1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Participante:
Zaida Marquina
Derecho Tributario
2017/A
Prof. Emily Ramirez
SAIA D
2. DERECHO TRIBUTARIO
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los
tributos, reglamentándolos en sus diversas formas
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Así también se vislumbra como un sistema de normas jurídicas originadas y
fundamentadas en principios constitucionales propios y principios rectores
inherentes a él,
Es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa
como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho
Es representado por el aforismo “Nullum Tributum Sine Lege”;
Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en
los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener
efecto confiscatorio.
Busca la contribución de todo el colectivo al
sostenimiento de la carga pública
Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley
3. PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE PROGRESIVIDADPrincipio de No Confiscatoriedad
Se basa en la igualdad ante la
Ley, es decir, que la Ley se
aplica de igual manera a toda
persona, o sea, que frente a
una relación jurídica tributaria
nacida de la Ley
La Ley debe dar un tratamiento
igual y que tiene que respetar
las igualdades en materia de
cargas tributarias; dicho
principio, se encuentra
establecido en el Artículo 21.
CRBV
Ordena que las medidas
adoptadas por el ente
administrativo deban ser
proporcionales con el supuesto
de hecho de que se trate
Exige que la fijación de los
tributos a los ciudadanos
habitantes de un país sean en
proporción a sus ingresos o
manifestaciones de capacidad
contributiva
(“a mayor ingreso mayor
impuesto”)
La CRBV
Prohíbe la confiscación
Salvo los casos expresamente
permitidos por la Constitución
(Artículos 115, 116 y 317)
Un tributo es confiscatorio
cuando absorbe una parte
sustancial de la propiedad o de
la renta; es decir, cuando
merma parte del capital o acaba
con la renta
4. Principio de Justicia Tributaria Principio de la No Retroactividad
Artículo 316. CRBV.- El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o
la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población; para ello se sustentará
en un sistema eficiente para la recaudación
de los
tributos.
Debe contribuir a los gastos públicos, el cual
queda supeditado a la justa distribución de
las cargas según la capacidad económica del
responsable o contribuyente
Artículo 24. CRBV.- Ninguna disposición legislativa
tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento
se aplicarán desde el momento mismo de entrar
en vigencia, aun en los procesos que se hallaren
en curso; pero en los procesos penales, las
pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto
beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente
para la fecha en que se promovieron.
Los tributos no tienen efecto en el tiempo,
salvo las excepciones prevista en la Ley
Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales
Pago de los tributos siempre debe ser en
dinero efectivo, no puede pagarse con
conductas
Artículo 317. CRBV.- No podrán establecerse obligaciones tributarias
pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras
sanciones establecidas por la Ley, podrá ser castigada penalmente.