. (p)-
Formación
integral
Vincular la gestión
educativa al desarrollo
de la comunidad, por
medio de los
profesores hacia los
estudiantes
MotivaciónDocente
Constitución:
Art 347.- literal 11
Participación activa del
docente.
Art. 349.-
El estado garantiza al docente
-escalafón
LOEI:
Art. 10
*Literal a.- Capacitación, Desarrollo
profesional.
*Literal B
Recibir incentivos.
*Literal C
Expresarse libremente.
*Literal D
Ejercer sus derechos.
*Literal E
Gozar de estabilidad.
LOEI
Literal G
Participar en concurso de méritos.
*Literal H
Ser tratados sin discriminación.
*Literal I
Participación igualitaria.
*Literal J
Libertad de asociación.
*Literal K
Acceder a servicios de salud y programas de
bienestar social
*Literal L
Derechos por maternidad y paternidad.
*Literal M
Solicitar el cambio de su lugar de trabajo.
*Literal N
Escalafón y beneficios de ley
*Literal O
Licencia con sueldo por enfermedad y calamidad.
*Literal P
Comisión de servicios con sueldo.
*Literal Q
Estimulo de desempeño profesional.
*Literal R
Gozar de vacaciones
*Literal S
Gozar de una pensión jubilar, estabilidad y
garantías
*Literal T
Horas de permiso diario si tiene algún familiar
con discapacidad.
Evaluación
CONSTITUCION:
Art. 346: evaluación integral
interna y externa
Art. 349: evaluación del
desempeño al docente
Art. 356 – párrafo 1: educación
superior se regulará a través de
un sistema de evaluación
Art. 2 – literal r: evaluación integral
como un proceso permanente y
participativo del Sistema Educativo
Nacional
literal w: Garantiza el derecho de
las personas a una educación de
calidad y calidez que incluya
evaluaciones permanentes
Art. 8 – literal b: evaluación de
manera permanente, a través de
procesos internos y externos que
validen la calidad de la educación y
el interaprendizaje
Art. 132 – literal i: Docentes; De las
Prohibiciones oponerse a la
evaluación
Art. 133 – literal e: Docentes;
Multa equivalente al diez por
ciento (10%) de su
remuneración, a quienes
incurran en las infracciones
determinadas desde la letra a
hasta la f del artículo anterior
de la presente Ley
Literal f: Docentes; Quienes
hubieren reprobado la
evaluación de desempeño
obligatorio por dos (2) veces
consecutivas, serán
destituidos inmediatamente
del cargo.
Flexibilidad
Constitución:
Art. 45.- . Fomenta
El derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura.
Art.46
#7. Fomenta la educación y el respeto a
sus derechos de imagen, integridad y los
demás específicos de su edad.
Art. 47
#7. Fomenta el desarrollo de la
educación en sus habilidades y
potenciales con fines de integración y
participación en igualdad de
condiciones
Art. 48.- Personas con discapacidad
#1. La inclusión social
Fomenta planes y programas estatales y
privados que fomenten su participación
política, social, cultural, educativa y
económica..
Art. 48.-
#3. El desarrollo de programas y políticas
dirigidas a fomentar su esparcimiento y
descanso.
Art. 347.- #8. Fomenta la incorporación de
tecnologías y comunicación en el proceso
educativo.
Art. 350.- El sistema de educación superior
Fomenta la formación académica y
profesional con visión científica tecnológica y
humanista que permita la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas.
Art. 351.- El sistema de
educación superior fomenta
mecanismos y principios de
autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad
producción científica
tecnológica global.
LOEI:
Art. 1.- Ámbito.- Garantiza
el derecho a la educación,
determina los principios que orientan
la educación ecuatoriana en el marco
del Buen Vivir, la interculturalidad y
la plurinacionalidad.
Art. 2
Literal f. Desarrollo de procesos.-
Todos los niveles educativos deben
adecuarse al ciclos de vida de las
personas, como su desarrollo
cognitivo, afectivo y psicomotriz,
capacidades, ámbito cultural y
lingüístico.
Art. 2
Literal l. Igualdad de género.- Se
debe garantizar el derecho a la
educación con igualdad de
condiciones, oportunidades y trato
entre hombres y mujeres sin ningún
tipo de discriminación.
Art. 2
Literal h.
Interaprendizaje y multiaprendizaje.-
Es el instrumentos para potenciar las
capacidades humanas por medio de la
cultura, el deporte, el acceso a la
información y sus tecnologías, la
comunicación y el conocimiento, para un
desarrollo personal y colectivo.
Art. 2
Literal m. Educación para la
democracia.-
Fomenta espacios educativos donde se
ejerzan los derechos humanos promotores
de la cultura de paz, de la interculturalidad,
la equidad, la inclusión, la democracia, la
ciudadanía, la convivencia social, la
participación, la integración social,
nacional, andina, latinoamericana y
mundial.
Literal n. Comunidad de aprendizaje-
Fomenta a la educación como el conceptos
que reconoce a la sociedad como un ente
que aprende y enseña donde se fomenta la
comunidad de aprendizaje entre docentes y
educandos, en un diálogo intercultural.
Art. 2
Literal u. Investigación, construcción y
desarrollo permanente de
conocimientos.-
Se establece una conexión con la
investigación, el desarrollo permanente
que fomente la creatividad, investigación
y experimentación para la innovación
educativa y la formación científica.
Art. 2
Literal v. Equidad e inclusión.- Garantiza
elacceso y culminación en el Sistema
Educativo. Con igualdad de oportunidades
a comunidades, pueblos, nacionalidades y
grupos con necesidades educativas
especiales.
Art. 2
Literal w. Calidad y calidez.- Garantiza
la educación en todos sus sistemas,
niveles, subniveles o modalidades con una
flexibilidad y propiedad de contenidos,
procesos y metodologías que se adapte a
sus necesidades y realidades los cuales
promuevan el proceso de aprendizaje.
Art. 2
Literal aa. Identidades culturales.-
Fomenta a una educación libre de
construir y desarrollar su propia
identidad cultural, su libertad de elección
y adscripción identitaria.
Art. 2
Literal ll.Pertinencia.-
Fomenta la
Formación de estudiantes que responda
a las necesidades de su entorno social,
natural y cultural.
Art. 3.-
Literal b. Fomenta al cuidado de la
identidad.- conforme a la diversidad
cultural y las metodológicas de
enseñanza, en todos sus niveles , bajo
criterios de calidad.
Art. 3.-
Literal c. El desarrollo de la identidad nacional,
intercultural y plurinacional y las identidades
culturales de los pueblos y nacionalidades que habitan
el Ecuador.
Art. 3.-
Literal q. El desarrollo, la promoción y el
fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe
en el Ecuador
Art. 3.-
Literal t.
La promoción del desarrollo científico y tecnológico
Art. 7.-
Literal b.
Fomenta a la formación integral y científica, que
contribuya al pleno desarrollo de su personalidad,
capacidades y potencialidades, promoviendo la
igualdad de género, la no discriminación.
Art. 3.-
Literal o. Fomenta a las propuestas
educacionales flexibles que
permitan la inclusión y permanencia
de aquellas personas que requieran
atención prioritaria.
Art. 10.- Derechos.-Fomenta
gratuitamente a procesos de
desarrollo profesional, capacitación,
actualización, formación continua,
mejoramiento pedagógico y
académico
en todos los niveles y modalidades.
Art. 11.- literal q. Promover la
interculturalidad y la pluralidad en
los procesos educativos
Cultura
Cultura
Constitución:
Art 1.- párrafo 1
“El ecuador es un estado intercultural y
plurinacional”
Art 44.- párrafo 2
“El entorno afectivo satisfacer las necesidades
culturales”
Art 45.- párrafo 2
“los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
la cultura
Art 45.- párrafo 2
“educarse en su idioma y contextos culturales”
Art 48.- n°1
“Inclusión mediante planes de participación
cultural”
Art 66 n°8
“El estado favorecerá un ambiente de
pluralidad”
Art 66 n°24
“Derecho a participar en la vida cultural de
la comunidad”
Art 27.- párrafo 1
“La educación será intercultural”
Art 28.- párrafo 2
“Es derecho de todas persona o
comunidades de interactuar entre
culturas”
Art 29.- Párrafo 1
Derecho de las personas para aprender
en su lengua y ámbito cultural”
Art 343.- párrafo 1
“El sistema nacional de educación
desarrollará las capacidades por medio
de la cultura”
Art 343.- párrafo 2
“El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural
Art 347.- n°9
“Garantizar el sistema de educación
intercultural bilingüe”
Art 347 n°10
“Se enseñará al menos una lengua
ancestral”
Art 350 párrafo 1
“El sistema de educación superior difundirá y
desarrollará la cultura”
Art 355.- párrafo 2
“Las universidades y escuelas politécnicas tienen
derecho a la producción de cultura”
CNA
Art 6.- Párrafo 1
“ningún niño/ña o adolescente será discriminado
por su diversidad cultural”
Art 7.- Párrafo 1
“la ley reconocer a los niños/as y adolescentes
indígenas y afroecuatorianos a desarrollarse de
acuerdo a su cultura”
Art 50.- Párrafo 1
“los niños/as y adolescentes tienen derecho a que
se respete su culturalidad”
Art 63.- párrafo 2
“El estado fortalecerá los derechos de asociación
culturales”
Art 76.- Párrafo 1
“No se admitirá el maltrato bajo el pretexto de
métodos formaticos culturales”
LOEI
Art 2.- literal c
“se garantizará la pluralidad en la oferta educativa”
Art 2.- literal f
“Los niveles educativos se adecuarán a los ámbitos culturales y
lingüísticos”
Art 2.- literal h
“Se potenciará las capacidades humanas por medio de la
cultura”
Art 2.- literal i
“educación para el respeto a la diversidad étnica”
Art 2.- literal k
“La educación incluirá el conocimiento de derechos en marcos
culturales”
Art 2.- literal m
“Los espacios educativos son promotores de la
interculturalidad”
Art 2.- literal n
“La educación considera espacios de comunicación
intercultural”
Art 2.- literal s
“la educación tendrá una flexibilidad que preserve la identidad
nacional y diversidad cultural”
Art 2.- literal v
“Se garantizará la igualdad de oportunidades para pueblos y
comunidades”
Art 2.- literal z
“La interculturalidad y plurinacionalidad garantizan el
conocimiento entre cultural”
Art 2.- literal aa
“Se garantiza una educación que desarrolle una identidad cultural”
Art 2.- literal bb
“Las personas tienen derecho a formarse en su lengua oficial”
Art 2.- literal cc
“Se garantiza un enfoque pluralista de las diversas corrientes”
Art 2.- literal ee
“El sistema educativo reconoce las especificidades de nuestra
sociedad intercultural y plurinacional”
Art 2.- literal ll
“Se garantizará una educación que responderá a
las necesidades de ámbito cultural”
Art 3.- literal a
“Desarrollo de una cultura de paz entre los
pueblos”
Art 3.- literal b “Fortalecimiento de la
educación en la diversidad cultural”
Art 3.- litera c
“Sentido de pertenencia unitario, intercultural y
plurinacional”
Art 3.- literal e
“Garantiza de acceso plural”
Art 3.- literal i
“Promoción de igualdad para el cambio de
concepciones culturales”
Art 3.- literal k
“fomento de valores y conocimiento de patrimonio
natural y cultural”
Art 3.- literal n
“garantía de acceso plural”
Art 3.- literal q
“el desarrollo de la educación intercultural bilingüe”
Art 3.- literal r
“Potencialización de las diversidades culturales”
Art 3.- literal s
“El desarrollo y fortalecimiento de los idiomas”
Art 7.- literal c
“Respeto a la diversidad cultural y lingüística”
Art 7.- literal n
“Disponer de facilidades que permitan las actividades culturales”
Art 7.- literal q
“aprender en su idioma oficial”
Art 11.- literal h
“Evaluar a los estudiantes de acuerdo a su diversidad cultural”
Art 11.- literal q
“Promover la interculturalidad y pluralidad”
Interés Superior De Niños,
Niñas Y Adolescentes
Constitución:
Art 44.- párrafo 1
“El estado atenderá al interés superior
”Art 45.- Párrafo 2
“Los niños, niñas y adolescentes serán
consultados en los asuntos que los afecten”
CNA:
Art 1.- párrafo 2
“Se regulará el goce de los derechos de niños/niñas y
adolescentes de acuerdo a su interés superior”
Art 11.- párrafo 1
“Se atenderá al interés superior de niños, niñas y adolescentes”
Art 11.- párrafo 4
“Se deberá escuchar previamente la opinión del niño, niña o
adolescente”
Art 22.- párrafo 2
“Cuando sea contrario a su interés superior, ellos tienen
derecho a otra familia”
Art 60.- párrafo 1
“Derecho a ser consultados en los asuntos que los afecten”
Art 305.- párrafo 1
“Los adolescentes son
penalmente inimputables”
Art 307.- párrafo 1
“los niños y niñas son
absolutamente inimputables”
Art 314.- n°2
“los adolescentes tienen derecho
a ser escuchados”
LOEI
Art 2. literal d
“El interés superior de los niños, niñas y
adolescentes está orientado a garantizar
sus derechos”
Atención
Prioritaria
Constitución:
• Art 46 n°3
“Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad”
• Art 47 n°1
“El estado garantizará políticas de atención especializada en las entidades públicas y
privadas que presten servicios de salud”
CNA:
• Art 12.- párrafo 1
“Se asignará prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará el acceso
a cualquier servicio que requiera”
LOEI
Art 2. literal e
“Atención prioritaria a niños, niñas y adolescentes que padezcan enfermedades
catastróficas”
Intimidad/Honor/Imagen
Constitución:
Art 45.- párrafo 2
“Derecho al respeto de su libertad y dignidad”
Art 46 n°7
“Las políticas priorizarán su educación y el respeto
a sus derechos de imagen”
Art 66 n°18
“El derecho al honor y al buen nombre”
Art 66 n°20
“El derecho a la intimidad personal y familiar”
Art 66 n°21
“secreto de la correspondencia física y virtual”
CNA
Art 1
“Disfrute pleno de sus derechos, en un
marco de dignidad”
Art 41 n°2
“Sanciones psicológicas atentatorias a la
dignidad de los niños, niñas y
adolescentes”
Art 51 literal b
“Derecho a que se respete su dignidad,
honra e imagen propia”
Art 52 n°1
“Se prohíbe la participación de niños/as y
adolescentes en contenidos
inadecuados”
Art 52 n°2
“Se prohíbe la participación de niños/as
y adolescentes en contenidos de
proselitismo”
Art 52 n°3
“Se prohíbe anunciar la imagen de
niños/as y adolescentes en noticias”
Art 52 n°4
“Se prohíbe la publicación de
imágenes que identifiquen a los
niños/as y adolescentes”
Art 52 n°5
“Se prohíbe la publicación de imagen y
nombre de niños/as y adolescentes
por sentencias”
Art 53.- párrafo 1
“Derecho a que se respete la intimidad
de su vida privada y familiar”
Art 54.- párrafo 1
“Derecho a la reserva de la
información sobre antecedentes
penales”
Art 2. Literal K
“Conocimiento de los derechos, sus
mecanismos de protección y exigibilidad y
dignidad”
Art 3. Literal i:
“Marco de igualdad entre hombres y
mujeres bajo el respeto a la dignidad de las
personas”
Art 7. literal c
“Ser tratado con justicia, dignidad, sin
discriminación, con respeto a su diversidad
individual”
Art 7. literal h
“en caso de ser electos, a ejercer la
dignidad de manera activa y responsable”
Art 7. literal i
“Gozar de la privacidad y el respeto a su
intimidad, así como a la confidencialidad de
sus registros médicos y psicológicos”
literal j
“cualquier acción u omisión que atente
contra la dignidad e integridad física”
Art 8. literal e
“Tratar con dignidad a los miembros de la
comunidad educativa”
Art 8. literal f “En los Procesos de elección
de gobierno se ejercer la dignidad de
manera activa y responsable”
Art 8. literal k
“Cuidar la privacidad e intimidad de los
demás miembros de la comunidad
educativa”
Art 11. literal n
“Cuidar la privacidad e intimidad propia de
los estudiantes”
Corresponsabilidad
Constitución:
• Art 26.- párrafo 1
“familia y la sociedad participan en
procesos educativos”
• Art 44.- párrafo 2
“Se desarrollará a los niños, niñas y
adolescentes en un entorno familiar,
social y escolar”
• Art 45.- párrafo 2
“Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la convivencia
familiar y comunitaria”
• Art 347. literal 11
“Garantizar la participación de
estudiantes y familias en procesos
educativos”
CNA
Art 8.- párrafo 1
“Corresponsabilidad de la
sociedad y familia”
Art 22.- párrafo 1
“Tener una familia y a la
convivencia familiar”
LOEI
• Art 2 literal p
“La educación demanda
corresponsabilidad en la formación
de niños, niñas y adolescentes”
• Art 2 literal t
“Orientación a construir una
sociedad justa en espacios
escolares”
• Art 2 literal ll
“Se garantiza a los estudiantes una
formación que corresponda en su
entorno social, cultural y natural”
INVIOLABILIDAD.Y PARTICIPACIÓN.
CONSTITUCION
Art 66 n°1
“El derecho a la inviolabilidad de la vida”
Art 66 n°21
“El derecho a la inviolabilidad y al secreto
de la correspondencia física y virtual”
Art 66 n°22
“El derecho a la inviolabilidad de
domicilio.”
Art 355.- párrafo 3
“Sus recintos son inviolables, no podrán
ser allanados sino en los casos y términos
en que pueda serlo el domicilio de una
persona”
Art 26.- párrafo 1
“Las personas, las familias y la sociedad
tienen el
derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo”
Art 28.- párrafo 2
“Es derecho de toda persona y
comunidad participar en una
sociedad que aprende”
Art 45.- párrafo 2
“Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la participación social”
Art 48 n°4
“La participación política”
LOEI
Art 2. Literal o
“participación ciudadana se
concibe como protagonista de la
comunidad educativa”
Art 2. Literal p
“La educación demanda
formación e
instrucción de las niñas, niños y
adolescentes en los ámbitos
educativos, familiares,
educativos”
ESPACIOS ACCESIBLES
Constitución:
Art 47 n°7
“Se reconoce a las personas con discapacidad,
el derecho a una vivienda adecuada”
Art 47 n°10
“Se eliminarán las barreras arquitectónicas para
las personas con discapacidad”
Art 347 n°1
“El Estado asegurará el mejoramiento de la
infraestructura y el equipamiento de las
instituciones educativas”
Art 356 párrafo 3
“Acceso y permanencia en el egreso a las
instituciones públicas de educación superior”
LOEI
Art 2. litera hh
“Se garantiza el derecho a la educación, así
como su acceso, permanencia, movilidad y
egreso”
Identidad,Protección YSeguridad
Constitución:
Art 45.- párrafo 2
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a su identidad, nombre y ciudadanía”
Art 66 n°19
“Derecho a la protección de datos de carácter
personal”
Art 66 n°28
“El derecho a la identidad individual y
colectiva”
Art 46 n°2
“Protección contra cualquier tipo de
explotación”
Art 46 n°4
“protección contra todo tipo de violencia”
Art 46 n°5
“Prevención y protección contra el uso de estupefacientes”
Art 46 n°7
“Protección frente a mensajes o programa de
cualquier discriminación racial o género”
Art 46 n°8
“Protección a los niños, niñas y adolescentes cuando
los se encuentre privados de su libertad”
Art 46 n°9
“Protección y cuidado a niños, niñas y adolescentes
cuando sufran enfermedades crónicas”
Art 48 n°7
“Protección contra cualquier
acto de abuso a las personas
discapacitadas”
Art 66 n°29 literal b
“protección ante cualquier
explotación, abuso o tráfico de
seres humanos”
Art 44 párrafo 2
“Seguridad social, escolar,
familiar”
CNA:
Art 33. párrafo 1
“Derecho a la identidad nacional”
Art 35.- párrafo 1
“Derecho a la identificación”
Art 1. párrafo 2
“Protección de los niños/niñas y adolescentes”
Art 7 párrafo 2
“respeto y protección y el cuidado de sus hijos”
Art 40.- párrafo 1
“Protección antes cualquier abuso o maltrato en las
instituciones educativas”
Art 31.- párrafo 1
“Seguridad social para niños/niñas y adolescentes”
Art 61 párrafo 2
“Proteger la seguridad y derechos de los
niños/niñas y adolescentes”
LOEI
Art 3 literal m
“Protección y apoyo a los estudiantes en caso
de violencia”
Art 7 literal i
“Ser protegidos contra cualquier tipo de
violencia en las instituciones“
Art 11 literal s
“Protección psicológica y sexual de los
estudiantes”
Art 15.- párrafo 3
“Seguridad social y ciudadana de los
estudiantes”
LIBERTAD
Constitución:
Art 29.- párrafo 1
“libertad de cátedra en la educación
superior”
Art 29.- párrafo 2
“libertad de representantes de escoger
una institución acorde a sus principios”
Art 45.- párrafo 2
“Tienen derecho al respeto de su
libertad y dignidad”
Art 45.- párrafo 3
“El Estado garantizará su libertad de
expresión y asociación”
Art 66 n°3 literal b
“Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado”
Art 66 n°5
“El derecho al libre desarrollo de la personalidad”
Art 66 n°6
“El derecho a opinar y expresar su pensamiento
libremente”
Art 66 n°9
“El derecho a tomar decisiones libres, informadas,
voluntarias y responsables sobre su sexualidad”
Art 66 n°10
“El derecho a tomar decisiones libres,
responsables e informadas sobre su salud y
vida reproductiva”
Art 66 n°14
“EI derecho a transitar libremente por el
territorio nacional y a escoger su residencia”
Art 66 n°16
“El derecho a la libertad de contratación”
Art 66 n°17
“EI derecho a la libertad de trabajo”
Art 66 n°29 literal c
“ninguna persona pueda ser privada de su
libertad por deudas o multas excepto el caso
de pensiones alimenticias”
Art 355.- párrafo 1
“El Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica”
Art 355.- párrafo 2
“Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía”
Art 355.- párrafo 3
“Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda
de la verdad”
ART 66
Numeral 9: Orientación sexual.
CNA
Art 6
Orientación sexual
Art 51 literal a
“libertad, sin más limitaciones que
las establecidas en la ley”
Art 59 párrafo 1
“Derecho a la libertad de
expresión”
Art 61 párrafo 1
“Derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y
religión”
LOEI
Art 2 literal c
“La educación forma a las personas para la
emancipación, autonomía”
Art 2 literal i
“La educación debe basarse en la
transmisión y práctica de valores que
promuevan la libertad personal”
Art 2 literal aa
“Se garantiza el derecho de las personas a
desarrollar su libertad”
Art 2 literal k
“Enfoque en derechos en un marco de
libertad”
Art 3 literal e
“La garantía del acceso plural y libre a la
información sobre la sexualidad”
Art 3 literal n
“La garantía de acceso plural y libre a
la información y educación para la
salud”
Art 6 literal a
“Garantizar la educación, bajo los
principios de equidad, igualdad, no
discriminación y libertad”
Art 7 literal g
“Ejercer activamente su libertad de
organización y expresión”
Art 9 párrafo 3
“Las y los estudiantes de todos los
niveles ejercerán libremente el derecho
a organizarse y a tener representación
entre sus compañeros”
Art 10 literal c
“Expresar libre y respetuosamente
su opinión en todas sus formas”
Art 10 literal j
“Ejercer el derecho a la libertad de
asociación”
Art.3
Literal e: Información sobre la
sexualidad.
Literal i: Personas diversas.
Integridad Personal
Constitución
Artículo 44.- párrafo 1
“El estado, sociedad y familia
promoverán el desarrollo
integral”
Artículo 45 párrafo 1
“Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a
su desarrollo físico”
Artículo 46 n°2
“Se respetará el trabajo en
tanto que no afecte al
desarrollo integral”
Artículo 47 n°7
“Educación que desarrolle sus
potencialidades”
Art 48 n°5
“Establecer programas para el
correcto desarrollo de los niños,
niñas y adolescentes con
discapacidad”
Art 66 n°3
“Derecho a la integridad
personal”
Art 343.- párrafo 1
“El sistema nacional de
educación busca el desarrollo de
capacidades”
Art 347 n°7
“Velar por el desarrollo integral
de los estudiantes”
CNA:
Artículo 1.- párrafo 1
“Su fin es lograr su desarrollo
integral y el disfrute pleno de
sus derechos”
Artículo 20.- párrafo 2
“Se prohíbe cualquier práctica
experimental que afecte su
desarrollo integral”
Artículo 22.- párrafo 3
“La familia debe propiciar un
ambiente para el desarrollo
integral”
LOEI
Artículo 2 literal x
“La integralidad reconoce del
desarrollo para el sano
crecimiento”
Artículo 3 literal g
“Contribución al desarrollo
integral de las personas”
Artículo 3 literal h
“Garantizar a las personas su
desarrollo integral”
Artículo 7 literal i
“Se evitará cualquier acción que
atente contra la integridad
personal”
Artículo 11 literal s
“Respetar y proteger la
integridad física, psicológica y
sexual”
Democracia
Constitución:
art 1= El Ecuador es un estado
constitucional democrático.
art 27= La Educación será
Democrática
art 347.2 = Los centros
educativos serán espacios
democráticos
LOEI:
Art2. i= Educación en valores
Art2. m=Educación para la
democracia
Art3. a= convivencia social
democrática
Art3. h= La consideración de la
persona humana como centro de
la educación en un ámbito
democrático y de la naturaleza
Art3. o= Una sociedad que
aprende, educa y participa
permanentemente en el
desarrollo nacional
Art7. g= Participar activamente en
el proceso educativo
Art7.h= Participación en los
procesos eleccionarios de la
comunidad Educativa.
Art7.n = Participación en
actividades deportivas, sociales,
culturales, científicas en las
actividades educativas.
Art8. f = Participar en procesos de
elección escolar
Art11. r = derechos y garantías
constitucionales de los niños,
niñas, adolescentes y demás
actores del sistema;
Construcción Científica
Constitución
Art 351 =El sistema educativo
promoverá la Producción
científica, tecnológica global.
LOEI:
Art2.h = El acceso a la
información y sus tecnologías
Art2. s = La educación tendrá una
flexibilidad que le permita
adecuarse a Base científica
tecnológica
Art 2. u= Innovación educativa y
la formación científica
Art 7. b= Formación científica
Garantías Constitucionales
Constitución:
Art.1 párrafo 2. La soberanía radica
en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de
participación directa previstas en la
Constitución.
CNA:
Art. 15.- Titularidad de derechos. - Los niños, niñas y adolescentes son sujetos
de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes
contemplan en favor de las de acuerdo a su edad.
Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa
y ejercicio de sus derechos y garantías
Art. 75.- Prevención del maltrato institucional. El Estado planificará y pondrá
en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de
protección, atención, cuidado y demás quesean necesarias, en instituciones
públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y
de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes.
Art. 318.- Garantías del debido proceso e impugnación. Se reconocen en favor
del adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías del debido
proceso.
LOEI:
Art11, literal r. Difundir el
conocimiento de los derechos y
garantías constitucionales de los
niños, niñas, adolescente
Art10, literal s. Gozar una
estabilidad constitucionales a los
docentes.
Flagrancia
CONSTITUCION:
Art.- 66
Literal 22. El derecho a la
inviolabilidad de domicilio,
salvo delito flagrante.
CNA:
ART 307: Ser entregado a sus representantes
legales en caso de flagrancia.
ART 326:
Literal a: Aprendido al adolescente en caso de
infracción flagrante de acción pública
Juzgamiento
CONSTITUCION:
Art. 66
Nº 23. El derecho a dirigir
quejas y peticiones individuales
y colectivas a las autoridades
Art. 348 párr. 3
La falta de transferencia de
recursos será sancionada con la
destitución de la autoridad y de
los servidores públicos
CNA:
Art. 17
cualquier medio tenga conocimiento de la violación, está
obligada a denunciarla ante la autoridad competente
Art. 33
obligación del estado sancionar a los responsables de la
alteración, sustitución o privación de este derecho
Art. 41, Lit. 4
Cualquier forma de atentado sexual en los planteles
educativos será puesto en conocimiento del Agente Fiscal
competente
Art. 68
Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en
conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos
de la ley
Art. 72
- Las personas que por su
profesión u oficio tengan
conocimiento de un hecho
que presente características
propias de maltrato,
deberán denunciarlo
Art. 79, Lit.13
Seguimiento por parte de los
equipos de trabajo social,
para verificar la rectificación
de las conductas de maltrato
Art. 306
Los adolescentes que
cometan infracciones
tipificadas en la ley penal
estarán sujetos a medidas
socioeducativas por su
responsabilidad
Art. 309
En el proceso de
juzgamiento, tiene por
finalidad investigar las
circunstancias del hecho del
adolescente de manera que
el
Juez pueda, de acuerdo a las
reglas establecidas en este
Código
Art. 320
ningún adolescente podrá
ser juzgado más de una vez
por la misma causa
Art. 325 Nº 2
Los adolescentes privados de
la libertad serán conducidos
a centros de internamiento
de adolescentes infractores
Art. 326
Los agentes de policía y cualquier
persona pueden aprehender a un
adolescente
Art. 328
El Juez competente podrá
ordenar la
detención, hasta por veinticuatro
horas, de un adolescente por
actos ilícitos
Art. 329
Detención para asegurar su
comparecencia
Derecho a ladefensa
CONSTITUCION:
Art. 76 # 7
Literal a.- Nadie puede ser privado del
derecho a la defensa.
Literal e.- Nadie podrá ser interrogado
sin la presencia de un abogado o
defensor público.
Literal g.- En procedimientos judiciales,
ser asistido por un abogado o defensor
por la Fiscalía General.
CNA:
Art. 41 # 4: par 2
Se garantizará el derecho a la defensa del
estudiante y de sus progenitores o
representantes.
Art. 313
El adolescente tiene derecho a una defensa
profesional durante todas las instancias del
proceso.
Art. 314 # 3
Derecho a interrogar por medio de un
defensor a testigos.
Prioridad Absoluta
Constitución:
Art. 46- numeral 6 (en
caso de desastres,
conflictos armados y todo
tipo de emergencias.)
CNA:
Art. 12 (Se dará prioridad especial
a la atención de niños y niñas
menores de seis años)

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Concordancias

  • 1. Universidad Central del Ecuador Alisson Villanueva Primero B Facultad De Filosofía Letras Y Ciencias De La Educación Pedagogía De Las Ciencias Experimentales Química Y Biología
  • 3. Fundamento:Violencia Constitución: ART.46 literal 4: Violencia, maltrato, explotación sexual. Art. 48 Literal 7: Sanción en cualquier forma de abuso, trato inhumano, degradantes y discriminación. Art. 66 Numeral 3 Literal b: Libre de violencia Literal c: Prohibición de torturas y tratos inhumanos. Numeral 29 Literal b: Previsión de la esclavitud la explotación, la servidumbre, el tráfico y trata de seres humanos ART 347: Numeral 6: Erradicar todas formas de violencia CNA ART 17: Deber jurídico de denunciar todo acto de violencia. ART. 40: Abuso, maltrato y desvalorización formas de castigo cruel, inhumano y degradante. ART 41: Sanciones corporales y psicológicas. ART 50: No podrán ser sometidos a tratos crueles, degradantes y torturas ART. 67: Concepto de maltrato ART 68: Concepto de abuso sexual ART 69: Conceptos de explotación sexual ART 72: Personas obligadas a denunciar que tengan conocimiento de un tipo de maltrato. ART.75: Prevención de maltrato institucional, erradicar toda forma de maltrato y abuso. ART.76: Prácticas culturales de maltrato. ART 79 Numeral 11: Suspensión del establecimiento por maltrato institucional.
  • 4. LOEI ART.3 Literal a: No violencia entre las personas. Literal m: Protección a los estudiantes en caso de maltrato, violencia, explotación sexual y cualquier tipo de abuso. Literal L: No violencia ART 2 Literal j: Garantizar los derechos a las personas a una educación libre de derecho. ART 8 Literal e: Sin discriminación ART 10 Literal h: Ser tratado sin discriminación. ART 2 Literal t: No violencia ART 7 Literal i: Se protegidos contra todo tipo de violencia.
  • 5. Principio:Ambientesano Constitución: ART. 66 • Numeral 2: Vida digna • Numeral 3 • Literal b: Vida libre de violencia en ámbito público y privado. • Numeral 27: Derecho a vivir en un ambiente sano. ART 45 • Párrafo 2: Convivencia familiar y comunitaria. ART. 347 • Literal 2: Convivencia pacífica CNA ART 22: párrafo 1, 3: Convivencia familiar LOEI: ART 3 • Literal f: Mejoramiento del ambiente. ART 2 • Literal kk: Convivencia armónica • Literal jj: Escuelas saludables y seguras. • Literal x: Espacio sano de crecimiento. ART 8 • Literal h: Convivencia armónica ART 11 • Literal e: Convivencia armónica • Literal l: Cultura de respeto. • Literal m: Convivencia de las instituciones educativas
  • 6. Igualdad/Equidad: Igualdad De Género, Igualad Social E Igualdad Escolar, Coeducación CONSTITUCION ART. 66 • Literal 4: Derecho a la igualdad formal, material no discriminación ART. 26: Igualdad e inclusión social. ART 27: Equidad de género ART 28: Igualdad, acceso universal. ART 47: • Literal 5: Igualdad de oportunidades • Literal 7: Igualdad de condiciones, educación inclusiva. ART 351: Cogobierno, igualdad de oportunidades.
  • 7. CNA ART 1: Dignidad y equidad. ART 6: Igualdad al no ser discriminados. ART.2 • Literal f: Desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz • Literal I: Igualdad de género • Literal k: Equidad social, cultural e igualdad de género • Literal i: Igualdad y equidad. • Literal m: Equidad, inclusión e integración social. • Literal v: Equidad e inclusión en acceso a la educación. ART. 3 • Literal d: Sociedad justa y equitativa. • Literal i: Igualdades entre hombres, mujeres y personas diversas para el cambio de concepciones culturales. • Literal l: La igualdad, no discriminación y la equidad. ART. 7 • Literal b: Promover la igualdad de género. • Literal j: Igualdad de condiciones. ART11 • Literal e: Promover la convivencia armónica.
  • 9. Constitución: ART. 46 • Literal 1: Garantía de educación • Literal 3: Incorporación en el sistema educativo. • Literal 7: Educación prioritaria. • ART. 45: párr 2: Derecho a la educación. ART 47 • Numeral 7: Educación inclusiva. • Numeral 8: Educación especial intelectual. ART 48 • Numeral 1: Participación educativa. • Numeral 2: Becas de estudio ART. 26: • Pár 1: Derecho a la educación. • ART. 27 • Párr 2: La educación será participativa ART 28: • Párr 6: La educación pública será universal.
  • 10. ART 349: mejoramiento pedagógico y académico ART. 350: Educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y tecnológica ART. 351: Párrafo 1: El Sistema de educación superior será articulado al Sistema Nacional de educación ART. 352: párr1: El sistema de educación estará integrado a Universidades, Escuelas Politécnicas, etc. ART 356: Educación superior pública será gratuita. ART 353: Sistema de Educación Superior ART 354: Calidad de educación superior. ART 355: Autonomía de la educación superior. ART 357: Financiamiento de las instituciones públicas superior. CNA: ART 7: Desarrollo educativo de acuerdo a su cultura.
  • 11. LOEI ART 2 • A: universalidad para acceder y calidad de educación • B: educación para el cambio • C: educación para emancipación, autonomía y libertad • F: educación adecuada a desarrollos cognitivos • G: educación en aprendizaje permanente • I: educación en valores • J: promover coeducacion • K: educación para conocer derechos • I: educación sin discriminación • M: educación con democracia • O: educación con participación ciudadana • P: educación con corresponsabilidad • Q: educación con calidad motivacional • R: educación integral • S: adaptación de la educación en diversas realidades • U: innovación educativa • V: educación con libre acceso • W: educación de calidad y calidez • Y: educación laica y pública • Z: educación intercultural y plurinacional • Aa: educación para el desarrollo de identidad cultural • Cc: educación sin adoctrinamiento • EE: sistema educativo único y articulado • Ff: educación obligatoria • Gg: educación gratuita • HH: derecho a la educación para cualquier edad • Ii: sistema educativo transparente • JJ: educación de calidad en servicio básicos y salud • KK: educación en convivencia ART 3 • B, h, j, n, k, p, • ART 7 • A, b, d. g, j, k, n, o, s, t,
  • 12. LOEI ART 8 • Literal a: Obligaciones del • proceso de enseñanza • Literal b: Calidad de educación • Literal c: Honestidad académica • Literal e: Comunidad educativa • Literal i: Becas • Literal j: Sistema nacional de educación • Literal k: Comunidad educativa ART 10 • A, g, n, p, ART 11 Art 11 • Literal b educación pertinente, de calidad y calidez • Literal d planificación académica • Literal e comunidad educativa • Literal e comunidad educativa • Literal f fomentar actitud constructivista • Literal h evaluar a los estudiantes • Literal I apoyo pedagógico de los estudiantes • Literal q promover la Interculturalidad y pluralidad
  • 13. Laicidad, Gratuidad y Universalidad Constitución: ART. 28: • Párr. 4: Educación pública laica Universal, Gratuita en todos sus niveles. Art. 28, párrafo 4: La educación pública será laica, universal y gratuita Art. 47 • Literal 1: Provisión de medicamentos de manera gratuita • Literal 9: Atención psicológica gratuita para personas con discapacidad Art 48 • Literal 2: Exoneraciones tributarias Art. 345: Proporcionar sin costo a los establecimientos educativos servicios sociales. Art. 348: Educación pública gratuita Art. 356: Educación superior gratuita hasta 3º nivel. Art. 357: Becas y créditos que no implicaran costo ART. 28 • Par. 1 acceso universal • parr.4 Educación pública será universal y laica en todos sus niveles. Art. 26: La educación debe tener garantías como la inclusión social y la igualdad Art. 27: Educación incluyente • Art 46 Núm.. 3 Integridad Social Art. 47 • Núm.. 7: Educación integrativa para personas con discapacidad Art. 48 • Literal 1: Inclusión social • Art. 345 Par. 2 inclusión Social Art 356 • Par. 3 inclusión en la permanencia de educación
  • 14. CNA: Art 35 identificación gratuita LOEI: ART. 2 • Literal y: Educación laica ART. 2 • Literal Gg: gratuidad • Literal jj: Salud integral gratuita Art. 7 • Literal e: Servicios sociales gratuitos Art. 10 • Literal A: Gratuidad • a procesos de desarrollo profesional ART. 2 • Literal a: Acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. • Literal e: atención e integración a personas con discapacidad • Literal m: Promotores de la inclusión • Literal v: Equidad e inclusión • Literal cc: Garantizar el pensamiento universal • Literal jj: Universalización y calidad de servicios básicos. Art 7 • Literal O: Permanencia inclusiva. Art 10 • Literal g participación equitativa • Literal h Inclusión profesional • Literal i Presencia paritaria Art 11 • Literal • j: Garantiza la inclusión en el aula.
  • 15. Obligatoriedad Educativa Becas, créditos, incentivos y remuneración justa niveles escolares, calidad-calidez, escolarizada y no escolarizada, permanencia CONSTITUCION • ART. 28 Parrf.1 Obligatoriedad en nivel inicial, básico, bachillerato o su equivalente. • ART. 27 parrf.1 La educación se centrará en el ser humano y será obligatoria. • Art 348 Parf. 2 obligatoriedad e igualdad de oportunidades • ART. 47 numeral 7 Establecimientos educativos cumplirán normas e implementarán becas que correspondan a las condiciones económicas de las personas con discapacidad. • ART. 48 numeral 2 Obtención de becas de estudio créditos y rebajas o exoneraciones tributarias • Art 349 escalafón del sistema nacional de evaluación • Art 356 • Parf 4 Educación superior particular contará con becas y créditos Art 357 Parf 1 el estado garantizará el otorgamiento de becas y créditos ART. 27 parrf.1 la educación se centrará en el ser humano y será de calidad y calidez. ART. 28 Parrf.3 el aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. Art 344 parf 1 niveles de educación inicial, básica y bachillerato Art 346 promover la calidad de la educación
  • 16. Art 347 • núm. 1 asegurar el mejoramiento permanente de la calidad de la educación pública. • Núm. 3 modalidades formales y no formales • Núm. 7 erradicar analfabetismo. Art 348 parf 2 Educación, fiscomisional, artesanal y comunitaria. Art 354 parf 1 Aseguramiento de la calidad de la educación superior • Parf 2 Aseguramiento de calidad del sistema de educación Art 356 parf. se garantiza la permanencia en la educación pública Art 357 paraf 1 distribución de recursos de calidad CNA Art 35 identificación gratuita
  • 17. LOEI: • ART. 2 literal ff: establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente. • Art.7 literal j: Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo. • Literal k: Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales y los que tienen méritos o logros. Art. 8 • literal i: buen uso de becas y materiales que recibe. Art 10 • literal b Recibir incentivos • literal g Concurso de méritos y oposiciones para magisterio • literal f Recibir remuneración justa • literal n efectos de escalafón y beneficios de ley ART. 3 • Literal b calidad en los niveles de educación • literal p: desarrollo de procesos escolarizados, no escolarizados, formales, no formales y especiales. Art 8 • Literal b Calidad de educación • Literal c Procurar la excelencia educativa ART. 10 • literal i : Participar en el gobierno escolar al que pertenecen, asegurando en lo posible la presencia paritaria de hombres y mujeres.
  • 18. ART. 2 • Literal a : Permanencia y calidad de educación. • Literal f Niveles educativos • Literal q Calidad de la educación • Literal ff obligatoriedad en los niveles de educación • Literal gg: acceso y permanencia en el sistema educativo. • Literal jj: Garantizar la calidad de los servicios básicos. • Literal v Permanencia y culminación en el sistema educativo • literal w: derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. ART 11 • literal b: Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez con las y los estudiantes a su cargo.
  • 19. Interés Público: Desarrollo Nacional,Deber Del Estado, Inversión Estatal,Sin Fines De Lucro, Desarrollo Holístico (Desarrollo De La Personalidad): Recreación, Desarrollo Psicoevolutivo, Arte Constitución: Art 26 la educación es un deber del estado, inversión estatal Art 27 parrf 2 Eje estratégico para el desarrollo nacional ART.28 parrf.1 la educación responderá al interés público Art 44 parrf 1 Deber del estado Art 47 parraf 1 el estado garantiza políticas de prevención de discapacidades pública y de la inversión estatal. Art 348 instituciones con financiamiento estatal no tendrán fines de lucro Art. 352 Universidades institutos superiores técnicos tecnológicos y pedagógicos conservatorios de música y artes, no tendrán fines de lucro. Art 354 parrf.3 Desarrollo nacional
  • 20. Art. 27 Parrf.1 garantizará su desarrollo holístico, arte Art 44 parraf 1 el estado promoverá el Desarrollo integral • Parrf 2 Derecho a su desarrollo integral Art 47 • Num, 7 desarrollo de potencialidades ART.48 • literal 5: Programas especializados para la atención integral para las personas con discapacidad severa y profunda con el fin de alcanzar su máximo desarrollo. ART.66 • Numeral 5: derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de los demás. ART. 45: Parrf.2 derecho a la integridad física y psíquica a la educación y cultura, deporte, • recreación a tener una familia y disfrutar. Art 46 • Num 2 se respetará su trabajo siempre y cuando no afecte su desarrollo integral. Art 343 Parrf 1 Desarrollo de capacidades y potencialidades, Arte ART. 347: • Num 5 Respeto del desarrollo psicoevolutivo
  • 21. CNA: Art 63 parraf 1 Asociación sin fines de lucro Art 1 Desarrollo integral Art 20 Afectación del desarrollo integral desde su concepción Art 22 permitir el Desarrollo integral LOEI: ART. 2 Literal b Educación para el desarrollo nacional literal d: Interés superior de los niños, niñas y adolescentes, ART. 3 Literal c : desarrollo de la identidad nacional Literal s Desarrollo de literal o: Promoción de la formación cívica y ciudadana de una sociedad que aprende, educa y participa permanentemente en el desarrollo nacional.
  • 22. ART.2 • Literal f Desarrollo psicoevolutivo • literal h: potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo. • Literal u: Desarrollo de conocimientos ART.3 • literal a: desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes • Literal d desarrollo de capacidades de análisis • Literal g Contribución al desarrollo integral • Literal h garantía del desarrollo integral. ART.7 • literal b: Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de • su personalidad, capacidades y potencialidades Art 11 • Literal i : Desarrollo de capacidades y destrezas.
  • 23. Comunidadde aprendizaje/aprendizajepermanente LOEI: Art. 2 – Lit. (g) Aprendizaje permanente.- aprendizaje Permanente en la educación, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Art. 2 – Lit. (n).- Comunidad de aprendizaje- Se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos Art. 11- Lit. (f) -Apoyo pedagógico Fomentar una actitud constructiva interpersonales en la institución educativa en la relación del docente con el estudiante Art. 11 – Lit. (i)- Desarrollo de capacidades Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el rezago y Dificultades en los aprendizajes Art. 11 – Lit. (k)- Aprendizaje permanente- Procura una formación académica continua y permanente a lo largo de su vida, aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional. Art. 11 – Lit. (p)- Formación integral Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, por medio de los profesores hacia los estudiantes
  • 24. MotivaciónDocente Constitución: Art 347.- literal 11 Participación activa del docente. Art. 349.- El estado garantiza al docente -escalafón LOEI: Art. 10 *Literal a.- Capacitación, Desarrollo profesional. *Literal B Recibir incentivos. *Literal C Expresarse libremente. *Literal D Ejercer sus derechos. *Literal E Gozar de estabilidad.
  • 25. LOEI Literal G Participar en concurso de méritos. *Literal H Ser tratados sin discriminación. *Literal I Participación igualitaria. *Literal J Libertad de asociación. *Literal K Acceder a servicios de salud y programas de bienestar social *Literal L Derechos por maternidad y paternidad. *Literal M Solicitar el cambio de su lugar de trabajo. *Literal N Escalafón y beneficios de ley *Literal O Licencia con sueldo por enfermedad y calamidad. *Literal P Comisión de servicios con sueldo. *Literal Q Estimulo de desempeño profesional. *Literal R Gozar de vacaciones *Literal S Gozar de una pensión jubilar, estabilidad y garantías *Literal T Horas de permiso diario si tiene algún familiar con discapacidad.
  • 26. Evaluación CONSTITUCION: Art. 346: evaluación integral interna y externa Art. 349: evaluación del desempeño al docente Art. 356 – párrafo 1: educación superior se regulará a través de un sistema de evaluación Art. 2 – literal r: evaluación integral como un proceso permanente y participativo del Sistema Educativo Nacional literal w: Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez que incluya evaluaciones permanentes Art. 8 – literal b: evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el interaprendizaje Art. 132 – literal i: Docentes; De las Prohibiciones oponerse a la evaluación Art. 133 – literal e: Docentes; Multa equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra a hasta la f del artículo anterior de la presente Ley Literal f: Docentes; Quienes hubieren reprobado la evaluación de desempeño obligatorio por dos (2) veces consecutivas, serán destituidos inmediatamente del cargo.
  • 27. Flexibilidad Constitución: Art. 45.- . Fomenta El derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura. Art.46 #7. Fomenta la educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Art. 47 #7. Fomenta el desarrollo de la educación en sus habilidades y potenciales con fines de integración y participación en igualdad de condiciones Art. 48.- Personas con discapacidad #1. La inclusión social Fomenta planes y programas estatales y privados que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.. Art. 48.- #3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. Art. 347.- #8. Fomenta la incorporación de tecnologías y comunicación en el proceso educativo. Art. 350.- El sistema de educación superior Fomenta la formación académica y profesional con visión científica tecnológica y humanista que permita la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas. Art. 351.- El sistema de educación superior fomenta mecanismos y principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad producción científica tecnológica global.
  • 28. LOEI: Art. 1.- Ámbito.- Garantiza el derecho a la educación, determina los principios que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad. Art. 2 Literal f. Desarrollo de procesos.- Todos los niveles educativos deben adecuarse al ciclos de vida de las personas, como su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico. Art. 2 Literal l. Igualdad de género.- Se debe garantizar el derecho a la educación con igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación. Art. 2 Literal h. Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Es el instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para un desarrollo personal y colectivo. Art. 2 Literal m. Educación para la democracia.- Fomenta espacios educativos donde se ejerzan los derechos humanos promotores de la cultura de paz, de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial.
  • 29. Literal n. Comunidad de aprendizaje- Fomenta a la educación como el conceptos que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña donde se fomenta la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos, en un diálogo intercultural. Art. 2 Literal u. Investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos.- Se establece una conexión con la investigación, el desarrollo permanente que fomente la creatividad, investigación y experimentación para la innovación educativa y la formación científica. Art. 2 Literal v. Equidad e inclusión.- Garantiza elacceso y culminación en el Sistema Educativo. Con igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales. Art. 2 Literal w. Calidad y calidez.- Garantiza la educación en todos sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades los cuales promuevan el proceso de aprendizaje.
  • 30. Art. 2 Literal aa. Identidades culturales.- Fomenta a una educación libre de construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección y adscripción identitaria. Art. 2 Literal ll.Pertinencia.- Fomenta la Formación de estudiantes que responda a las necesidades de su entorno social, natural y cultural. Art. 3.- Literal b. Fomenta al cuidado de la identidad.- conforme a la diversidad cultural y las metodológicas de enseñanza, en todos sus niveles , bajo criterios de calidad. Art. 3.- Literal c. El desarrollo de la identidad nacional, intercultural y plurinacional y las identidades culturales de los pueblos y nacionalidades que habitan el Ecuador. Art. 3.- Literal q. El desarrollo, la promoción y el fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe en el Ecuador Art. 3.- Literal t. La promoción del desarrollo científico y tecnológico Art. 7.- Literal b. Fomenta a la formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, promoviendo la igualdad de género, la no discriminación.
  • 31. Art. 3.- Literal o. Fomenta a las propuestas educacionales flexibles que permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria. Art. 10.- Derechos.-Fomenta gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades. Art. 11.- literal q. Promover la interculturalidad y la pluralidad en los procesos educativos
  • 33. Constitución: Art 1.- párrafo 1 “El ecuador es un estado intercultural y plurinacional” Art 44.- párrafo 2 “El entorno afectivo satisfacer las necesidades culturales” Art 45.- párrafo 2 “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la cultura Art 45.- párrafo 2 “educarse en su idioma y contextos culturales” Art 48.- n°1 “Inclusión mediante planes de participación cultural” Art 66 n°8 “El estado favorecerá un ambiente de pluralidad” Art 66 n°24 “Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad” Art 27.- párrafo 1 “La educación será intercultural” Art 28.- párrafo 2 “Es derecho de todas persona o comunidades de interactuar entre culturas”
  • 34. Art 29.- Párrafo 1 Derecho de las personas para aprender en su lengua y ámbito cultural” Art 343.- párrafo 1 “El sistema nacional de educación desarrollará las capacidades por medio de la cultura” Art 343.- párrafo 2 “El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural Art 347.- n°9 “Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe” Art 347 n°10 “Se enseñará al menos una lengua ancestral” Art 350 párrafo 1 “El sistema de educación superior difundirá y desarrollará la cultura” Art 355.- párrafo 2 “Las universidades y escuelas politécnicas tienen derecho a la producción de cultura”
  • 35. CNA Art 6.- Párrafo 1 “ningún niño/ña o adolescente será discriminado por su diversidad cultural” Art 7.- Párrafo 1 “la ley reconocer a los niños/as y adolescentes indígenas y afroecuatorianos a desarrollarse de acuerdo a su cultura” Art 50.- Párrafo 1 “los niños/as y adolescentes tienen derecho a que se respete su culturalidad” Art 63.- párrafo 2 “El estado fortalecerá los derechos de asociación culturales” Art 76.- Párrafo 1 “No se admitirá el maltrato bajo el pretexto de métodos formaticos culturales”
  • 36. LOEI Art 2.- literal c “se garantizará la pluralidad en la oferta educativa” Art 2.- literal f “Los niveles educativos se adecuarán a los ámbitos culturales y lingüísticos” Art 2.- literal h “Se potenciará las capacidades humanas por medio de la cultura” Art 2.- literal i “educación para el respeto a la diversidad étnica” Art 2.- literal k “La educación incluirá el conocimiento de derechos en marcos culturales” Art 2.- literal m “Los espacios educativos son promotores de la interculturalidad” Art 2.- literal n “La educación considera espacios de comunicación intercultural” Art 2.- literal s “la educación tendrá una flexibilidad que preserve la identidad nacional y diversidad cultural” Art 2.- literal v “Se garantizará la igualdad de oportunidades para pueblos y comunidades” Art 2.- literal z “La interculturalidad y plurinacionalidad garantizan el conocimiento entre cultural” Art 2.- literal aa “Se garantiza una educación que desarrolle una identidad cultural” Art 2.- literal bb “Las personas tienen derecho a formarse en su lengua oficial” Art 2.- literal cc “Se garantiza un enfoque pluralista de las diversas corrientes” Art 2.- literal ee “El sistema educativo reconoce las especificidades de nuestra sociedad intercultural y plurinacional”
  • 37. Art 2.- literal ll “Se garantizará una educación que responderá a las necesidades de ámbito cultural” Art 3.- literal a “Desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos” Art 3.- literal b “Fortalecimiento de la educación en la diversidad cultural” Art 3.- litera c “Sentido de pertenencia unitario, intercultural y plurinacional” Art 3.- literal e “Garantiza de acceso plural” Art 3.- literal i “Promoción de igualdad para el cambio de concepciones culturales” Art 3.- literal k “fomento de valores y conocimiento de patrimonio natural y cultural” Art 3.- literal n “garantía de acceso plural” Art 3.- literal q “el desarrollo de la educación intercultural bilingüe” Art 3.- literal r “Potencialización de las diversidades culturales” Art 3.- literal s “El desarrollo y fortalecimiento de los idiomas” Art 7.- literal c “Respeto a la diversidad cultural y lingüística” Art 7.- literal n “Disponer de facilidades que permitan las actividades culturales” Art 7.- literal q “aprender en su idioma oficial” Art 11.- literal h “Evaluar a los estudiantes de acuerdo a su diversidad cultural” Art 11.- literal q “Promover la interculturalidad y pluralidad”
  • 38. Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • 39. Constitución: Art 44.- párrafo 1 “El estado atenderá al interés superior ”Art 45.- Párrafo 2 “Los niños, niñas y adolescentes serán consultados en los asuntos que los afecten” CNA: Art 1.- párrafo 2 “Se regulará el goce de los derechos de niños/niñas y adolescentes de acuerdo a su interés superior” Art 11.- párrafo 1 “Se atenderá al interés superior de niños, niñas y adolescentes” Art 11.- párrafo 4 “Se deberá escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente” Art 22.- párrafo 2 “Cuando sea contrario a su interés superior, ellos tienen derecho a otra familia” Art 60.- párrafo 1 “Derecho a ser consultados en los asuntos que los afecten”
  • 40. Art 305.- párrafo 1 “Los adolescentes son penalmente inimputables” Art 307.- párrafo 1 “los niños y niñas son absolutamente inimputables” Art 314.- n°2 “los adolescentes tienen derecho a ser escuchados” LOEI Art 2. literal d “El interés superior de los niños, niñas y adolescentes está orientado a garantizar sus derechos”
  • 41. Atención Prioritaria Constitución: • Art 46 n°3 “Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad” • Art 47 n°1 “El estado garantizará políticas de atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud” CNA: • Art 12.- párrafo 1 “Se asignará prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará el acceso a cualquier servicio que requiera” LOEI Art 2. literal e “Atención prioritaria a niños, niñas y adolescentes que padezcan enfermedades catastróficas”
  • 42. Intimidad/Honor/Imagen Constitución: Art 45.- párrafo 2 “Derecho al respeto de su libertad y dignidad” Art 46 n°7 “Las políticas priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen” Art 66 n°18 “El derecho al honor y al buen nombre” Art 66 n°20 “El derecho a la intimidad personal y familiar” Art 66 n°21 “secreto de la correspondencia física y virtual”
  • 43. CNA Art 1 “Disfrute pleno de sus derechos, en un marco de dignidad” Art 41 n°2 “Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes” Art 51 literal b “Derecho a que se respete su dignidad, honra e imagen propia” Art 52 n°1 “Se prohíbe la participación de niños/as y adolescentes en contenidos inadecuados” Art 52 n°2 “Se prohíbe la participación de niños/as y adolescentes en contenidos de proselitismo” Art 52 n°3 “Se prohíbe anunciar la imagen de niños/as y adolescentes en noticias” Art 52 n°4 “Se prohíbe la publicación de imágenes que identifiquen a los niños/as y adolescentes” Art 52 n°5 “Se prohíbe la publicación de imagen y nombre de niños/as y adolescentes por sentencias” Art 53.- párrafo 1 “Derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar” Art 54.- párrafo 1 “Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales” Art 2. Literal K “Conocimiento de los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad y dignidad” Art 3. Literal i: “Marco de igualdad entre hombres y mujeres bajo el respeto a la dignidad de las personas” Art 7. literal c “Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual” Art 7. literal h “en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera activa y responsable” Art 7. literal i “Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y psicológicos”
  • 44. literal j “cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física” Art 8. literal e “Tratar con dignidad a los miembros de la comunidad educativa” Art 8. literal f “En los Procesos de elección de gobierno se ejercer la dignidad de manera activa y responsable” Art 8. literal k “Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa” Art 11. literal n “Cuidar la privacidad e intimidad propia de los estudiantes”
  • 45. Corresponsabilidad Constitución: • Art 26.- párrafo 1 “familia y la sociedad participan en procesos educativos” • Art 44.- párrafo 2 “Se desarrollará a los niños, niñas y adolescentes en un entorno familiar, social y escolar” • Art 45.- párrafo 2 “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar y comunitaria” • Art 347. literal 11 “Garantizar la participación de estudiantes y familias en procesos educativos” CNA Art 8.- párrafo 1 “Corresponsabilidad de la sociedad y familia” Art 22.- párrafo 1 “Tener una familia y a la convivencia familiar” LOEI • Art 2 literal p “La educación demanda corresponsabilidad en la formación de niños, niñas y adolescentes” • Art 2 literal t “Orientación a construir una sociedad justa en espacios escolares” • Art 2 literal ll “Se garantiza a los estudiantes una formación que corresponda en su entorno social, cultural y natural”
  • 46. INVIOLABILIDAD.Y PARTICIPACIÓN. CONSTITUCION Art 66 n°1 “El derecho a la inviolabilidad de la vida” Art 66 n°21 “El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual” Art 66 n°22 “El derecho a la inviolabilidad de domicilio.” Art 355.- párrafo 3 “Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona” Art 26.- párrafo 1 “Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo” Art 28.- párrafo 2 “Es derecho de toda persona y comunidad participar en una sociedad que aprende” Art 45.- párrafo 2 “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la participación social” Art 48 n°4 “La participación política” LOEI Art 2. Literal o “participación ciudadana se concibe como protagonista de la comunidad educativa” Art 2. Literal p “La educación demanda formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos educativos, familiares, educativos”
  • 47. ESPACIOS ACCESIBLES Constitución: Art 47 n°7 “Se reconoce a las personas con discapacidad, el derecho a una vivienda adecuada” Art 47 n°10 “Se eliminarán las barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad” Art 347 n°1 “El Estado asegurará el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas” Art 356 párrafo 3 “Acceso y permanencia en el egreso a las instituciones públicas de educación superior” LOEI Art 2. litera hh “Se garantiza el derecho a la educación, así como su acceso, permanencia, movilidad y egreso”
  • 48. Identidad,Protección YSeguridad Constitución: Art 45.- párrafo 2 “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su identidad, nombre y ciudadanía” Art 66 n°19 “Derecho a la protección de datos de carácter personal” Art 66 n°28 “El derecho a la identidad individual y colectiva” Art 46 n°2 “Protección contra cualquier tipo de explotación” Art 46 n°4 “protección contra todo tipo de violencia” Art 46 n°5 “Prevención y protección contra el uso de estupefacientes” Art 46 n°7 “Protección frente a mensajes o programa de cualquier discriminación racial o género” Art 46 n°8 “Protección a los niños, niñas y adolescentes cuando los se encuentre privados de su libertad” Art 46 n°9 “Protección y cuidado a niños, niñas y adolescentes cuando sufran enfermedades crónicas” Art 48 n°7 “Protección contra cualquier acto de abuso a las personas discapacitadas” Art 66 n°29 literal b “protección ante cualquier explotación, abuso o tráfico de seres humanos” Art 44 párrafo 2 “Seguridad social, escolar, familiar”
  • 49. CNA: Art 33. párrafo 1 “Derecho a la identidad nacional” Art 35.- párrafo 1 “Derecho a la identificación” Art 1. párrafo 2 “Protección de los niños/niñas y adolescentes” Art 7 párrafo 2 “respeto y protección y el cuidado de sus hijos” Art 40.- párrafo 1 “Protección antes cualquier abuso o maltrato en las instituciones educativas” Art 31.- párrafo 1 “Seguridad social para niños/niñas y adolescentes” Art 61 párrafo 2 “Proteger la seguridad y derechos de los niños/niñas y adolescentes” LOEI Art 3 literal m “Protección y apoyo a los estudiantes en caso de violencia” Art 7 literal i “Ser protegidos contra cualquier tipo de violencia en las instituciones“ Art 11 literal s “Protección psicológica y sexual de los estudiantes” Art 15.- párrafo 3 “Seguridad social y ciudadana de los estudiantes”
  • 50. LIBERTAD Constitución: Art 29.- párrafo 1 “libertad de cátedra en la educación superior” Art 29.- párrafo 2 “libertad de representantes de escoger una institución acorde a sus principios” Art 45.- párrafo 2 “Tienen derecho al respeto de su libertad y dignidad” Art 45.- párrafo 3 “El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación” Art 66 n°3 literal b “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado” Art 66 n°5 “El derecho al libre desarrollo de la personalidad” Art 66 n°6 “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente” Art 66 n°9 “El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad”
  • 51. Art 66 n°10 “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva” Art 66 n°14 “EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia” Art 66 n°16 “El derecho a la libertad de contratación” Art 66 n°17 “EI derecho a la libertad de trabajo” Art 66 n°29 literal c “ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas o multas excepto el caso de pensiones alimenticias” Art 355.- párrafo 1 “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica” Art 355.- párrafo 2 “Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía” Art 355.- párrafo 3 “Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad” ART 66 Numeral 9: Orientación sexual.
  • 52. CNA Art 6 Orientación sexual Art 51 literal a “libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley” Art 59 párrafo 1 “Derecho a la libertad de expresión” Art 61 párrafo 1 “Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión” LOEI Art 2 literal c “La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía” Art 2 literal i “La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal” Art 2 literal aa “Se garantiza el derecho de las personas a desarrollar su libertad” Art 2 literal k “Enfoque en derechos en un marco de libertad” Art 3 literal e “La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la sexualidad” Art 3 literal n “La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud” Art 6 literal a “Garantizar la educación, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad” Art 7 literal g “Ejercer activamente su libertad de organización y expresión” Art 9 párrafo 3 “Las y los estudiantes de todos los niveles ejercerán libremente el derecho a organizarse y a tener representación entre sus compañeros”
  • 53. Art 10 literal c “Expresar libre y respetuosamente su opinión en todas sus formas” Art 10 literal j “Ejercer el derecho a la libertad de asociación” Art.3 Literal e: Información sobre la sexualidad. Literal i: Personas diversas.
  • 54. Integridad Personal Constitución Artículo 44.- párrafo 1 “El estado, sociedad y familia promoverán el desarrollo integral” Artículo 45 párrafo 1 “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su desarrollo físico” Artículo 46 n°2 “Se respetará el trabajo en tanto que no afecte al desarrollo integral” Artículo 47 n°7 “Educación que desarrolle sus potencialidades” Art 48 n°5 “Establecer programas para el correcto desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad” Art 66 n°3 “Derecho a la integridad personal” Art 343.- párrafo 1 “El sistema nacional de educación busca el desarrollo de capacidades” Art 347 n°7 “Velar por el desarrollo integral de los estudiantes”
  • 55. CNA: Artículo 1.- párrafo 1 “Su fin es lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos” Artículo 20.- párrafo 2 “Se prohíbe cualquier práctica experimental que afecte su desarrollo integral” Artículo 22.- párrafo 3 “La familia debe propiciar un ambiente para el desarrollo integral” LOEI Artículo 2 literal x “La integralidad reconoce del desarrollo para el sano crecimiento” Artículo 3 literal g “Contribución al desarrollo integral de las personas” Artículo 3 literal h “Garantizar a las personas su desarrollo integral” Artículo 7 literal i “Se evitará cualquier acción que atente contra la integridad personal” Artículo 11 literal s “Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual”
  • 56. Democracia Constitución: art 1= El Ecuador es un estado constitucional democrático. art 27= La Educación será Democrática art 347.2 = Los centros educativos serán espacios democráticos LOEI: Art2. i= Educación en valores Art2. m=Educación para la democracia Art3. a= convivencia social democrática Art3. h= La consideración de la persona humana como centro de la educación en un ámbito democrático y de la naturaleza Art3. o= Una sociedad que aprende, educa y participa permanentemente en el desarrollo nacional Art7. g= Participar activamente en el proceso educativo Art7.h= Participación en los procesos eleccionarios de la comunidad Educativa. Art7.n = Participación en actividades deportivas, sociales, culturales, científicas en las actividades educativas. Art8. f = Participar en procesos de elección escolar Art11. r = derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas, adolescentes y demás actores del sistema;
  • 57. Construcción Científica Constitución Art 351 =El sistema educativo promoverá la Producción científica, tecnológica global. LOEI: Art2.h = El acceso a la información y sus tecnologías Art2. s = La educación tendrá una flexibilidad que le permita adecuarse a Base científica tecnológica Art 2. u= Innovación educativa y la formación científica Art 7. b= Formación científica
  • 58. Garantías Constitucionales Constitución: Art.1 párrafo 2. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. CNA: Art. 15.- Titularidad de derechos. - Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las de acuerdo a su edad. Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías Art. 75.- Prevención del maltrato institucional. El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás quesean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes. Art. 318.- Garantías del debido proceso e impugnación. Se reconocen en favor del adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías del debido proceso.
  • 59. LOEI: Art11, literal r. Difundir el conocimiento de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas, adolescente Art10, literal s. Gozar una estabilidad constitucionales a los docentes.
  • 60. Flagrancia CONSTITUCION: Art.- 66 Literal 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio, salvo delito flagrante. CNA: ART 307: Ser entregado a sus representantes legales en caso de flagrancia. ART 326: Literal a: Aprendido al adolescente en caso de infracción flagrante de acción pública
  • 61. Juzgamiento CONSTITUCION: Art. 66 Nº 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades Art. 348 párr. 3 La falta de transferencia de recursos será sancionada con la destitución de la autoridad y de los servidores públicos CNA: Art. 17 cualquier medio tenga conocimiento de la violación, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente Art. 33 obligación del estado sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho Art. 41, Lit. 4 Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente Art. 68 Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley
  • 62. Art. 72 - Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, deberán denunciarlo Art. 79, Lit.13 Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato Art. 306 Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad Art. 309 En el proceso de juzgamiento, tiene por finalidad investigar las circunstancias del hecho del adolescente de manera que el Juez pueda, de acuerdo a las reglas establecidas en este Código Art. 320 ningún adolescente podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa Art. 325 Nº 2 Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a centros de internamiento de adolescentes infractores Art. 326 Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente Art. 328 El Juez competente podrá ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de un adolescente por actos ilícitos Art. 329 Detención para asegurar su comparecencia
  • 63. Derecho a ladefensa CONSTITUCION: Art. 76 # 7 Literal a.- Nadie puede ser privado del derecho a la defensa. Literal e.- Nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado o defensor público. Literal g.- En procedimientos judiciales, ser asistido por un abogado o defensor por la Fiscalía General. CNA: Art. 41 # 4: par 2 Se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes. Art. 313 El adolescente tiene derecho a una defensa profesional durante todas las instancias del proceso. Art. 314 # 3 Derecho a interrogar por medio de un defensor a testigos.
  • 64. Prioridad Absoluta Constitución: Art. 46- numeral 6 (en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.) CNA: Art. 12 (Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años)